martes, 12 de mayo de 2020

José Ramón Chaves: La transparencia amordazada

"No debe olvidarse que la transparencia no solo sirve al control, sino para mejorar la gestión, pues conocer permite aplaudir, sugerir y actuar en consecuencia" 
Por José Ramón Chaves. DelaJusticia.com.- A todo jurista y ciudadano le sorprende que la aplicación de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, haya comportado la suspensión de los procedimientos tramitados ante el Consejo de Gobierno y Transparencia, o sea, cerrojo echado sobre el Portal de Transparencia y el poder público sigue avanzando bajo el radar del control.

Un diluvio de voces autorizadas y críticas se han alzado para mostrar la incongruencia de que precisamente cuanta mayor transparencia se precisa, menor se atiendan a las demandas de información, reviviendo la frase de Ortega y Gasset: «Nadie sabe lo que pasa y eso es lo que nos pasa».

Confieso que bajo la apariencia de ofrecerse muchísima información mediática y oficial, jamás sufrí tantísima incertidumbre en tantísimos planos.

En el plano normativo, es increíble que un Real Decreto de Estado de Alarma ampare tantos Decretos leyes y tantas Órdenes ministeriales y “contraórdenes” ministeriales o instrucciones, lo que reclama el derecho ciudadano a conocer la gestación de las mismas, su basamento documental, qué o quiénes están detrás de ellas y su evaluación interna de impacto.

En el plano técnico porque la información científica sobre la crisis sanitaria, manejada o invocada oficialmente, ha resultado imprecisa, inestable y con escasa credibilidad. Quizá conociendo las fuentes científicas y sus credenciales técnicas o académicas, podamos alimentar la ilusión de la buena dirección.

En el plano procesal porque muchos eran los cocineros, Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial y no siempre han quedado conformes con el guiso los comensales (abogados, procuradores, funcionarios de justicia, jueces y usuarios), lo que aviva el derecho a saber.

En el plano social y personal porque ha sido difícil saber a qué atenerse sobre conductas permitidas y prohibidas, su extensión y circunstancias.

Y en general, porque existe un bloque inmenso de la Administración pública que ha seguido funcionando, ajeno al estado de alarma, respecto del cual los usuarios y ciudadanos en general tienen derecho a conocer medidas, criterios y costes.

El derecho del ciudadano a una respuesta que merezca tal nombre se traduce en el derecho a preguntar, y el derecho a información o respuesta motivada. Además la mejor manera de combatir bulos y fake news es la luz de la transparencia. Para eso tiene que estar abierto el buzón o el Portal de Transparencia.  La Administración pública actúa armada de privilegios y potestades que no se suspenden en el Estado de Alarma y el ciudadano tiene legítimo derecho a conocer, para poder comprender y en su caso, acatar o defenderse. La tutela judicial efectiva está en juego, pues malamente puede lucharse contra un enemigo invisible o cuando se ocultan pruebas.

En la vertiente jurídica, me apoyaré en el fundado artículo de Juan Mestre Delgado, Catedrático de Derecho Administrativo, quizá una de las máximas autoridades académicas en el derecho constitucional de acceso a archivos y registros (art.105 b,CE) y en el derecho legal de transparencia (Ley 19/2013), quien lo publicó en el Diario de Derecho, Iustel de 29 de abril de 2020, bajo el título La transparencia de las Administraciones públicas en tiempo de coronavirus (Covid 19)  y en el que con su habitual y didáctica clarividencia afirma:

«Ni en la regulación general del derecho en cuestión, ni en la de los estados del artículo 116 CE, ni en la legislación de sanidad ni de salud pública, ni siquiera en la de seguridad pública, se encuentra previsto de forma expresa que pueda producirse tal resultado o consecuencia sobre el derecho de acceso a la información.

No existen coartadas para recortar la transparencia:

Ni por razones organizativas ni de gestión del empleo público, ni por supuesto por razones materiales o de fondo. En el contexto en que se ha declarado el estado de alarma, no parece que la limitación sobre el derecho de acceso a la información encuentre justificación objetiva y razonable alguna, en términos distintos a los límites establecidos con carácter general en la regulación del derecho de acceso (arts. 105.b de la Constitución y 14 de la Ley 19/2013)

La declaración de alarma no puede todo, no puede doblegar la Constitución ni los derechos:

(…)La declaración del estado de alarma ni enmienda ni altera la regla general (incluidas las excepciones o matizaciones que contempla la Ley y la jurisprudencia, europea e interna) ni respaldaría una suerte de opacidad, ni definitiva ni transitoria, en el proceso de toma de decisiones. 

La excepción al principio de transparencia sólo se justifica por razones objetivas, razonables y proporcionadas.Las previstas en las leyes, y conforme a un criterio de interpretación restrictivo. (…)

Las reglas que delimitan el derecho de acceso a la información no soportan excepciones ni limitaciones por razón del estado de alarma, en particular por razón del coronavirus en que se ha basado. Muy por el contrario, la restricción de derechos y libertades que implica el estado de alarma obliga a mantener, e incluso robustecer, la significación, alcance y eficacia del derecho de acceso a la información. Es, en situaciones excepcionales como la que nos asola, se trata de un elemento esencial y determinante de control del poder ejecutivo y de la garantía de los derechos de los ciudadanos.

 Por el autor se rechaza la falacia del paraguas estatal para negar este derecho, consistente en la imposibilidad de tramitar procedimientos administrativos y judiciales, que demandaría la suspensión universal, en línea con el ulterior artículo de su colega José Luis Baño León:

No existe, desde esta perspectiva, justificación para la suspensión generalizada: es perfectamente posible mantener la tramitación por escrito, e incluso no presentaría particular conmoción procesal la celebración del acto de la vista en sede judicial mediante video conferencia.

Por mi parte, creo que estas denuncias y debates sobre la transparencia deben servir para que la valoremos más y para que no se repitan estos apagones informativos. En suma, no debe olvidarse que la transparencia no solo sirve al control, sino para mejorar la gestión, pues conocer permite aplaudir, sugerir y actuar en consecuencia. Lo que demuestra poco es tratar a los ciudadanos como niños grandes, manteniéndolos entre el pasaje del avión, sin recibir explicaciones de quien intenta controlar las turbulencias. Ya se enterarán cuando aterrice o cuando se estrelle.

El único consuelo de esta falta de transparencia es que, como el Guadiana, volverá a recobrar su vigencia práctica cuando se abra la puerta a nuevos procedimientos de solicitud de información y entonces sí podrá pedirse información “retroactiva”. Entonces sabremos lo que había en la caja negra.

Y sin olvidar que, fuera del ámbito administrativo, las actuaciones penales que se anuncian, con o sin razón sólida, y que se prodigarán tras el estado de alarma, no tienen freno en su derecho a saber.

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