domingo, 20 de enero de 2019

La transparencia en España deja mucho que desear


Por  Isaac Ibáñez Garcia. Blog Hay Derecho.-  Tenemos un Consejo de Transparencia y Buen Gobierno bajo mínimos: con un presidente en funciones desde hace meses y sin visos de nombrarse uno nuevo; con recortes presupuestarios y paralelo aumento de su carga de trabajo por asumir tareas sobre la materia respecto de algunas comunidades autónomas que no tienen órgano análogo; y con un Gobierno beligerante que cada vez recurre más resoluciones. Parece claro que la transparencia en nuestro país no tiene apoyo político. Sólo hay que ver el reciente y bochornoso espectáculo con los gastos de los viajes del presidente del Gobierno a actos privados: el Gobierno ha ninguneado la resolución del Consejo de Transparencia.

El Consejo de Transparencia acaba de emitir una resolución en la que confirma la decisión del Gobierno de denegar el acceso al Informe de la Alta Inspección del Estado respecto al adoctrinamiento en los libros de texto”

Sin embargo, sí tenemos los ciudadanos acceso directo al siguiente Informe: El pluralismo en las escuelas de Cataluña como garantía del no adoctrinamiento” (Síndic de Greuges de Catalunya. 1ª edición, julio 2018).

Parece evidente que no existe justificación para hurtar del conocimiento público el documento controvertido, del que hemos tenido conocimiento parcial a través de la prensa (por ejemplo: https://www.elmundo.es/espana/2018/09/18/5b9ffcab46163fbc808b45ad.html y https://www.elmundo.es/cataluna/2017/05/17/591c52e0468aeb1c4e8b4609.html).

La denegación de acceso por el Ministerio se hizo en base a la causa de inadmisión: “Información que tiene la condición de auxiliar o de apoyo”. El propio Ministerio, como consta en la Resolución del Consejo, reconoce que el Informe solicitado tiene sustantividad y vida propias, pues, según expresamente dice, “El informe no se ha emitido en el curso de ningún procedimiento administrativo concreto, no ha servido para tomar ninguna decisión, no forma parte de la tramitación de ningún expediente, ni ha servido de apoyo ni de fundamento para una posterior resolución”; por lo que no es auxiliar o de apoyo. Y, por tanto, no puede inadmitirse la petición, debe esgrimirse y fundamentarse unos de los límites del derecho de acceso contemplados en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.

El documento solicitado existe, con independencia de que el Gobierno central tenga o no competencias en la materia. Tanto el Gobierno como el Consejo dedican amplias parrafadas y citas legales para dilucidar si el Gobierno tiene o no competencia para elaborar el Informe solicitado. Para el Gobierno: “El Estado no puede tomar ninguna decisión, ni dictar resolución alguna sobre materias que están transferidas y, por tanto, son competencia de las Comunidades Autónomas… No hubiera podido, en ningún caso el Gobierno tomar ninguna decisión respecto a una materia que no es de su competencia, como es la adecuación de los libros de texto, tal y como se ha mencionado en párrafos anteriores”.

Sin embargo, el Consejo de Transparencia estima que “puede entenderse que entre las competencias de la Alta Inspección Educativa se encuentra la elaboración del informe por el que se interesa el solicitante y que, según los indicios que se muestran en la prensa nacional y las propias manifestaciones de la Administración, existe actualmente”.

En mi opinión, el Consejo de Transparencia no tiene que meterse en este tipo de berenjenales, pues dicha cuestión compete determinarla a los Tribunales de Justicia y es ajena a las competencias del Consejo. Debería centrarse más en analizar el interés público de los documentos, interpretando la ley de forma no restrictiva.

El pueril razonamiento gubernamental (solo ha faltado acogerse a la Ley de Secretos Oficiales) parece olvidar lo que establece el artículo 155 de la Constitución:

“1.- Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2.- Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas”.

Lo más indignante es que en el argumentario del Gobierno consta que “Sin olvidar, por último, que el texto resultante contiene juicios de valor no fundamentados y comentarios contradictorios entre los diferentes autores que el actual equipo del Ministerio, como tampoco lo hizo el anterior, puede asumir. Quienes lo redactaron, cuya profesionalidad no se ha cuestionado, hicieron sobre todo un esbozo con opiniones, a modo de comunicación interna, conscientes de que nunca podría dar lugar a ningún acto administrativo posterior”.

Es decir, los informantes son “profesionales” que emiten juicios de valor sin fundamento y contradictorios. Este argumento paternalista choca frontalmente con un régimen de opinión pública y es propio de otras épocas. ¿No somos los ciudadanos los que debemos valorar la bondad o maldad del informe? ¿y si no nos dejan leerlo?

No existe causa de inadmisión y debería haberse basado la denegación, en su caso, en uno de los límites de acceso establecidos en la Ley de Transparencia que, en mi opinión no concurren, pues el documento es de evidente interés público.

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