martes, 13 de diciembre de 2016

Actualizarse o renunicar al empleo público, un dilema inminente

"El precio que debe pagarse por la estabilidad del empleo es la obligación de formarse y actualizarse"

Por José R. Chaves. Blog De la Justicia.com .-  Es un tópico aludir al empleo público como territorio donde una vez se pasa la frontera del concurso u oposición, ya se “puede echar a dormir” pues salvo expediente disciplinario o renuncia del interesado, puede llegar el día de la jubilación sin haberse sometido a nuevos exámenes o cursos de actualización.

Es cierto que la inmensa mayoría de los empleados públicos se forman voluntariamente durante su vida profesional, bien personalmente o bien con los cursos organizados por la administración. Tampoco faltan los empleados públicos que superan pruebas objetivas y rigurosas para promocionarse de categoría dentro de la administración. Sin embargo, el sistema permite que el perezoso se enroque en la fijeza del empleo público sin formarse.

Así, algo tan lógico en otros ámbitos, como que las condiciones psico-físicas para conducir un vehículo sean objeto de revisión periódica, cuando se trata de “conducir los asuntos públicos” por empleados públicos, puede darse el caso de una minoría de profesores de Universidad o de centros educativos no universitarios, o jueces o cirujanos de centros sanitarios públicos, o funcionarios de otros ámbitos, quienes tras superar la oposición, optan por no molestarse en formarse ni actualizarse. Y ello con la complicidad del legislador que suele confiar en la voluntariedad de esta adaptación.

Las razones que pueden explicarlo son variadas y muy ligadas a la humana condición, pues los empleados públicos no están libres de los pecados capitales.

Algunas explicaciones son fruto de la soberbia (“Ya sé todo lo que hay que saber”); otras de la comodidad (“Ya soy mayor para examinarme o para acudir a cursos”); otras de la falacia (“Ya superé en su día los exámenes”), y la mayor parte de las veces de la avaricia por no existir incentivos (“Si no hay compensación no tengo que molestarme en hacer cursos”).

Sin embargo estos errados planteamientos olvidan que el servicio público no es un “servicio al empleado público”, y que el deber primario del empleado público es la eficacia y prestar su servicio con diligencia y eficacia, o sea, que requiere estar alerta a las novedades de su labor.

Hay ámbitos muy elocuentes. En el mundo académico universitario, el profesor de cuerpo docente (Titular o Catedrático) que opte por no investigar y opte por no actualizarse ni leer o escribir un solo artículo de la disciplina, puede sobrevivir perfectamente con su nómina completa hasta el fin de sus días. Lo mismo sucede en el ámbito judicial donde la oposición superada normalmente en la juventud cierra el paso a la “obligación” de actualización complementaria futura alguna. Y lo mismo ocurre con prácticamente el resto del campo de la función pública donde solamente la “voluntariedad incentivada” bajo el eufemismo de “carrera profesional” provoca que se actualicen los empleados públicos.

Sentencia
Esta reflexión viene al caso al hilo de la reciente Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 28 de Noviembre de 2016 (rec.201/2015) que se ocupa de los requisitos reglamentarios para ser Director de centros públicos de enseñanza no universitaria, en cuanto se imponía como requisito la obtención de una certificación de haber superado un curso de formación para la función directiva; y además que al cabo de ocho años su titular debe realizar y superar un curso de actualización de los contenidos propios de la función directiva. O sea, para ser Director se imponía un requisito de habilidades directivas y dicho curso debería ser actualizado a los ocho años.

No importa el caso concreto pero sí el telón de fondo (el Supremo desestima el recurso planteado por la Generalitat de Cataluña frente al reglamento estatal, en que entre otros argumentos se aducía que el curso tenía vigencia indefinida, sin necesidad de renovación o actualización). E importa el telón de fondo de esta sentencia porque los argumentos de la sentencia bien podrían predicarse de todo empleado público, para promover de forma “obligada” y no “voluntaria” su actualización de conocimientos.

El precio que debe pagarse por la estabilidad del empleo es la obligación de formarse y actualizarse.

Veamos.
I. La sentencia del Supremo citada vierte la siguiente argumentación clara y tajante, y que considera razonable la actualización del directivo público (lo que, mutatis mutandis, vale para todo el campo del empleo público):

1º- Más que estar a la idea “curso de actualización” como figura autónoma o diferenciada respecto del “curso de formación para la función directiva”, hay que estar a la idea de la actualización como elemento caracterizador de las habilidades adquiridas para la dirección, acreditadas con el certificado expedido tras superar el curso de formación.

 2º- Tal certificación implica una habilitación de vigencia indefinida, pero si el fin del curso es formar en las habilidades propias de la dirección de un centro escolar, cabe entender que el transcurso del tiempo afecta a su contenido, de ahí que sea razonable que dentro de las “características” del curso ex artículo 134.1.c) de la LOE, se prevea su renovabilidad, su necesaria actualización.

3º- Esa necesidad de actualización está en la línea de la finalidad buscada con el sistema de formación para la dirección y a la vista de las complejas funciones del cargo de director, pues desde la obtención de la certificación habilitante a lo largo de ocho años habrá cambios en el sistema educativo, en el tejido social de la zona donde se ubica el centro, en los problemas relacionados con el alumnado, su extracción social, etc., más las novedades que puedan añadirse al régimen de gestión administrativa.

4º- No se está, por tanto, ante una regulación extravagante, innovadora, sino ante un complemento necesario para que la habilitación obtenida por quienes voluntariamente realicen el curso de formación, mantenga su utilidad acreditadora de las habilidades directivas.

II. Pues bien, me temo que ese planteamiento será el que irá abriéndose paso en la concepción española del empleo público en cuanto a dar un paso adelante y considerar precisa y obligatoria la actualización de conocimientos para seguir ejerciendo responsabilidades en la mayor parte de los empleos públicos críticos.

No es aceptable que un arquitecto municipal forjado en el urbanismo franquista y con técnicas pretéritas examine sin actualizarse proyectos arquitectónicos del siglo XXI; tampoco un juez que dominaba en su juventud Códigos y leyes procesales preconstitucionales, y que se limite a examinar los preceptos de las nuevas leyes exclusivamente en cada caso concreto que se le plantee; como tampoco puede admitirse un profesor universitario anclado en el pasado, siguiendo su técnica de lección magistral como si las nuevas técnicas o avances de conocimiento no formaran parte de lo que debe enseñarse.

III. En fin, este es una cuestión peliaguda y que merecería amplio debate. La piedra de toque vendrá dada posiblemente por la manera que las administraciones van a encarar la obligación de los empleados públicos de adaptarse a la nueva administración electrónica. Los habrá que de forma voluntaria y leal aprenderán ese “lenguaje electrónico”, y los habrá que se resistirán numantinamente a estas “tecnologías del demonio”.

En su día, se implantó la posibilidad de “remoción” del empleado público para solucionar situaciones de encastillamiento de un empleados público en su puesto de trabajo, pese a no adaptarse a las exigencias formativas y capacitación del mismo, como medida no disciplinaria; sin embargo, los requisitos legales para su aplicación y su carácter restrictivo según la jurisprudencia, llevaron a que se convirtiese en una figura prácticamente inútil y jurídicamente decorativa.

En otras ocasiones, la administración ha acudido a la figura de la denegación de la prolongación del servicio activo a quienes no se adaptan por terquedad a las nuevas tecnologías, como el caso zanjado por sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Galicia de 24 de Marzo de 20111 (rec. 160/2010), que consideró motivación suficiente e idónea la apreciación municipal en la conducta del Secretario General de

Una incapacidad funcional en la adaptación a la tecnología informática elemental exigida para el desarrollo eficaz de su puesto de trabajo, y una resistencia a superarla, pese a facilitar la Administración su formación, todo lo cual constituye motivación suficiente a los efectos de la denegación de la prolongación en el servicio activo del recurrente.

IV. La última perspectiva que pongo sobre la mesa porque su debate desborda los límites de un post radica en volver a los razonamientos de la sentencia exigencia de actualización en técnicas directivas para los Directores de centros educativos, para hacernos la siguiente pregunta: ¿Y por qué no se requiere a quien quiera ser concejal, diputado local, gerente de entidad pública o director general, que haya superado unos cursos como directivo?. ¿O es que basta la fuerza de los votos o el “dedazo” para que alguien se vea investido de capacidad directiva y gerencial?; ¿es razonable requerir capacidad directiva objetiva en cursos a los “capitanes” –cargos funcionariales- y no a los “generales” -cargos políticos?.

En definitiva, el nombramiento como directivo público o el alto cargo público no dota de una sabiduría, liderazgo y capacidad negociadora. No. O se tiene o se obtiene, tal y como tuvimos ocasión de exponer en el ágil debate sobre directivos profesionales en que tuve ocasión de participar.

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