martes, 31 de marzo de 2020

Un apunte sobre el permiso retribuido recuperable y los empleados públicos


Por Rafael Jiménez Asensio.- La Mirada Institucional blog.- Tras un parto doloroso, a última hora del día de ayer, vio la luz el dichoso Real Decreto-Ley 10/2020. Nunca tan pocas páginas del BOE costaron tanto redactarlas. Realmente no sé lo que aprobó el Consejo de Ministros, pero con veintidós departamentos opinando intuyo que al final no podía salir una criatura muy sana. Pero finalmente vio la luz. 

El resultado ha creado, como viene siendo habitual en estos últimos días, no poca confusión y múltiples incertidumbres. No es mi intención aquí analizar ese texto que ya lo han hecho con la prontitud y los reflejos que les caracterizan otros profesionales y altos funcionarios, así como profesores universitarios, que han dedicado horas de sueño y mucho más tiempo del que, por razones de trabajo profesional, he podido emplear para ello en este día decimosexto de confinamiento. Realmente, si soy sincero, tampoco entraba en mis inquietudes profesionales este análisis.

Pero cuando declina el día, me he asomado de nuevo al BOE y a las redes sociales, donde parece que se abre un debate de “tesis contrapuestas”. Malo es que una norma tan joven (casi prematura) tenga interpretaciones tan dispares. Ello solo quiere decir que sus redactores no han sido lo suficientemente claros y precisos en el mensaje (la técnica normativa o, si no, los preámbulos están para eso, no para adornarlos de referencias y refritos de sentencias del Tribunal Constitucional). Si bien en estos tiempos de zozobra en los que se improvisan “leyes” o disposiciones normativas (mejor, decretos-leyes, decretos u órdenes a espuertas) en cuestión de horas o minutos, no vamos a pedir peras al olmo, pues no nos las dará. La volatilidad normativa de la excepción viene acompañada también de actitudes notablemente chapuceras. Y en esto, el Decreto-Ley que reseñamos se lleva la palma. Es lo que hay.

No pretendo ni comentar el texto ni debatir académicamente sobre su contenido, sólo quiero dar noticia de que su aparición ha dado lugar a una pregunta muy básica, que solo una interpretación literal y sistemática (aunque no por ello cargada de opacidad) nos puede dar la respuesta. Esto requeriría un Post, que no voy a hacer ni me interesa, o bien un Informe jurídico, que nadie me ha pedido, ni pretendo que lo pidan.

Leer "leyes" en tiempos de pandemia
Por tanto, me limitaré a un “telegrama”, que la mejor doctrina u opinión podrán contradecir o discutir, inclusive criticar, como crea conveniente, pues admito que puedo estar radicalmente equivocado, pues esto de leer “leyes” se ha convertido en una actividad de alto riesgo. Más en tiempos de pandemia.

Todo apunta a que el Real Decreto-Ley 10/2020 no es, en principio, aplicable a los empleados públicos, entendiendo esta categoría estrictamente (funcionarios y laborales regidos por el TREBEP), aunque inicialmente, dada la finalidad de la norma excepcional (limitar la movilidad de las personas), se deba aplicar a tales empleados públicos sin género de dudas. Y ello, por tres motivos muy sucintos:

1.-El preámbulo nada dice sobre ello. Y el valor hermenéutico de las exposiciones de motivos es un elemento interpretativo de primera importancia. Si se ha omitido, por algo será. Hablar de ello para excluirlos hubieran cantado en exceso.

2.-En el ámbito subjetivo de aplicación del artículo 1 no se citan expresamente los empleados públicos, sólo los trabajadores al servicio de las entidades del sector público. Que son “empleados del sector público”, pero no “empleados públicos EBEP”.

3.-Y, en fin, en la disposición adicional primera, esta sí referida a “empleados públicos”, se habilita para que las Administraciones Públicas dicten las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del TREBEP. Es lo que venían haciendo desde hace semanas o días. Más que habilitar, el legislador excepcional bendice lo hecho. Y anima, si no, a hacerlo.

En efecto, con este planteamiento, lo que se hace es reconocer lo que ya se estaba haciendo: las Administraciones Públicas organizan la prestación de sus servicios de conformidad con lo establecido en tal marco normativo (TREBEP), y para ello ya han dictado numerosas instrucciones y resoluciones mandando a buena parte de sus empleados públicos (los que no desarrollan tareas o servicios esenciales) a sus domicilios a “teletrabajar” o, en su defecto, a hacer lo que buenamente puedan o quieran (como así está siendo en muchos casos). Y no seré más explícito.  Eso sí, con el cien por ciento de las retribuciones y sin tener que recuperar nada, puesto que el tiempo que permanezcan en sus domicilios, como tales instrucciones una y otra vez se recuerdan, es tiempo de trabajo efectivo. Por tanto, estos sufridos empleados públicos no tienen que recuperar nada, pues ya están trabajando (no me refiero a los que desarrollan tareas críticas o esenciales, ni menos aún al personal sanitario ni a las FCSE). Y, además, tienen aún que disfrutar las vacaciones pendientes (también las de semana santa y del verano), los días de asuntos propios no disfrutados, moscosos y canosos. Una fiesta, vamos. En época de vacas flacas, todo son pulgas. Pero no en todos los rincones.

No creo que deba añadir mucho más a lo que ya expuse hace días. Si esta interpretación se impone, como de la norma parece deducirse, la dualidad entre empleo público y empleo en el sector privado será insostenible. Y sangrante. No sé si mañana en el Consejo de Ministros del martes (o en el del próximo viernes) se aprobará finalmente alguna normativa con rango de ley que aborde el tema del empleo público en una situación de crisis excepcional como la que estamos padeciendo. Mucha regulación (y restrictiva) para el sector privado o las empresas y autónomos y ninguna para el público. El Ministerio de Política Territorial y Función Pública está prácticamente ausente o perdido en combate en esta batalla. Fiarlo todo a una ley ultra generosa en derechos como fue el EBEP, más aún con las reformas últimas de 2019 en materia de jornada, no deja de estar fuera de lugar. Pero así seguimos, esperando. Y, mientras tanto, quienes no son funcionarios o empleados públicos, con los ojos como platos. Por ser suave. Más vale que, dada la opacidad de las redacciones de los textos legales (como este Real Decreto-Ley 10/2020), nadie se entera. Los periodistas tampoco. Ni la opinión pública, que en esto, como en otras cosas de la Administración Pública, está in albis. Y así seguirá. A menos que alguien les abra los ojos. Y, entonces, se despierte la ira. No se lo tomen a broma.

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