domingo, 3 de mayo de 2020

10 razones por las que ya se puede entender que los procedimientos administrativos no están suspendidos

Por Víctor Almonacid. NoSoloAytos.com.- Hace unos días publicaba en redes la siguiente reflexión, breve pero rotunda: “¿Pero de verdad aún hay alguien que defiende que los procedimientos están suspendidos? Han pasado 6 semanas! En mi Ayuntamiento ahora mismo vamos a destajo con trámites, decretos, juntas, plenos… Hay muchísimo que hacer”. Sorprendentemente, tuvo tantos comentarios a favor como en contra (esperaba muchos más de los segundos). 

Quizá algo está cambiando en las azoteas y estemos dando un giro hacia el sentido común, que también es fuente del Derecho. Con la entrada de hoy pretendemos inclinar la balanza hacia la tan necesaria reanudación de los procedimientos cuyos responsables aún consideran suspendidos. Y lo haremos con 10 argumentos:

1.- Los procedimientos nunca han estado suspendidos legalmente, sino sus plazos. El matiz no es baladí. La interpretación de esa medida, tomada el día 14 de marzo, no puede derivar en un criterio pro suspensión de toda actividad. De hecho, más allá de la teoría, la realidad dice que hemos trabajado, hemos tramitado y hemos prestado servicios, y todo ello con una intensidad igual y en algunos casos superior a la normal.

2.- Han pasado más de seis semanas (¡49 días!) desde aquel 14 de marzo. Aún desde la visión más restrictiva, pasa el tiempo y las normas establecidas durante los primeros días del estado de alarma deben ser reinterpretadas en el contexto de un nuevo y finalmente longevo estado de alarma que va a alcanzar al menos la duración de casi dos meses. Ahora vienen las famosas 4 fases y después la “nueva normalidad”. Debemos retomar, allí donde se haya perdido, el pulso de la actividad administraviva.

3.- Los empleados públicos “de oficina” podemos treletrabajar, estamos teletrabajando, y estamos (tele)tramitando. Si lo de la suspensión era, aunque fuera en parte, por nosotros, ya les digo yo que no aceptamos esa pelota en nuestro tejado. Que nadie diga o piense que no podemos tramitar porque podemos, debemos y lo estamos haciendo.

4.- Muchos, muchísimos procedimientos, se tramitan en beneficio del interesado. Si la paralización de plazos se hizo para no perjudicar a la ciudadanía (ese parece en el fondo el verdadero motivo), no tiene sentido que se impida su reanudación para no beneficiar. Es cierto que otros procedimientos son susceptibles de producir efectos desfavorables para los interesados pero, ¿es esa una circunstancia que implica su no tramitación? (la notificación es técnicamente posible, y en todo caso dicen que las malas noticias mejor cuanto antes). Y sobre todo: ¿por qué la excepción se convierte en regla? O dicho de otro modo ¿No tendía más sentido que la regla general fuera la de la no suspensión?

Administración electrónica
5.- La administración electrónica está funcionando mucho más que lo que indica la escasa confianza que se tiene en ella. ¿Cómo se puede suspender el procedimiento electrónico? ¿No era 24x7x365? ¿No era telemático? ¿No funcionan las sedes electrónicas o los portales de licitación y facturación? ¿No hay un buen número de sujetos obligados a tramitar electrónicamente? Si, en efecto, el espíritu de la suspensión de plazos se basa en no perjudicar los derechos de los sujetos que dependen de un trámite físico para relacionarse con la administración, la suspensión para los obligados a relacionarse electrónicamente carece totalmente de sentido.

6.- Evidentemente, los sujetos no obligados también pueden relacionarse con su Administración a través de los medios electrónicos. Y además es su derecho. En este sentido, durante estas semanas hemos facilitado al máximo el ejercicio del mismo, dando toda la cancha posible a esta posibilidad, e incluso “inventado” sistemas de identificación electrónica coyunturales, extremadamente sencillos, como el Sensefirma del Ayuntamiento de Alzira.

7.- Es urgentísima la tramitación de las medidas de contingencia. Solo faltaría que no pudiéramos ayudar a la ciudadanía por no poder tramitar los procedimientos que dan cobertura a la implantación de este tipo de medidas (fiscales, ayudas sociales, ayudas al comercio, etc…).

8.- Resulta imprescindible la reanudación de la actividad contractual pública. Afrontamos una crisis sin precedentes en la que las Administraciones Públicas deben buscar el interés general y de forma concreta tienen el deber de intentar recuperar la economía. La contratación pública representa un 20% del PIB. No podemos renunciar a esto en este momento. Reactivar la contratación pública equivale, en este sentido, a reactivar la economía, y cuanto antes se haga, mejor. Porque las empresas que subsisten mayoritariamente de contratas con el sector público están despidiendo empleados, bien de forma temporal o por desgracia definitiva. Si no hay perspectivas de reanudación a corto plazo, la situación va a empeorar con toda seguridad. Tenemos que evitar más despidos y “cierres de persianas”.

9.- “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas” (art. 3 del Código Civil).

10.- Más allá de debates doctrinales que, sinceramente, podríamos ahorrarnos, de facto ya lo estamos haciendo. En realidad muchas Administraciones Públicas no hemos dejado de tramitar en ningún momento. Por ejemplo, es absolutamente cierto que en mi Ayuntamiento en las últimas semanas vamos a destajo con trámites, decretos, juntas, plenos… En mi caso puedo decir que a la firma electrónica le sale humo (valga la expresión), de tanto como se ha tramitado y firmado en las últimas semanas. Lógico. Hay muchísimo que hacer.

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