Por Yolanda Hernández*.- Blog EsPúblico.- Los diferentes aspectos de
la responsabilidad patrimonial se regulan tanto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (en adelante, Ley 39/2015), como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015).
En primer lugar, en la Ley
39/2015 destacamos, el artículo 24 que otorga valor desestimatorio al silencio
administrativo en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Por otro lado, el artículo
35 exige motivación en las propuestas de resolución de ese tipo de
procedimientos.
La aplicación de la figura
del inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos para los
supuestos de responsabilidad patrimonial se regula en el artículo 61.4. Al
efecto se exige que se observen ciertos requisitos: individualizar la lesión
producida en una persona o grupo de personas; concretar su relación de
causalidad con el funcionamiento del servicio público y su evaluación económica
si fuera posible, así como fijar el momento en que la lesión efectivamente se
produjo.
A continuación, el artículo
65 regula la especialidad en el inicio de este tipo de procedimientos que se
inicien por otro órgano: no debe haber prescrito el derecho a reclamar el interesado
al que se refiere el artículo 67 de la propia Ley 39/2015.
Precisamente el artículo
67 se dedica a regular dos aspectos de las solicitudes de inicio de este tipo
de procedimientos: por un lado, el plazo de prescripción para ejercitar su
derecho a reclamar, y por otro, el contenido de la solicitud.
Respecto el plazo de
prescripción con carácter general es de un año desde que se produjo el hecho o
se manifestaron sus efectos lesivos.
No obstante, el inicio del
cómputo varía para los siguientes casos:
-Relacionado con los supuestos
de responsabilidad sanitaria: el cómputo en caso de daños de carácter físico o
psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la
determinación del alcance de las secuelas.
-En los casos en que proceda
reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o
contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el
derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución
administrativa o la sentencia definitiva.
-En los casos a que se
refiere el artículo 32, apartados 4 (si la lesión es consecuencia de la
aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional) y 5 (si la
lesión es consecuencia de la aplicación de una norma declarada contraria al
Derecho de la Unión Europea) de la Ley 40/2015, el derecho a reclamar
prescribirá al año de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, o en el
Diario Oficial de la Unión Europea, según el caso, de la sentencia que declare
la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la
Unión Europea.
Por otro lado, sobre el
segundo aspecto arriba mencionado, el contenido de la solicitud de inicio, se
exige un contenido similar al previsto en el artículo 66. Se deben especificar:
las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el
funcionamiento del servicio público, la evaluación económica, si fuera posible,
y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de
cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la
proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el
reclamante.
Especial mención hay que
realizar al artículo 81 que se dedica a los informes y dictámenes en el
procedimiento: se mantiene el informe del servicio que haya originado la
reclamación; el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico
equivalente, cuando las solicitudes sean de cuantía igual o superior a
50.000.-€ y por último, si la reclamación deriva del anormal funcionamiento de
la Administración de Justicia será necesario informe del Consejo General del
Poder Judicial.
El artículo 82 establece
como obligatorio el trámite de audiencia al contratista en los supuestos del
artículo 39.2 de la Ley 40/2015.
La terminación
convencional de este tipo de reclamaciones se regula en el artículo 87.
Finalmente, el artículo 91
se dedica a las especialidades de la resolución de los procedimientos de
responsabilidad patrimonial: una vez recibido el informe del artículo 81 si es
preceptivo y si no, finalizado el trámite de audiencia, y si no cabe
terminación convencional, se resolverá especificando si existe relación o no de
causalidad entre el daño y el servicio y, en su caso, la valoración del daño
causado.
Responsabilidad de AA. PP
En segundo lugar, la Ley
40/2015 dedica la Sección 1ª, del Capítulo IV, del Título Preliminar (art. 32 a 37) a la responsabilidad
patrimonial de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio.
Encontramos en primer
lugar el artículo 32 donde se fijan los proncipios de responsabilidad y se
dedican a delimitar cuándo los particulares tendrán derecho a indeminización.
El artículo 35 remite a este precepto para determinar la responsabilidad
derivada de entidades de derecho privado de la Administración pública
En segundo lugar, el artículo
33 regula el supuesto de concurrencia de responsabilidades entre
Administraciones Públicas.
A fijar los daños y
lesiones objeto de indemnización y cómo cuantificar su valor se dedica el artículo
34.
Por último, el artículo 36
se dedica a la responsabilidad del personal al servicio de las Administraciones
Públicas y el artículo 37, regula los efectos y regulación de los
procedimientos de responsabilidad penal: éste no suspenderá la tramitación de
los procedimientos de responsabilidad existente.
Yolanda Hernández es Letrada Jefe- Adjunta en la Comunidad de Madrid. Letrada de la Comunidad de Madrid desde 1999
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