Comunicación Poder Judicial.- La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Supremo ha considerado no discriminatorio sino objetivo y razonable el acuerdo
de la Universidad Autónoma de Madrid que introdujo en 2016 una variable de
género para elegir los departamentos universitarios donde se crearían las
nuevas plazas de cátedra. El Supremo señala que está dentro de las facultades
propias del derecho fundamental a la autonomía universitaria y que no supone
infracción o lesión de derechos fundamentales como la igualdad, el mérito y la
capacidad.
El acuerdo avalado establecía cuatro criterios para
seleccionar los departamentos o áreas de conocimiento donde se crearían 22
nuevas cátedras por promoción interna. Junto a la experiencia investigadora, la
docente, y la antigüedad en la acreditación, se añadía como cuarto criterio el
relativo a la estructura de la plantilla que se encontraría condicionado por la
asignación de puntos en función de la infrarrepresentación o no de las
catedráticas.
Así, el acuerdo establecía que si la proporción de
catedráticas en un departamento era de 0 a 10%, se asignarían a dicho área 10
puntos, si ésta se encuentra entre 10% a 20% será de 7,5 puntos, si está entre
20% a 30% será de 5 puntos, y si está entre 30% y 40% será de 2.5 puntos.
El Supremo advierte que sólo se está examinando lo que sería
esa primera fase que trata de determinar cómo se estructura la plantilla, qué plazas
en concreto han de crearse, y sobre todo, dónde. Y para ello se establece una
puntuación, cuya relevancia sirve para determinar en qué áreas de conocimiento
se adscribirán las cátedras de nueva creación, fijando, como uno de los
elementos a valorar, la infrarrepresentación de catedráticas en departamentos
universitarios.
Segunda fase
Luego vendría la segunda fase, que consistirá en aprobar la
correspondiente convocatoria del concurso para cubrir cada una de las concretas
plazas creadas, entre los específicos solicitantes de las mismas. “De manera
que la única ventaja que introduce esa variable de género, es que en aquellos
departamentos o áreas de conocimiento donde no haya ninguna catedrática, o
tenga un número reducido de éstas, hay más posibilidades de que se cree allí
una cátedra, a la que posteriormente concurrirán en igualdad de condiciones los
profesores y las profesoras”, añade. Ese posterior proceso selectivo para cada
cátedra, recuerda la sentencia, se habrá de desarrollar “con estricta
observancia de la igualdad, el mérito y la capacidad”.
“No estamos ahora, por tanto, ante las habituales medidas de
discriminación positiva, que ante méritos equivalentes se confiere preferencia
a la mujer, como colectivo tradicionalmente preterido. Ni tampoco se trata de
atribuir puntos, insistimos, a la candidata del sexo infrarrepresentado, frente
a un competidor del sexo opuesto. En el caso examinado no hay ninguna cátedra
convocada, ni hay ningún concurso que deba cubrirse. Simplemente se trata de
determinar los departamentos o áreas de conocimiento dónde se crearán, donde se
ubicarán, esas 22 plazas existentes, y para determinar ese lugar de creación,
entre los cuatro criterios fijados, puede incluirse el de “estructura de
plantilla”, que atiende a la existencia de mayor o menor número de catedráticas
en cada área o departamento”, señala el TS.
En su sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada
Pilar Teso, el Supremo resalta que “lo que se persigue mediante esa asignación
de puntuación es evitar el crecimiento de la “brecha de género en la
universidad española”, como denomina el Ministerio Fiscal, mediante la cita de
los datos del Ministerio de Educación y Ciencia, destacando que durante el
periodo 2014-2015, de un total de 10.234 profesores catedráticos integrados en
el personal docente e investigador de la universidad española sólo el 20.8% son
mujeres”.
Como conclusión, la Sala establece que el criterio previsto
en la convocatoria impugnada denominado de “estructura de su plantilla” para
determinar los departamentos o áreas donde deben crearse nuevas plazas, se
encuentra dentro del ámbito propio de la autonomía universitaria, y que atender
a la mayor o menor presencia de catedráticas en dichos departamentos, mediante
la comparación del número de catedráticas y de catedráticos en los mismos,
asignando una puntuación en función de dicha proporción, “no supone una
discriminación proscrita por el ordenamiento jurídico”.
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