Otro post de actualidad: ¿Qué podemos esperar de/en la Administración cuando finalice la crisis del coronavirus?. Por Víctor Almonacid en EsPúblico blog
Elderecho.com.- Entiende el TJUE, en su sentencia de 19 de marzo de 2020,
que el hecho de que un empleado público haya consentido el establecimiento de
relaciones de servicio de duración determinada sucesivas no le priva de la
protección que le confiere el Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración
Determinada.
Varias personas están empleadas desde hace mucho tiempo en
el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, en el marco de relaciones de
servicio de duración determinada. Estos empleados públicos solicitaron que se
les reconociera la condición de personal estatutario fijo o, con carácter
subsidiario, la condición de empleados públicos con un estatuto comparable al
de ese personal, solicitud que les fue denegada por la Comunidad de Madrid.
Uno de los objetivos del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de
Duración Determinada es establecer límites a la utilización sucesiva de
contratos o relaciones laborales de duración determinada, considerada fuente
potencial de abusos en perjuicio de los trabajadores, y que corresponde a los
Estados miembros o a los interlocutores sociales determinar, respetando el
objeto, la finalidad y el efecto útil de este Acuerdo, en qué condiciones esos
contratos o relaciones laborales se considerarán «sucesivos».
Renovación sucesiva
La cláusula 5 del Acuerdo Marco se opone a una normativa y a
una jurisprudencia nacionales en virtud de las cuales la renovación sucesiva de
relaciones de servicio de duración determinada se considera justificada por
«razones objetivas» por el mero motivo de que dicha renovación responde a las
causas de nombramiento previstas en esa normativa.
En el presente caso, los sucesivos nombramientos de los
empleados públicos afectados no respondían a meras necesidades provisionales de
la Comunidad de Madrid, sino que tenían por objeto atender necesidades
permanentes y estables en materia de personal del Servicio de Salud de esta
Comunidad.
Sobre esta cuestión, el TJUE entiende que existe un problema
estructural en la sanidad pública española que se traduce en un elevado
porcentaje de empleados públicos temporales y en el incumplimiento de la
obligación legal de proveer de manera permanente las plazas ocupadas temporalmente
por dicho personal.
El objetivo del Acuerdo Marco que consiste en establecer
límites a la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de
duración determinada se basa implícita pero necesariamente en la premisa de que
debido a su posición de debilidad respecto del empleador, el trabajador puede
ser víctima de una utilización abusiva, por parte de aquel, de relaciones
laborales de duración determinada sucesivas, aun cuando el establecimiento y la
renovación de esas relaciones laborales se hayan consentido libremente, y en la
premisa de que esta situación de debilidad podría disuadir al trabajador de
hacer valer expresamente sus derechos frente al empresario.
Por último, señala el TJUE que el Derecho de la Unión no
obliga a un tribunal nacional que conoce de un litigio entre un empleado
público y su empleador a abstenerse de aplicar una normativa nacional que no es
conforme con la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco, dado que, como esta
cláusula no tiene efecto directo, no puede invocarse, como tal, en el marco de
un litigio sometido al Derecho de la Unión, para dejar sin aplicación una
disposición del Derecho nacional que le sea contraria.
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