lunes, 11 de noviembre de 2019

La problemática de los contratos menores y alternativas a los mismos

or Víctor Almonacid y Pilar Batet.- Nosoloaytosblog.- valmonacid Contratos menores. Quién los ha visto y quién los ve… Nuestro criterio es tratar de evitarlos a través de una mayor planificación de las necesidades y de figuras como las centrales de compras. Muchos meses después de la LCSP de 2017, todavía se discuten cuestiones relativas a nuevo régimen jurídico formal. Esto debería ser interpretado en el sentido teleológico y “europeo” que en el fondo lo impregna, lo cual nos debería llevar a una menor utilización de la contratación menor; y por supuesto a su total transparencia, que a la postre es transparencia en la gestión, ya que los contratos menores (y sus alternativas, que a continuación veremos) son “contratos de gestión”.

En todo caso este tipo de contratos tienen especial relevancia en la Administración Local, habida cuenta de que los pequeños Ayuntamientos presentan necesidades modestas que realmente podrían solventarse contratando obras, servicios y suministros de precio inferior a los umbrales que definen el contrato menor, incluso a pesar de que en la actual LCSP estos se rebajan a 40.000 euros en obras y 15.000 en el resto de contratos. No obstante la propia Ley exige control, tramitación, publicación y rendición de cuentas sobre estos contratos, a pesar de su pequeño importe. ¿Le parece incómodo? Pues estudie alguna de las alternativas (legales) al contrato menor… Una vez más tengo el placer de poder publicar en este blog una colaboración de una grandísima experta en la materia, mi amiga Pilar Batet Jiménez (Jefa del Servicio de Contratación y Central de Compras en la Excma. Diputación Provincial de Castellón y bloguera de “La parte contratante):

Alternativas al contrato menor (por Pilar Batet)
Añadir leyendaPilar Batet y Víctor Almonacid
en la gala de entrega de reconocimientos d
el Congreso Nacional de Contratación
 Electrónica (CNCE) de 2017.

El contrato menor como procedimiento extraordinario que es, debe ser sustituido en la medida de lo posible por procedimientos en los que haya concurrencia competitiva.

La actual ley de contratos, ha regulado en el art. 159.6 un procedimiento abierto simplificado sumarísimo para contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros y contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 35.000 euros, con una tramitación más rápida, con menos trámites y que está destinado a absorber a aquellos contratos que pudiendo ser menores por su cuantía, sean reiterados anualmente o puedan ser planificados.

Un contrato menor es contrario a derecho si el órgano de contratación, en el momento de iniciar su tramitación, puede tener conocimiento cierto, aplicando los principios de programación y buena gestión, de la necesidad de contratar una prestación perfectamente definida, que responde a una necesidad continuada en el tiempo, dentro de una misma anualidad o año tras año, y sin embrago, se tramita en diferentes contratos menores, eludiendo las normas de publicidad y procedimiento (Informe 4/2010, JCCA Islas Baleares e Informe de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de 14 de junio de 2013).

Otra posibilidad que tienen los poderes adjudicadores es utilizar los sistemas para la racionalización de la contratación pública, y los entes y entidades más pequeñas, pueden adherirse a las Centrales de Contratación, ya sean provinciales, autonómicas, la estatal, la de la FEMP o de otras Administraciones. Las Centrales de compras se conceptúan como servicios especializados que actúan adquiriendo suministros y servicios para otros entes del sector público, o adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición para la realización de obras, suministros o servicios (art. 227 LCSP). Los poderes adjudicadores podrán estar adheridos de forma genérica a distintas Centrales de Contratación, aunque únicamente podrán adherirse a una de ellas para cada contrato concreto.

Sin embargo, el contrato que más útil me parece para evitar realizar contratos menores, es el de suministro o de servicios en los que el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración. De esta forma y dependiendo del tipo de Administración se pueden afrontar algunos contratos como el de suministro de material de escritorio-oficina, materiales para el mantenimiento de los inmuebles o incluso, por ejemplo, la adquisición de ramos de flores protocolarios.

Todo ello, no obsta a que tras la regulación más exigente que se ha realizado del contrato menor, se puedan potenciar las cajas fijas sin desvirtuar su esencia, para aquellos gastos de pequeña cuantía que, por su necesidad inmediata o urgente, tengan que adquirirse por los responsables, como por ejemplo, la compra de copias de llaves, pilas, taxis, autobuses, pequeños caterings, libros, el pomo de una puerta, una cerradura, unas bombillas, etc. Estos gastos pagados por caja fija no tendrán que publicarse obligatoriamente en el perfil de contratante (gastos de menos de 5.000 euros).

© Víctor Almonacid y Pilar Batet. Todos los derechos reservados. Nosoloaytos. Web oficial de Víctor Almonacid Lamelas 2019. Aviso legal.

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