Consuelo Doncel Rodriguez, es secretaria de administración
local, compañera de promoción y ha querido pasar por ésta su casa para hacer
hincapié en la gran realidad municipal que es el milhabitantismo.
“De los 8.124 municipios que existen en España, 4.998
municipios, tienen menos de 1.000 habitantes, según los datos arrojados por el
Instituto Nacional de Estadística en el año 2018, lo que representa un 61,52 %
del total de los municipios en España. Más de la mitad de los municipios en
España. Pensémoslo otra vez: menos de 1.000 habitantes. No estamos hablando de
poblaciones alejadas de grandes urbes pero que son núcleos de población
importantes. Estamos hablando de municipios de 1.000 habitantes. (Otra cuestión
a debatir puede ser, por ejemplo, que sólo el 3,2 % de la población reside en
esos municipios de menos de 1.000 habitantes. A estas alturas no creo que a
nadie le sorprenda que hablemos de despoblamiento rural, del que tanto se ha
hablado en los últimos años y del que presumiblemente se hablará y con mayor
intensidad en el futuro).
Lo que se pretende es exponer el desarrollo de las funciones de los
Secretarios-Interventores (ahora Tesoreros, algunos Delegados de Protección de
Datos y quién sabe cuántas atribuciones más seremos capaces de asumir en el
futuro) en los pequeños municipios. Y en concreto, en los de menos de 1.000 habitantes,
que como veíamos anteriormente, no son pocos.
LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
Como bien expuso mi compañero DAVID POVEDANO en su entrada denominada “la
organización municipal , ” en la mayoría de los Ayuntamientos en los
que entremos a trabajar, lo más probable es que no haya un organigrama
municipal como tal. Pero eso no quiere decir que no haya una cierta
organización “informal” equivalente y que el FHCN debe identificar lo antes
posible”, añadiendo que bajo la dirección del Funcionario con Habilitación de
Carácter Nacional debería de haber como mínimo en municipios de menos de 1000
habitantes 1 o 2 personas a nuestro cargo.
A este respecto, debemos señalar en primer lugar, respecto del organigrama
municipal, que en los municipios de menos de 1.000 habitantes, la estructura
será tan pírrica, que no resultará difícil establecer un organigrama municipal:
estará el Secretario-Interventor, estará un administrativo y en el mejor de los
casos otro administrativo o auxiliar, y en el peor, algún trabajador laboral
temporal con cargo a alguna subvención de la Comunidad Autónoma correspondiente
que entrará para un periodo de seis meses o un año y después se irá y habrá que
formar a otra persona. Nadie más. Este es el personal del que dispone un
Secretario-Interventor para el despacho de los asuntos ordinarios de la
Corporación, que engloban la totalidad de las áreas de Secretaría, la totalidad
de las áreas de la Intervención y en la mayoría de los casos, las áreas de la
Tesorería.
LAS FUNCIONES LEGALES DEL SECRETARIO-INTERVENTOR
La primera pregunta que suele surgir cuando se habla de municipios de menos de
1.000 habitantes es la siguiente: “¿pero tanto trabajo hay en un Ayuntamiento
tan pequeño?”. Y la respuesta, al menos en mi experiencia, es que sí. Y cada
día más.
En lo que respecta a las funciones que debe desarrollar un
Secretario-Interventor, pueden consultarse en nuestro recién estrenado Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de
los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,
en el que se desarrollan nuestras funciones de función pública, asesoramiento
legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión
económica-financiera y presupuestaria y función de contabilidad, además de la
Tesorería y recaudación en algunos supuestos.
De todas las funciones que se enumeran en nuestro Reglamento, son dos de ellas
en las que quería centrar el objeto de esta cuestión, como son el asesoramiento
legal preceptivo y el control y la fiscalización interna de la gestión
económica-financiera y presupuestaria. Corresponde a los Habilitados nacionales
emitir informes previos en los asuntos legalmente previstos para ello, asesorar
al Presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de miembros de
la Corporación y además, en todos los supuestos previstos en el art. 3.3.d. del
citado Real Decreto 128/2018, entre los que encontramos, por ejemplo,
aprobación o modificación de Ordenanzas o la aprobación y modificación de la
Relación de Puestos de Trabajo, entre otras muchas cuestiones.
En cuanto a la función Interventora, destacamos del Reglamento las siguientes:
control de subvenciones, informe de Presupuestos y expedientes de modificación
de éstos, emisión de informes previos a la concertación de operaciones de
crédito, informes solicitados por la Presidencia, etc.
La normativa específica a la que se refiere nuestro Reglamento es abundante y
exigente con las obligaciones que deben cumplir los Interventores, sobretodo en
la que se refiere a la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Sin ánimo de ser exhaustivos, un examen más detallado de las funciones que desarrollan
los Secretarios-Interventores puede consultarse aquí: [Aproximación a las
funciones encomendadas a los funcionarios de Administración Local con carácter
nacional en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, López de la Riva
Carrasco, Federico Andrés, El consultor de los Ayuntamientos].
LAS FUNCIONES REALES DEL SECRETARIO-INTERVENTOR
Sin embargo, lo que a mi juicio resulta más problemático y que debería ser el
centro de debate cuando se discute sobre las funciones de los
Secretarios-Interventores en los municipios de escasa población son las
funciones reales que se desempeñan en estos Ayuntamientos.
Si recordamos la organización municipal que señalábamos antes, en los
Ayuntamientos habrá un máximo de 3 personas. Y son esas personas las que deben
realizar la totalidad de funciones que debe desempeñar un Ayuntamiento, desde
el Registro, Atención a los ciudadanos, tramitación de subvenciones incluyendo
la justificación (principal fuente de financiación de los pequeños municipios),
contabilidad, contratación pública, procesos selectivos de personal,
celebración de los Plenos municipales, tramitación de expedientes urbanísticos,
prestación de los servicios municipales, expedición de Certificados,
elaboración de Ordenanzas, elaboración de Presupuesto municipal, liquidación y
elaboración de la Cuenta General. Remisión de información trimestral al
Ministerio de Economía y Hacienda de ejecución trimestral y periodo medio de
pago, así como el resto de información requerida por el Ministerio. Y otras
tantas funciones que deben ser realizadas por el personal de la entidad local.
Si atendemos a las funciones que nos impone el Real Decreto 128/2018, el
Secretario-Interventor debe examinar los expedientes administrativos, a fin de
verificar el cumplimiento de la legalidad en los mismos, realizando
posteriormente la fiscalización de dichos expedientes. ¿Pero cuál es la
realidad? La realidad es que es el Secretario-Interventor el que realiza
prácticamente todas las fases del expediente administrativo: desde la
elaboración de la Providencia de Alcaldía, su correspondiente informe, el
Decreto de Alcaldía, las fases de fiscalización posterior, etc. Todo el
expediente se realiza íntegramente por el Secretario-Interventor. Y el
expediente requiere la misma tramitación y la misma documentación que un
expediente de un Ayuntamiento de mayor dimensión, porque el número de
habitantes no influye en el procedimiento administrativo, lo que no deja de ser
lógico por un lado, pero realmente difícil de ejecutar, por otro.
Los procedimientos administrativos que se exigen por la normativa estatal cada
vez son más especializados, más complejos, más profesionalizados -si se
prefiere- pero el personal de los Ayuntamientos sigue disponiendo de los mismos
conocimientos para llevarlos a cabo.
No ha habido un incremento en las exigencias formativas del personal al
servicio de las entidades locales, salvo en lo que se refiere a la figura del
Secretario-Interventor, al que se le venía exigiendo para acceder a las pruebas
selectivas, ser licenciado en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas o
Empresariales, y ahora, a la luz del nuevo Real Decreto 128/2018, que se
encuentre en posesión de la titulación universitaria exigida para el ingreso en
los Cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1 –otra cuestión que
merecería ser igualmente debatida-.
Esta falta de exigencias formativas no han supuesto falta de conocimiento de
los administrativos o auxiliares, que no cabe duda de que desempeñan sus
funciones con la mayor profesionalidad posible. Más bien nos encontramos con
una prolongación de las funciones que les corresponderían según una Relación de
Puestos de Trabajo, incompatible con las funciones propias de un administrativo
o un auxiliar, que debe tener conocimientos de contabilidad, contratación pública
o urbanismo, si se pretende que sea éste el que deba configurar los diferentes
expedientes administrativos que posteriormente deben ser fiscalizados por el
Secretario-Interventor.
Pero como venimos señalando, la realidad es que es el Secretario-Interventor el
que realiza todas las funciones que uno pueda imaginar en un Ayuntamiento y
pese a que dichas funciones se realizan porque son necesarias para el buen
funcionamiento del municipio, en mi opinión generan otra problemática que
quizás no se aprecie a simple vista y por eso no parece tan relevante, como es
la falta de fiscalización del Secretario-Interventor. La gestión ordinaria de
los asuntos municipales está abarcando la totalidad del horario laboral de un
Secretario-Interventor, hasta el punto de que resulta difícil realizar una
adecuada fiscalización de los expedientes, de realizar un control exhaustivo de
los asuntos que componen el día a día municipal. No es una falta de
fiscalización por falta de interés del Secretario-Interventor, sino por falta de
dedicación suficiente a lo que son realmente sus funciones reservadas.
Las funciones que podemos denominar “accesorias”, o que no corresponderían en
un principio a un Secretario-Interventor, están impidiendo que por parte del
Secretario-Interventor se desarrollen adecuadamente las funciones que son
reservadas y sí son propiamente sus funciones principales. Es por ello, que en
ocasiones parece que el despacho ordinario de asuntos se llevó la
fiscalización, cuando la fiscalización y el control de legalidad deberían
presidir las actuaciones del Secretario-Interventor.
¿Quiere decir esto que no se fiscaliza en los municipios pequeños? Por supuesto
que no. Pero sí creo que el origen del problema de la excesiva carga de trabajo
que recae sobre los Secretarios-Interventores tiene su punto de partida en esta
disyuntiva ante la que se encuentra el Secretario-Interventor, que sabe que si
no realiza íntegramente el expediente administrativo, éste no se hace, aunque
para ello deba posponer otras funciones que sí le corresponden en su totalidad.
DEL SUPERSECRETARIO-INTERVENTOR AL SECRETARIO-INTERVENTOR FISCALIZADOR
No pretendemos en ningún caso plantear una visión negativa de las funciones tan
importantes que se desarrollan por los Secretarios-Interventores en los pequeños
municipios en nuestro país. El único objetivo siempre es mejorar los procesos
en la Administración pública, tendiendo hacia la eficiencia, la resolución de
problemas y la eficacia. Todo ello, a fin de mejorar el servicio que se presta
a los ciudadanos. Es por ello, que se plantean algunas posibles soluciones que
ayudarían a paliar la problemática que se ha descrito anteriormente en los
pequeños municipios.
1.- Asistencia de las Diputaciones Provinciales. En ocasiones, este
planteamiento suena a excusa por parte de los Secretarios-Interventores, a los
que en ocasiones, se les acusa de que no querer realizar las funciones que
tienen atribuidas. El planteamiento que aquí se realiza es distinto: es evitar
que los Secretarios-Interventores sigan asumiendo funciones que les alejan de
sus funciones principales. Un ejemplo de ello, lo encontramos en la creación de
la figura del Delegado de Protección de Datos. Si la Diputación Provincial
dispone de un Delegado de Protección de Datos que preste servicio a los pequeños
municipios, evitará que los Secretarios-Interventores deban realizar dichas
funciones que no constituyen como tal, sus funciones reservadas, permitiéndoles
realizar con más eficacia sus funciones principales. Se hace necesario insistir
en esta idea: no es trabajar menos, es trabajar mejor.
2.-Formación del personal al servicio de las entidades locales. En mi opinión,
es necesario mejorar la formación del personal al servicio de las entidades
locales. Como señalábamos anteriormente, cada vez los Ayuntamientos han ido
asumiendo más funciones por imperativo legal, pero no se ha acompañado de
medios para su realización. No hablamos tanto de incrementar el personal de los
Ayuntamientos –que en algunas ocasiones es más que recomendable- sino que al
menos, el personal del que disponen éstos, esté debidamente formado y
actualizado. Son numerosas las materias que deben asumirse en los Ayuntamiento.
La formación es importante no solamente para los Secretarios-Interventores,
sino también para el resto del personal municipal.
3.- ¿Una para todos y todos para uno? Ya hemos mencionado en algún momento que
las obligaciones legales son iguales para todos los Ayuntamientos con
independencia de su organización y dimensión. Los Ayuntamientos son los grandes
olvidados por el legislador y no digamos ya los pequeños municipios. Parece que
a la hora de legislar, nadie se acuerda de ellos. De sus necesidades y de sus
características particulares. Hacer ver que estos Ayuntamientos presentan
particularidades que necesitan ser tenidas en cuenta por el legislador, puede
constituir un buen punto de partida hacia la mejora y la eficiencia de estas
entidades locales.
Por supuesto, no son éstas las únicas soluciones que pueden proponerse ante la
problemática que se ha descrito. Tampoco se ha pretendidos ser excesivamente
negativos a la hora de abordar esta cuestión. Lo que se ha pretendido es
mejorar la Administración pública, en este caso, desde dentro. No debemos
olvidar que los Ayuntamientos son la Administración más próxima al ciudadano.
Démosle los medios suficientes para que sigan prestando servicios con
solvencia, eficacia y calidad.
Plantea Cosnuelo @ConsueloDR. en twitter, a mi juicio dos
interrogantes que merecen cierto debate ya sea en los comentarios a esta
entrada como por twitter:
1.-¿Que soluciones hay al despoblamiento de los municipios?:
¿la fusión es factible? ¿Mancomunidades de Interés General?
¿Agrupaciones de Secretarias-Intervenciones más grandes?
2.- El debate entre funciones reservadas de los FHCN frente
a nuevas funciones.
¿podemos con todo? ¿en todo tipo de municipios?
Espero vuestros comentarios y agradecer a Consuelo que se
haya pasado, por primera pero espero que no última vez, por aquí.
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