"Lo relevante es la finalidad del gasto, no su clasificación económica como gasto corriente o inversión"
Blog EsPúblico. José Antonio Sainz. En estos momentos
el Estado y muchas Comunidades Autónomas están trabajando en la prórroga del
presupuesto 2016, situación motivada en gran medida por el retraso en la
formación del nuevo gobierno y por la demora en la concreción de los importes
correspondientes al Sistema de Financiación Autonómica para 2017.
Recordemos que el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas comunicó el 6 de octubre de
2016 a las Comunidades Autónomas los datos provisionales de las entregas a
cuenta del Sistema de Financiación Autonómica para el 2017 y que los objetivos
de estabilidad presupuestaria (0,6% PIB), de deuda para los ejercicios
2017-2019 y la regla de gasto para el ejercicio 2017 (2,1%) se han fijado en el
Consejo de Política Fiscal y Financiera del 2 de diciembre de 2016.
Todo ello ha puesto
en marcha el mecanismo de la prórroga presupuestaria, figura que se recoge en
el artículo 134.4 CE en los siguientes términos:
Si la Ley de
Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico
correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos
del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
Y que se desarrolla
en el ámbito estatal por el artículo 38 de la Ley General Presupuestaria,
precepto cuyo contenido se ha trasladado a las distintas leyes de finanzas autonómicas
sin mayores modificaciones.
Artículo
38 Prórroga de los Presupuestos Generales del Estado
1.- Si la
Ley de Presupuestos Generales del Estado no se aprobara antes del primer día
del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente
prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la
aprobación y publicación de los nuevos en el «Boletín Oficial del Estado».
2.- La
prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o
actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para
obligaciones que se extingan en el mismo.
3.- La
estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de
la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en
que el presupuesto deba ejecutarse.
De forma automática
Lo primero que
debemos tener claro es que la prórroga del presupuesto se produce de forma
automática, sin que sea necesaria norma alguna que lo decrete. En palabras
del STC 3/2003, de 16 de febrero, la prórroga se produce “ex constitucione”.
Por ello, las normas que en forma de real decreto (Estado), decreto (Asturias,
Castilla León, Castilla La Mancha, etc.) u orden (Baleares y Aragón) se han ido
aprobando a lo largo de estos últimos años cada vez que se producía una
prórroga presupuestaria simplemente han servido para regular la gestión del
gasto durante el periodo de prórroga.
En este contexto,
cuando se produce una prórroga una de las cuestiones que más dudas plantea
es la concreción de los créditos presupuestarios que se prorrogan. El
artículo 38 LGP señala que del presupuesto inicial del ejercicio anterior no se
prorrogan los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones
que hayan finalizado en el ejercicio cuyo presupuesto se prorroga o para
obligaciones que se extingan en el mismo. Parece claro pero no lo es tanto como
ahora veremos.
La cuestión está en
los medios de comunicación; al respecto un periódico económico de hace unos
días, al analizar las consecuencias de la prórroga del presupuesto del estado
para 2017, señalaba que “Por ejemplo, respecto a una partida de gasto fijada
para 2016 y que ya se cumplió, como la restauración de una carretera, ese
gasto no puede volver a hacerse, porque, obviamente, ya ha sido realizado. Y
tampoco podría destinarse a otro fin.”
Entre la doctrina
que ha estudiado el tema, que no es mucha por desgracia, destaco la tesis de
Alejandro Menéndez Moreno que, después de poner de manifiesto la oscuridad del
artículo 38.2, entiende que “No obstante, parece claro que no se prorrogan
los créditos para gastos que, por su singularidad, se acometen en el año
natural y de una sola vez, como podría ser la compra de un elemento de
transporte, y tampoco los destinados a gastos que una vez producidos no son
susceptibles de renovación, como podrían ser los destinados a gastos de una
carretera ya terminada de construir“.
Sobre la misma
cuestión José Pascual García entiende que “En consecuencia, la única
interpretación posible es que la exclusión solo afectará a los créditos para
aquellos gastos que, por su singularidad, se acometen de una sola vez, como
podrían ser los gastos para la realización de una muestra o un exposición
singular y determinada o los que una vez consumados no son susceptibles de renovación.
En cierto modo, se trata de extraer las consecuencias del principio de
especialidad cualitativa. Si los créditos se otorgan para una finalidad
determinada y ésta no subsiste, resulta superfluo que el crédito permanezca”.
De lo anterior
concluyo que lo relevante es la finalidad del gasto, no su clasificación
económica como gasto corriente o inversión. Si el crédito financia un gasto que
se agotó en el ejercicio precedente no procederá su prórroga. Existen ejemplos
que no plantean dudas: supongamos un programa presupuestario cuyo objeto es
financiar una exposición universal, es fácil entender que se entenderá agotado
con su finalización; o si un crédito financia la compra de un camión, también
es fácil entender que se agotará con la compra del camión.
Pero fuera de estos
ejemplos de manual, las conclusiones ya no son tan evidentes.
Supongamos un
programa de actuaciones en materia de infraestructura de carreteras que incluye
entre las mismas la construcción de una carretera dentro del capítulo VI (a nivel
dialéctico omito que en este caso existirá un crédito plurianual) ¿Debemos
entender que el programa ha concluido con los kilómetros construidos en el
ejercicio que se prorroga o, por el contrario, ha de entenderse vigente el
programa mientras no se acabe la carretera y, por tanto, cabe entender que se
prorroga ese crédito? En este caso entiendo que lo más razonable es interpretar
que ni el programa (actuaciones en materia de infraestructura de carreteras) ni
la actuación concreta (construcción de la carretera X) han finalizado. Pero ¿Y
si la construcción de la carretera finalizó con el presupuesto que se prorroga?
En este caso, la respuesta es más dudosa ya que la actividad si ha finalizado;
no obstante, sigo entendiendo que sigue procediendo la prórroga del crédito del
capítulo VI ya que el programa no ha finalizado en cuanto sigue siendo
necesaria la construcción de nuevas carreteras; solo no procedería la prórroga
si no fuese necesario construir más carreteras dando por finalizado el
programa.
El asunto se
complica un poco más si tenemos en cuenta que un mismo programa se financia con
créditos de varias aplicaciones presupuestarias y que una misma aplicación
puede financiar varios programas. A todo ello hay que añadir que el presupuesto
aprobado por el parlamento lo es a nivel de vinculación, no de forma
desagregada.
En cualquier caso,
es solo una opinión y seguro que discutible.
Como puede
apreciarse las dudas son evidentes. Como prueba dos ejemplos: por un
lado, se ha llegado a sostener por la Administración de una Comunidad Autónoma
que nada cabe oponer a la prórroga de la subvenciones nominativas si éstas
tienen por objeto financiar actividades de interés público con vocación de
permanencia; mientras, por otro, se ha sostenido en un informe de intervención
que la prorroga excluye a todos los créditos del capítulos VI por el mero hecho
de constituir gastos de capital.
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