miércoles, 23 de enero de 2019

Lo que la gestión ordinaria se llevó. Las Secretarías-Intervenciones en municipios de menos de 1.000 habitantes

Por elnuevofuncionarioconhabilitaciondecaracternacional blog.- En este ocasión y copiando a los grandes blogueros administrativos, estreno colaboración en el blog.

Consuelo Doncel Rodriguez, es secretaria de administración local, compañera de promoción y ha querido pasar por ésta su casa para hacer hincapié en la gran realidad municipal que es el milhabitantismo.

“De los 8.124 municipios que existen en España, 4.998 municipios, tienen menos de 1.000 habitantes, según los datos arrojados por el Instituto Nacional de Estadística en el año 2018, lo que representa un 61,52 % del total de los municipios en España. Más de la mitad de los municipios en España. Pensémoslo otra vez: menos de 1.000 habitantes. No estamos hablando de poblaciones alejadas de grandes urbes pero que son núcleos de población importantes. Estamos hablando de municipios de 1.000 habitantes. (Otra cuestión a debatir puede ser, por ejemplo, que sólo el 3,2 % de la población reside en esos municipios de menos de 1.000 habitantes. A estas alturas no creo que a nadie le sorprenda que hablemos de despoblamiento rural, del que tanto se ha hablado en los últimos años y del que presumiblemente se hablará y con mayor intensidad en el futuro).


Lo que se pretende es exponer el desarrollo de las funciones de los Secretarios-Interventores (ahora Tesoreros, algunos Delegados de Protección de Datos y quién sabe cuántas atribuciones más seremos capaces de asumir en el futuro) en los pequeños municipios. Y en concreto, en los de menos de 1.000 habitantes, que como veíamos anteriormente, no son pocos.

LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
Como bien expuso mi compañero DAVID POVEDANO en su entrada denominada “la organización municipal , ” en la mayoría de los Ayuntamientos en los que entremos a trabajar, lo más probable es que no haya un organigrama municipal como tal. Pero eso no quiere decir que no haya una cierta organización “informal” equivalente y que el FHCN debe identificar lo antes posible”, añadiendo que bajo la dirección del Funcionario con Habilitación de Carácter Nacional debería de haber como mínimo en municipios de menos de 1000 habitantes 1 o 2 personas a nuestro cargo.

A este respecto, debemos señalar en primer lugar, respecto del organigrama municipal, que en los municipios de menos de 1.000 habitantes, la estructura será tan pírrica, que no resultará difícil establecer un organigrama municipal: estará el Secretario-Interventor, estará un administrativo y en el mejor de los casos otro administrativo o auxiliar, y en el peor, algún trabajador laboral temporal con cargo a alguna subvención de la Comunidad Autónoma correspondiente que entrará para un periodo de seis meses o un año y después se irá y habrá que formar a otra persona. Nadie más. Este es el personal del que dispone un Secretario-Interventor para el despacho de los asuntos ordinarios de la Corporación, que engloban la totalidad de las áreas de Secretaría, la totalidad de las áreas de la Intervención y en la mayoría de los casos, las áreas de la Tesorería.

LAS FUNCIONES LEGALES DEL SECRETARIO-INTERVENTOR
La primera pregunta que suele surgir cuando se habla de municipios de menos de 1.000 habitantes es la siguiente: “¿pero tanto trabajo hay en un Ayuntamiento tan pequeño?”. Y la respuesta, al menos en mi experiencia, es que sí. Y cada día más.

En lo que respecta a las funciones que debe desarrollar un Secretario-Interventor, pueden consultarse en nuestro recién estrenado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el que se desarrollan nuestras funciones de función pública, asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria y función de contabilidad, además de la Tesorería y recaudación en algunos supuestos.

De todas las funciones que se enumeran en nuestro Reglamento, son dos de ellas en las que quería centrar el objeto de esta cuestión, como son el asesoramiento legal preceptivo y el control y la fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria. Corresponde a los Habilitados nacionales emitir informes previos en los asuntos legalmente previstos para ello, asesorar al Presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de miembros de la Corporación y además, en todos los supuestos previstos en el art. 3.3.d. del citado Real Decreto 128/2018, entre los que encontramos, por ejemplo, aprobación o modificación de Ordenanzas o la aprobación y modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, entre otras muchas cuestiones.

En cuanto a la función Interventora, destacamos del Reglamento las siguientes: control de subvenciones, informe de Presupuestos y expedientes de modificación de éstos, emisión de informes previos a la concertación de operaciones de crédito, informes solicitados por la Presidencia, etc.

La normativa específica a la que se refiere nuestro Reglamento es abundante y exigente con las obligaciones que deben cumplir los Interventores, sobretodo en la que se refiere a la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Sin ánimo de ser exhaustivos, un examen más detallado de las funciones que desarrollan los Secretarios-Interventores puede consultarse aquí: [Aproximación a las funciones encomendadas a los funcionarios de Administración Local con carácter nacional en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, López de la Riva Carrasco, Federico Andrés, El consultor de los Ayuntamientos].

LAS FUNCIONES REALES DEL SECRETARIO-INTERVENTOR
Sin embargo, lo que a mi juicio resulta más problemático y que debería ser el centro de debate cuando se discute sobre las funciones de los Secretarios-Interventores en los municipios de escasa población son las funciones reales que se desempeñan en estos Ayuntamientos.

Si recordamos la organización municipal que señalábamos antes, en los Ayuntamientos habrá un máximo de 3 personas. Y son esas personas las que deben realizar la totalidad de funciones que debe desempeñar un Ayuntamiento, desde el Registro, Atención a los ciudadanos, tramitación de subvenciones incluyendo la justificación (principal fuente de financiación de los pequeños municipios), contabilidad, contratación pública, procesos selectivos de personal, celebración de los Plenos municipales, tramitación de expedientes urbanísticos, prestación de los servicios municipales, expedición de Certificados, elaboración de Ordenanzas, elaboración de Presupuesto municipal, liquidación y elaboración de la Cuenta General. Remisión de información trimestral al Ministerio de Economía y Hacienda de ejecución trimestral y periodo medio de pago, así como el resto de información requerida por el Ministerio. Y otras tantas funciones que deben ser realizadas por el personal de la entidad local.

Si atendemos a las funciones que nos impone el Real Decreto 128/2018, el Secretario-Interventor debe examinar los expedientes administrativos, a fin de verificar el cumplimiento de la legalidad en los mismos, realizando posteriormente la fiscalización de dichos expedientes. ¿Pero cuál es la realidad? La realidad es que es el Secretario-Interventor el que realiza prácticamente todas las fases del expediente administrativo: desde la elaboración de la Providencia de Alcaldía, su correspondiente informe, el Decreto de Alcaldía, las fases de fiscalización posterior, etc. Todo el expediente se realiza íntegramente por el Secretario-Interventor. Y el expediente requiere la misma tramitación y la misma documentación que un expediente de un Ayuntamiento de mayor dimensión, porque el número de habitantes no influye en el procedimiento administrativo, lo que no deja de ser lógico por un lado, pero realmente difícil de ejecutar, por otro.

Los procedimientos administrativos que se exigen por la normativa estatal cada vez son más especializados, más complejos, más profesionalizados -si se prefiere- pero el personal de los Ayuntamientos sigue disponiendo de los mismos conocimientos para llevarlos a cabo.

No ha habido un incremento en las exigencias formativas del personal al servicio de las entidades locales, salvo en lo que se refiere a la figura del Secretario-Interventor, al que se le venía exigiendo para acceder a las pruebas selectivas, ser licenciado en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, y ahora, a la luz del nuevo Real Decreto 128/2018, que se encuentre en posesión de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1 –otra cuestión que merecería ser igualmente debatida-.

Esta falta de exigencias formativas no han supuesto falta de conocimiento de los administrativos o auxiliares, que no cabe duda de que desempeñan sus funciones con la mayor profesionalidad posible. Más bien nos encontramos con una prolongación de las funciones que les corresponderían según una Relación de Puestos de Trabajo, incompatible con las funciones propias de un administrativo o un auxiliar, que debe tener conocimientos de contabilidad, contratación pública o urbanismo, si se pretende que sea éste el que deba configurar los diferentes expedientes administrativos que posteriormente deben ser fiscalizados por el Secretario-Interventor.

Pero como venimos señalando, la realidad es que es el Secretario-Interventor el que realiza todas las funciones que uno pueda imaginar en un Ayuntamiento y pese a que dichas funciones se realizan porque son necesarias para el buen funcionamiento del municipio, en mi opinión generan otra problemática que quizás no se aprecie a simple vista y por eso no parece tan relevante, como es la falta de fiscalización del Secretario-Interventor. La gestión ordinaria de los asuntos municipales está abarcando la totalidad del horario laboral de un Secretario-Interventor, hasta el punto de que resulta difícil realizar una adecuada fiscalización de los expedientes, de realizar un control exhaustivo de los asuntos que componen el día a día municipal. No es una falta de fiscalización por falta de interés del Secretario-Interventor, sino por falta de dedicación suficiente a lo que son realmente sus funciones reservadas.

Las funciones que podemos denominar “accesorias”, o que no corresponderían en un principio a un Secretario-Interventor, están impidiendo que por parte del Secretario-Interventor se desarrollen adecuadamente las funciones que son reservadas y sí son propiamente sus funciones principales. Es por ello, que en ocasiones parece que el despacho ordinario de asuntos se llevó la fiscalización, cuando la fiscalización y el control de legalidad deberían presidir las actuaciones del Secretario-Interventor.

¿Quiere decir esto que no se fiscaliza en los municipios pequeños? Por supuesto que no. Pero sí creo que el origen del problema de la excesiva carga de trabajo que recae sobre los Secretarios-Interventores tiene su punto de partida en esta disyuntiva ante la que se encuentra el Secretario-Interventor, que sabe que si no realiza íntegramente el expediente administrativo, éste no se hace, aunque para ello deba posponer otras funciones que sí le corresponden en su totalidad.

DEL SUPERSECRETARIO-INTERVENTOR AL SECRETARIO-INTERVENTOR FISCALIZADOR
No pretendemos en ningún caso plantear una visión negativa de las funciones tan importantes que se desarrollan por los Secretarios-Interventores en los pequeños municipios en nuestro país. El único objetivo siempre es mejorar los procesos en la Administración pública, tendiendo hacia la eficiencia, la resolución de problemas y la eficacia. Todo ello, a fin de mejorar el servicio que se presta a los ciudadanos. Es por ello, que se plantean algunas posibles soluciones que ayudarían a paliar la problemática que se ha descrito anteriormente en los pequeños municipios.

1.- Asistencia de las Diputaciones Provinciales. En ocasiones, este planteamiento suena a excusa por parte de los Secretarios-Interventores, a los que en ocasiones, se les acusa de que no querer realizar las funciones que tienen atribuidas. El planteamiento que aquí se realiza es distinto: es evitar que los Secretarios-Interventores sigan asumiendo funciones que les alejan de sus funciones principales. Un ejemplo de ello, lo encontramos en la creación de la figura del Delegado de Protección de Datos. Si la Diputación Provincial dispone de un Delegado de Protección de Datos que preste servicio a los pequeños municipios, evitará que los Secretarios-Interventores deban realizar dichas funciones que no constituyen como tal, sus funciones reservadas, permitiéndoles realizar con más eficacia sus funciones principales. Se hace necesario insistir en esta idea: no es trabajar menos, es trabajar mejor.

2.-Formación del personal al servicio de las entidades locales. En mi opinión, es necesario mejorar la formación del personal al servicio de las entidades locales. Como señalábamos anteriormente, cada vez los Ayuntamientos han ido asumiendo más funciones por imperativo legal, pero no se ha acompañado de medios para su realización. No hablamos tanto de incrementar el personal de los Ayuntamientos –que en algunas ocasiones es más que recomendable- sino que al menos, el personal del que disponen éstos, esté debidamente formado y actualizado. Son numerosas las materias que deben asumirse en los Ayuntamiento. La formación es importante no solamente para los Secretarios-Interventores, sino también para el resto del personal municipal.



3.- ¿Una para todos y todos para uno? Ya hemos mencionado en algún momento que las obligaciones legales son iguales para todos los Ayuntamientos con independencia de su organización y dimensión. Los Ayuntamientos son los grandes olvidados por el legislador y no digamos ya los pequeños municipios. Parece que a la hora de legislar, nadie se acuerda de ellos. De sus necesidades y de sus características particulares. Hacer ver que estos Ayuntamientos presentan particularidades que necesitan ser tenidas en cuenta por el legislador, puede constituir un buen punto de partida hacia la mejora y la eficiencia de estas entidades locales.

Por supuesto, no son éstas las únicas soluciones que pueden proponerse ante la problemática que se ha descrito. Tampoco se ha pretendidos ser excesivamente negativos a la hora de abordar esta cuestión. Lo que se ha pretendido es mejorar la Administración pública, en este caso, desde dentro. No debemos olvidar que los Ayuntamientos son la Administración más próxima al ciudadano. Démosle los medios suficientes para que sigan prestando servicios con solvencia, eficacia y calidad.


Plantea Cosnuelo @ConsueloDR. en twitter, a mi juicio dos interrogantes que merecen cierto debate ya sea en los comentarios a esta entrada como por twitter:

1.-¿Que soluciones hay al despoblamiento de los municipios?:
¿la fusión es factible? ¿Mancomunidades de Interés General? ¿Agrupaciones de Secretarias-Intervenciones más grandes?

2.- El debate entre funciones reservadas de los FHCN frente a nuevas funciones.
¿podemos con todo? ¿en todo tipo de municipios?

Espero vuestros comentarios y agradecer a Consuelo que se haya pasado, por primera pero espero que no última vez, por aquí.

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