Ayuntamiento de Orense |
1.- Programación
y ejecución de los gastos según criterios de eficiencia y economía
Es un
mandato de la C.E. a los poderes públicos, que debe respetarse y que tiene
especial incidencia a la hora de celebrar contratos y convenios o de conceder
subvenciones. Resoluciones de los tribunales y de las cámaras de cuentas están
llenas de pronunciamientos de reproche de los actos de las Entidades Locales
por infracción de la legislación reguladora de los contratos públicos y de otras
normas en materia de gastos (subvenciones, convenios, normativa presupuestaria)
por infracción de dicho principio constitucional.
Artículo
31.2 C.E.: El gasto público realizará una asignación equitativa de
los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los
criterios de eficiencia y economía.
2.-Selección
de personal
Celebración
de entrevista como criterio determinante de la selección, ausencia de procesos
de selección, ausencia o insuficiente publicidad de convocatoria y por tanto
limitación del principio de igualdad de oportunidades para el acceso a la
función pública
Artículo
103.3 C.E.: La ley regulará …. el acceso a la función pública de
acuerdo con los principios de mérito y capacidad. Artículo 23.2: los ciudadanos
tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos
públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
3.-Participación
en asuntos públicos
Negativas
a facilitar documentos concretos y determinados a Concejales. La petición,
referente a actuaciones del Ayuntamiento del que forman parte «ha
de reputarse precisa para el desarrollo de su función» y la negativa
infundada infringe el derecho fundamental establecido el artículo 23.1 de la
Constitución.
Artículo
23.1 C.E.: Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos
públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en
elecciones periódicas por sufragio universal.
4.-Procedimiento
administrativo y audiencia a interesados
El
procedimiento administrativo es la expresión clara de que la Administración
debe actuar con sometimiento a la ley y al derecho y salvaguarda de los
derechos de los ciudadanos. La vulneración del procedimiento legalmente
establecido puede dar lugar a la nulidad de pleno derecho de la actuación
administrativa.
Artículo
105.3 C.E.: la ley regula «el procedimiento a través del cual deben producirse
los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del
interesado».
5.-Eficacia
La
falta de funcionamiento íntegramente electrónico de la Administración, que
ahora se impone, impide servir al principio de eficacia y reforzar las
garantías de los interesados.
Artículo
103.1 C.E.: La Administración Pública sirve con objetividad los intereses
generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la
ley y al Derecho
6.-Transparencia,
acceso a archivos y registros
A
pesar del reconocimiento constitucional del derecho de acceso de los ciudadanos
a los archivos y registros administrativos, de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y
de alardearse de transparencia, por un lado se observan Ayuntamientos con
ausencia de portal de transparencia o similar, o informaciones o bien parciales
o bien carentes de comprensión, de la actividad relacionada con el
funcionamiento y control de la actuación pública, y por otro numerosas
resoluciones del correspondiente Consejo de transparencia y buen gobierno
estimando reclamaciones de los ciudadanos ante las denegaciones de acceso a
información.
Artículo
105 b) de la C.E.: La ley regulará «el acceso de los ciudadanos a los archivos
y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa
del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas».
7.-Participación
ciudadana
La
omisión de los trámites de información pública, preceptivos en numerosos
procedimientos, o de participación ciudadana, recientemente incorporado, en el
ejercicio de la potestad normativa pueden dar lugar también a la anulación de
acuerdos adoptados por el Ayuntamiento sobre aprobación de planes o normas
vulnerando los preceptos constitucionales sobre la participación ciudadana.
Señala la jurisprudencia (STS, entre otras, de 15-1-2000 y 23-1-2003) que
«el
sentido último del trámite de información pública mira, precisamente, a que por
medio de la participación ciudadana se produzcan alteraciones respecto de las
previsiones originarias -para que la intervención del ciudadano pueda hacerse
sentir en el curso del procedimiento y la participación resulte verdaderamente
efectiva-»
Artículo
9.2 C.E.: «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que
la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean
reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud
y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social»/ Artículo 23.1 C.E.: «Los ciudadanos tienen el
derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio
universal». / Artículo 105 a) C.E.: la ley regulará «la audiencia de los
ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones
reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones
administrativas que les afecten»
8.-Promover
las condiciones necesarias para acceso a la vivienda
Aunque
hoy por hoy el derecho a la vivienda no se encuentra entre los derechos
fundamentales sino entre los principios rectores de la política económica y
social, la intervención activa de los Ayuntamientos mediante el planeamiento
urbanístico y el Patrimonio Municipal del Suelo puede resultar muy relevante.
En este sentido, muchas veces se incumple el mandato legal de que los bienes y
recursos que integran necesariamente los patrimonios públicos de suelo en
virtud de lo dispuesto en la legislación urbanística básica, deben ser
destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección
pública.
Artículo
47 C.E.: Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y
adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y
establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando
la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la
especulación
9.-La
actuación del Ayuntamiento debe servir con objetividad los intereses generales
Se
confunden muchas veces los «intereses generales» con
intereses particulares, o del partido o equipo gobernante o incluso con los de
la Corporación. En este sentido, es elocuente la jurisprudencia que señala que «las
potestades de planeamiento urbanístico se atribuyen por el ordenamiento
jurídico con la finalidad de que la ordenación resultante, en el diseño de los
espacios habitables, de sus usos y de sus equipamientos, y de las perspectivas
de su desarrollo, ampliación o expansión, sirva con objetividad los intereses
generales; no los intereses de uno o de unos propietarios; ni tan siquiera los
intereses de la propia Corporación Municipal» (STS sala 3ª,
29/2/2012, rec. 6392/2008)
Artículo
103.1 C.E.: La Administración Pública sirve con objetividad los intereses
generales
10.- Principio
de legalidad
Como
vemos en los preceptos que citamos la Constitución está inundada de principios
y mandatos a los poderes públicos, y por tanto a los Ayuntamientos, de someter
su actuación a derecho. Sin embargo, observamos que con frecuencia se confunde
la discrecionalidad con la arbitrariedad, la legalidad con la conveniencia
política o partidista, y el derecho con la apariencia del mismo que oculta una
desviación de poder.
Artículo
9.1 C.E.: «los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del
ordenamiento jurídico» / Artículo 9.3: La Constitución garantiza el principio
de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la
irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o
restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la
responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos /
Artículo 103.1: La Administración Pública actúa con sometimiento pleno a la ley
y al Derecho.
Sí,
guardar y hacer guardar la Constitución significa cumplir la misma. Sin
embargo, las prácticas aquí apuntadas son incumplimientos de la Constitución,
con una mayor o menor relevancia jurídica pero incumplimientos
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