Por Isaac Ibáñez Garcia. Blog Hay Derecho.- Tenemos un Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
bajo mínimos: con un presidente en funciones desde hace meses y sin visos de
nombrarse uno nuevo; con recortes presupuestarios y paralelo aumento de su
carga de trabajo por asumir tareas sobre la materia respecto de algunas
comunidades autónomas que no tienen órgano análogo; y con un Gobierno
beligerante que cada vez recurre más resoluciones. Parece claro que la
transparencia en nuestro país no tiene apoyo político. Sólo hay que ver el
reciente y bochornoso espectáculo con los gastos de los viajes del presidente
del Gobierno a actos privados: el Gobierno ha ninguneado la resolución del Consejo de
Transparencia.
El Consejo de Transparencia acaba de emitir una resolución en
la que confirma la decisión del Gobierno de denegar el acceso al “Informe de la Alta Inspección del Estado respecto al
adoctrinamiento en los libros de texto”.
Sin embargo, sí tenemos los ciudadanos acceso directo al
siguiente Informe: “El pluralismo en las escuelas de Cataluña como garantía
del no adoctrinamiento” (Síndic de Greuges de Catalunya. 1ª edición,
julio 2018).
Parece evidente que no existe justificación para hurtar del
conocimiento público el documento controvertido, del que hemos tenido
conocimiento parcial a través de la prensa (por ejemplo: https://www.elmundo.es/espana/2018/09/18/5b9ffcab46163fbc808b45ad.html y https://www.elmundo.es/cataluna/2017/05/17/591c52e0468aeb1c4e8b4609.html).
La denegación de acceso por el Ministerio se hizo en base a
la causa de inadmisión: “Información que tiene la condición de auxiliar o
de apoyo”. El propio Ministerio, como consta en la Resolución del Consejo,
reconoce que el Informe solicitado tiene sustantividad y vida propias, pues,
según expresamente dice, “El informe no se ha emitido en el curso de
ningún procedimiento administrativo concreto, no ha servido para tomar ninguna
decisión, no forma parte de la tramitación de ningún expediente, ni ha servido
de apoyo ni de fundamento para una posterior resolución”; por lo que no es
auxiliar o de apoyo. Y, por tanto, no puede inadmitirse la petición, debe
esgrimirse y fundamentarse unos de los límites del derecho de acceso
contemplados en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.
El documento solicitado existe, con independencia de que el
Gobierno central tenga o no competencias en la materia. Tanto el Gobierno como
el Consejo dedican amplias parrafadas y citas legales para dilucidar si el
Gobierno tiene o no competencia para elaborar el Informe solicitado. Para el
Gobierno: “El Estado no puede tomar ninguna decisión, ni dictar resolución
alguna sobre materias que están transferidas y, por tanto, son competencia de
las Comunidades Autónomas… No hubiera podido, en ningún caso el Gobierno tomar
ninguna decisión respecto a una materia que no es de su competencia, como es la
adecuación de los libros de texto, tal y como se ha mencionado en párrafos
anteriores”.
Sin embargo, el Consejo de Transparencia estima que “puede
entenderse que entre las competencias de la Alta Inspección Educativa se
encuentra la elaboración del informe por el que se interesa el solicitante y
que, según los indicios que se muestran en la prensa nacional y las propias
manifestaciones de la Administración, existe actualmente”.
En mi opinión, el Consejo de Transparencia no tiene que
meterse en este tipo de berenjenales, pues dicha cuestión compete determinarla
a los Tribunales de Justicia y es ajena a las competencias del Consejo. Debería
centrarse más en analizar el interés público de los documentos, interpretando
la ley de forma no restrictiva.
El pueril razonamiento gubernamental (solo ha faltado
acogerse a la Ley de Secretos Oficiales) parece olvidar lo que establece el
artículo 155 de la Constitución:
“1.- Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las
obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma
que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo
requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser
atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las
medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas
obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2.- Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado
anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las
Comunidades Autónomas”.
Lo más indignante es que en el argumentario del Gobierno
consta que “Sin olvidar, por último, que el texto resultante contiene
juicios de valor no fundamentados y comentarios contradictorios entre los
diferentes autores que el actual equipo del Ministerio, como tampoco lo hizo el
anterior, puede asumir. Quienes lo redactaron, cuya profesionalidad no se ha
cuestionado, hicieron sobre todo un esbozo con opiniones, a modo de
comunicación interna, conscientes de que nunca podría dar lugar a ningún acto
administrativo posterior”.
Es decir, los informantes son “profesionales” que
emiten juicios de valor sin fundamento y contradictorios. Este argumento
paternalista choca frontalmente con un régimen de opinión pública y es propio
de otras épocas. ¿No somos los ciudadanos los que debemos valorar la bondad o
maldad del informe? ¿y si no nos dejan leerlo?
No existe causa de inadmisión y debería haberse basado la
denegación, en su caso, en uno de los límites de acceso establecidos en la Ley
de Transparencia que, en mi opinión no concurren, pues el documento es de
evidente interés público.
No hay comentarios:
Publicar un comentario