martes, 21 de julio de 2020

El cese en puestos de libre designación, en libertad muy vigilada


Por José Ramón Chaves. delaJusticia.com.- En tiempos de tensiones y cambios políticos, los puestos desempeñados por libre designación pueden convertirse en diana de fobias (cesar al enemigo) o codicia de filias (nombrar al amigo).

No debe olvidarse que quien desempeña un puesto por libre designación ya es funcionario y ha accedido por publicidad y concurrencia, por lo que se ha planteado infinidad de ocasiones las condiciones y requisitos de cese: ¿al gusto de la autoridad que le nombró?, ¿sujeto a condiciones regladas?, ¿basta que «se rompa el amor» entre autoridad y funcionario para que sea expulsado del puesto?…

En su momento comenté lo que califiqué de «supremas precisiones a la motivación del cese en puestos de libre designación» a raíz de la sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2019, en relación con el cese de un puesto técnico del Consejo de Seguridad Nuclear. Ahora, la recientísima sentencia de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo, dictada el 2 de julio de 2020 (rec. 2053/2018) sigue esa línea y la consolida, en relación a un supuesto más familiar y general como es el del cese de Jefe de Servicio que ocupaba el puesto de libre designación,

Bien está no olvidar las pautas exigidas pues el contexto político actual es propicio, por un lado, a la tentación de incrementar los puestos de libre reclutamiento y por otro lado, a cesar a los reclutados que no son leales, cómodos, eficaces.

Sobre qué puestos pueden ser provistos de libre designación hemos de recordar el criterio relajado del Tribunal Constitucional que bendice que la ley estatal o autonómica puedan etiquetar de libre designación categorías de puestos «al gusto» (Auto del Tribunal Constitucional de 18 de octubre de 2016, aquí comentado),criterio que no se corresponde con el sostenido por la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo, más afinado y congruente con las garantías constitucionales de mérito, capacidad y prohibición de arbitrariedad, que reside en el carácter restrictivo de tales puestos de libre designación, aquí comentado.

Veamos los criterios ahora consolidados para poder cesar con motivación legítima a quien ocupa un puesto por libre designación.


Primero, la reciente sentencia deja claro que el puesto es de nombramiento discrecional, y también el cese es discrecional, aunque lo discrecional no es arbitrario ni excluye de motivar: Conviene tener en cuenta que, a tenor de nuestra propia jurisprudencia, el funcionario que ocupa un puesto de libre designación no se encuentra cubierto por la inamovilidad en el cargo, y que su cese tiene un componente de libre apreciación evidente que, no obstante, no le exime, como hemos repetido, de motivar las razones de la decisión.

Por un lado, se precisan los requisitos formales del cese:
-Como el acto de nombramiento, también el de cese debe ajustarse a exigencias formales obvias como, por ejemplo, que lo acuerde el órgano competente o la adecuada formación -en su caso- de la voluntad si es un órgano colegiado y a tales exigencias formales cabe añadir la motivación si bien con la debida modulación.

Por otro lado, se precisan los requisitos de los motivos legítimos para el cese: «que las condiciones subjetivas u objetivas, tenidas en cuenta para la designación, pueden haber desaparecido o cambiado, teniendo en cuenta el interés general que se satisface desde el desempeño del puesto».

-No basta invocar únicamente que «la motivación de esta resolución se referirá a la competencia para adoptarla».

-Deben indicársele al funcionario cesado «por qué las razones de oportunidad, basadas en la confianza e idoneidad apreciada para el puesto y que llevaron a su elección, ya no concurren o si concurren qué otra circunstancia objetiva determina la pertinencia del cese».

-No bastan «expresiones opacas, estandarizadas, que puedan encubrir una intención patológica por falsa, caprichosa o ajena a los requerimientos del puesto o a las exigencias de idoneidad profesional que llevaron a la elección».

Esta última exigencia es la piedra de toque que permitirá determinar qué cese se presenta injustificado y el cese que ha de reputarse justificado, ya que se impone en la autoridad que cesa al funcionario, la carga de explicitar un juicio objetivo de inidoneidad, pues no cabe motivación, insistimos, “ajena a los requerimientos del puesto o a las exigencias de idoneidad profesional que llevaron a la elección”.

Es cierto que probar la motivación torcida, caprichosa o perversa no es fácil, máxime cuando la sentencia comentada advierte que «La razón o razones del cese no serán enjuiciables en lo que tiene de libre apreciación» pero a sensu contrario, ha de entenderse que serán enjuiciables las razones de cese que se muevan en contornos objetivos, extremos fácticos o hechos determinantes vinculados a su labor como funcionario; de ahí que, al igual que la desviación de poder, podrá acreditarse la desviación de motivación del cese, acudiendo a medios de prueba en derecho y en particular tomando en cuenta la circunstancias antecedentes, coetáneas o posteriores al cese, pues pueden revelar en el origen del cese la existencia de discrepancias ajenas al puesto (vendettas, ideologías, favoritismo, etcétera) y que no justificarían el cese de quien pacíficamente lo ocupa.

Además, a mi juicio hay un factor que encarece la motivación del cese con mayor rigor y es el relativo a su antigüedad en el desempeño del cargo, pues la experiencia y desempeño pacífico por prolongado tiempo de un puesto de trabajo sienta y robustece la presunción de idoneidad objetiva para su desempeño. En otras palabras, a mi juicio, es más fácil comprender el cese en un puesto de libre designación a quien lleva unos meses, o lapsos equivalentes a un período de prueba, que a quien es un veterano cargado de trienios en el puesto.

Por otra parte, cuando hay cuestiones de legalidad que están en liza o telón de fondo, esa motivación ha de ser objeto de específico e intenso examen. Veamos un ejemplo, tristemente típico. Sería el caso de la emisión de un informe desfavorable por funcionario de libre designación y que la autoridad por despecho, disponga su cese; en este caso, el cese será correcto si la autoridad prueba que tal informe desfavorable fue tendencioso y manifiestamente errado, que pudiera comportar la pérdida de confianza en su labor; y al contrario, será incorrecto el cese, si el funcionario cesado demuestra que el informe desfavorable fue adecuado a lo que se espera de su puesto de trabajo.

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