sábado, 23 de mayo de 2020

¿Puede un empleado negarse a someterse a las pruebas para saber si tiene el coronavirus?

La doctrina del Supremo en relación con los reconocimientos médicos puede justificar que sea obligatorio hacerse los test

Revista de prensa. Cinco Días.- Una de las grandes preocupaciones de las empresas en la planificación de la vuelta al trabajo es la prevención de los contagios entre sus empleados. Para ello, la realización de test o pruebas médicas que permitan detectar si algún miembro de la plantilla se encuentra infectado por el Covid-19 se antoja una medida muy útil o, incluso, en algunos casos, imprescindible. A este respecto, la pregunta resulta oportuna: ¿puede el empresario obligar a los trabajadores a someterse a las pruebas del coronavirus incluso contra la voluntad de estos? La respuesta puede estar en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En una sentencia del 21 de enero del año pasado, el alto tribunal establece lo siguiente. Como regla general, los reconocimientos médicos en el ámbito de la empresa son voluntarios para los empleados, así lo establece el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Sin embargo, ese mismo precepto fija como excepción a la voluntariedad el hecho de que las pruebas sean necesarias "para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa".

O dicho de otro modo: se protege la intimidad del empleado en relación a su situación médica, pero siempre que su opacidad no ponga en peligro la seguridad sanitaria de otras personas. En esos casos, la empresa puede señalar que el reconocimiento médico es imprescindible y el afectado tendrá que someterse al mismo.

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