viernes, 8 de noviembre de 2019

Otro Decreto-ley (14/2019) que retoca los pilares del templo administrativo


Por José Ramón Chaves. delaJusticia.com blog. Se trata del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, publicado en el BOE de 5 de noviembre de 2019. Sustancialmente se trata de aplicar razones de Estado, vinculadas a la seguridad tecnológica y protección de datos, frente a una libertad digital de máximos.

Ahora bien, mas allá de su loable vocación de incrementar la seguridad pública frente a las amenazas digitales y mejorar las garantías frente a riesgos de nuestra naciente administración electrónica, lo que ha sido analizado con celeridad y precisión por Víctor Valmonacid, solamente me interesa plantear varias cuestiones desde la perspectiva de técnica legislativa:

Es curiosa la urgencia en modificar los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común, que se hace como confiesa el preámbulo por “la necesidad de adaptar sus contenidos al Reglamento (UE) Nº 910/2014, del Parlamento Europeo y el Consejo de 23 de julio de 2014, sobre identificación electrónica», y digo curiosa la urgencia por dos razones. Porque ese reglamento ya estaba vigente un año antes de aprobarse la Ley básica (y bien podía haberse adaptado por entonces, hace mas de tres años) y porque si llevamos varios años de retraso, difícilmente se entiende la extraordinaria urgencia y necesidad.

También se modifica la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público introduciendo un nuevo artículo 46 bis, y dando una nueva redacción al artículo 155, con el fin de que los sistemas de gestión de datos censales, empadronamiento, fiscales o salud, estén alojados en países dentro de la Unión Europea y no puedan cederse a terceros países salvo con garantías. En este punto me sorprende porque estamos ante una norma típicamente organizativa, que bien podría adoptarse con un mero reglamento, y además teniendo en cuenta que nada impide que con carácter básico se dicten excepcionalmente normas reglamentarias. Los Decretos leyes, como las armas de fuego, son para casos excepcionales y uso prudente.

Ley de Contratos del Sector Público
Y como no, se modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, para adaptarlo por urgencia, a las exigencias de protección de datos que derivan de las Directivas comunitarias de 2014 (¡).

De este modo, posiblemente se convaliden esos Decretos leyes sin pena ni gloria y nos encontremos con un atajo para modificar leyes estructurales de la administración.

En fin, que sean bienvenidas todas las medidas que incrementen la seguridad jurídica, la seguridad digital y la protección de datos, pero bien está no olvidar la buena técnica legislativa y la excepcionalidad de los Decretos leyes, como tampoco debe olvidarse que las leyes -¡las básicas, especialmente- como el buen vino, no soportan que se destape el barril frecuentemente y se mezclen los caldos porque se agria y pierde.

No hay comentarios:

Publicar un comentario