Revista de prensa. Wolters Kluwer.- El 6 de mayo pasado se ha publicado en el
BOE el Real
Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo (LA LEY 6189/2020), que levanta la
suspensión de los contratos públicos paralizados por el estado de alarma. Abre,
además, la licitación de obras nuevas exclusivamente por vía telemática. Estos
efectos se contienen en la disposición adicional octava de la citada norma.
De acuerdo con la patronal de grandes
constructoras y concesionarios, Seopan, la obra pública ha sufrido un desplome
del 32,2% al finalizar el primer trimestre del año, cuando la paralización de
la actividad se ha limitado a quince días. Las administraciones lanzaron
contratos de obras entre enero y marzo por un total de 3.436 millones de euros
(con recorte de unos 1.640 millones en relación con el mismo período de 2019).
El nuevo texto permite que los contratos
de suministros o servicios que hayan de indemnizarse por la suspensión, se
beneficien de un anticipo a cuenta. Asimismo, se podrá aumentar el precio o el
tiempo de la concesión paralizada hasta un 15%, pero solo en la parte afectada
de forma efectiva (no en todo el contrato), tras la comprobación por parte de
la administración pública.
Con respecto al anticipo a cuenta, la
Consejería de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía ya había
autorizado su pago, algo que el Gobierno central establece ahora con carácter
general en el ámbito estatal. Algunos expertos señalan que en el Real Decreto-ley 17/2020 (LA
LEY 6189/2020) hay enunciados con redacción confusa, a causa de
la celeridad en su redacción, que convendría puntualizar.
Un ejemplo es un párrafo de la
disposición final novena, donde se lee: “En los contratos de servicios y de
suministros de prestación sucesiva que hayan quedado suspendidos conforme a lo
previsto en este apartado, el órgano de contratación podrá conceder a instancia
del contratista un anticipo a cuenta del importe estimado de la indemnización
que corresponda. El abono del anticipo podrá realizarse en un solo pago o
mediante pagos periódicos. Posteriormente, el importe anticipado se descontará
de la liquidación del contrato. El órgano de contratación podrá exigir para
efectuar el anticipo que el mismo se asegure mediante cualquiera de las formas
de garantía previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público (LA LEY 17734/2017)”.
Indemnización
La primera duda planteada es el importe
de la indemnización ya que se desconoce el periodo de suspensión del contrato
que, según el artículo 34 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (LA LEY 3655/2020), de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19, “se reanudará mediante notificación expresa para ello por parte de la
Administración”. Resulta evidente que no es posible realizar una estimación, si
no se conoce cuándo acabará el estado de alarma.
También es imprecisa la parte final del
párrafo que se añade al artículo 34: “El abono del anticipo podrá realizarse en
un solo pago o mediante pagos periódicos. Posteriormente, el importe anticipado
se descontará de la liquidación del contrato”. Se mezclan los conceptos de
contrato e indemnización. Pudiera suceder que el afectado tenga que esperar
unos años a la liquidación del contrato, para percibir el resto de
indemnización al cual tiene derecho. Sería útil, según los expertos, que cada
mes pudiera presentarse la solicitud de abono de la indemnización devengada.
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