Quizá algo está cambiando en
las azoteas y estemos dando un giro hacia el sentido común, que también es
fuente del Derecho. Con la entrada de hoy pretendemos inclinar la balanza hacia
la tan necesaria reanudación de los procedimientos cuyos responsables aún
consideran suspendidos. Y lo haremos con 10 argumentos:
1.- Los procedimientos nunca han estado suspendidos
legalmente, sino sus plazos. El matiz no es baladí. La interpretación de esa
medida, tomada el día 14 de marzo, no puede derivar en un criterio pro
suspensión de toda actividad. De hecho, más allá de la teoría, la realidad dice
que hemos trabajado, hemos tramitado y hemos prestado servicios, y todo ello
con una intensidad igual y en algunos casos superior a la normal.
2.- Han pasado más de seis semanas (¡49 días!) desde aquel
14 de marzo. Aún desde la visión más restrictiva, pasa el tiempo y las normas
establecidas durante los primeros días del estado de alarma deben ser
reinterpretadas en el contexto de un nuevo y finalmente longevo estado de
alarma que va a alcanzar al menos la duración de casi dos meses. Ahora vienen
las famosas 4 fases y después la “nueva normalidad”. Debemos retomar, allí
donde se haya perdido, el pulso de la actividad administraviva.
3.- Los empleados públicos “de oficina” podemos
treletrabajar, estamos teletrabajando, y estamos (tele)tramitando. Si lo de la
suspensión era, aunque fuera en parte, por nosotros, ya les digo yo que no
aceptamos esa pelota en nuestro tejado. Que nadie diga o piense que no podemos
tramitar porque podemos, debemos y lo estamos haciendo.
4.- Muchos, muchísimos procedimientos, se tramitan en
beneficio del interesado. Si la paralización de plazos se hizo para no
perjudicar a la ciudadanía (ese parece en el fondo el verdadero motivo), no
tiene sentido que se impida su reanudación para no beneficiar. Es cierto que
otros procedimientos son susceptibles de producir efectos desfavorables para
los interesados pero, ¿es esa una circunstancia que implica su no tramitación?
(la notificación es técnicamente posible, y en todo caso dicen que las malas
noticias mejor cuanto antes). Y sobre todo: ¿por qué la excepción se convierte
en regla? O dicho de otro modo ¿No tendía más sentido que la regla general
fuera la de la no suspensión?
Administración electrónica
5.- La administración electrónica está funcionando mucho más
que lo que indica la escasa confianza que se tiene en ella. ¿Cómo se puede
suspender el procedimiento electrónico? ¿No era 24x7x365? ¿No era telemático?
¿No funcionan las sedes electrónicas o los portales de licitación y facturación?
¿No hay un buen número de sujetos obligados a tramitar electrónicamente? Si, en
efecto, el espíritu de la suspensión de plazos se basa en no perjudicar los
derechos de los sujetos que dependen de un trámite físico para relacionarse con
la administración, la suspensión para los obligados a relacionarse
electrónicamente carece totalmente de sentido.
6.- Evidentemente, los sujetos no obligados también pueden
relacionarse con su Administración a través de los medios electrónicos. Y además
es su derecho. En este sentido, durante estas semanas hemos facilitado al
máximo el ejercicio del mismo, dando toda la cancha posible a esta posibilidad,
e incluso “inventado” sistemas de identificación electrónica coyunturales,
extremadamente sencillos, como el “Sensefirma”
del Ayuntamiento de Alzira.
7.- Es urgentísima la tramitación de las medidas de
contingencia. Solo faltaría que no pudiéramos ayudar a la ciudadanía por no
poder tramitar los procedimientos que dan cobertura a la implantación de este
tipo de medidas (fiscales, ayudas sociales, ayudas al comercio, etc…).
8.- Resulta imprescindible la reanudación de la actividad
contractual pública. Afrontamos una crisis sin precedentes en la que las
Administraciones Públicas deben buscar el interés general y de forma concreta
tienen el deber de intentar recuperar la economía. La contratación pública
representa un 20% del PIB. No podemos renunciar a esto en este momento.
Reactivar la contratación pública equivale, en este sentido, a reactivar la
economía, y cuanto antes se haga, mejor. Porque las empresas que subsisten
mayoritariamente de contratas con el sector público están despidiendo
empleados, bien de forma temporal o por desgracia definitiva. Si no hay
perspectivas de reanudación a corto plazo, la situación va a empeorar con toda
seguridad. Tenemos que evitar más despidos y “cierres de persianas”.
9.- “Las normas se interpretarán según el sentido propio de
sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y
legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas,
atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas” (art. 3 del
Código Civil).
10.- Más allá de debates doctrinales que, sinceramente,
podríamos ahorrarnos, de facto ya lo estamos haciendo. En realidad
muchas Administraciones Públicas no hemos dejado de tramitar en
ningún momento. Por ejemplo, es absolutamente cierto que en mi Ayuntamiento en
las últimas semanas vamos a destajo con trámites, decretos, juntas, plenos… En
mi caso puedo decir que a la firma electrónica le sale humo (valga la
expresión), de tanto como se ha tramitado y firmado en las últimas semanas.
Lógico. Hay muchísimo que hacer.
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