Por José Ramón Chaves. DelaJusticia.com.- A todo jurista y ciudadano le sorprende que la aplicación de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, haya comportado la suspensión de los procedimientos tramitados ante el Consejo de Gobierno y Transparencia, o sea, cerrojo echado sobre el Portal de Transparencia y el poder público sigue avanzando bajo el radar del control.
Un diluvio de voces autorizadas y críticas se han alzado
para mostrar la incongruencia de que precisamente cuanta mayor transparencia se
precisa, menor se atiendan a las demandas de información, reviviendo la frase
de Ortega y Gasset: «Nadie sabe lo que pasa y eso es lo que nos pasa».
Confieso que bajo la apariencia de ofrecerse muchísima
información mediática y oficial, jamás sufrí tantísima incertidumbre en
tantísimos planos.
En el plano normativo, es increíble que un Real Decreto
de Estado de Alarma ampare tantos Decretos leyes y tantas Órdenes ministeriales
y “contraórdenes” ministeriales o instrucciones, lo que reclama el derecho
ciudadano a conocer la gestación de las mismas, su basamento documental, qué o
quiénes están detrás de ellas y su evaluación interna de impacto.
En el plano técnico porque la información
científica sobre la crisis sanitaria, manejada o invocada oficialmente, ha
resultado imprecisa, inestable y con escasa credibilidad. Quizá conociendo las
fuentes científicas y sus credenciales técnicas o académicas, podamos alimentar
la ilusión de la buena dirección.
En el plano procesal porque muchos eran los
cocineros, Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial y no siempre
han quedado conformes con el guiso los comensales (abogados, procuradores,
funcionarios de justicia, jueces y usuarios), lo que aviva el derecho a saber.
En el plano social y personal porque ha sido
difícil saber a qué atenerse sobre conductas permitidas y prohibidas, su
extensión y circunstancias.
Y en general, porque existe un bloque inmenso de la
Administración pública que ha seguido funcionando, ajeno al estado de alarma,
respecto del cual los usuarios y ciudadanos en general tienen derecho a conocer
medidas, criterios y costes.
El derecho del ciudadano a una respuesta que merezca tal
nombre se traduce en el derecho a preguntar, y el derecho a información o
respuesta motivada. Además la mejor manera de combatir bulos y fake news es la
luz de la transparencia. Para eso tiene que estar abierto el buzón o el Portal
de Transparencia. La Administración pública actúa armada de
privilegios y potestades que no se suspenden en el Estado de Alarma y el
ciudadano tiene legítimo derecho a conocer, para poder comprender y en su caso,
acatar o defenderse. La tutela judicial efectiva está en juego, pues malamente
puede lucharse contra un enemigo invisible o cuando se ocultan pruebas.
En la vertiente jurídica, me apoyaré en el fundado artículo
de Juan Mestre Delgado, Catedrático de Derecho Administrativo, quizá una de las
máximas autoridades académicas en el derecho constitucional de acceso a
archivos y registros (art.105 b,CE) y en el derecho legal de transparencia (Ley
19/2013), quien lo publicó en el Diario de Derecho, Iustel de 29 de abril de
2020, bajo el título La
transparencia de las Administraciones públicas en tiempo de coronavirus (Covid
19) y en el que con su habitual y didáctica clarividencia afirma:
«Ni en la regulación general del derecho en cuestión, ni
en la de los estados del artículo 116 CE, ni en la legislación de sanidad ni
de salud pública, ni siquiera en la de seguridad pública, se encuentra
previsto de forma expresa que pueda producirse tal resultado o consecuencia
sobre el derecho de acceso a la información.
No existen coartadas para recortar la transparencia:
Ni por razones organizativas ni de gestión del empleo
público, ni por supuesto por razones materiales o de fondo. En el contexto en
que se ha declarado el estado de alarma, no parece que la limitación sobre el
derecho de acceso a la información encuentre justificación objetiva y
razonable alguna, en términos distintos a los límites establecidos con
carácter general en la regulación del derecho de acceso (arts. 105.b de la
Constitución y 14 de la Ley 19/2013)
La declaración de alarma no puede todo, no puede doblegar la
Constitución ni los derechos:
(…)La declaración del estado de alarma ni enmienda ni
altera la regla general (incluidas las excepciones o matizaciones que contempla
la Ley y la jurisprudencia, europea e interna) ni respaldaría una suerte de
opacidad, ni definitiva ni transitoria, en el proceso de toma de decisiones.
La
excepción al principio de transparencia sólo se justifica por razones
objetivas, razonables y proporcionadas.Las previstas en las leyes, y conforme a
un criterio de interpretación restrictivo. (…)
Las reglas que delimitan el derecho de acceso a la
información no soportan excepciones ni limitaciones por razón del estado de
alarma, en particular por razón del coronavirus en que se ha basado. Muy por
el contrario, la restricción de derechos y libertades que implica el estado de
alarma obliga a mantener, e incluso robustecer, la significación, alcance y
eficacia del derecho de acceso a la información. Es, en situaciones
excepcionales como la que nos asola, se trata de un elemento esencial y
determinante de control del poder ejecutivo y de la garantía de los derechos
de los ciudadanos.
Por el autor se rechaza la falacia del paraguas
estatal para negar este derecho, consistente en la imposibilidad de tramitar
procedimientos administrativos y judiciales, que demandaría la suspensión
universal, en línea con el ulterior
artículo de su colega José Luis Baño León:
No existe, desde esta perspectiva, justificación para la
suspensión generalizada: es perfectamente posible mantener la tramitación por
escrito, e incluso no presentaría particular conmoción procesal la
celebración del acto de la vista en sede judicial mediante video conferencia.
Por mi parte, creo que estas denuncias y debates sobre la
transparencia deben servir para que la valoremos más y para que no se repitan
estos apagones informativos. En suma, no debe olvidarse que la
transparencia no solo sirve al control, sino para mejorar la gestión, pues
conocer permite aplaudir, sugerir y actuar en consecuencia. Lo que demuestra
poco es tratar a los ciudadanos como niños grandes, manteniéndolos entre el
pasaje del avión, sin recibir explicaciones de quien intenta controlar las
turbulencias. Ya se enterarán cuando aterrice o cuando se estrelle.
El único consuelo de esta falta de transparencia es que,
como el Guadiana, volverá a recobrar su vigencia práctica cuando se abra la
puerta a nuevos procedimientos de solicitud de información y entonces sí podrá
pedirse información “retroactiva”. Entonces sabremos lo que había en la caja
negra.
Y sin olvidar que, fuera del ámbito administrativo, las
actuaciones penales que se anuncian, con o sin razón sólida, y que se
prodigarán tras el estado de alarma, no tienen freno en su derecho a saber.
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