En todo caso este tipo de contratos tienen especial
relevancia en la Administración Local, habida cuenta de que los pequeños
Ayuntamientos presentan necesidades modestas que realmente podrían solventarse
contratando obras, servicios y suministros de precio inferior a los umbrales
que definen el contrato menor, incluso a pesar de que en la actual LCSP estos
se rebajan a 40.000 euros en obras y 15.000 en el resto de contratos. No
obstante la propia Ley exige control, tramitación, publicación y rendición de
cuentas sobre estos contratos, a pesar de su pequeño importe. ¿Le parece
incómodo? Pues estudie alguna de las alternativas (legales) al contrato menor…
Una vez más tengo el placer de poder publicar en este blog una colaboración de
una grandísima experta en la materia, mi amiga Pilar Batet Jiménez
(Jefa del Servicio de Contratación y Central de Compras en la Excma. Diputación
Provincial de Castellón y bloguera de “La parte contratante“):
Alternativas al contrato menor (por Pilar Batet)
Añadir leyendaPilar Batet y Víctor Almonacid en la gala de entrega de reconocimientos d el Congreso Nacional de Contratación Electrónica (CNCE) de 2017. |
El contrato menor como procedimiento extraordinario que es,
debe ser sustituido en la medida de lo posible por procedimientos en los que
haya concurrencia competitiva.
La actual ley de contratos, ha regulado en el art. 159.6 un
procedimiento abierto simplificado sumarísimo para contratos de obras de valor
estimado inferior a 80.000 euros y contratos de suministros y de servicios de
valor estimado inferior a 35.000 euros, con una tramitación más rápida, con
menos trámites y que está destinado a absorber a aquellos contratos que
pudiendo ser menores por su cuantía, sean reiterados anualmente o puedan ser
planificados.
Un contrato menor es contrario a derecho si el órgano de
contratación, en el momento de iniciar su tramitación, puede tener conocimiento
cierto, aplicando los principios de programación y buena gestión, de la
necesidad de contratar una prestación perfectamente definida, que responde a
una necesidad continuada en el tiempo, dentro de una misma anualidad o año tras
año, y sin embrago, se tramita en diferentes contratos menores, eludiendo las
normas de publicidad y procedimiento (Informe 4/2010, JCCA Islas Baleares e
Informe de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de 14 de junio de
2013).
Otra posibilidad que tienen los poderes adjudicadores es
utilizar los sistemas para la racionalización de la contratación pública, y los
entes y entidades más pequeñas, pueden adherirse a las Centrales de
Contratación, ya sean provinciales, autonómicas, la estatal, la de la FEMP o de
otras Administraciones. Las Centrales de compras se conceptúan como servicios
especializados que actúan adquiriendo suministros y servicios para otros entes
del sector público, o adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco y
sistemas dinámicos de adquisición para la realización de obras, suministros o
servicios (art. 227 LCSP). Los poderes adjudicadores podrán estar adheridos de
forma genérica a distintas Centrales de Contratación, aunque únicamente podrán
adherirse a una de ellas para cada contrato concreto.
Sin embargo, el contrato que más útil me parece para evitar
realizar contratos menores, es el de suministro o de servicios en los que el
empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el
servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de
entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con
exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las
necesidades de la Administración. De esta forma y dependiendo del tipo de
Administración se pueden afrontar algunos contratos como el de suministro de
material de escritorio-oficina, materiales para el mantenimiento de los
inmuebles o incluso, por ejemplo, la adquisición de ramos de flores
protocolarios.
Todo ello, no obsta a que tras la regulación más exigente
que se ha realizado del contrato menor, se puedan potenciar las cajas fijas sin
desvirtuar su esencia, para aquellos gastos de pequeña cuantía que, por su
necesidad inmediata o urgente, tengan que adquirirse por los responsables, como
por ejemplo, la compra de copias de llaves, pilas, taxis, autobuses, pequeños
caterings, libros, el pomo de una puerta, una cerradura, unas bombillas, etc.
Estos gastos pagados por caja fija no tendrán que publicarse obligatoriamente
en el perfil de contratante (gastos de menos de 5.000 euros).
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