Por blog de Eduardo Rojo.- Empleo público. Contratación laboral de interinidad por
vacante. El TS integra la jurisprudencia del TJUE y sigue distinguiendo entre
el plazo de ejecución de la OEP y la duración temporal del contrato. Notas a la
sentencia de 9 de junio de 2020 (y muchas más en idéntico sentido), y amplias
reflexiones previas sobre el personal interino en el empleo público.
I.- La problemática de la extinción de la
prestación de servicios del empleado público interino.
Hace pocos días el Consorcio
de Estudios, mediación y conciliación en la Administración Local(CEMICAL), que,
tal como puede leerse en su página web, “es una entidad pública de naturaleza
asociativa integrada por la Diputación de Barcelona, la Federación de
Municipios de Cataluña (FMC), la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas
(ACM), la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores
(FSP-UGT) y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras
(FSC-CCOO)” , ha publicado, en la colección de Estudios de
Relaciones Laborales, mi libro “El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y
el personal interino en el empleo público en España (2016-2020)”, (versión castellana) y (versión catalana), de momento disponible en formato digital
y acompañado de un vídeo en el que explico a grandes rasgos su contenido. Está
previsto, si no surgen inconvenientes, que la edición en papel se publique
durante el mes de septiembre.
A dicho título cabe añadir (era un subtítulo que propuse
inicialmente, si bien al final esa mención se incluye en la presentación), que
se trata de “una historia (inacabada) de sentencias que han afectado a la
regulación de la extinción de las relaciones de trabajo en la función pública”.
Dicha presentación tuvo su redacción final el 23 de marzo, a
fin y efecto de incorporar a la publicación un detallado estudio de la más
reciente, e importante jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea sobre el empleo público en España, en concreto las
sentencias de 22 de enero (asunto C-177/18) y de 19 de marzo
(asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18), así como de las no menos importantes,
a efectos conceptuales, conclusiones de los abogados generales del TJUE en
ambos litigios.
Sobre la segunda sentencia ya hay una amplia aportación
doctrinal y un no menos amplio debate político y social. Quiero destacar aquí
el importante y muy riguroso estudio realizado por el profesor Ignasi Beltrán
de Heredia “Personal interino del sector Público y nombramientos abusivos a la
luz del asunto «Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez”, publicado en el núm. 18 de la
Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas, cuyo resumen ya
nos indica la trascendencia de la problemática analizada y de la respuesta
jurisprudencial europea: “Las medidas comunitarias e internas para combatir el
abuso en la contratación temporal no han conformado un sistema unitario sino
que han respondido a una lógica estratificada. Esta arquitectura ha permitido
al derecho interno operar alejándose de las directrices comunitarias y de sus
resortes de contención. Lo que ha desembocado (en conjunción con otras causas)
en unas tasas de temporalidad intolerables y convirtiéndose en un fenómeno
patológico y crónico. Este estudio lleva a cabo un análisis de la doctrina del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hasta el importante asunto
«Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez» y de su profundo impacto en las normas contra
la temporalidad abusiva en los nombramientos (sucesivos o no) del personal
interino del sector público. El recorrido en la evolución de la doctrina
comunitaria de los últimos años que se lleva a cabo evidencia el desajuste con
el marco normativo interno y su interpretación judicial y la inaplazable
necesidad de introducir medidas efectivas que corrijan la grave situación de
este colectivo. El estudio también hace una descripción de las principales
directrices normativas e interpretativas a seguir a partir de este momento y
que deberían contribuir a corregir el carácter absolutamente atípico de la
temporalidad en este ámbito”.
El artículo del profesor Beltrán de Heredia está disponible
tanto en la Revista como en su blog (de obligado seguimiento para todo el mundo
laboralista) Dicho sea incidentalmente, cabe reseñar el
indudable interés de otros artículos publicados en el mismo número de la
revista, como son los siguientes: Aitziber Lertxundi, “El impacto de la digitalización en los derechos fundamentales
del personal empleado público en España ; Óscar Cortés, “Algoritmos y algunos retos jurídico-institucionales para
suaplicación en la administración pública” ; Diego
Megino y Eugenio Lanzadera, “El derecho a ladesconexión digital: delimitación y análisis.
aplicación práctica en laadministración pública”
2.- Mi publicación no versa sobre todas las vicisitudes del
empleo público y como las ha abordado el TJUE, y mucho más concretamente cuál
ha sido su impacto sobre el de España, sino que se centra en un ámbito muy
concreto de la relación de trabajo, aquel que se produce justamente porque se
llega, por diversos motivos, a su finalización, y señaladamente porque se
cumple el requisito marcado, en principio, por la normativa vigente cuando es
una relación de duración determinada.
Me estoy refiriendo, como es fácil deducir, a la extinción
de la relación de una persona que ha sido contratada temporalmente con un
contrato de interinidad para sustituir a otra con reserva de puesto de trabajo
o bien para ocupar una plaza que está vacante y que ha de ser cubierta; o bien,
la extinción de una prestación de servicios que tiene un nombramiento de
personal estatutario temporal o de funcionario interino y para el que la
normativa de aplicación tanto en el ámbito estatutario como en el más general
del empleo público fijan unas reglas estrictas en cuanto a su justificación y
el periodo de duración o causa que dé lugar a la extinción.
Es decir, están en juego normas de carácter laboral, la Ley
del Estatuto de los trabajadores (LET), de la función pública, el Estatuto
Básico del Empleo Público (EBEP), y de la “relación funcionarial especial” en el
ámbito estatutario, el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios
de salud. Se trata, en definitiva, de analizar cuándo una extinción es conforme
a derecho y, en caso de que no lo sea, cuáles son los “remedios” que el
ordenamiento jurídico, comunitario y español, prevén para no tratar a una
persona que prestaba servicios de duración determinada (sea cual fuera dicha
duración) de manera desigual no justificada, discriminatoria, con respecto a un
trabajador estable con el que pueda efectuarse la comparación. Las palabras
“fijeza”, “indemnización”, “indemnizaciones”, aparecen ya como punto de
referencia para las resoluciones judiciales, aunque no lo es menos que también
surgen inmediatamente las de “concurso”, “igualdad”, “mérito”, y “publicidad”,
a modo de puzle o crucigrama en el que todas las piezas, o palabras, deben
encontrar acomodo y cobertura jurídica. La cuestión no es de menor importancia
como es bien sabido, por el elevado número de personal temporal que presta sus
servicios en las Administraciones Públicas españolas, muy en especial en las
locales y en las autonómicas, cabiendo recordar aquí además que las
competencias en materia de sanidad y educación, ámbitos en los que existe el
mayor número de personal temporal, están transferidas a las autonomías.
No se trata, esta obra, por tanto, de un estudio doctrinal
sobre el empleo en el sector público y más concretamente sobre la regulación,
en el marco más general del Derecho del empleo público, de la
extinción de la relación contractual o funcionarial interina, y
además sería pretencioso querer llevarlo a cabo cuando existen ya muchos, y muy
buenos, estudios monográficos sobre ello; tampoco es un estudio detallado de la
jurisprudencia del TJUE sobre la adecuación de la normativa española a la
comunitaria cuando existen diferencias de trato entre personal temporal y
personal estable, habiendo también una amplia y prolífica aportación doctrinal
al respecto. Leer post completo
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