Nota Ministerio de Hacienda.- El Consejo de Ministros -de
28 de diciembre- ha aprobado un Real
Decreto-ley por el que se Adoptan Determinadas Medidas en Materia Tributaria y
Catastral. Entre otras cuestiones, esta norma habilita que los empleados
públicos integrados en el mutualismo administrativo y a los profesionales dados
de alta en una mutualidad de previsión social alternativa a la Seguridad Social
puedan solicitar la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y
paternidad.
El pasado 3 de octubre una sentencia del Tribunal Supremo declaró
exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad
Social. El Ministerio de Hacienda interpretó que estas exenciones debían
ampliarse también a las ayudas por paternidad y puso en marcha un sistema de
devolución a través de la Agencia Tributaria de los años no prescritos.
Sin embargo,
algunos colectivos no están amparados ni por dicha sentencia ni por la
regulación actual del IRPF. Ello genera una situación de discriminación
difícilmente justificable. En concreto, se encuentran en esta circunstancia una
parte de los empleados públicos, en concreto los integrados en el mutualismo
administrativo (MUFACE, MUGEJU e ISFAS, fundamentalmente) cuya prestación de
maternidad o paternidad consiste en percibir sus retribuciones durante los
permisos por parto, adopción o guarda y paternidad.
La discriminación también
afecta a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad
Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que perciben tales
prestaciones de mutualidades de previsión social. En consecuencia, la nueva
redacción que se introduce en la Ley del Impuesto, además de declarar
expresamente exentas las prestaciones por maternidad o paternidad satisfechas
por la Seguridad Social, extiende la exención a las prestaciones percibidas por
los otros colectivos señalados, hasta el límite de la prestación máxima que la
Seguridad Social reconoce por tal concepto. Esta exención se extiende a los
ejercicios anteriores no prescritos, por lo que el colectivo indicado que
hubiera tributado en el IRPF en relación con tales prestaciones y ejercicios,
podrá solicitar la correspondiente devolución.
Tributación por módulos.
El Real
Decreto-ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros también prorroga para el
período impositivo 2019 los límites de facturación delimitada en la tributación
por módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La
legislación vigente hasta ahora contemplaba que este año se redujeran los
umbrales a partir de los cuales un autónomo no puede tributar por el método de
estimación objetiva. El Real Decreto-ley modifica esta situación y mantiene
inalterables los límites de exclusión. Así, los trabajadores por cuenta propia
no podrán tributar por el método de estimación objetiva cuando el conjunto de
sus actividades supere 250.000 euros o cuando la facturación a otros
empresarios o profesionales sobrepase los 125.000 euros.
Si no se hubiera
aprobado este Real Decreto-ley, los límites anteriores quedarían establecidos
en 150.000 euros y 75.000 euros, respectivamente. Además, los autónomos que
adquieren bienes y servicios hasta 250.000 euros podrán mantenerse en el
sistema de módulos. Estaba previsto que este límite se redujera a 150.000 euros
en 2019. A semejanza de la anterior medida, también se prorrogan para el
período impositivo 2019 los límites para la aplicación del régimen simplificado
y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto
sobre el Valor Añadido. Asimismo, el decreto también contempla la prórroga del
Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2019.
Actualización de los
valores catastrales.- El Real Decreto-ley aprobado hoy por el Consejo de
Ministros recoge la actualización -al alza o a la baja- de los valores
catastrales mediante aplicación de coeficientes, cumpliendo lo establecido en
el artículo 32.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Esta medida
se aprueba como consecuencia de la prórroga presupuestaria, por lo que resulta
necesario que los coeficientes se actualicen antes del 31 de diciembre de 2018
mediante decreto, tal y como ha venido sucediendo en los dos últimos
ejercicios. Para el ejercicio 2019, se prevé la aplicación de coeficientes de
actualización de valores catastrales a 1.179 municipios.
Esta
actualización da como resultado una bajada media agregada del 1,92% del valor
catastral como consecuencia de que hay más inmuebles afectados por coeficientes
a la baja, y además, más acusados. Los requisitos que deben cumplir los
municipios para que pueda aplicarse esta actualización de coeficientes son que
hayan transcurrido al menos 5 años desde la entrada en vigor del último
procedimiento de valoración colectiva, que existan diferencias sustanciales y
homogéneas dentro del municipio entre
los valores del mercado y los valores catastrales vigentes, y que la solicitud
municipal se formule dentro del plazo establecido.
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