lunes, 14 de enero de 2019

Los auditores europeos piden más reformas frente a la corrupción

En 2020 comenzará a funcionar la Fiscalía Europea, competente en los delitos contra los intereses financieros de la UE en 22 Estados miembros

Por Antonio Arias. Fiscalización.es -La naturaleza oculta y compleja de la corrupción demanda medidas integrales y sistemáticas para una eficaz protección de los intereses públicos. De ahí que el Tribunal de Cuentas Europeo acometiese un informe para evaluar si la Comisión está gestionando adecuadamente el riesgo de actividades fraudulentas que afectan al presupuesto de la UE. En efecto, esta semana acaba de hacerse público el informe especial 1/2019 («Lucha contra el fraude en el gasto de la UE: es necesario adoptar medidas») que examina la información disponible sobre la magnitud y las causas del fraude en el gasto de la UE

¿Es eficaz el marco estratégico de gestión de riesgos de la Comisión? ¿Las investigaciones administrativas de la OLAF han dado lugar a enjuiciamientos y recuperaciones? Las conclusiones del informe no son  muy optimistas. 

El actual sistema de investigación de la corrupción de la oficina de lucha contra el fraude (OLAF) presenta deficiencias intrínsecas.

Los auditores constataron que la Comisión no dispone de información completa y comparable sobre los niveles de fraude detectados en el gasto de la UE, y que, hasta la fecha, tampoco ha evaluado el fraude no detectado, ni ha realizado un análisis detallado de las causas por las que los actores económicos se dedican a actividades fraudulentas. Según el Tribunal de Cuentas Europeo, esa falta de información reduce el valor práctico y la eficiencia de los planes de la Comisión para proteger los intereses financieros de la UE contra el fraude.

«Ha llegado el momento de actuar: la Comisión debería establecer un sistema eficaz para prevenir, detectar y evitar la actuación de los defraudadores. Una reforma de la OLAF será la prueba de fuego del compromiso de la Comisión en la lucha contra el fraude».

Llega la Fiscalía Europea
La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) es el principal órgano comunitario de lucha contra el fraude en el presupuesto de la de la UE. En 2020 comenzará a funcionar la Fiscalía Europea, competente en los delitos contra los intereses financieros de la UE en 22 Estados miembros. Actuará para fraudes mayores de 10.000 euros o, en materia de IVA, que supongan un perjuicio superior a los 10 millones de euros.

El primer problema radica en que esas infracciones solo podían ser investigadas por las autoridades nacionales, pero su jurisdicción solo llega hasta las fronteras nacionales. Perseguir delitos transfronterizos o plurinacionales se volvía imposible. en consecuencia, las fiscalías nacionales disponían de instrumentos limitados para combatir la delincuencia financiera de gran magnitud más allá de las fronteras.

Por eso, mantiene una estructura descentralizada, integrada por unos fiscales delegados europeos encargados de las tareas de investigación y procesamiento en sus Estados miembros respectivos. Coordinará sus actuaciones el Fiscal General Europeo, que velará por la coherencia y la eficacia en todos los Estados miembros participantes. Los fiscales delegados europeos podrán seguir ejerciendo sus funciones como fiscales nacionales («doble función»). Sin embargo, cuando actúen bajo el mandato de la Fiscalía Europea, lo harán de forma totalmente independiente de las autoridades fiscales nacionales.

Articulando la cooperación entre la Fiscalía Europea y la OLAF
Hace dos meses, el Tribunal de Cuentas Europeo publicó un dictamen sobre la propuesta de reforma de la OLAF en lo referente a la eficacia de sus investigaciones y a la cooperación con la futura Fiscalía Europea. Entendió que la norma propuesta refleja adecuadamente los principios que deben regir: cooperación estrecha, intercambio de información, complementariedad y no repetición del trabajo.

La participación constante y constructiva de ambas partes será clave para garantizar una cooperación eficaz”, concluye el dictamen.

El siguiente problema a resolver será respetar las garantías procedimentales al fortalecer un organismo administrativo sin competencias coercitivas, tales como la facultad de imponer sanciones a testigos por declaraciones falsas o de interceptar comunicaciones. Además, dependerá de instrumentos administrativos como los controles in situ para efectuar sus investigaciones. Aunque el TCEu considera que las actuales garantías reflejan correctamente los principios generales aplicables a las investigaciones, convendría la introducción de una revisión judicial en las actividades de investigación efectuadas por la OLAF para un control independiente de tales actos.

El Tribunal de Cuentas considera necesario que las principales actividades de investigación efectuadas por la OLAF puedan someterse al control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con el fin de garantizar que se han aplicado las garantías procedimentales.

Un ejemplo: el acceso a la información bancaria sobre los flujos de dinero es clave para los órganos de investigación especializados en delitos económicos como el fraude o la corrupción. En la propuesta que estudió el TCEu, sin embargo, ese acceso de la OLAF depende (como hasta ahora) de la asistencia prestada por las autoridades nacionales conforme a la legislación nacional, que a veces impide su divulgación a órganos administrativos.

La OLAF es un organismo administrativo, mientras que la Fiscalía Europea sigue procedimientos penales a los que se aplican garantías procesales más estrictas. Por consiguiente, existe el riesgo de que las pruebas recogidas por la OLAF a petición de la Fiscalía Europea (a diferencia de las recogidas por esta última directamente) no sean admisibles ante algunos órganos jurisdiccionales nacionales.

El citado dictamen concluye poniendo de manifiesto la necesidad de simplificar y consolidar en un único marco normativo todos los instrumentos jurídicos para combatir el fraude comunitario.

En conclusión
Para los auditores, la investigación administrativa de la OLAF sobre presunto fraude seguida de una investigación penal en el ámbito nacional, requiere mucho tiempo y reduce las posibilidades de enjuiciamiento. Una media de diecisiete casos al año sobre los que la OLAF formuló recomendaciones (menos de la mitad de los investigados por la OLAF) dieron lugar al enjuiciamiento de los presuntos defraudadores. Además, los auditores señalan que, en algunos casos, los informes finales de la OLAF no aportan suficiente información para iniciar el proceso de recuperación de fondos de la UE pagados indebidamente. Entre 2012 y 2014, solo aproximadamente el 15 % del importe total recomendado por la OLAF fue efectivamente recuperado.

El Tribunal considera que la creación de la Fiscalía Europea constituye un avance positivo, pero advierten de que el Reglamento vigente plantea varios riesgos. Uno de los principales problemas se refiere a la detección y la investigación, que dependerá en gran medida de las autoridades nacionales. Sin embargo, el Reglamento no establece ningún mecanismo que permita a la Fiscalía Europea instar a las autoridades de los Estados miembros a que asignen recursos a la labor proactiva necesaria para la investigación de fraude en el gasto de la UE.

«Siete de cada diez ciudadanos de la UE tienen la impresión de que los casos de fraude son bastante frecuentes, aun cuando es posible que la situación no sea esa. Lamentablemente, hasta la fecha, las actividades de lucha contra el fraude siguen siendo insuficientes»

Para lograr mejores resultados en la lucha contra el fraude contra los intereses financieros de la UE, los auditores recomiendan a la Comisión Europea:

-establecer un sistema sólido de comunicación y medición del fraude que proporcione información sobre su magnitud, naturaleza y causas profundas.

-garantizar que la gestión estratégica del riesgo de fraude y su prevención se mencionen específicamente en la cartera de un Comisario, y aprobar una nueva estrategia integral de lucha contra el fraude basada en un análisis exhaustivo de los riesgos;

-intensificar sus actividades y sus instrumentos de prevención del fraude;

-reconsiderar la función y las responsabilidades de la OLAF teniendo en cuenta la creación de la Fiscalía Europea y proponer la atribución a la OLAF de una función estratégica y supervisora en la actuación de lucha contra el fraude en la UE.

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