Por Amalia López Acera.- Una de las consultas que suelen hacerme de forma habitual es cómo puede una persona trabajar de community manager en una administración pública.
Lo primero que hay que apuntar es que este perfil
profesional, el de gestor de redes sociales, todavía no está recogido en las
relaciones de puestos de trabajo (RPT) de las administraciones públicas y somos
muchas las personas que estamos realizando un trabajo y unas funciones que en
la práctica no tienen su reflejo en los organigramas de nuestras instituciones.
Y es que en esto, como en otras muchas cosas, las
administraciones públicas van muy por detrás de lo que se requiere o necesita.
En algunos artículos me he referido a cuál debe ser el perfil
que tiene que tener la persona que gestiona las redes sociales en las
administraciones públicas así como la importancia de
la formación y profesionalización de estas funciones en un momento en
el que parece que cualquier persona está capacitada por el simple hecho de
tener una cuenta de Facebook o de Twitter.
Con el objetivo de ayudar a aquellas personas que están
interesadas en trabajar gestionando redes sociales en administraciones públicas
he escrito este post que da respuesta a alguna de las preguntas que me han
planteado.
Índice de Contenidos
1.- ¿Cómo puedo trabajar como community manager en una
administración pública?
Lo primero de todo es que hay que saber que para trabajar
como community manager en una administración pública podemos hacerlo de 3
formas:
1.1 Asesores y personal de confianza
Esta forma de acceso a la administración pública es a través
de un nombramiento a propuesta de una persona que ostenta un cargo político y
se conoce como personal eventual. Tanto el nombramiento como el cese suelen ser
libres y va unido a la permanencia en el puesto de la persona que lo nombra.
Por ejemplo: un alcalde nombra a un asesor. En el momento que se produzca el
cese del alcalde automáticamente se producirá el del asesor.
Ha sido y sigue siendo muy habitual que estas personas se
encarguen de la gestión de la redes sociales de las administraciones públicas,
lo cual ha generado muchos problemas en cuanto al objetivo que tenían esas
redes sociales y es que desvincular la comunicación política de la
comunicación institucional en las redes sociales es necesario para poder
establecer un nuevo
modelo de comunicación en las administraciones públicas.
Pero mientras este nuevo modelo llega todavía son muchos los
ayuntamientos, ministerios o diputaciones que recurren a personal de confianza
para gestionar las redes sociales de las administraciones públicas.
En este caso lo que se necesita es conocer a alguien que
pueda nombrarte para gestionar las redes sociales y hay que tener claro que el
tener un nombramiento de personal eventual no genera ningún derecho de
permanencia posterior en la administración pública.
1.2 Empresa
Muchas administraciones públicas están recurriendo a
empresas o community managers freelance para que les gestionen las redes
sociales al no contar con personal especializado en la propia administración
pública que se pueda hacer cargo de ello.
También es una opción válida de transición. Es decir,
contratamos a una empresa para que gestione las redes sociales a la vez que
forma a las personas que están en la administración hasta que estén preparadas
para trabajar de forma autónoma.
Es el caso de la Policía Nacional que contrató a Carlos Fernández
para que gestionara las redes sociales a la vez que formó al equipo de Policía
el cual está en estos momentos formado únicamente por personal del cuerpo de
policía.
Para poder optar a este tipo de contratos habrá que armarse
de paciencia y consultar los procesos de licitación que vayan saliendo. Como
recomendación podría apuntar que aquellas personas o empresas que estén
interesadas que contacten con los departamentos de comunicación para ofrecer
sus servicios en este ámbito.
Pero eso sí, es importante conocer cómo funcionan las
administraciones públicas y para ello aquí os dejo 10
diferencias en la gestión de redes sociales de empresas y administraciones públicas.
Mientras se convocan procesos de selección en los que se
requieran estos perfiles profesionales en las administraciones públicas, y
conscientes de que no se puede dejar en manos de asesores la gestión de las
redes sociales, esta puede ser un buena oportunidad para muchos profesionales.
1.3 Personal funcionario
No todas las personas que trabajan en las administraciones
públicas tienen la misma vinculación ni relación laboral. Hemos visto el caso
del personal eventual al que hay que añadir el personal laboral y el personal
funcionario.
Para aquellas personas que no están familiarizadas con estas
categorías diremos que:
a) Personal laboral son aquellas personas que
firman un contrato de trabajo con la administración y se rigen por el derecho
laboral. Así mismo hay dos tipos de categorías:
Fijo: cuando se firma un contrato indefinido.
Temporal: por el tiempo fijado de duración del contrato.
b) Personal funcionario que también puede ser de
dos tipos:
Funcionarios de carrera: los que realizan sus funciones de
forma permanente.
Funcionarios interinos: se les contrata cuando no es posible
cubrir los puestos por funcionarios de carrera. La selección de los
funcionarios interinos se suele realizar de las bolsas de trabajo que se
constituyen cuando los aspirantes han aprobado algún ejercicio de una oposición
o bien los han aprobado pero no han obtenido una plaza definitiva.
No todas las personas que trabajan en la administración
tienen la misma categoría profesional. La diferencia entre unos y otros viene
marcada por la titulación requerida para acceder a la misma. Así tenemos:
a) Grupo A. Se subdivide en:
Grupo A1: Licenciatura, ingeniería o arquitectura.
Grupo A2: Diplomatura universitaria, ingeniería técnica o
arquitectura técnica
b) Grupo B: pendiente de regular
c) Grupo C: que se subdivide en
C1: Bachillerato, BUP o equivalente
C2: Graduado Escolar o equivalente
El puesto de community manager o de gestor de redes sociales
está vinculado a carreras universitarias de la rama de comunicación,
periodismo, marketing…. y se englobarán por tanto en el Grupo A1. Como hemos
dicho antes no existen apenas puestos específicos de redes sociales por lo que
para trabajar desempeñando estas funciones será más fácil teniendo estas
titulaciones.
También vemos el caso de que como no hay personal especializado
se están recurriendo a personas que trabajan dentro de la administración
pública que sin tener esta titulación sí que tienen una formación específica en
redes sociales y son propuestas para estas funciones.
2.- ¿Qué tipos de proceso de selección hay?
Para poder acceder a trabajar a las administraciones
públicas existen varios procedimientos de selección siendo los más importantes:
Oposición libre: consiste en la realización de una o más
pruebas la cuales pueden ser eliminatorias o no. Las pruebas pueden consistir
en la realización de un test, del desarrollo por escrito o expuesto de forma
oral de uno o varios temas, una entrevista personal, la defensa de una memoria,
pruebas prácticas relacionadas con el puesto de trabajo….
Concurso: es la valoración de los méritos de cada uno de los
candidatos principalmente la experiencia laboral, cursos de formación,
conocimientos de idiomas….Los méritos y su calificación vienen fijados en una
baremación recogida en las bases y según la puntuación obtenida por los
aspirantes se obtiene una clasificación que determina su acceso.
Concurso-oposición: es una mezcla de las dos
anteriores y consiste generalmente en la celebración de una parte de oposición
para después todos aquellos aspirantes que la superen se presentan a una fase
de concurso en la que se valorarán los méritos. La suma de ambas partes
determinará el acceso o no a la plaza.
Bolsa de trabajo: el objeto de la convocatoria es la
constitución de un listado de candidatos que puedan estar disponibles para ser
llamados según se vaya necesitando incorporar personal en la administración
convocante. El proceso puede consistir en la valoración de méritos, pruebas
selectivas, etc…
3.- ¿Cómo me entero de los procesos selectivos?
Las administraciones públicas están obligadas a publicar en
los boletines oficiales todas las convocatorias y procesos de selección que
convoquen así como en sus páginas web o tablones de anuncios. Lo ideal es ir
seleccionando aquellos que nos interesan y suscribirnos para que nos vayan
enviando las novedades por correo electrónico según las vayan publicando.
No te quedes sólo en ayuntamientos o diputaciones y mira
también en universidades, empresas públicas, instituciones, etc… la
administración pública es mucho más amplia.
De todos los que existen hay uno que me parece especialmente
interesante y es el boletín que publica semanalmente el Gobierno de España con
todas las convocatorias de empleo público y al cual os podéis suscribir para
recibirlo en vuestro correo electrónico en formato pdf.
Aquí tenéis el enlace al Boletín
de empleo público del Gobierno de España.
También os dejo el enlace del Boletín Oficial de Estado desde donde
podéis acceder a este boletín y también a todos los boletines autonómicos.
4.- ¿Cómo son los procesos de selección?
Los hay de varios tipos pero yo destacaría que:
a) Cada administración pública publica cada año la oferta
pública de empleo (OPE) en donde se recogen las necesidades específicas de
personal que vienen determinadas por las jubilaciones del personal, nuevas
necesidades y servicios a los que atender, etc… Y como hemos dicho antes se
publican en los boletines oficiales así como en sus páginas web. Viendo lo que
se va publicando podemos hacernos un cuadro con aquellas plazas que sabemos que
van a salir para hacerles seguimiento. Así vemos cuál es la oferta real que
tenemos.
b) Posteriormente se publica en el boletín oficial
correspondiente la convocatoria pública de cada especialidad y en donde se
recogen la bases que van a regular el procedimiento. En la convocatoria
aparecen entre otros:
Los requisitos para acceder a cada una de la plazas
-El tipo de procedimiento: concurso, concurso-oposición…
-El número de plazas que se ofrecen
-El plazo de presentación de instancias
-El temario que será objeto de examen
Así como todos los aspectos referidos al procedimiento como
composición del tribunal, anuncio de las diferentes fases, etc.
c) Una vez se abre el periodo de instancias tendremos que
completar la solicitud y abonar las tasas correspondientes para poder optar al
mismo.
d) Una vez cerrado el plazo se publica un listado
provisional de admitidos y se abre un plazo de 10 días para presentar
alegaciones o subsanar errores.
e) Se fija la fecha de las diferentes convocatorias y el
desarrollo del procedimiento según viene establecido en la convocatoria.
En cuanto a los temarios de las oposiciones generalmente
tienen dos partes: una parte general y otra específica. La parte general suele
ser de legislación y derecho administrativo y comprende los grandes “clásicos”
de cualquier oposición: la Constitución Española, ley 39 y 40… Esta parte te
servirá prácticamente para cualquier oposición que te quieras presentar así que
si no sabes por donde empezar, aquí lo tienes.
En la parte específica los temarios son de lo más variado y
dado que hay tan pocos procesos selectivos de este ámbito no hay academias ni
personas que se hayan dedicado a elaborar los temas, por lo que tendrás que
hacértelos tu mismo. Lo bueno de este sistema es que mientras preparas los
temas ya te los vas estudiando.
En este blog he intentado hacer un esquema lo más sintético
posible y fácil de entender para que aquellas personas que desconocen cómo
funciona el acceso a la función pública y espero que os sea de ayuda.
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