sábado, 18 de julio de 2020

La figura del "indefinido no fijo" llega para quedarse en las empresas públicas. El Tribunal Supremo lo aclara

"Los  trabajadores indefinidos no fijos únicamente adquieren esa condición por sentencia"

Por Isabel Santos. Melián abogados.- El Tribunal Supremo en dos sentencias dictadas en Unificación de doctrina (17 y 18 de junio de 2020), en supuestos de contratación de personal laboral temporal con irregularidades, concluye que deben ser declarados personal indefinido no fijo.

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El Tribunal Supremo, en el año 96, creó una de figura en el derecho laboral, en el ámbito de las administraciones públicas, para dar solución a la situación de las personas trabajadoras vinculadas por contratos laborales de duración determinada, temporales, cuya relación laboral presentaba irregularidades de diversa índole, para las cuales la legislación laboral preveía la consecuencia de adquirir la condición de fijo, lo que chocaba frontalmente, en el ámbito de las administraciones públicas, con el hecho de que legalmente operaba la imposibilidad de que ese personal quedara equiparado como trabajadores fijos de plantilla.

1.- PERSONAL INDEFINIDO NO FIJO
El indefinido no fijo es una figura en la que la persona trabajadora no va a convalidar una condición de fijeza de plantilla, que per se es incompatible con las normas que ha de regir el acceso para adquirir la condición de Personal fijo en las administraciones públicas.

1.1.-Origen y críticas
Esa figura que nace en los tribunales y que ha recibido no pocas críticas en su creación, da lugar a que en la contratación laboral en la administración pública, de un lado tengamos los trabajadores vinculados por un contrato de trabajo por tiempo indefinido y por otra parte estará los trabajadores fijos de plantilla, que son los que han superado el procedimiento de selección reglamentaria. 

1.2.-Puesto intermedio
La persona trabajadora indefinida no fija, que únicamente adquiere esa condición por Sentencia, se queda a caballo en un puesto intermedio entre un trabajador temporal y un trabajador fijo.

1.3.-Tribunal Supremo; sentencias dictadas en unificación de doctrina
El estatuto básico del empleado público en su artículo 8 clasifica el personal laboral entre personal laboral fijo, por tiempo indefinido o temporal.

Pues bien, aun cuando teníamos claro que la figura del indefinido no fijo nace y se crea, en y para el ámbito de las administraciones públicas, después de varios pronunciamientos judiciales en sentidos dispares, el Tribunal Supremo en sentencias dictadas en unificación de doctrina, en relación a la empresa pública estatal Aena, una de fecha 17 y otra de 18 de junio de 2020, viene a concluir que:  en relación a la posibilidad de que se adquiera la condición de personal laboral indefinido no fijo en una sociedad mercantil pública estatalla respuesta es afirmativa.

1.4.-Ámbito del derecho laboral
En el ámbito del derecho laboral, las irregularidades en la contratación temporal tienen como consecuencia jurídica la adquisición de la condición de trabajadores fijos, por ejemplo, en los supuestos del art. 15.5 y 15.1 a) del Estatuto de lo Trabajadores. Estas consecuencias, son las que se vienen aplicado por los Tribunales en las empresa públicas, en tanto entidades de derecho privado.
Irregularidades en la contratación laboral

1.5.-Irregularidades
 Con los pronunciamientos del TS que estamos considerando, las irregularidades en la contratación laboral de duración determinada temporal, en el seno de la empresa pública estatal, no tienen como consecuencia la adquisición de la condición de laboral fijo, sino que se le encuadra en la figura del indefinido no fijo.

Llega a esa conclusión básicamente por el hecho de que, aun cuando la empresa pública no es una entidad de derecho público, son entidades de derecho privado, no obstante, su pertenencia al sector público hace que la regulación del acceso al empleo en el mismo se rige por los principios contenidos en los artículos 52, 535455 y 59 del estatuto básico del empleado público, porque su disposición adicional primera así lo dispone.

Por lo tanto, siendo que a la selección de su personal se aplican los mismos criterios que las administraciones públicas, necesariamente deberán aplicarse también los principios de igualdad mérito y capacidad y publicidad por lo que la irregularidad de su personal en la contratación de su personal no conducía a la adquisición de fijeza, sino que su relación laboral tendría el carácter de indefinido.

1.6.- Jurisprudencia
Ya en la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2016 se pronunció en este sentido acogiendo la posibilidad de la figura del personal laboral indefinido no fijo en el marco de la empresa pública. No obstante, el Tribunal Supremo mantenía la distinción entre sector público administrativo y el sector público empresarial, no admitía la construcción del indefinido no fijo en la sociedades anónimas del sector público, así lo recogía la sentencia de 6 de julio de 2016.

Pero finalmente en la actual reflexión que se recoge en estas sentencias de 17 y 18 de junio de 2020, el Tribunal Supremo concluye que el contrato de trabajo indefinido no fijo no se aplicará exclusivamente a las administraciones públicas y a las entidades derecho público, sino que también operará en las entidades del sector público en las que el acceso se rige por los principios de igualdad mérito y capacidad de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera en relación con el artículo 55.1 del EBEP. Y, por lo tanto, las irregularidades en la contratación temporal del trabajador laboral como consecuencia jurídica de fijeza van a tener la de indefinido no fijo.

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