sábado, 16 de mayo de 2020

Se levanta la suspensión de los contratos de obra pública, paralizados por el estado de alarma

El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, levanta la suspensión de los contratos públicos paralizados por el estado de alarma y abre la licitación de obras nuevas exclusivamente por vía telemática

Revista de prensa. Wolters Kluwer.- El 6 de mayo pasado se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo (LA LEY 6189/2020), que levanta la suspensión de los contratos públicos paralizados por el estado de alarma. Abre, además, la licitación de obras nuevas exclusivamente por vía telemática. Estos efectos se contienen en la disposición adicional octava de la citada norma.

De acuerdo con la patronal de grandes constructoras y concesionarios, Seopan, la obra pública ha sufrido un desplome del 32,2% al finalizar el primer trimestre del año, cuando la paralización de la actividad se ha limitado a quince días. Las administraciones lanzaron contratos de obras entre enero y marzo por un total de 3.436 millones de euros (con recorte de unos 1.640 millones en relación con el mismo período de 2019).

El nuevo texto permite que los contratos de suministros o servicios que hayan de indemnizarse por la suspensión, se beneficien de un anticipo a cuenta. Asimismo, se podrá aumentar el precio o el tiempo de la concesión paralizada hasta un 15%, pero solo en la parte afectada de forma efectiva (no en todo el contrato), tras la comprobación por parte de la administración pública.

Con respecto al anticipo a cuenta, la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía ya había autorizado su pago, algo que el Gobierno central establece ahora con carácter general en el ámbito estatal. Algunos expertos señalan que en el Real Decreto-ley 17/2020 (LA LEY 6189/2020) hay enunciados con redacción confusa, a causa de la celeridad en su redacción, que convendría puntualizar.

Un ejemplo es un párrafo de la disposición final novena, donde se lee: “En los contratos de servicios y de suministros de prestación sucesiva que hayan quedado suspendidos conforme a lo previsto en este apartado, el órgano de contratación podrá conceder a instancia del contratista un anticipo a cuenta del importe estimado de la indemnización que corresponda. El abono del anticipo podrá realizarse en un solo pago o mediante pagos periódicos. Posteriormente, el importe anticipado se descontará de la liquidación del contrato. El órgano de contratación podrá exigir para efectuar el anticipo que el mismo se asegure mediante cualquiera de las formas de garantía previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LA LEY 17734/2017)”.

Indemnización
La primera duda planteada es el importe de la indemnización ya que se desconoce el periodo de suspensión del contrato que, según el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (LA LEY 3655/2020), de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, “se reanudará mediante notificación expresa para ello por parte de la Administración”. Resulta evidente que no es posible realizar una estimación, si no se conoce cuándo acabará el estado de alarma.

También es imprecisa la parte final del párrafo que se añade al artículo 34: “El abono del anticipo podrá realizarse en un solo pago o mediante pagos periódicos. Posteriormente, el importe anticipado se descontará de la liquidación del contrato”. Se mezclan los conceptos de contrato e indemnización. Pudiera suceder que el afectado tenga que esperar unos años a la liquidación del contrato, para percibir el resto de indemnización al cual tiene derecho. Sería útil, según los expertos, que cada mes pudiera presentarse la solicitud de abono de la indemnización devengada.

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