miércoles, 9 de enero de 2019

Blockchain, big data, IoT… 12 conceptos de “tecnología y Administración” explicados para que los entienda tu cuñado

“El pasado me ha revelado la estructura del futuro”. (Pierre Teilhard de Chardin)

Por Víctor Almonacid blog.- Decía David Rockefeller (el magnate de los negocios, no el cuervo de José Luis Moreno), “en esta vida he dudado, y siempre que he dudado he preguntado”. Y no le fue nada mal. Hace poco le preguntábamos a Miguel Ángel Bernal Blay (ver entrevista completa) cómo podríamos explicar el proyecto del Gobierno de Aragón de uso de la tecnología blockchain en el proceso de licitación pública para que lo entienda un cuñado en la cena de Nochebuena. 

Y es que preguntar no es ofender, al contrario. Por tanto no debe ofenderse nadie, ni mucho menos los cuñados. Utilizamos esta frase hecha para titular una entrada pensamos que muy útil para acercar esos conceptos que todavía cuesta entender pero que son imprescindibles en la moderna gestión pública. En definitiva, si los tenemos que manejar e incluso aplicar, es de sentido común que previamente, en algún momento, algún día, los tengamos que entender. Hoy es ese día.

Interoperabilidad
Explicación para tu cuñado: “Es cuando vas al Ayuntamiento y no tienes que presentar el certificado de no tener deudas con Hacienda porque ya lo sacan ellos directamente”.

Para profundizar. Según el Glosario de términos del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración 

Electrónica, interoperabilidad es la capacidad de los sistemas de información, y por ende de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos. Por su parte, el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI), comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad (art. 156.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público). Además, la información publicada en los portales de transparencia será conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad (art. 11.b) de la Ley de transparencia).

Por lo demás, la interoperabilidad tiene cuatro dimensiones:

-Interoperabilidad organizativa. Es aquella dimensión de la interoperabilidad relativa a la capacidad de las entidades y de los procesos a través de los cuales llevan a cabo sus actividades para colaborar con el objeto de alcanzar logros mutuamente acordados relativos a los servicios que prestan.

-Interoperabilidad semántica. Es aquella dimensión de la interoperabilidad relativa a que la información intercambiada pueda ser interpretable de forma automática y reutilizable por aplicaciones que no intervinieron en su creación.

-Interoperabilidad técnica. Es aquella dimensión de la interoperabilidad relativa a la relación entre sistemas y servicios de tecnologías de la información, incluyendo aspectos tales como las interfaces, la interconexión, la integración de datos y servicios, la presentación de la información, la accesibilidad y la seguridad, u otros de naturaleza análoga.

-Interoperabilidad en el tiempo. Es aquella dimensión de la interoperabilidad relativa a la interacción entre elementos que corresponden a diversas oleadas tecnológicas; se manifiesta especialmente en la conservación de la información en soporte electrónico.

Actuaciones administrativas automatizadas
Explicación para tu cuñado: “Es cuando sacas directamente un certificado de empadronamiento por Internet, ya firmado y todo”.

Para profundizar. La administración electrónica no es un simple cambio de formato. Si este no viene acompañado de agilidad, simplificación, automatización, eficacia, eficiencia y una mejora general de los procesos, no lo habremos hecho bien. Y la clave en este sentido, el elemento diferenciador, es la automatización, porque la actuación administrativa automatizada (AAA) es lo que diferencia a la administración electrónica “buena” de la burocracia electrónica. Y también es el elemento que va a determinar la futura (más bien presente) nueva definición de los puestos de trabajo. La aprobación del nuevo Reglamento de administración electrónica (de desarrollo de las Leyes 39 y 40), ahora en tramitación, supondrá la consolidación de una de las claves conceptuales de la administración electrónica, la AAA. En efecto, no puede ser más claro el art. 9 del borrador de Reglamento de desarrollo de las leyes de procedimento y régimen jurídico -Texto del proyecto Abre nueva ventana(PDF, aprox. 370 KB); MAINAbre nueva ventana (PDF, aprox.968 KB)-, en el sentido de que debemos automatizar todo lo que se pueda automatizar.

El orden, como vemos, está claro: 1º.-Si se puede automatizar una actuación administrativa, automatícese. Este es el escenario ideal para la consecución de la eficiencia, ya que ponemos a la AAA a trabajar sola, sin intervención humana. 2º.- Si no conseguimos automatizar, interviene un empleado público porque la actuación o trámite no deja otra opción. Pero aún así se debe tender a la tramitación colectiva o acumulada de expedientes en los que hemos podido identificar elementos comunes o troncales. 3º.- Siendo imposible todo lo anterior, la tramitación será humana e individual. Es, en puridad, lo menos eficiente, pero si conseguimos reducir el porcentaje de esta tercera opción por debajo del 5%, teniendo en cuenta que partimos del 100%, el impacto de eficiencia continúa siendo brutal.

Firma biométrica
Explicación para tu cuñado: Es cuando pagas con la tarjeta de El Corte Inglés y te hacen firmar en una pantallita con un lápiz óptico (esa especie de boli atado a la pantallita con un cable que parece el de un teléfono fijo”.

Para profundizar.  La firma biométrica es un sistema de firma totalmente accesible que, a decir verdad, viene mal definido en la para algunos sagrada Wikipedia (ver), que la define como una firma electrónica avanzada, cosa que no compartimos, sencillamente porque no es una firma electrónica sino una firma inicialmente manuscrita (la persona realiza un trazo a mano con un lápiz óptico, sobre la pantalla de una tablet en la que visualiza el documento), si bien dicho documento acaba siendo validado y adquiere, por así decirlo, fehaciencia electrónica, al incorporar un sello de órgano o una validación de confianza de un tercero. Lo que sí es estrictamente cierto es que consiste en una tecnología que permite capturar datos biométricos durante el proceso de firma manuscrita (aquí sí lo dice) sobre dispositivos electrónicos. La biometría es el estudio automático para el reconocimiento único de humanos, basado en uno o más rasgos conductuales o características intrínsecas. Los datos biométricos capturados durante el proceso de firma son la presión del lápiz, la velocidad de escritura y la aceleración. Los dispositivos electrónicos que permiten la captura de datos biométricos.

En cuanto a sus posibles usos en la Administración, decir que son múltiples: firma de solicitudes e instancias por parte de los usuarios presenciales, firma de actas de toma de posesión o de contratos laborales por parte de los nuevos empleados públicos (los cuales aún no tienen su certificado de empleado público), formalización de contratos públicos, actas de inspección, diversos trámites policiales, etc… Todo ello sin perder de vista la privacidad, ya que los datos biométricos son evidentemente personales, de hecho son muy personales y sujetos a especial protección. Véase al respecto el documento Biometrics, surveillance and privacy – Erncip – Europa EU.

Ver video: https://youtu.be/GKkNBkPg_E4

Identificación biométrica
Explicación para tu cuñado: “Es una manera de identificar a una persona con una parte de su cuerpo, como hace Tom Cruise en Misión Imposible cuando acerca el iris al escáner y se abre la cámara acorazada. También se puede utilizar la huella dactilar”.

Para profundizar. Más allá de la firma biométrica, una realidad en el fondo bastante implantada, el siguiente paso sería utilizar por fin los datos biométricos de las personas para su identificación, unos datos que, por ejemplo, están almacenados en las bases de datos de la policía (¿por qué no otras Administraciones?). Cobertura legal hay (eIDAS, normativa sobre accesibilidad), y la comodidad a la hora de realizar cualquier gestión ante una instancia pública sería brutal. Soy de los que tramitan ante la Administración por medios electrónicos y desde casa, pero deseando estoy presentarme en unas oficinas administrativas con las manos en los bolsillos y si portar documento alguno. ¡Qué maravilla!

Tabla comparativa de sistemas biométricos (fuente: Wikipedia). Lo que sigue a continuación es una tabla en la que recogen las diferentes características de los sistemas biométricos: Leer más

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