Por Tamara Muñoz Pino. EsPúblico.es.- La administración electrónica y la implantación del teletrabajo tras el COVID-19. (Parte I)
SUMARIO
-Introducción
-La llegada del COVID-19 a las Administraciones Públicas.
-Nueva Era del mundo digital: La renovación de los servicios públicos con el
teletrabajo.
-El posible impulso de la no desarrollada “Evaluación del desempeño”.
-Conclusiones
Se pretende analizar en profundidad la situación laboral existente en las
Administraciones Locales tras lo acontecido por la aparición del COVID-19,
partiendo del derecho a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral reconocido en el artículo 14 j) del
texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real
Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante –TREBEP-), en su
relación con la implantación del teletrabajo y el definitivo establecimiento de
la Administración Electrónica por la que abogan las Leyes de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de
octubre – en adelante LPACAP-) y de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley
40/2015, de 1 de octubre – en adelante LRJSP-).
Analizaremos el marco jurídico actual, el contexto administrativo en el que
aparece la crisis sanitaria generada por el COVID-19 que conlleva al obligado
confinamiento impuesto por la declaración del estado de alarma, y al principio
de una forma de trabajar no presencial que desemboca tres meses después en el
camino hacia una nueva realidad que nace de las necesidades sanitarias y
sociales, administrativas y de negociación colectiva, en relación con los
derechos, deberes, código de conducta y principios éticos de los empleados
públicos.
La llegada del Covid-19 a las Administraciones Públicas
En una realidad administrativa en la que las Leyes 39 y 40/2015 (en vigor
en su práctica totalidad desde el año 2016) hablan de una Administración
que debe funcionar
electrónicamente -pero que en el transcurso de cuatro años no se ha implementado al
100% esa obligatoriedad- llega el pasado 14 de marzo la declaración por el
Gobierno del estado de alarma como consecuencia de la situación generada por el
COVID-19, obligando a toda la ciudadanía a permanecer confinada en sus
domicilios.
A partir del lunes 16 de marzo, todo lo que no había sido posible parecía
que de un día para otro ya lo era. Se limitó la libertad de circulación de las
personas, lo que llevó a cerrar las oficinas y dependencias públicas; el
personal al servicio de la Administración que pudiese teletrabajar lo haría, las comunicaciones serían
electrónicas ante la imposibilidad de ser presenciales, y de esta forma, todo
este tiempo que ha pasado desde entonces, se ha permitido mantener el
funcionamiento básico y necesario de los servicios públicos durante el estado
de alarma.
En la realidad local hasta el momento, se comenzaba a digitalizar cualquier
documento que llegaba a la Administración, a contar con gestores de
expedientes, a confeccionar electrónicamente los mismos, a conformarlos de
documentos no ya en papel, a darle a conocer al ciudadano que ya la interacción
con la Administración debía ser electrónica… y todo a marcha forzada por
imperativo legal, pero sin contar – por lo que parecía – con los recursos
económicos y tecnológicos suficientes.
Resulta curioso analizar que toda la imposibilidad que al parecer existía
de que todo eso sucediese no era real; o al menos, no como nos hacían creer. A
grandes rasgos parece que la tecnología necesaria ya estaba y que lo que
realmente faltaba era la verdadera voluntad de avanzar en la realidad del
trabajo y la relación digital o telemática con el ciudadano. Así ha quedado
demostrado tras el transcurso de estos meses de estado de alarma.
Desde diversos ámbitos podemos identificar los cambios introducidos a raíz
de la llegada de un acontecimiento histórico que marca un antes y un después a
nivel social, relacional y laboral:
-En el ámbito local, destacaremos por
ejemplo que el COVID-19 ha sido el motivo que justificase una reforma legal en
lo que al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados se refiere, en
concreto respecto a la celebración de sesiones y la adopción de acuerdos a
distancia por medios electrónicos y telemáticos[1].
-En la Administración de Justicia por su parte, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y
organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración
de Justicia, ha reforzado la
dimensión del funcionamiento electrónico de un ámbito tan importante para la
ciudadanía.
-Otro ejemplo en último lugar, son los Notarios. El Consejo General del
Notariado ha adoptado por unanimidad un acuerdo que permitiría a los notarios
la autorización electrónica de las pólizas para la financiación de empresas y
particulares en la plataforma electrónica notarial y a través de
videoconferencia, respondiendo a la petición del Ministerio de Justicia.
Tal y como expresa Concepción Campos, es importante no negar la existencia
de ciertas dificultades: Un
estado territorialmente complejo, con una gran administración central, 17
comunidades autónomas, 2 ciudades autónomas, y más de 8.100 ayuntamientos,
diputaciones provinciales, y otro variado catálogo de entidades, el
funcionamiento electrónico del sector público es claramente desigual.
Ese es el escenario real ante el que nos encontramos y sobre el que ha
producido múltiples cambios imprevistos la vorágine de que venía acompañado el
ya famoso Covid-19.
En base a lo expuesto, debemos atribuir buena parte de la clave del éxito en este periodo alarmista a
las personas: El equipo humano que de un día para otro se ha ido a sus hogares y ha
sacado adelante con medios propios el trabajo diario de la Administración
Pública, sin tener apenas conocimientos de “teletrabajar”. Ese equipo que ha dedicado tiempo y esfuerzo por cumplir con las
obligaciones que requerían sus puestos de trabajo en la medida de sus
posibilidades, sin encontrarse física o presencialmente en ellos.
Considero importante destacar que con la colaboración de todos los
empleados públicos se ha salido adelante de forma digna y más o menos aceptable
sin que se produjese una paralización generalizada de la gestión pública. Sin
esta implicación y este “todos
a una” el escenario ante el que la actividad de la Administración se hubiera
enfrentado habría sido muy diferente.
El empleo público se encuentra en un cambio de Era este año 2020. El
escenario en el que ahora nos desenvolvemos ha cambiado y las necesidades
identificadas son distintas y novedosas. Ahora tenemos una visión diferente de
los recursos de que disponemos, gracias a que ahora contamos con nueva y más
amplia información acerca de esos recursos limitados.
Explotemos esa manifestada capacidad de resiliencia que ha quedado más que demostrada. Demos el
servicio público de la forma más eficaz posible.
Demos un servicio público de calidad, de la forma más eficaz y eficiente
posible a la ciudadanía. Es el momento de cambiar la imagen pública del sistema
institucional aprovechando la coyuntura.
La sociedad nos exige servicios y empleados públicos a la altura de un
mundo ahora predominantemente digital.
[1] Número 3 del artículo 46 introducido por la
disposición final segunda del R.D.-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para
hacer frente al COVID-19 («B.O.E.» 1 abril).
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