Las peripecias de una funcionaria de la Agencia Tributaria que registraba declaraciones de la renta a conocidos fuera de su jornada
Siempre he dicho que el funcionario, como la mujer del
César, debe ser imparcial y parecerlo y además siempre he reprochado el abuso
de los servicios y bienes públicos para finalidades privadas.
Sin embargo, a título personal, no puedo menos de considerar
excesiva la medida sancionadora y me apena que se haya crucificado a esa
funcionaria. Me explicaré, dejando los pinceles jurídicos a un lado, desde una
perspectiva puramente humana y sociológica, y aunque sé que muchos se rasgarán
las vestiduras por atreverme a defenderla. Veamos.
La
sentencia dictada por la Sala contencioso-administrativa de la
Audiencia Nacional el 23 de mayo de 2019, castiga esa conducta aunque queda
claro y probado que: «la actividad desplegada es completamente inocua y no
genera ningún conflicto de intereses ni compromete la imparcialidad de la
funcionaria que las realiza. Tanto la función pública que desarrolla como la
actividad privada comprenden un mero auxilio en la confección de los impresos
de las declaraciones que luego presentan los contribuyentes, sin que deba tomar
decisión alguna ni hacer comprobaciones en el asunto en el que interviene. Una
vez prestado este auxilio, el asunto no volverá a pasar por sus manos. El único
efecto que se produce es que son atendidos contribuyentes fuera de la jornada
laboral y éstos son atendidos sin necesidad de obtener cita previa.” Para
que no existan dudas, añade que “ni interfiere en su jornada laboral
ni compromete su imparcialidad o independencia. Se trata de una actividad
inocua que no puede ser calificada como infracción muy grave.”
En consecuencia la sentencia anula la sanción por infracción
muy grave por «incumplimiento de la normativa de incompatibilidades» ( pues era
una tipificación absurda, como bien razona la sentencia) pero deja subsistente
la sanción por infracción grave consistente en «el uso de medios públicos
para actividades ajenas a las encomendadas durante su jornada laboral»,
reprochando el haber accedido a datos personales en la oficina pública que
«supone el uso de medios públicos para actividades ajenas a las encomendadas
durante su jornada laboral”, y ello “con independencia de que las
personas atendidas por la funcionaria estuvieran de acuerdo con que accediera a
la base de datos de la Hacienda, lo relevante es que contara con autorización
de sus superiores y el acceso estuviera justificado por razón del cumplimiento
de las funciones que tenía encomendadas, lo que no era el caso”.
De ahí deduzco:
Que la funcionaria tan solo registraba las declaraciones, y
no tenía ninguna responsabilidad sobre ellas posteriormente. O sea, labor
mecánica y sin otorgar ventaja o beneficio alguno. Solo el registrar la
declaración.
Que la funcionaria lo hacía en horario de tarde, fuera de su
jornada laboral y cuando nadie estaba en la oficina. O sea, no había perjuicio
sensible. Es más, diríase que al hacerlo así aligeraba la cola de solicitantes
normales.
Que la funcionaria no actuaba por ánimo de lucro, no cobraba
por ello. Lo hacía por eso tan castizo que es la amistad y la cortesía.
En suma, algo que todos conocemos y el que sea
inocente que tire la primera piedra, que supone que cuando tenemos un trámite
municipal, autonómico o ante un ministerio o Seguridad Social, si conocemos a
alguien (vecino o amigo, que trabaja allí), nos falta tiempo para telefonearle
y consultarle de plano los trámites; o para preguntarle “cómo va lo mío”, o
presentarnos en la oficina para hablarle en román paladino y que el mismo nos
ayude con nuestros papeles. Insistiré enérgicamente en que no me refiero a perjudicar
a terceros ni a la propia administración, ni obtener ventaja ilegal alguna,
sino solamente de obtener una flexibilidad de trato absolutamente inocua
en nombre de la amistad.
Lo llamativo del caso comentado es que cuestiona y encierra
el reproche a conductas que no faltan ni en la administración pública ni en
empresas privadas: ¿acaso no utilizan los empleados el móvil o teléfono oficial
o de la empresa, dentro de la jornada de trabajo para hacer o recibir llamadas
particulares?, ¿acaso todo el tiempo que están en la oficina se utiliza solo
para el trabajo, sin navegar por el ordenador del despacho algo de interés
privado?, ¿ todo empleado público o privado está como un galeote en su oficina
sin levantar cabeza?, ¿ acaso hay alguien capaz de ver en la cola a su hermano,
cuñado o amigo y tratarle como si no le conociese?.
Ejemplaridad
Es verdad que el Estatuto Básico del Empleado Público habla
del deber del funcionario de ejemplaridad, de imparcialidad, de neutralidad, de
no utilizar los bienes públicos para usos privados…pero ¿no estaremos matando
pájaros a cañonazos?, ¿no estaremos eliminando un peón mientras que algunas
autoridades políticas sin cortarse negocian y usan o abusan de lo público?, ¿no
es infinitamente mas grave que algunos funcionarios que resuelven con
frivolidad los asuntos provocan desorientación o esperas interminables a los
ciudadanos?, ¿y qué consecuencia disciplinaria tiene la estimación de un
recurso administrativo que invalida un acto y por tanto deja en evidencia a
alguna autoridad o funcionario?.
Con ello no quiero que se castigue más a más funcionarios o
autoridades, sino que sencillamente pretendo mostrar que en este caso parece
que se imponía considerar una fuerte atenuante de buena fe y ausencia de
perjuicio al interés público que reclamaban una sanción menor pues lo de
“infracción grave” para el caso comentado queda grande, ya que idéntica
calificación tienen conductas infractoras tales como “La grave desconsideración
con los superiores, compañeros o subordinados” o “Causar daños graves en los
locales, material o documentos de los servicios” o “atentado grave a la dignidad
de los funcionarios”.
Es más, en buena técnica jurídica, si examinamos el
tipo infractor por el que finalmente se le sanciona, hay que tener presente,
primero, la prohibición de la analogía en materia sancionadora, y segundo, el
principio de proporcionalidad entre conducta infractora y sanción impuesta.
Así, el tipo infractor aplicado finalmente consiste en el fijado por la
Disposición adicional octava de la Ley 13/1996, consiste en «El acceso a los
datos, informes o antecedentes obtenidos por las Administraciones Tributarias y
por parte de un funcionario público para fines distintos de las funciones que
le son propias, se considerará siempre falta disciplinaria grave» ( y digo que
no encajaría porque el acceso a los datos personales, no solo fue con el
consentimiento de su familiar o amigo, y que no fue para fines distintos de sus
funciones, sino precisamente para hacerlas fuera de horario). Y si examinamos
el catálogo de las restantes «infracciones graves» tipificadas en el art.7 del
Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de 1986, tampoco presta
cobertura a la conducta reprochada; ello llevaría en buena técnica jurídica a
que la administración la hubiese tipificado y sancionado como falta leve del
art.8 e):»El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario,
siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave», que tiene
atribuida la sanción de «apercibimiento».
Voy mas allá, al terreno de la conjetura, pues intuyo
que posiblemente la administración quiso dar un rapapolvo a esta funcionaria
por otras conductas o actitud, y encontró el pretexto y ocasión en esta
conducta. Además, en el terreno de examinar el mar de fondo, parece que el
reproche real sería por estar en su despacho público fuera de las horas de
trabajo, lo que me lleva a pensar que ante esta sentencia, ningún ciudadano
debe quejarse si algún día un funcionario inflexible le dice que no puede
atenderle pasada la hora exacta de salida, aunque sea cosa de minutos, no vaya
a ser que le sancionen por ello. Y no digamos en qué situación quedan tantos
médicos, personal estatutario que conozco, que creen que lo hacen bien cuando
atienden fuera de horario y sin cita previa a pacientes que aguardan,
para evitar las demoras inaceptables que estos sufren.
Lo cierto es que este caso me decepciona porque es la propia
administración la que devora a sus hijos funcionarios, aplicando tamaño rigor
ante ese crimen contra la humanidad, aunque la sentencia de la Audiencia
Nacional ya hace lo posible y casi imposible; primero, rechaza el absurdo de
aplicarle la ley de incompatibilidades, y después degrada la calificación de la
infracción de muy grave a “grave”, pues es comprensible que no podía ni
“dejarla ir de rositas” ni recalificarla a leve (aunque a mi modesto juicio y
personal criterio, menos días de suspensión serían suficientes para
ejemplarizar).
En todo caso, que los ciudadanos estén tranquilos
porque Hacienda
estudia sustituir a los funcionarios por robots, y como estos no
tienen amigos ni familiares, genial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario