En la época anterior a mi ingreso la
estructura corporativa correspondía los denominados facultativos o cuerpos
especiales y cada ministerio tenía sus escalas auxiliar y técnica, ocupadas de
la gestión administrativa y procedimiento administrativo. Procedimiento también
múltiple o regulado por cada ministerio. El poder burocrático estaba en manos
de los cuerpos especiales y facultativos, que no sólo intervenían en el diseño
o formulación de las políticas públicas, sino que ocupaban la jefaturas
superiores de cada ministerio; es decir, ocupaban el espacio administrativo
superior y también el político superior, puesto que era normal que las
directores generales y el ministro fueran pertenecientes a los cuerpos
facultativos del ministerio. Los ingenieros industriales dominaban el ministerio
de industria; los de caminos el de obras públicas; los agrónomos el de
agricultura; los diplomáticos el de asuntos exteriores; etc.
Considero, pues, ahora, que los funcionarios del nivel
técnico administrativo no estaban en contacto con las políticas públicas. Eran
ejecutivos y especialistas en los procedimientos de gestión. La reforma
tecnócrata de los finales de 1950 y principios de los 60, unifica el
procedimiento administrativo, lo racionaliza y favorece al profesional del
derecho y aparecen unos principios y valores en favor del ciudadano que
permanecen hoy, aunque siempre sea más en abstracto y formalmente que en la
práctica. De otro lado, se crea un centro de formación de funcionarios, luego
Escuela de Administración Pública y, finalmente, conformada como
Instituto; todo apoyado en la reforma de la función pública de 1964. Como de
ello he escrito mucho, hoy sólo me referiré a los cambios que se apuntaban
respecto de la Administración técnica y superior.
La creación del los Cuerpos generales y desaparición de las
escalas, lleva el poder sobre la función pública y la organización al
Ministerio de Presidencia y, por razones presupuestarias, al de Hacienda. Se
puede decir que se pretendía que la política de personal se unificará en el
nivel político superior y ello resaltaba su importancia. El Cuerpo Técnico de
Administración pública, asumía un nivel superior al de las escalas técnicas
antes existentes y puedo considerar que se encargaba de aplicar las nuevas
tendencias en procedimiento y organización y racionalización de la
administración. Ello implicaba que se regulara que los cuerpos, antes
dominantes, se ocuparan sólo de su especialidad técnica y no de las labores
burocráticas. Los primeros técnicos del cuerpo general, como anécdota refiero,
eran considerados en los ministerios y sus delegaciones provinciales como
espías de Presidencia. Todo ello, considerando, también, que se anulan las
tasas ministeriales que se repartían los ministerios entre sus cuerpos y sus
funcionarios, para pasar al ministerio de hacienda y se promulga una ley de
retribuciones general y común.
Pero este cambio de estructura organizativa y de poder,
contaba además con el establecimiento de un diploma de directivo, dentro del
Cuerpo Técnico de Administración Civil, para las plazas de mayor
responsabilidad. La vinculación entre administración general y dirección
pública era evidente. Por tanto, si bien la reforma no establece claramente un
cuerpo directivo, hace que los generalistas adquieran un papel principal y que
en la estructura de poder burocrático el antes cuerpo Técnico y ahora Superior
de Administración Civil entre en la misma y vaya más allá de la simple gestión
penetrando en el espacio de la formulación y formalización de las políticas
públicas. La Ciencia de la Administración se separa de lo jurídico y completa
el carácter de la técnica propia del administrar público. Los estudios de
administración pública y comportamiento burocrático se incrementan y se llega a
considerar al cuerpo técnico como el anticuerpo, sobre todo por la importancia
que la reforma otorgó al puesto de trabajo y a la distinción entre
administración general y especial.
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