viernes, 3 de julio de 2020

Empleo público. Contratación laboral de interinidad por vacante.

Por  blog de Eduardo Rojo.- Empleo público. Contratación laboral de interinidad por vacante. El TS integra la jurisprudencia del TJUE y sigue distinguiendo entre el plazo de ejecución de la OEP y la duración temporal del contrato. Notas a la sentencia de 9 de junio de 2020 (y muchas más en idéntico sentido), y amplias reflexiones previas sobre el personal interino en el empleo público.

I.- La problemática de la extinción de la prestación de servicios del empleado público interino.  
Hace pocos días el Consorcio de Estudios, mediación y conciliación en la Administración Local(CEMICAL), que, tal como puede leerse en su página web, “es una entidad pública de naturaleza asociativa integrada por la Diputación de Barcelona, la Federación de Municipios de Cataluña (FMC), la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas (ACM), la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FSP-UGT) y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO)”   , ha publicado, en la colección de Estudios de Relaciones Laborales, mi libro “El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el personal interino en el empleo público en España (2016-2020)”,  (versión castellana) y (versión catalana), de momento disponible en formato digital y acompañado de un vídeo en el que explico a grandes rasgos su contenido. Está previsto, si no surgen inconvenientes, que la edición en papel se publique durante el mes de septiembre.

A dicho título cabe añadir (era un subtítulo que propuse inicialmente, si bien al final esa mención se incluye en la presentación), que se trata de “una historia (inacabada) de sentencias que han afectado a la regulación de la extinción de las relaciones de trabajo en la función pública”.

Dicha presentación tuvo su redacción final el 23 de marzo, a fin y efecto de incorporar a la publicación un detallado estudio de la más reciente, e importante jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el empleo público en España, en concreto las sentencias  de 22 de enero (asunto C-177/18) y de 19 de marzo (asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18), así como de las no menos importantes, a efectos conceptuales, conclusiones de los abogados generales del TJUE en ambos litigios.  

Sobre la segunda sentencia ya hay una amplia aportación doctrinal y un no menos amplio debate político y social. Quiero destacar aquí el importante y muy riguroso estudio realizado por el profesor Ignasi Beltrán de Heredia “Personal interino del sector Público y nombramientos abusivos a la luz del asunto «Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez”, publicado en el núm. 18 de la Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas, cuyo resumen ya nos indica la trascendencia de la problemática analizada y de la respuesta jurisprudencial europea: “Las medidas comunitarias e internas para combatir el abuso en la contratación temporal no han conformado un sistema unitario sino que han respondido a una lógica estratificada. Esta arquitectura ha permitido al derecho interno operar alejándose de las directrices comunitarias y de sus resortes de contención. Lo que ha desembocado (en conjunción con otras causas) en unas tasas de temporalidad intolerables y convirtiéndose en un fenómeno patológico y crónico. Este estudio lleva a cabo un análisis de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hasta el importante asunto «Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez» y de su profundo impacto en las normas contra la temporalidad abusiva en los nombramientos (sucesivos o no) del personal interino del sector público. El recorrido en la evolución de la doctrina comunitaria de los últimos años que se lleva a cabo evidencia el desajuste con el marco normativo interno y su interpretación judicial y la inaplazable necesidad de introducir medidas efectivas que corrijan la grave situación de este colectivo. El estudio también hace una descripción de las principales directrices normativas e interpretativas a seguir a partir de este momento y que deberían contribuir a corregir el carácter absolutamente atípico de la temporalidad en este ámbito”.

El artículo del profesor Beltrán de Heredia está disponible tanto en la Revista como en su blog (de obligado seguimiento para todo el mundo laboralista)   Dicho sea incidentalmente, cabe reseñar el indudable interés de otros artículos publicados en el mismo número de la revista, como son los siguientes: Aitziber LertxundiEl impacto de la digitalización en los derechos fundamentales del personal empleado público en España  ; Óscar Cortés“Algoritmos y algunos retos jurídico-institucionales para suaplicación en la administración pública”   ; Diego Megino  y Eugenio Lanzadera“El derecho a ladesconexión digital: delimitación y análisis. aplicación práctica en laadministración pública” 

2.- Mi publicación no versa sobre todas las vicisitudes del empleo público y como las ha abordado el TJUE, y mucho más concretamente cuál ha sido su impacto sobre el de España, sino que se centra en un ámbito muy concreto de la relación de trabajo, aquel que se produce justamente porque se llega, por diversos motivos, a su finalización, y señaladamente porque se cumple el requisito marcado, en principio, por la normativa vigente cuando es una relación  de duración determinada.

Me estoy refiriendo, como es fácil deducir, a la extinción de la relación de una persona que ha sido contratada temporalmente con un contrato de interinidad para sustituir a otra con reserva de puesto de trabajo o bien para ocupar una plaza que está vacante y que ha de ser cubierta; o bien, la extinción de una prestación de servicios que tiene un nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino y para el que la normativa de aplicación tanto en el ámbito estatutario como en el más general del empleo público fijan unas reglas estrictas en cuanto a su justificación y el periodo de duración o causa que dé lugar a la extinción.

Es decir, están en juego normas de carácter laboral, la Ley del Estatuto de los trabajadores (LET), de la función pública, el Estatuto Básico del Empleo Público (EBEP), y de la “relación funcionarial especial” en el ámbito estatutario, el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud. Se trata, en definitiva, de analizar cuándo una extinción es conforme a derecho y, en caso de que no lo sea, cuáles son los “remedios” que el ordenamiento jurídico, comunitario y español, prevén para no tratar a una persona que prestaba servicios de duración determinada (sea cual fuera dicha duración) de manera desigual no justificada, discriminatoria, con respecto a un trabajador estable con el que pueda efectuarse la comparación. Las palabras “fijeza”, “indemnización”, “indemnizaciones”, aparecen ya como punto de referencia para las resoluciones judiciales, aunque no lo es menos que también surgen inmediatamente las de “concurso”, “igualdad”, “mérito”, y “publicidad”, a modo de puzle o crucigrama en el que todas las piezas, o palabras, deben encontrar acomodo y cobertura jurídica. La cuestión no es de menor importancia como es bien sabido, por el elevado número de personal temporal que presta sus servicios en las Administraciones Públicas españolas, muy en especial en las locales y en las autonómicas, cabiendo recordar aquí además que las competencias en materia de sanidad y educación, ámbitos en los que existe el mayor número de personal temporal, están transferidas a las autonomías.

No se trata, esta obra, por tanto, de un estudio doctrinal sobre el empleo en el sector público y más concretamente sobre la regulación, en el marco más general del Derecho del empleo público,  de la extinción de la relación contractual o funcionarial interina,  y además sería pretencioso querer llevarlo a cabo cuando existen ya muchos, y muy buenos, estudios monográficos sobre ello; tampoco es un estudio detallado de la jurisprudencia del TJUE sobre la adecuación de la normativa española a la comunitaria cuando existen diferencias de trato entre personal temporal y personal estable, habiendo también una amplia y prolífica aportación doctrinal al respecto. Leer post  completo 

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