miércoles, 2 de enero de 2019

Contratación electrónica, ¿por qué es tan importante?

Otro post de actualidad. Por José Ramón Chaves. DelaJusticia.com blog.  Cuestiones de principios y de humor

Por Juan Carlos Melián. Melián abogados blog. La contratación pública anda atrapada en la cueva de Polifemo ¿Tardará en salir de ella y emprenderá el camino a Ítaca? Pensábamos que nuestro Ulises fondón, la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), la rescataría de la cueva oscura del cíclope, pero que va, nuestro gozo en un pozo.

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Las Juntas Consultivas de Contratación y plazos
Incluso aquellas pocas cuestiones que de inicio parecían claras en su texto, los vaivenes interpretativos de las Juntas Consultivas de Contratación se encargaron de glosar y transformar en otras cosas distintas. De botas de siete leguas a zapatillas de andar por casa.

Por las vicisitudes políticas de nuestro país en los últimos tiempos llegamos tarde a la trasposición de las directivas de contratación. Pero con fuerza, y en un gesto muy íbero, decidimos en relación con la implantación de la contratación electrónica dar un salto, no ya para ajustarnos al calendario impuesto por Europa cuyo horizonte para implantar para a gestión electrónica del expediente de contratación se había establecido el 18 de octubre de 2018, no; como tenemos alma de campeones, ¡hala! nosotros el 9 de marzo de 2018, la contratación electrónica de principio a fin.

La parte contratante
En el logro de ese importante reto nos pusimos todos a remar, incluso el Tribunal Central de Recursos Contractuales al que luego siguieron otros más y de cuyas resoluciones nos dio cuenta en una magnífica entrada Charo Delgado en el Blog de Pilar Batet “La parte Contratante”. 

Y ahí pareció que la cosa iba a quedar. Todos (con manifestación incluida) celebramos que Ulises hubiera logrado engañar a Polifemo y liberar a la LCSP de la cueva en la que anda encadenada, principalmente por: la falta de un modelo nacional de implementación de la contratación electrónica claro, con directrices de seguridad, interoperabilidad y funcionalidad es lo que trae, inseguridad jurídica y la aparición de los que se oponen a modernizar la administración”. José Luis Arístegui dixit.

Sentencia de TAC de Recursos Contractuales 
Pero igual que el contrato menor, de nada pasó de los estertores a levantarse, sacudirse el polvo y seguir alegremente su camino, la Resolución nº 931/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, por arte de birlibirloque, devolvió la contratación pública a la caverna. También, más recientemente, en el mismo sentido, la Resolución nº 1053/2018.

Y ojo, que ya no estamos frente a las alegrías interpretativas de las Juntas Consultivas de Contratación Administrativa. Ya era evidente la falta de uniformidad en el horizonte intelectual de las resoluciones del Tribunal Central y, aunque, menos palmario, algún grado de inclinación en sus argumentos más hacia lo político y menos a los jurídico. Y ahora esto.

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