Revista de prensa. Cinco Días.- Una de las grandes preocupaciones de las empresas en la
planificación de la vuelta al trabajo es la prevención de los contagios entre
sus empleados. Para ello, la realización de test o pruebas médicas que permitan
detectar si algún miembro de la plantilla se encuentra infectado por el
Covid-19 se antoja una medida muy útil o, incluso, en algunos casos,
imprescindible. A este respecto, la pregunta resulta oportuna: ¿puede el
empresario obligar a los trabajadores a someterse a las pruebas del coronavirus
incluso contra la voluntad de estos? La respuesta puede estar en la
jurisprudencia del Tribunal Supremo.
En una sentencia del 21 de enero del año pasado, el alto
tribunal establece lo siguiente. Como regla general, los reconocimientos
médicos en el ámbito de la empresa son voluntarios para los empleados, así lo
establece el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
Sin embargo, ese mismo precepto fija como excepción a la voluntariedad el hecho
de que las pruebas sean necesarias "para verificar si el estado de salud
del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores
o para otras personas relacionadas con la empresa".
O dicho de otro modo: se protege la intimidad del empleado
en relación a su situación médica, pero siempre que su opacidad no ponga en
peligro la seguridad sanitaria de otras personas. En esos casos, la empresa
puede señalar que el reconocimiento médico es imprescindible y el afectado
tendrá que someterse al mismo.
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