ElDerecho.com.- Dos sentencias del Pleno de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo del 17 y 18 de junio han unificado doctrina en cuanto a las
consecuencias de la apreciación de fraude de ley o abuso de la contratación
temporal en las sociedades mercantiles estatales, de modo que los trabajadores
de estas empresas afectados se consideran indefinidos no fijos y no
trabajadores fijos de plantilla como en algunas resoluciones había llegado a
considerar la Sala.
La figura del personal indefinido no fijo, de creación
jurisprudencial, se originó en el marco de la contratación laboral irregular de
las administraciones públicas, de modo que los empleados ilícitamente
contratados no son considerados empleados de plantilla, sino contratados por
tiempo indefinido, hasta que se proceda a la regular cobertura de la plaza, al
estimar que el acceso a la función pública y a la plena estabilidad en el
empleo público en propiedad debe sujetarse a convocatorias regidas por
principios de mérito y capacidad.
A partir de ahí se había cuestionado si tal doctrina podía aplicarse
también a las sociedades mercantiles estatales, es decir aquéllas en las que la
actuación pública en la actividad económica se realiza mediante sociedades
regidas por el derecho mercantil.
De acuerdo con el criterio ahora expuesto por el Pleno de la Sala, aunque
con voto particular de un magistrado, las sociedades mercantiles estatales,
cuando se constate irregularidad en la contratación de un trabajador temporal,
tendrán que reconocerle, en lugar de la condición de personal fijo como en las
empresas privadas, el mismo régimen aplicable a los contratados en fraude de
ley por organismos y administraciones públicas, es decir, esos trabajadores se
considerarán indefinidos no fijos y no empleados fijos de plantilla.
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