jueves, 15 de diciembre de 2016

Catálogo de portales y plataformas que debe tener un ayuntamiento


"La Plataforma de Contratación del Sector Público se interconectará con los servicios de información similares que articulen las Comunidades Autónomas y las Entidades locales en la forma que se determine en los convenios que se concluyan al efecto (TRLCSP, art. 334)"

1) Sede electrónica
Es nuestra “ventanilla virtual”. Se trata de una dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias (LRJ, art. 38). El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

Sede electrónica (Carpeta de la ciudadanía)
del Ayuntamiento de Alzira

2) Registro electrónico
Según la LPA, cada Administración, también la local, dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares. Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende. El Registro Electrónico General de cada Administración funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo. Tanto el Registro Electrónico General de cada Administración como los registros electrónicos de cada Organismo cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles. En la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. (LPA, art. 16.1, 2 y 4). Véase el art. 31 LPA sobre cómputo de plazos en los Registros.

3) Perfil de contratante
Se define como un medio de difusión, a través de Internet, de la diferente información de los contratos que se genera en los órganos de contratación y que tiene su origen en el denominado perfil del comprador que se regulaba como instrumento de publicidad ya en la Directiva 2004/18/CE. Su anexo VIII, sobre especificaciones relativas a la publicación, apartado 2, letra b), indica la función que se le asigna mencionando que puede incluir anuncios de información previa, información sobre las licitaciones en curso, las compras programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados y cualquier otra información útil de tipo general, como, por ejemplo, un punto de contacto, los números de teléfono y de telefax, una dirección postal y una dirección electrónica (Informe JCCA 72/08, de 31 de marzo de 2009. «Configuración del perfil del contratante de cada órgano de contratación de las Corporaciones locales. Función del perfil»).

4) Portal de transparencia
Se trata de una página web institucional, revestida de una serie de garantías jurídico-técnicas, que sirve de soporte para la publicación de los documentos que son objeto de publicidad obligatoria en cumplimiento del principio de publicidad activa contenido en las diferentes leyes de transparencia. También puede incluir la información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia. El Portal de la Transparencia deberá adecuarse a los siguientes principios técnicos:

a) Accesibilidad: se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información;
b) Interoperabilidad: la información publicada será conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el RENI, así como a las normas técnicas de interoperabilidad (NTI: véase por todas, la Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la NTI de Reutilización de recursos de la información, así como su Guía de aplicación);
c) Reutilización: se fomentará que la información sea publicada en formatos que permita su reutilización, de acuerdo con lo previsto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y en su normativa de desarrollo (LTBG, arts. 10 y 11). Acceso al Portal de transparencia del Estado: http://transparencia.gob.es/.

5) Punto de acceso electrónico o Punto de Acceso General electrónico (PAG)
Es el sitio web institucional que centralizada servicios a fin de facilitar la relación de los ciudadanos con las administraciones públicas, constituyendo la puerta de entrada vía internet a los servicios públicos de una determinada entidad. Entre sus funcionalidades destacamos las siguientes: orienta al ciudadano en su relación con las Administraciones Públicas, ofreciendo la información y los servicios a su disposición; ofrece de manera centralizada ayuda a las empresas y emprendedores para facilitar la creación de empresas desde la red; acceso al Catálogo de los procedimientos administrativos de la AGE y, en función de convenios firmados, del resto de administraciones; fomenta el uso de la tramitación electrónica por los ciudadanos al simplificar el acceso a los servicios electrónicos mediante una clasificación orientada al ciudadano; fomenta la participación de los ciudadanos con la presencia en redes sociales y la retroalimentación en buzones de sugerencias y opinión. Recordemos que la LPA establece el derecho de las personas a comunicarse con las administraciones a través del PAG (art. 13. a).

La Orden HAP/1949/2014, de 13 de octubre, regula el PAG y crea su sede electrónica.Por su parte, la LRJ habla de portal de Internet, concepto que nosotros vamos a asimilar al PAG. Lo define como un punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de Internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente (LRJ, art. 39).

En definitiva, se puede considerar el «cuartel general de Internet» de una institución pública, en tanto en cuanto se erige en un conjunto de páginas web agrupadas en un dominio de Internet cuyo objetivo es ofrecer al usuario, de forma fácil e integrada, el acceso a una serie de recursos y de servicios dirigidos a resolver necesidades específicas de un grupo de personas o el acceso a la información y servicios de a una institución pública. Punto de acceso general electrónico al Gobierno del Estado: http://administracion.gob.es/

6) Punto general de entrada de facturas electrónicas (o Portal del proveedor).
Punto de recepción de facturas electrónicas. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, dispondrán de un Punto general de entrada de facturas electrónicas, a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes. No obstante lo anterior, las Entidades Locales podrán adherirse a la utilización del Punto general de entrada de facturas electrónicas que proporcione su Diputación, Comunidad Autónoma o el Estado.

El Punto general de entrada de facturas electrónicas de una Administración proporcionará una solución de intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su registro; también permitirá el envío de facturas electrónicas en el formato que se determina en esta Ley. El proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de la factura (LFA, art. 6).

7) Plataforma de licitación
Por último, y en su caso, los Ayuntamientos pueden disponer de una versión propia de la Plataforma de Contratación del Sector Público, a los efectos de la presentación encriptada de ofertas por parte de los licitadores. En todo caso, los perfiles de contratante de los órganos de contratación del sector público estatal deberán integrarse en esta PCSP, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de la misma. En las sedes electrónicas de estos órganos se incluirá un enlace a su perfil del contratante situado en la Plataforma, la cual deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el inicio de la difusión pública de la información que se incluya en la misma. La publicación de anuncios y otra información relativa a los contratos en la plataforma surtirá los efectos previstos en la Ley. El acceso de los interesados a la plataforma de contratación se efectuará a través de un portal único.

Reglamentariamente se definirán las modalidades de conexión de la Plataforma de Contratación con el portal del «Boletín Oficial del Estado». La Plataforma de Contratación del Sector Público se interconectará con los servicios de información similares que articulen las Comunidades Autónomas y las Entidades locales en la forma que se determine en los convenios que se concluyan al efecto (TRLCSP, art. 334).

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