Por Isabel Desviat.-El Consultor de los Ayuntamientos.- 1-6-2019 | Wolters Kluwer.- Cuando se cubre o
amortiza la plaza y el contrato se extingue, la emisión de una correcta
carta de comunicación del cese y su justificación es necesaria. No puede ser
sustituida por la publicación del acto en los boletines o diarios oficiales. La
notificación debe ser personal incluso en el ámbito del Derecho Administrativo.
Así lo ha manifestado el Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León en sentencia dictada el pasado 6 de mayo de 2019
(LA LEY 60816/2019) (que no es firme pues cabe recurso de casación),
donde declara improcedente el despido de la empleada que estuvo prestando
servicios para la Consejería de Familia e Igualdad de la Comunidad Autónoma.
Justifica su decisión en la incorrecta
notificación realizada a la trabajadora de la extinción de su contrato. En
éste, firmado en 2006, se establecía que el puesto a cubrir sería sustituir a
trabajadores con reserva de puesto de trabajo. Su contrato finalizaría, bien
con la reincorporación del titular, bien con la cobertura definitiva o
amortización de la plaza.
Doce años más tarde en 2018, la plaza de
la trabajadora fue cubierta en concurso, notificándose la extinción del vínculo
contractual, sin abono de indemnización alguna. Interpuesta demanda por
despido, el Juzgado de lo social estima parcialmente la demanda, pero no en los
términos deseados por la empleada, que recurre en suplicación.
La omisión de carta de despido puede
justificarse en determinados supuestos
La Sala cita la sentencia
dictada por la misma Sala el 1 de octubre de 2018 (Rec. 969/2018) (LA LEY
154928/2018), que en un caso de cese de un trabajador indefinido no fijo
llega a la conclusión de que la extinción de los contratos de estos
trabajadores exigen notificación escrita previa con expresión de la causa
extintiva.
Y ello porque es necesario proteger al
trabajador ante extinciones por causas no especificadas o imprecisas, evitando
su indefensión procesal. La causa extintiva por cobertura de plaza debe
sujetarse a los mismos requisitos formales que se exigirían para cualquier causa
objetiva.
Y es que, según se indica, hay que tener en
cuenta la sentencia dictada por el TJUE 13 de marzo de 2014 (LA LEY
17246/2014), que consideró a los trabajadores indefinidos no fijos de las
Administraciones como temporales a efectos de la protección de la Directiva
1999/70/CE (LA LEY 7675/1999), lo que implica la necesidad de expresar la
causa de extinción por escrito y de manera suficiente.
Pero también cita la STJUE
de 5 de junio de 2018, en el asunto C-677/16 (LA LEY 53022/2018) que
señala que la diferencia de trato puede estar justificada cuando "las
partes de un contrato de trabajo temporal conocen, desde el momento de su
celebración, la fecha o el acontecimiento que determinan su término". Es
decir, que siendo previsible la duración de la relación laboral y cuándo
termina, puede justificarse la ausencia de carta de despido, puesto que las
precisiones necesarias ya están especificadas.
En este caso la causa extintiva no era
suficientemente precisa
Tomando como base la citada jurisprudencia,
indica que cuando la causa de la extinción del contrato no es suficientemente
precisa, el trabajador debe ser informado y ello para que pueda tomar las
decisiones que le incumben y articular su defensa si está en desacuerdo.
En este caso, aunque el proceso de cobertura
de la plaza había sido publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León según
se indicó, esto no es suficiente, pues es necesaria comunicación
personal al trabajador. Y esto es una exigencia incluso dentro del ámbito
del Derecho Administrativo, pues la comunicación personal no puede ser
sustituida por la publicación en el boletín oficial correspondiente.
En consecuencia la Sala declara la improcedencia
del despido, condenando a la Administración a optar entre la readmisión, con
abono de los salarios de tramitación, o en abonarle una indemnización de 23.958,22
euros.
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