ElDerecho.com.- La magistrada del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 27 de Madrid ha anulado el cese del que fuera
director de Hacienda, Transportes y Movilidad del Ayuntamiento de Móstoles,
Sergio G. D. S., al entender que su desvinculación de la corporación municipal
vulneró la garantía de indemnidad que protege al empleado público de las
represalias de sus superiores cuando, en cumplimiento de una obligación legal y
de los deberes propios del ejercicio de sus funciones, denuncia ante las
autoridades judiciales conductas presuntamente delictivas de que tiene
conocimiento cometidas en el seno de la administración en la que presta sus servicios
En julio de 2018, Sergio G. D. S. denunció supuestas
actuaciones delictivas cometidas por autoridades y funcionarios del
Ayuntamiento y, horas después, fue cesado por pérdida de confianza, tras sufrir
diversos episodios de hostigamiento. Este hecho, fundamental para acreditar la
relación directa entre la denuncia y el cese, ha quedado demostrado a lo largo
del juicio, por lo que la juez condena también al Ayuntamiento a abonar una
indemnización por daños morales de 8.000 euros, justificada en el desasosiego y
zozobra en la esfera personal, social y profesional causada en el demandante.
En la sentencia se establece que “los acontecimientos
acaecidos con anterioridad al cese del demandante y la proximidad temporal y la
aparente conexión entre los mismos y ese acto, así como la actitud de la
alcaldesa del Ayuntamiento de Móstoles ante la implicación de aquel en la
denuncia penal que había dado origen a la investigación penal sobre
determinadas actuaciones municipales en materia de contratación pública,
constituyen indicios suficientes para sospechar o presumir que dicho cese
constituía una represalia por la presentación de la denuncia penal y, por
tanto, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del afectado en
la vertiente de ‘garantía de indemnidad’”.
Ayuntamiento de #Móstoles
Llegados a este punto, dice la sentencia, “correspondía
al Ayuntamiento de Móstoles justificar que el cese obedeció a motivos
razonables y ajenos a todo propósito atentatorio del derecho fundamental, es
decir, que se fundaba en motivos legítimos”. Todo lo contrario, “la corporación
demandada no ha cumplido con tal carga probatoria al carecer el acto
administrativo recurrido de motivación alguna y no ofrecerse de forma verosímil
en este procedimiento argumentos que permitan concluir en otro sentido”.
La juez señala en la resolución que, al margen del deber
de todo funcionario público de denunciar las presuntas irregularidades de que
tenga conocimiento por su cargo y responsabilidad, el demandante actuó también
con el propósito de desvincularse personalmente de las mismas, es decir,
“actuando no sólo en cumplimiento de sus deberes como empleado público, sino
también en defensa de sus intereses legítimos”.
Esta resolución puede ser recurrida en apelación ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid.
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