Fachada de la Diputación de Segovia. Ciudadanos podría presidir por primera vez esta la institución provincial |
Estas reuniones acaban con una declaración
institucional sobre el valor de la existencia de dichos Gobiernos y su
proyección de futuro.
En las últimas elecciones generales
celebradas el pasado día 28 de abril del año en curso, afortunadamente, su
mantenimiento o supresión, no ocupó el centro directo o indirecto de los
debates y agendas de los partidos políticos, como sí ocurriera en los
anteriores comicios electorales generales.
Las provincias desde 1812
La provincia aparece por primera vez en
España en la Constitución de 1812, como una formación social, una
“universitas”, y al mismos tiempo como un territorio y un circunscripción
territorial.
Desde sus inicios en su regulación
constitucional en 1812 y luego su desarrollo en el Estatuto Provincial de 1925
y hasta su configuración en la actual Constitución de 1978, en su artículo
141.2 de la misma, ha venido prestando servicios valiosos, al mediano y pequeño
Municipio, tratando de mantener un difícil equilibrio territorial con entidades
territoriales más poderosas como son el Estado y las Comunidades Autónomas, y
dando servicios públicos de calidad y eficientes, y a precios competitivos por
el principio de economías de escala, a los Municipios rurales y deshabitados.
(La España abandonada y vaciada como se dice ahora.)
Como municipalista convencido, soy defensor
a ultranza de las Diputaciones Provinciales, y proponemos su potenciación, en
todos los órdenes de actuación, tanto competencial, financiero-fiscal y un
mayor reconocimiento y garantía constitucional.
En las Comunidades Autónomas
Uniprovinciales, es decir, allí donde no hay Diputaciones Provinciales, los que
nos desempeñamos en los Municipios de su circunscripción, envidiamos, o por lo
menos ese es mi caso, a aquellas Comunidades Pluriprovinciales, que sí tienen
Diputaciones Provinciales. La razón fundamental es que los Municipios, en
términos generales, en las CC.AA. Uniprovinciales, está más abandonado y menos
protegidos que en las CC.AA Pluriprovinciales, en donde con éstas, coexisten
las Diputaciones Provinciales. Las Comunidades Autónomas han copiado las formas
y el modo de organizarse del Estado, queriendo competir con el mismo, perdiendo
la vocación vecinal de las Diputaciones Provinciales, y su vocación de
servicios al ciudadano-vecino de los Municipios rurales.
Es por ello que el paraguas protector que
en sus diversos ámbitos las Diputaciones Provinciales dispendian a los
Ayuntamientos dentro de su ámbito territorial de actuación, no se percibe,
donde solo existen Comunidades Autónomas y Municipios, es más a veces las
mismas recaban de los Municipios, produciéndose verdaderas distorsiones, de las
cuales se ven perjudicadas un vez más los entes territoriales de menos
población.
Es por ello por lo que consideramos que las
Diputaciones Provinciales constituyen una verdadera figura institucional que
asegura, mejor que cualquiera otra, la vertebración y cohesión territorial y
asegura la recepción de servicios de calidad a los ciudadanos-vecinos de
Municipios españoles de escasa población.
Para ello lanzo las siguientes propuestas a
favor de la potenciación de las Diputaciones Provinciales españolas:
-Mayor vinculación de todo tipo entre
Diputaciones Provinciales y las Entidades Locales de la “España vaciada” y para
evitar su despoblamiento, por mecanismos, que aseguren y propicien la vuelta de
población a las mismas, ya que las Diputaciones Provinciales y las Entidades
Locales forman parte de una misma comunidad política y juegan en la misma
división y el mismo equipo.
-Nueva configuración constitucional de las
Diputaciones Provinciales en donde se garantice su existencia, en las mismas
condiciones que las Comunidades Autónomas y para cerrar las discusiones y
debates sobre su posible supresión, ya que la regulación de las mismas tiene un
solo artículo en la Constitución que es el articulo 141, mientras que la
regulación de las Comunidades Autónomas dispone de todo un Capitulo dentro del
Título VIII. -
.
-Reconocimiento en el texto Constitucional y
en la Ley Básica de Administración Local de “competencias propias”
provinciales, no competencias genéricas y mal definidas, sino un elenco de
competencias que aseguren su pervivencia y que coincidan con las que están
desarrollando en la actualidad las Diputaciones Provinciales con la añadiduría
de las que correspondieran, con el advenimiento, de las Nuevas Tecnologías.,
tan necesarias en el Mundo rural y para limitar la llamada “brecha tecnológica”.
-La instauración de un marco financiero
estable en la próxima reforma de la Ley de Haciendas Locales, mediante la
asignación directa, de un porcentaje del Impuesto de la Renta de las Personas
Físicas que a su vez reciben las Comunidades Autónomas del Estado. En este caso
abogamos porque el 5% del 25% que reciben las Comunidades Autónomas del Estado,
pase directamente a las Diputaciones Provinciales sin pasar por las Comunidades
Autónomas, lo que es un porcentaje no muy elevado y perfectamente asumible.
-Activar los procesos de “descentralización
total del Estado”, es decir, la Descentralización instaurada en la CE de 1978,
suponen traslado de competencias y de recursos financieros y fiscales del
Estado a las Comunidades Autónomas, pero el proceso se paró ahí. El espíritu de
la descentralización de la CE de 1978 inspira que se produzca la “descentralización
total”, es decir, que parte de las competencias y recursos financieros y
fiscales que reciban las Comunidades Autónomas del Estado las cedan a su vez a
las Diputaciones Provinciales y a los Municipios, “cosa que hasta ahora no se
ha efectuado” y creo que es difícil que se efectúe, debido al poder que han
acumulado las Comunidades Autónomas.
-Transferir recursos y competencias a las
Diputaciones Provinciales como entidades territoriales ideales para emprender
la lucha contra la despoblación rural (cuestión de moda durante las campañas
electorales y luego olvidadas) y conseguir, como ocurre en los países del Norte
de Europa, el aseguramiento de la igualdad de oportunidades de todos los
ciudadanos, con independencia de que se resida en zona urbana o rural.
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