Por Isabel Santos. Melián abogados.- El Tribunal Supremo en
dos sentencias dictadas en Unificación de doctrina (17 y 18 de junio de 2020), en
supuestos de contratación de personal laboral temporal con irregularidades,
concluye que deben ser declarados personal indefinido no fijo.
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El Tribunal Supremo, en el año 96, creó una de figura en
el derecho laboral, en el ámbito de las administraciones públicas, para dar
solución a la situación de las personas trabajadoras vinculadas por contratos
laborales de duración determinada, temporales, cuya relación laboral presentaba
irregularidades de diversa índole, para las cuales la legislación laboral
preveía la consecuencia de adquirir la condición de fijo, lo que chocaba
frontalmente, en el ámbito de las administraciones públicas, con el hecho de
que legalmente operaba la imposibilidad de que ese personal quedara equiparado
como trabajadores fijos de plantilla.
1.- PERSONAL INDEFINIDO NO FIJO
El indefinido no fijo es una
figura en la que la persona trabajadora no va a convalidar una condición de
fijeza de plantilla, que per se es
incompatible con las normas que ha de regir el acceso para adquirir la
condición de Personal fijo en las administraciones públicas.
1.1.-Origen y críticas
Esa figura que nace en los tribunales y que ha recibido
no pocas críticas en su creación, da lugar a que en la contratación laboral en
la administración pública, de un lado tengamos los trabajadores vinculados por
un contrato de trabajo por tiempo indefinido y
por otra parte estará los trabajadores fijos de
plantilla, que son los que han superado el procedimiento de selección
reglamentaria.
1.2.-Puesto intermedio
La persona trabajadora indefinida no fija, que únicamente
adquiere esa condición por Sentencia, se queda a caballo en un puesto
intermedio entre un trabajador temporal y un trabajador fijo.
1.3.-Tribunal Supremo; sentencias
dictadas en unificación de doctrina
El estatuto básico del empleado público en su artículo 8 clasifica
el personal laboral entre personal laboral fijo, por tiempo indefinido o
temporal.
Pues bien, aun cuando teníamos claro que la figura
del indefinido no fijo nace y se
crea, en y para el ámbito de las administraciones públicas, después de varios
pronunciamientos judiciales en sentidos dispares, el Tribunal Supremo en
sentencias dictadas en unificación de doctrina, en relación a la empresa
pública estatal Aena, una de fecha 17 y otra de 18 de junio de 2020, viene a
concluir que: en relación a la posibilidad de
que se adquiera la condición de personal laboral indefinido no fijo en una
sociedad mercantil pública estatal, la respuesta es afirmativa.
1.4.-Ámbito del derecho laboral
En el ámbito del derecho laboral, las irregularidades en
la contratación temporal tienen como consecuencia jurídica la adquisición de la
condición de trabajadores fijos, por ejemplo, en los supuestos del art. 15.5 y 15.1 a) del Estatuto de lo Trabajadores.
Estas consecuencias, son las que se vienen aplicado por los Tribunales en las
empresa públicas, en tanto entidades de derecho privado.
Irregularidades en la
contratación laboral
1.5.-Irregularidades
Con los pronunciamientos del TS que estamos considerando,
las irregularidades en la contratación laboral de duración determinada
temporal, en el seno de la empresa pública estatal, no tienen como consecuencia
la adquisición de la condición de laboral fijo, sino que se le encuadra en la
figura del indefinido no fijo.
Llega a esa conclusión básicamente por el hecho de que,
aun cuando la empresa pública no es una entidad de derecho público, son
entidades de derecho privado, no obstante, su pertenencia al sector público
hace que la regulación del acceso al empleo en el mismo se rige por los
principios contenidos en los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 del estatuto básico del empleado público,
porque su disposición adicional primera así
lo dispone.
Por lo tanto, siendo que a la selección de su personal se
aplican los mismos criterios que las administraciones públicas, necesariamente
deberán aplicarse también los principios de igualdad mérito y capacidad y
publicidad por lo que la irregularidad de su personal en la contratación de su
personal no conducía a la adquisición de fijeza, sino que su relación laboral
tendría el carácter de indefinido.
1.6.- Jurisprudencia
Ya en la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de
noviembre de 2016 se pronunció en este sentido acogiendo la posibilidad de la
figura del personal laboral indefinido no fijo en el marco de la empresa
pública. No obstante, el Tribunal Supremo mantenía la distinción entre sector público administrativo y
el sector público empresarial, no
admitía la construcción del indefinido no fijo en
la sociedades anónimas del sector público, así lo recogía la sentencia de 6 de
julio de 2016.
Pero finalmente en la actual reflexión que se recoge en
estas sentencias de 17 y 18 de junio de 2020, el
Tribunal Supremo concluye que el contrato de trabajo indefinido no fijo no se
aplicará exclusivamente a las administraciones públicas y a las entidades
derecho público, sino que también operará en las entidades del sector público
en las que el acceso se rige por los principios de igualdad mérito y capacidad
de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera en relación
con el artículo 55.1 del EBEP. Y, por lo tanto, las irregularidades en la
contratación temporal del trabajador laboral como consecuencia jurídica de
fijeza van a tener la de indefinido no fijo.
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