"Ahora son las Comunidades autónomas que deben ser las que, en función de sus opciones políticas, las mantengan o las sustituyan por otras organizaciones"
Francisco Sosa Wagner.- Blog EsPúblico.- En la Universidad de Extremadura se ha celebrado un seminario organizado por la cátedra de Historia del Derecho de Cáceres (Dr. Sixto Sánchez Lauro) sobre el pasado y el futuro de las Diputaciones provinciales.
Del máximo interés porque hemos podido oír a especialistas, es decir, personas que no hablan de oídas y hemos podido apreciar las intimidades de la historia de estas instituciones provinciales, hoy en el centro del debate político. La primera conclusión que se obtiene es que las Diputaciones nacieron cuando el siglo XIX daba sus primeros tambaleantes pasos como un instrumento del Estado liberal y para garantizar la eficacia de su acción administrativa. Se ocupaban -fundamentalmente- del reparto de contribuciones entre los municipios así como de la tutela de estos ejercida a través del control de la actividad de los Ayuntamientos.
En la concepción gaditana (Discurso Preliminar que acompaña a la famosa Constitución) la provincia había de “fomentar la unidad de todos los españoles cualquiera que sea el Reino o provincia a la que perteneciesen”. Fue de manera algo incidental cómo se le atribuirían posteriormente competencias en materias como la instrucción pública, la caridad o la beneficencia, que curiosamente serán las que sirvan para ir empinando a la Diputación como entidad local lo que ya se ve muy claro en la legislación del último tercio del siglo XIX.
Pero lo más interesante del discurso de los historiadores es constatar la gran variedad de tareas que las Diputaciones -un poco por libre cada una de ellas y en función de las necesidades de sus poblaciones- fueron asumiendo. Se están elaborando en estos momentos trabajos de investigación referidos a Diputaciones concretas y será a través de estos cómo nos haremos una cabal idea del papel jugado en el pasado por estas organizaciones. Porque hasta ahora el relato de todos nosotros -me incluyo obviamente- ha estado demasiado centrado en lo que al respecto decían las Constituciones y las leyes. Pero sabemos que, más allá de unas y de otras, late la vida con sus infinitas palpitaciones.
Hoy ocurre igual y así tenemos Diputaciones concentradas en actividades relacionadas con la atención primaria, otras con las infraestructuras o con la sanidad etc … Como tienen caracteres singulares en los archipiélagos o en los territorios “históricos” o no hay en las Comunidades uniprovinciales etc. Y este mosaico es bueno que exista porque refleja una realidad irisada y fecunda.
¿Tienen defectos las Diputaciones? Muchos, tantos como las demás instituciones. Por eso sorprende que, cuando se aborda este asunto en la actualidad, a nadie se le ocurra preguntarse, por ejemplo, por el diseño de la Administración periférica de las Comunidades autónomas, plagada de duplicidades y también de vicios, un asunto que ya la Comisión de Expertos de García de Enterría (1981) trató de solucionar al proponer que se utilizara a las Diputaciones para la gestión territorial de las competencias de las Comunidades autónomas. Tenía tal idea un sentido: evitar la creación de una Administación periférica de las Comunidades autónomas. Como era de temer, los partidos firmantes de los pactos autonómicos hicieron caso omiso de tal recomendación pues resultaba bien apetecible construir tentáculos provinciales de unas Administraciones incipientes como eran las Comunidades Autónomas con todas las posibilidades que albergaba de crear estructuras clientelares. Y de paso una función pública donde, con cierta frecuencia, el contratado, elegido con más libertad, sustituía al funcionario tradicional seleccionado en pruebas públicas.
Para mí es muy claro -y sé de la heteredoxia que representa mi posición- que procede retornar a los orígenes históricos y por ello colocar al espacio provincial a disposición del poder territorial superior para asegurar la eficacia en él de la acción administrativa. Ese poder territorial fue en el pasado el Estado naciente.
Ahora son las Comunidades autónomas que deben ser las que, en función de sus opciones políticas, las mantengan o las sustituyan por otras organizaciones.
De manera que, en atención al modo de asentamiento de las poblaciones (no es lo mismo el Norte cantábrico que Extremadura) y de otros factores relacionados con la cohesión territorial, entre los que debe jugar un papel primordial el tamaño que se desee de los municipios, se decidiría por los órganos de gobierno de las Comunidades autónomas la existencia o no del escalón provincial: si los municipios resultantes de la reforma del mapa local, que deben propiciar de consuno el Estado y las Comunidades autónomas, fueran de apreciable envergadura, sobrarían las Diputaciones. En caso contrario, pueden mantenerse aunque obligado es admitir la existencia de otras organizaciones alternativas como las comarcas, las mancomunidades de municipios, los consorcios o ¿por qué no decirlo? las sociedades mercantiles públicas cuyo capital se halle suscrito por varios municipios colindantes y cuyo objeto social sea la gestión de determinados servicios locales comunes.
En este debate, nunca sobrarán la mesura y el buen sentido.
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