“El pasado me ha revelado la estructura del futuro”. (Pierre
Teilhard de Chardin)
Por Víctor Almonacid blog.- Decía David
Rockefeller (el magnate de los negocios, no el cuervo de José Luis
Moreno), “en esta vida he dudado, y siempre que he dudado he preguntado”. Y no
le fue nada mal. Hace poco le preguntábamos a Miguel Ángel Bernal Blay
(ver entrevista completa) cómo podríamos explicar el proyecto del
Gobierno de Aragón de uso de la tecnología blockchain en el
proceso de licitación pública para que lo entienda un cuñado en la cena de
Nochebuena.
Y es que preguntar no es ofender, al contrario. Por tanto no debe
ofenderse nadie, ni mucho menos los cuñados. Utilizamos esta frase hecha para
titular una entrada pensamos que muy útil para acercar esos conceptos que
todavía cuesta entender pero que son imprescindibles en la moderna gestión
pública. En definitiva, si los tenemos que manejar e incluso aplicar, es de
sentido común que previamente, en algún momento, algún día, los tengamos que
entender. Hoy es ese día.
Interoperabilidad
Explicación para tu cuñado: “Es cuando vas al
Ayuntamiento y no tienes que presentar el certificado de no tener deudas con
Hacienda porque ya lo sacan ellos directamente”.
Para profundizar. Según el Glosario de términos del
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración
Electrónica, interoperabilidad es la capacidad de los sistemas de
información, y por ende de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de
compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento
entre ellos. Por su parte, el Esquema Nacional de Interoperabilidad
(ENI), comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de
seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de
las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones
Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la
interoperabilidad (art. 156.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público). Además, la información publicada en los portales
de transparencia será conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad (art.
11.b) de la Ley de transparencia).
Por lo demás, la interoperabilidad tiene
cuatro dimensiones:
-Interoperabilidad organizativa. Es aquella dimensión de
la interoperabilidad relativa a la capacidad de las entidades y de los procesos
a través de los cuales llevan a cabo sus actividades para colaborar con el
objeto de alcanzar logros mutuamente acordados relativos a los servicios que
prestan.
-Interoperabilidad semántica. Es aquella dimensión de la
interoperabilidad relativa a que la información intercambiada pueda ser
interpretable de forma automática y reutilizable por aplicaciones que no
intervinieron en su creación.
-Interoperabilidad técnica. Es aquella dimensión de la
interoperabilidad relativa a la relación entre sistemas y servicios de
tecnologías de la información, incluyendo aspectos tales como las interfaces,
la interconexión, la integración de datos y servicios, la presentación de la
información, la accesibilidad y la seguridad, u otros de naturaleza análoga.
-Interoperabilidad en el tiempo. Es aquella dimensión de
la interoperabilidad relativa a la interacción entre elementos que corresponden
a diversas oleadas tecnológicas; se manifiesta especialmente en la conservación
de la información en soporte electrónico.
Actuaciones administrativas automatizadas
Explicación para tu cuñado: “Es cuando sacas
directamente un certificado de empadronamiento por Internet, ya firmado y
todo”.
Para profundizar. La administración electrónica no es un simple
cambio de formato. Si este no viene acompañado de agilidad,
simplificación, automatización, eficacia, eficiencia y una mejora general de
los procesos, no lo habremos hecho bien. Y la clave en este sentido, el elemento
diferenciador, es la automatización, porque la actuación administrativa
automatizada (AAA) es
lo que diferencia a la administración electrónica “buena” de la burocracia
electrónica. Y también es el elemento que va a determinar la futura (más bien
presente) nueva definición de los puestos de trabajo. La aprobación del nuevo
Reglamento de administración electrónica (de desarrollo de las Leyes 39 y 40),
ahora en tramitación, supondrá la consolidación de una de las claves
conceptuales de la administración electrónica, la AAA. En efecto, no puede ser
más claro el art. 9 del borrador de Reglamento de desarrollo de las leyes de
procedimento y régimen jurídico -Texto del proyecto (PDF, aprox. 370
KB); MAIN (PDF, aprox.968 KB)-,
en el sentido de que debemos automatizar todo lo que se pueda automatizar.
El orden, como vemos, está claro: 1º.-Si se puede
automatizar una actuación administrativa, automatícese. Este es el
escenario ideal para la consecución de la eficiencia, ya que ponemos a la AAA a
trabajar sola, sin intervención humana. 2º.- Si no conseguimos automatizar,
interviene un empleado público porque la actuación o trámite no deja otra
opción. Pero aún así se debe tender a la tramitación colectiva o
acumulada de expedientes en los que hemos podido identificar elementos comunes
o troncales. 3º.- Siendo imposible todo lo anterior, la tramitación será
humana e individual. Es, en puridad, lo menos eficiente, pero si conseguimos
reducir el porcentaje de esta tercera opción por debajo del 5%, teniendo en
cuenta que partimos del 100%, el impacto de eficiencia continúa siendo brutal.
Firma biométrica
Explicación para tu cuñado: “Es cuando pagas con la
tarjeta de El Corte Inglés y te hacen firmar en una pantallita con un lápiz
óptico (esa especie de boli atado a la pantallita con un cable que parece el de
un teléfono fijo”.
Para profundizar. La firma biométrica es un
sistema de firma totalmente accesible que, a decir verdad, viene mal
definido en la para algunos sagrada Wikipedia (ver), que la
define como una firma electrónica avanzada, cosa que no compartimos,
sencillamente porque no es una firma electrónica sino una firma inicialmente
manuscrita (la persona realiza un trazo a mano con un lápiz óptico, sobre la
pantalla de una tablet en la que visualiza el documento), si bien dicho
documento acaba siendo validado y adquiere, por así decirlo, fehaciencia
electrónica, al incorporar un sello de órgano o una validación de confianza de
un tercero. Lo que sí es estrictamente cierto es que consiste en una tecnología
que permite capturar datos biométricos durante el proceso de firma manuscrita
(aquí sí lo dice) sobre dispositivos electrónicos. La biometría es
el estudio automático para el reconocimiento único de humanos, basado en uno o
más rasgos conductuales o características intrínsecas. Los datos biométricos capturados
durante el proceso de firma son la presión del lápiz, la velocidad de escritura
y la aceleración. Los dispositivos electrónicos que permiten la captura de
datos biométricos.
En cuanto a sus posibles usos en la Administración, decir
que son múltiples: firma de solicitudes e instancias por parte de los usuarios
presenciales, firma de actas de toma de posesión o de contratos laborales por
parte de los nuevos empleados públicos (los cuales aún no tienen su certificado
de empleado público), formalización de contratos públicos, actas de inspección,
diversos trámites policiales, etc… Todo ello sin perder de vista la
privacidad, ya que los datos biométricos son evidentemente personales, de hecho
son muy personales y sujetos a especial protección. Véase al respecto
el documento Biometrics,
surveillance and privacy – Erncip – Europa EU.
Ver video: https://youtu.be/GKkNBkPg_E4
Identificación biométrica
Explicación para tu cuñado: “Es una manera de
identificar a una persona con una parte de su cuerpo, como hace Tom Cruise en
Misión Imposible cuando acerca el iris al escáner y se abre la cámara
acorazada. También se puede utilizar la huella dactilar”.
Para profundizar. Más allá de la firma biométrica, una
realidad en el fondo bastante implantada, el siguiente paso sería utilizar por
fin los datos biométricos de las personas para su identificación, unos datos
que, por ejemplo, están almacenados en las bases de datos de la policía (¿por
qué no otras Administraciones?). Cobertura legal hay (eIDAS, normativa sobre
accesibilidad), y la comodidad a la hora de realizar cualquier gestión ante una
instancia pública sería brutal. Soy de los que tramitan ante la Administración
por medios electrónicos y desde casa, pero deseando estoy presentarme en unas
oficinas administrativas con las manos en los bolsillos y si portar documento
alguno. ¡Qué maravilla!
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