Por Antonio Arias. Fiscalización.es -La naturaleza oculta y compleja de la corrupción demanda
medidas integrales y sistemáticas para una eficaz protección de los intereses
públicos. De ahí que el Tribunal de Cuentas Europeo acometiese un informe para
evaluar si la Comisión está gestionando adecuadamente el riesgo de actividades
fraudulentas que afectan al presupuesto de la UE. En efecto, esta semana acaba
de hacerse público el informe
especial 1/2019 («Lucha contra el fraude en el gasto de la UE: es
necesario adoptar medidas») que examina la información disponible sobre la
magnitud y las causas del fraude en el gasto de la UE
¿Es eficaz el marco estratégico de gestión de riesgos de la
Comisión? ¿Las investigaciones administrativas de la OLAF han dado lugar a
enjuiciamientos y recuperaciones? Las conclusiones del informe no son muy
optimistas.
El actual sistema de investigación de la corrupción de la
oficina de lucha contra el fraude (OLAF) presenta deficiencias intrínsecas.
Los auditores constataron que la Comisión no dispone de
información completa y comparable sobre los niveles de fraude detectados en el
gasto de la UE, y que, hasta la fecha, tampoco ha evaluado el fraude no
detectado, ni ha realizado un análisis detallado de las causas por las que los
actores económicos se dedican a actividades fraudulentas. Según el Tribunal de
Cuentas Europeo, esa falta de información reduce el valor práctico y la
eficiencia de los planes de la Comisión para proteger los intereses financieros de
la UE contra el fraude.
«Ha llegado el momento de actuar: la Comisión debería
establecer un sistema eficaz para prevenir, detectar y evitar la actuación de
los defraudadores. Una reforma de la OLAF será la prueba de fuego del
compromiso de la Comisión en la lucha contra el fraude».
Llega la Fiscalía Europea
La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) es el
principal órgano comunitario de lucha contra el fraude en el presupuesto de la
de la UE. En 2020 comenzará a funcionar la Fiscalía Europea, competente en
los delitos contra los intereses financieros de la UE en 22 Estados miembros.
Actuará para fraudes mayores de 10.000 euros o, en materia de IVA, que
supongan un perjuicio superior a los 10 millones de euros.
El primer problema radica en que esas infracciones solo
podían ser investigadas por las autoridades nacionales, pero su jurisdicción
solo llega hasta las fronteras nacionales. Perseguir delitos
transfronterizos o plurinacionales se volvía imposible. en consecuencia, las
fiscalías nacionales disponían de instrumentos limitados para combatir la
delincuencia financiera de gran magnitud más allá de las fronteras.
Por eso, mantiene una estructura descentralizada, integrada
por unos fiscales delegados europeos encargados de las tareas de
investigación y procesamiento en sus Estados miembros respectivos. Coordinará
sus actuaciones el Fiscal General Europeo, que velará por la coherencia y
la eficacia en todos los Estados miembros participantes. Los fiscales delegados
europeos podrán seguir ejerciendo sus funciones como fiscales nacionales
(«doble función»). Sin embargo, cuando actúen bajo el mandato de la Fiscalía
Europea, lo harán de forma totalmente independiente de las autoridades fiscales
nacionales.
Articulando la cooperación entre la Fiscalía Europea y la
OLAF
Hace dos meses, el Tribunal de Cuentas Europeo publicó
un dictamen sobre
la propuesta de reforma de la OLAF en lo referente a la eficacia de
sus investigaciones y a la cooperación con la futura Fiscalía Europea. Entendió
que la norma propuesta refleja adecuadamente los principios que deben regir:
cooperación estrecha, intercambio de información, complementariedad y no
repetición del trabajo.
“La participación constante y constructiva de ambas partes
será clave para garantizar una cooperación eficaz”, concluye el dictamen.
El siguiente problema a resolver será respetar las garantías
procedimentales al fortalecer un organismo administrativo sin
competencias coercitivas, tales como la facultad de imponer sanciones a
testigos por declaraciones falsas o de interceptar comunicaciones. Además,
dependerá de instrumentos administrativos como los controles in situ para
efectuar sus investigaciones. Aunque el TCEu considera que las actuales
garantías reflejan correctamente los principios generales aplicables a las
investigaciones, convendría la introducción de una revisión judicial en las
actividades de investigación efectuadas por la OLAF para un control
independiente de tales actos.
El Tribunal de Cuentas considera necesario que las
principales actividades de investigación efectuadas por la OLAF puedan
someterse al control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con el fin de
garantizar que se han aplicado las garantías procedimentales.
Un ejemplo: el acceso a la información bancaria sobre los
flujos de dinero es clave para los órganos de investigación especializados en
delitos económicos como el fraude o la corrupción. En la propuesta que estudió
el TCEu, sin embargo, ese acceso de la OLAF depende (como hasta ahora) de la
asistencia prestada por las autoridades nacionales conforme a la legislación
nacional, que a veces impide su divulgación a órganos administrativos.
La OLAF es un organismo administrativo, mientras que la
Fiscalía Europea sigue procedimientos penales a los que se aplican garantías
procesales más estrictas. Por consiguiente, existe el riesgo de que las pruebas
recogidas por la OLAF a petición de la Fiscalía Europea (a diferencia de las
recogidas por esta última directamente) no sean admisibles ante algunos órganos
jurisdiccionales nacionales.
El citado dictamen concluye poniendo de manifiesto la
necesidad de simplificar y consolidar en un único marco normativo todos los
instrumentos jurídicos para combatir el fraude comunitario.
En conclusión
Para los auditores, la investigación administrativa de
la OLAF sobre presunto fraude seguida de una investigación penal en el ámbito
nacional, requiere mucho tiempo y reduce las posibilidades de enjuiciamiento.
Una media de diecisiete casos al año sobre los que la OLAF formuló
recomendaciones (menos de la mitad de los investigados por la OLAF) dieron
lugar al enjuiciamiento de los presuntos defraudadores. Además, los auditores
señalan que, en algunos casos, los informes finales de la OLAF no aportan
suficiente información para iniciar el proceso de recuperación de fondos de la
UE pagados indebidamente. Entre 2012 y 2014, solo aproximadamente el 15 %
del importe total recomendado por la OLAF fue efectivamente recuperado.
El Tribunal considera que la creación de la Fiscalía Europea
constituye un avance positivo, pero advierten de que el Reglamento vigente
plantea varios riesgos. Uno de los principales problemas se refiere a la
detección y la investigación, que dependerá en gran medida de las autoridades
nacionales. Sin embargo, el Reglamento no establece ningún mecanismo que
permita a la Fiscalía Europea instar a las autoridades de los Estados miembros
a que asignen recursos a la labor proactiva necesaria para la investigación de
fraude en el gasto de la UE.
«Siete de cada diez ciudadanos de la UE tienen la impresión
de que los casos de fraude son bastante frecuentes, aun cuando es posible que
la situación no sea esa. Lamentablemente, hasta la fecha, las actividades de lucha
contra el fraude siguen siendo insuficientes»
Para lograr mejores resultados en la lucha contra el fraude
contra los intereses financieros de la UE, los auditores recomiendan a la
Comisión Europea:
-establecer un sistema sólido de comunicación y medición del
fraude que proporcione información sobre su magnitud, naturaleza y causas
profundas.
-garantizar que la gestión estratégica del riesgo de fraude y
su prevención se mencionen específicamente en la cartera de un Comisario, y
aprobar una nueva estrategia integral de lucha contra el fraude basada en un
análisis exhaustivo de los riesgos;
-intensificar sus actividades y sus instrumentos de
prevención del fraude;
-reconsiderar la función y las responsabilidades de la OLAF
teniendo en cuenta la creación de la Fiscalía Europea y proponer la atribución
a la OLAF de una función estratégica y supervisora en la actuación de lucha
contra el fraude en la UE.
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