Noticia relacionada. El País: El decreto contra la ‘república digital’ asusta a los internautas
Por José Ramón Chaves. delaJusticia.com blog. Se trata
del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que
se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de
administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones,
publicado en el BOE de 5 de noviembre de 2019. Sustancialmente se trata de
aplicar razones de Estado, vinculadas a la seguridad tecnológica y protección
de datos, frente a una libertad digital de máximos.
Ahora bien, mas
allá de su loable vocación de incrementar la seguridad pública frente a las
amenazas digitales y mejorar las garantías frente a riesgos de nuestra naciente
administración electrónica, lo que ha sido analizado con celeridad y precisión por Víctor
Valmonacid, solamente me interesa plantear varias cuestiones desde la
perspectiva de técnica legislativa:
Es curiosa la
urgencia en modificar los artículos 9 y 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común,
que se hace como confiesa el preámbulo por “la necesidad de adaptar sus
contenidos al Reglamento (UE) Nº 910/2014, del Parlamento Europeo y el Consejo
de 23 de julio de 2014, sobre identificación electrónica», y digo curiosa la
urgencia por dos razones. Porque ese reglamento ya estaba vigente un año antes
de aprobarse la Ley básica (y bien podía haberse adaptado por entonces, hace
mas de tres años) y porque si llevamos varios años de retraso, difícilmente se
entiende la extraordinaria urgencia y necesidad.
También se
modifica la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público introduciendo
un nuevo artículo 46 bis, y dando una nueva redacción al artículo 155, con el
fin de que los sistemas de gestión de datos censales, empadronamiento, fiscales
o salud, estén alojados en países dentro de la Unión Europea y no puedan
cederse a terceros países salvo con garantías. En este punto me sorprende
porque estamos ante una norma típicamente organizativa, que bien podría
adoptarse con un mero reglamento, y además teniendo en cuenta que nada impide
que con carácter básico se dicten excepcionalmente normas reglamentarias. Los
Decretos leyes, como las armas de fuego, son para casos excepcionales y uso
prudente.
Ley de Contratos del Sector Público
Y como no, se
modifica la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre de Contratos del Sector Público, para adaptarlo por
urgencia, a las exigencias de protección de datos que derivan de las Directivas
comunitarias de 2014 (¡).
De este modo,
posiblemente se convaliden esos Decretos leyes sin pena ni gloria y nos
encontremos con un atajo para modificar leyes estructurales de la
administración.
En fin, que sean
bienvenidas todas las medidas que incrementen la seguridad jurídica, la
seguridad digital y la protección de datos, pero bien está no olvidar la buena
técnica legislativa y la excepcionalidad de los Decretos leyes, como tampoco
debe olvidarse que las leyes -¡las básicas, especialmente- como el buen vino,
no soportan que se destape el barril frecuentemente y se mezclen los caldos
porque se agria y pierde.
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