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jueves, 26 de junio de 2025

Los secretarios, interventores y tesoreros de los ayuntamientos se plantan ante la descentralización de las oposiciones

 Cosital publica un manifiesto en el que alerta de las propuestas legislativas que buscan ceder la selección y provisión de estos cargos a las comunidades autónomas y reclaman garantías de igualdad

Revista de prensa. El País-Cinco Días.- Por Ilier Navarro.- El rechazo frontal del Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (Cosital) a la descentralización del proceso de oposiciones para acceder a estas plazas se ha plasmado esta mañana en la publicación de un manifiesto.

 El colectivo alerta de que el Gobierno ha intentado en tres ocasiones transferir el proceso de oposiciones para la selección y provisión de estos cargos al País Vasco y ahora Junts ha presentado una enmienda para que esto también se deje en manos de la Generalitat. Pero, tal como denuncia la organización, cuando este sistema se implantó hace algunos años, las consecuencias fueron nefastas: no solo se redujeron las convocatorias y, consecuentemente, el interés por parte de los opositores, sino que hubo una menor cobertura de plazas. Asimismo, advirtió que la disparidad de exámenes puede vulnerar el principio de igualdad. Por ello, reclaman que la competencia siga siendo estatal y, aunque están abiertos al diálogo, no descartan más movilizaciones.

Junts presentó recientemente la enmienda 128 al Proyecto de Ley de Función Pública. A través de ella, pretende modificar la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local para que se transfiera el proceso de selección y provisión de los funcionarios de la administración local con habilitación nacional. En esto choca con Cosital, que defiende que esta competencia debe ser “necesariamente” estatal y han expresado su rechazo a “cualquier transferencia de esas competencias”, así como el uso de procesos de estabilización para intentar paliar lo que califican de “fracaso de un modelo de selección descentralizado”. Desde su punto de vista, estas oposiciones forman parte de “un núcleo básico de actuaciones que deben ser realizadas por el Estado”, tal como sostienen en el manifiesto, que ya suma 3.000 firmas.

Son poco conocidos, pero estos funcionarios locales con habilitación nacional (secretarios, interventores y tesoreros) cumplen un rol fundamental en los más de 8.000 ayuntamientos repartidos en toda la geografía española. De hecho, en los municipios más pequeños puede estar únicamente el alcalde y el secretario, ya que le guían para que conozca los límites de lo que puede hacer o no como representante de los vecinos: ofrecen asesoramiento legal, dan fe de los acuerdos, controlan las actuaciones financieras, recaudan y custodian los fondos públicos, etc. En definitiva, trasladan las normas estatales al ámbito local.

En este sentido, Pilar Ortega Jiménez, presidenta de Cosital, puso como ejemplo de la función de los secretarios el rol que desempeñan en los procesos electorales, en los que garantizan que se realizan aplicando la Ley electoral. Recordó también que en 2017, durante el procés catalán, el Secretario de Estado de Administración Territorial contó con ellos “porque son funcionarios del Estado, pero en el ámbito local”.

También recordaron que hay precedentes sobre cómo funcionarían las oposiciones si se transfieren. Según datos recopilados por Cosital, si se comparan las convocatorias estatales entre 2004 y 2007 con las de las comunidades autónomas entre 2008 y 2012 —cuando regía el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y ellas podían hacerlo—, las primeras triplicaron las autonómicas: 1.675 plazas (sin incluir las 300 previstas en 2007 que no se convocaron) frente a 527, explicó Rosa de la Peña, vicepresidenta de Cosital. “La comparativa refleja una clara disminución en el número de plazas ofertadas tras la descentralización, lo que no hace en absoluto atractivo opositar”, concluyó.

“La realidad es que cuando hubo esas competencias, que fue cuando se aprobó el Estatuto Básico, la provisión fue muy desigual y escasa en todo ese periodo. El resultado al final es la diminución de una oferta que podría ser de cientos pero pasa a ser de decenas y con temarios distintos”, recalcó Pilar Ortega, que recordó que se trata de procesos largos y difíciles que pueden ser más complejos de articular en el ámbito autonómico.

Los recursos en el Tribunal Constitucional

Aunque hasta ahora las oposiciones para seleccionar y provisionar estos funcionarios son de ámbito estatal, ha habido tres intentos de cambiarlo desde 2022. El primero de ellos se inició con la Ley de Presupuestos de ese año, en la que se incluyó una disposición adicional que transfería la competencia al País Vasco. Esto fue recurrido por parte del PP ante el Tribunal Constitucional (TC) y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco también planteó una cuestión de inconstitucionalidad. La Corte Garantías, en la sentencia 67/2024, la dejó sin efecto al confirmar que no se podía regular en una norma presupuestaria.

Posteriormente, en el Real Decreto Ley 6/2023 que regula el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se volvió a incluir en una disposición de carácter urgente. También se plantearon en este caso un recurso y una cuestión de inconstitucionalidad que están pendientes de resolución. Por su parte, Cosital ha recurrido las convocatorias de oposiciones en la jurisdicción ordinaria. Y el último intento se ha materializado en la Ley 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, donde se ha vuelto a incluir por tercera vez la misma disposición.

Todo ello deja un rastro claro y evidente de que los promotores de la medida son conscientes de su dudoso encaje constitucional”, explicó el secretario general de Cosital, Ildefonso Cobo. “El tiempo nos dará la razón y esperamos que también el TC. Deseamos que impere la sensatez”, remarcó.

Para Víctor Rodríguez Prieto, vicepresidente de la Federación española de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil (FEDECA), que acudió a respaldar el manifiesto, la cesión de competencias se ha realizado de forma indiscriminada e injustificada y reclamó que las propuestas legislativas se planteen en base al acuerdo con los cuerpos superiores de funcionarios para apostar por un servicio público íntegro. “Este principio no puede depender de los vaivenes políticos”, subrayó.

El Consejo General ha realizado contactos y ha celebrado encuentros con algunos partidos políticos, como el PP, ERC y Sumar, para explicarles la problemática y “conseguir que puedan romper la mayoría que se necesita”, según su presidenta. “Nosotros no queremos hacer política, queremos trabajar y tener suficientes compañeros. Los compañeros de Cataluña nos señalan que son muy pocos, también en Castilla y León. La solución no puede ser fraccionar la competencia, sino gestionarla mejor”, recalcó.

jueves, 29 de diciembre de 2022

El Gobierno convoca 1.000 plazas adicionales de empleo público en los ayuntamientos

El nuevo decreto anticrisis contempla reforzar el personal de las corporaciones locales para gestionar los fondos europeos

Revista de prensa.- LAURA DELLE FEMMINE. El País.- Último acelerón legislativo. A tres días de que acabe el año, el Gobierno ha aprobado una oferta de empleo público extraordinaria de 1.000 plazas para las corporaciones locales. La medida se ha incorporado al decreto anticrisis presentado el martes por el presidente Pedro Sánchez y publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y tiene como objetivo reforzar el personal dedicado a la gestión de los fondos europeos. “En un contexto de importante aumento de los procedimientos y expedientes de gestión económico-financiera y fiscalización como consecuencia de la ejecución de las inversiones del Plan de Recuperación financiadas con los fondos europeos, Next Generation EU, se hace necesario reforzar a las Administraciones locales”, señala el texto, que recoge un popurrí de iniciativas por valor de 10.000 millones de euros que se extienden a lo largo de más de 120 páginas.

El decreto reconoce, en su exposición de motivos, que existe en la actualidad un “problema estructural de cobertura de los puestos reservados, que es ocasionado por el déficit de personal funcionario de carrera con habilitación nacional”. La ejecución de la oferta tendrá que realizarse en un plazo “improrrogable” de un año desde la publicación de las convocatorias, en las que habrá que especificar las subescalas que correspondan y su distribución territorial, de forma proporcional al número de puestos vacantes en cada comunidad autónoma, para garantizar “una adecuada distribución de las necesidades de personal en todas las entidades locales en el conjunto del territorio nacional”.

Esta oferta de empleo público en la Escala de funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, es adicional y complementaria a la correspondiente a este 2022. Para ella, el decreto ofrece la posibilidad de flexibilizar el proceso selectivo, sin dar más detalle salvo que haya mayor agilidad y eficiencia en su celebración.

Extraordinaria y urgente necesidad”

El Gobierno defiende el uso del decreto ley para aprobar esta oferta de empleo debido a “la extraordinaria y urgente necesidad” de acometer la medida, debido al “elevado déficit de puestos vacantes y de la necesidad de garantizar el desempeño de las funciones reservadas en las entidades locales, que requiere de una correcta asignación de recursos públicos”.

La ejecución de los fondos europeos no ha alcanzado aún la velocidad de crucero esperada. El mismo Gobierno admitió que, pese al fuerte aumento en el lanzamiento de convocatorias, el ritmo al que se gasta el dinero no es aún suficiente. El esfuerzo, además, tendrá que redoblarse ahora que el Ejecutivo ha presentado la adenda al Plan de Recuperación, con la cual pedirá 84.000 millones de euros en préstamos a Bruselas, además de 7.600 millones adicionales en transferencias por ser de las economías más golpeadas por la crisis y otros 2.000 millones del fondo Repower, destinado a acelerar la transición energética.

El decreto insiste en que es “preciso reforzar de manera inmediata” el personal de la Administración local, en particular el que se dedica a funciones de secretaría, comprensiva de fe pública -es decir, autenticar, formalizar y certificar actos públicos- y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, contabilidad, tesorería y recaudación y el asesoramiento legal, tareas de las cuales el personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional es responsable.

martes, 13 de septiembre de 2022

Las razonables cautelares ante las convocatorias de estabilización

Por José Ramón Chaves. delaJusticai.es blog. -Los incidentes cautelares, dado que pretenden salir al paso de posibles errores irreversibles, que frustren el derecho de quien recurre (por aquello de que “la medicina llegue cuando el paciente ha fallecido”) pivotan, por designio legal y en armonía con la doctrina, sobre la ponderación de intereses, esto es, sopesar el interés en la suspensión y el interés en mantenerla. Excepcionalmente cabe otorgar la medida cautelar si existe apariencia de buen derecho, o sea, el aroma de mal derecho, si el acto apesta de ilegalidad.

Viene al caso porque se ha dictado el auto de la Sala tercera del Tribunal Supremo de 26 de julio de 2022 (rec. 695/2022) sobre la impugnación del Real Decreto 408/2022 que abre el paso a las convocatorias de estabilización en plazas de funcionarios de habilitación nacional.


Lo comentaré a título puramente académico o doctrinal, y con el tono propio de este blog, sin interferir en las ruedas de la Justicia.

Me llaman la atención, las detalladas y convincentes razones para postular la suspensión –o aplazamiento– de las convocatorias afectadas, que efectúa la parte recurrente, el Consejo General de Colegios Oficiales de secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (COSITAL), según lo resume el propio Auto comentado.


Primero, muestra que la ejecución de la convocatoria puede perjudicar precisamente a quien se supone quiere beneficiar:

A continuación, el recurrente expone las razones por las que, a su entender, procede la suspensión cautelar de los extremos indicados del Real Decreto 408/2022. Una vez recordado el sentido de la tutela judicial cautelar, precisa que las convocatorias han de publicarse antes del 31 de diciembre de 2022 y los procesos selectivos habrán debido terminar antes del 31 de diciembre de 2024. Y que estos procesos habrán de ser abiertos. Por tanto, buscándose la estabilización de plazas y no de personas, además de quienes ejerzan interinamente funciones reservadas a la Escala podrán presentarse opositores ordinarios o funcionarios de carrera de las Subescala de Secretaría Intervención a las Subescalas de Secretaría e Intervención-Tesorería.


Además, se va a dar la paradoja de que quienes desempeñan las plazas que justifican la estabilización podrán no ocuparlas y, siendo el Real Decreto 408/2022 una disposición general, de prosperar el recurso la regulación nula desaparecería del ordenamiento jurídico y los actos de aplicación quedarían sin cobertura normativa y podrían ser declarados contrarios a Derecho.


Luego, de forma analítica descarta perjuicio para el interés público:

Considera, por otra parte, que la suspensión cautelar solicitada no supone un grave perjuicio al interés público ni al de terceros porque: (i) es parcial, no alcanza a todo el Real Decreto; (ii) se mantendría el ejercicio de las funciones reservadas a la Escala que ya se está llevando a cabo en todas las plazas a consolidar; (iii) la exigencia de ejecución no es prioritaria pues es evidente que el recurso estará resuelto antes del 31 de diciembre de 2024 y los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley 20/2021 seguramente también: si prosperasen y no hubieran alcanzado firmeza los actos del proceso selectivo éste resultaría nulo y, si no hubiera concluido se haría de peor condición a los aspirantes del País Vasco, ya que si se convocara posteriormente un proceso específico para ellos, ya estarían irremisiblemente en inferioridad de condiciones respecto de los destinos a ocupar por primera vez; (iv) la medida cautelar no vulneraría la Ley 20/2021 pues, si no prosperara el recurso, bastaría con ejecutar el Real Decreto y, si prosperase, caben otras soluciones frente a la temporalidad abusiva, si bien en la Escala que nos ocupa no se ha producido; (v) la suspensión parcial solicitada no supone perjuicio para terceros aspirantes ya que, de acordarse la medida cautelar, podrán presentarse a las ofertas de empleo de 2020. 2021 y 2022 aun por ejecutar.


E igualmente se esfuerza en demostrar que ese interés público es el que sería perjudicado si prosperasen los recursos:

En cambio, afirma que el interés público se verá perjudicado si, no adoptándose la medida cautelar, se culminara el proceso selectivo y se integraran 807 funcionarios en la Escala y luego fueran estimados los recursos de inconstitucionalidad o este recurso contencioso-administrativo pues los actos de aplicación deberían ser declarados contrarios a Derecho, entre ellos los nombramientos correspondientes. De igual modo, considera que no acordar la suspensión pretendida perjudicará a las entidades locales a las que fueran destinados los aspirantes frustrados. En fin, ve igualmente afectados al resto de los funcionarios de la Escala en sus expectativas profesionales.


Pues bien, ante tan abrumadoras razones, que van más allá de la conjetura para ser nubarrones de tormenta inminente, la abogacía del Estado despacha el incidente oponiéndose con pinceladas rápidas y la vieja técnica de «balones fuera»:

Tras exponer el contenido del Real Decreto 408/2022 y recapitular sobre la doctrina general en materia de medidas cautelares, observa que el recurrente viene a reconocer tácitamente que no existe periculum in mora y que admite que no puede jugar aquí la apariencia de buen derecho. Después nos dice que adoptar la medida cautelar pretendida perturbaría gravemente los intereses generales ya que los preceptos impugnados se han dictado en cumplimiento de un mandato legal que fija como fecha límite para que se lleven a cabo los procesos selectivos el 31 de diciembre de 2024, a su vez en cumplimiento de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que interpreta la Directiva 1999/70/CE, del Consejo, de 28 de junio de 1999. Por tanto, subraya, suspender esos preceptos llevaría consigo la segura imposibilidad de cumplir los mandatos legales y la Directiva.


Sostiene, además, que la suspensión cautelar afectaría gravemente a los intereses de terceros: los aspirantes a las 807 plazas de las Subescalas. De ahí, añade, que en el improbable caso de que decidiéramos acoger la pretensión cautelar del recurrente, deberíamos oír a esos aspirantes a las 807 plazas para no vulnerar su derecho a la tutela judicial efectiva.

Por último, sobre los recursos de inconstitucionalidad contra la disposición final primera de la Ley 22/2021, dice que las sentencias que se dicten sobre ellos tendrán eficacia para el futuro, pero son irrelevantes a efectos del Real Decreto impugnado.


La Sala responde.

Primero, dice algo sabido y jurídicamente correcto:

Pues bien, las referencias a la posibilidad de que prosperen los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley 20/2021 de la que trae causa el Real Decreto 408/2022 no ofrecen sustento suficiente para adoptar una medida cautelar. Podrán ser estimados o no, pero la sola existencia de recursos de inconstitucionalidad pendientes contra la ley en cuya virtud se dicta un real decreto no es bastante para justificar la suspensión cautelar de éste.

E igualmente recuerda que la apariencia de buen derecho es un cauce de suspensión restringido:

"Por otro lado, según constante jurisprudencia, la apariencia de buen derecho solamente de manera muy restringida puede fundamentar una medida cautelar: únicamente cuando sea perceptible a simple vista, ictu oculi, la ilegalidad de la disposición o actuación impugnada bien por estar afectada de vicios manifiestos o porque ya se hubiere manifestado previamente el tribunal sobre su disconformidad a Derecho o sobre la de disposiciones o actuaciones semejantes. O, cuando las que son objeto de la pretensión cautelar derivaran de disposiciones declaradas inconstitucionales o nulas.


Sin embargo al aplicarla al caso lo despacha con una petición de principio:

“Pues bien, está claro que no concurre en este caso ninguno de esos supuestos: ni es perceptible a simple vista la ilegalidad del Real Decreto, ni se encuentra en ninguna de las situaciones que acabamos de mencionar”.


O sea, no hay apariencia de buen derecho porque “no hay apariencia”, “ni concurre el buen derecho”. Esa justificación vale igual para un roto que para un descosido. Hubiera sido deseable algún razonamiento más, en simetría con lo razonable de las alegaciones de solicitud cautelar. En términos gráficos: No se apaga el fuego con presteza porque no se ve el humo aunque se aprecia calor, olor a gasolina y peligro para los vecinos.

El paso del auto se acelera:

«En cambio, está claro que los intereses públicos vinculados a este Real Decreto 408/2022 no son otros que los encarnados en la Ley de la que es desarrollo, intereses generales que, en principio, han de prevalecer sobre los demás».


Nuevamente está claro lo que no parece tan claro, porque se entiende que el interés público sea estabilizar pero lo que se pide por la asociación demandante es sencillamente aplazar temporalmente esa estabilización, no suprimirla, y el abogado del Estado no dedica una línea a justificar la razón de que esa estabilización tenga que realizarse necesariamente en un año, y no en el siguiente. Curioso.


Finalmente no tiene desperdicio el criterio de resolver la medida cautelar según el tiempo estimado de resolución del procedimiento, a ojo de buen cubero de la Sala:

Y, aunque es razonable pensar, tal como hace el recurrente, que para el 31 de diciembre de 2022, fecha en la que deberán haberse publicado las convocatorias, no se habrá resuelto este proceso, sin embargo, puede afirmarse de forma igualmente razonable que podremos dictar sentencia a principios de 2023. Los plazos previstos por la Ley de la Jurisdicción permiten asegurarlo. De este modo, nos habremos pronunciado sobre la legalidad de los extremos controvertidos por el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local del Real Decreto 408/2022 antes de que hayan avanzado esos procedimientos hasta un punto en el que puedan producirse los perjuicios a que alude el recurrente en el supuesto de que nuestra sentencia sea estimatoria.

No deja de tener su gracia hablar de que “es razonable pensar” en el calendario de resolución de un recurso, cuyo impulso y desarrollo estará cuajado de alegaciones, pruebas, incidentes de suspensión y cuestiones prejudiciales, además de la eventual personación individual de interesados, sin olvidar los posibles recursos frente a autos y sentencia que puedan dictarse. Ni la incidencia del contexto de vacantes prolongadas de la Sala Tercera por la no renovación del Consejo General del Poder Judicial que posiblemente afectará a los tiempos de resolución.

O sea, frente a la certeza temporal, por imperativo legal, de la realización de convocatorias y ultimación, se opone la especulación sobre la fecha de ultimación del procedimiento, sobre la que la Sala Tercera solo tiene una opinión en un contexto de incertidumbre, olvidando que «los pleitos los carga el diablo…de trámites».


Quizá no estaría de más que el legislador fijase como criterio de desestimación de medidas cautelares tomar en cuenta el tiempo promedio de resolución de asuntos de la Sala o Juzgado que debe resolverlo, pero eso sí, calculado por el letrado de la administración de justicia. Lo cierto es que no se encuentra ese criterio en la actual Ley ni sobre cómo y quien puede ofrecer tiempos fiables de resolución de los litigios,


Me imagino a un paciente de la sanidad pública solicitando que se le dé el alta temporal y salir ya del hospital, para que se le aplace la amputación de su pierna que está programada para el próximo trimestre, porque tiene noticia de que la inspección de salud investiga la contraindicación de tal operación. La respuesta del cirujano sería “no se preocupe, usted siga hospitalizado, que seguiremos con los trámites de preparar el quirófano, e ir cortando la pierna porque es razonable pensar que la inspección culminará su labor antes de la fecha de amputación”. 

lunes, 6 de junio de 2022

La consagración del Caciquismo

 «Mientras inauguramos instituciones de dudoso valor, destruimos en silencio las de probada eficacia»

Por Benito Arruñada. The Objective.- Solemos tratar de la separación de poderes del estado centrándonos en sus niveles superiores (Gobierno, Parlamento y Justicia), como la Justicia y el CGPJ. Sin embargo, la separación de poderes es un requisito para el buen funcionamiento de la democracia en todos los ámbitos del sector público, desde las cumbres del estado al más modesto de sus ayuntamientos.

Históricamente, se ha demostrado fundamental un cierto grado de separación de poderes de carácter administrativo, tanto para aportar conocimientos a los entes de menor tamaño como para contener su corrupción. Por ejemplo, los empleados municipales eran una pieza clave para manipular las elecciones durante la Restauración. Conviene por ello que cada ayuntamiento cuente con uno o varios funcionarios de carrera que no dependan del alcalde o de la corporación, sino que sean miembros de un cuerpo nacional. No resulta extraño, pues, que, como bien ha descrito el profesor Sosa Wagner, la consolidación durante la segunda parte del siglo XX de los cuerpos nacionales de secretarios, interventores y tesoreros municipales haya sido una de las claves que hizo posible reducir el caciquismo.

Estos funcionarios son el elemento esencial del conocimiento y la separación de poderes en el ámbito municipal. A menudo, concejales y alcaldes saben poco de las leyes que rigen el gobierno municipal, y no es raro que sucumban a la arbitrariedad, como ilustran multitud de casos. Secretarios, interventores y tesoreros aportan los conocimientos necesarios y, dado que ni su puesto ni su carrera dependen de las corporaciones a las que sirven, su actuación favorece que las decisiones municipales sean imparciales, y respeten los derechos de los ciudadanos y las minorías. Entre sus muchas funciones, figuran las de controlar el urbanismo, vigilar las salidas y entradas de activos del patrimonio municipal, asegurar que los contratos respeten las leyes, y fiscalizar gastos, pagos y subvenciones.

Estos funcionarios han de superar unas oposiciones libres y un curso selectivo, lo que asegura su capacitación técnica; y se integran en un cuerpo nacional, lo que contribuye a su independencia respecto a los poderes fácticos locales, y los convierte potencialmente en un contrapoder a los alcaldes, que están a menudo rodeados de empleados en exceso obedientes.

Su posición se ha deteriorado desde que la Ley de régimen local de 1985 minó sus bases organizativas al otorgar excesiva discrecionalidad a alcaldes y corporaciones. La sucesión de malas prácticas ha incluido el cubrir vacantes con interinos elegidos mediante concursos manipulados, no sacar a concurso esas plazas vacantes cubiertas por interinos o incluso coaccionar al funcionario de carrera que osaba cubrirlas, todo ello unido a la negativa de los dos grandes partidos que han gobernado desde 1982 a convocar plazas de oposición en número suficiente para cubrir todas las vacantes.

De forma subrepticia, el Gobierno está ahora dando la puntilla a este contrapeso de la discrecionalidad municipal. En la Ley de Presupuestos Generales del Estado ya escondió una disposición final por la que transfirió al País Vasco las competencias relativas a estos funcionarios. Ahora, la oferta de empleo público que pretende estabilizar el empleo temporal en la Administración General del Estado, oferta 807 plazas de funcionarios locales con habilitación de carácter nacional para los interinos que las han venido ocupando durante los últimos años. No han de superar una oposición, sino que, amén de una prueba teórica que apenas sirve de excusa legal, les bastará con acreditar su experiencia, adquirida ésta en muchos casos tras un nombramiento sujeto a escaso control. Además, no sólo acceden a la carrera, sino que entran de forma automática en sus escalones más altos; y lo hacen, de hecho, por mera fidelidad a quienes los contrataron.

Da idea de la economía política detrás de estas reformas el hecho de que sólo cinco diputados se opusieron a la aprobación de la Ley 20/21 que da pie a estas medidas, ley que se nos presenta con un objetivo tan benigno como el de «reducir la temporalidad en el empleo público». Votaron a su favor los partidos que apoyan al Gobierno, pero también contó con la abstención del PP, Vox y Ciudadanos; y ninguno de los partidos y órganos legitimados para instar recurso de inconstitucionalidad lo ha hecho, pese a las dudas sustanciales que dicha ley suscita a este respecto.

Da toda la impresión de que, a la hora de la verdad, a ningún partido le interesa defender la independencia de los funcionarios; quizá porque la mayoría de los ciudadanos y de los creadores de opinión no percibe la gravedad del asunto. Por tanto, no son los políticos los únicos responsables. El regeneracionismo patrio parlotea mucho sobre la necesidad de dotarnos de nuevas y costosas instituciones de dudosa eficacia, como los reguladores independientes. Sin embargo, permanece en silencio ante la demolición de instituciones de coste mínimo y eficacia probada, como es la separación de poderes que proporciona el cuerpo nacional de secretarios municipales. Observe que este cuerpo fue creado en 1924 por el Estatuto Municipal de Calvo Sotelo, pero sólo se consolida, lentamente, tras las leyes de 1935 y 1945. Contiene así esta historia dos lecciones capitales: se tarda un siglo en crear una institución funcional, pero bastan unos pocos años para desmantelarla. Sobre todo, cuando la intelligentsia, en vez de atender a la realidad, persigue fuegos fatuos.

miércoles, 5 de enero de 2022

Los interventores, garantía de legalidad en los municipios

Otro post relacionado. El Mundo. 5.000 secretarios locales se revuelven contra la cesión de Sánchez para que el PNV forme a los altos funcionarios

Revista de prensa. El Español.- El Gobierno ha transferido al País Vasco la gestión de los cuerpos de interventores municipales, y lo ha hecho por la puerta trasera, como una inocente nota a pie de página en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El Gobierno ha actuado así en contra del criterio del Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (Cosital), que ha denunciado la decisión ("conduciría en la práctica a la eliminación de su carácter nacional") y ha mostrado su preocupación por las consecuencias que de ello se derivan.

En su afán por conseguir el voto favorable del PNV a las cuentas públicas, Moncloa ha accedido a mercadear con una competencia inherente al Estado. Un Estado cada vez menos presente en el País Vasco.

La decisión del Gobierno resulta alarmante por varios motivos.

A la torpeza política de desposeer al Estado del cuerpo que supervisa la gestión de los fondos públicos de los ayuntamientos y las diputaciones, es decir de entregar la vigilancia de los vigilados a los propios vigilados (con la lógica del pastor que confía a los lobos el cuidado de su rebaño), se suma el simbolismo de una nueva cesión a un nacionalismo que sigue desvinculándose poco a poco del resto del país.

Unas formas muy deficientes

Con esta medida, el Gobierno vasco controlado por el PNV podrá decidir que el dominio del euskera deje de ser una condición meritoria (es decir, un simple mérito que permita sumar puntos para acceder al puesto de funcionario) para convertirse en un requisito indispensable que cierre las puertas a funcionarios de otras partes de España.

Alarma la ligereza con la que el Gobierno central se ha permitido el lujo de debilitar y trocear un sistema de control que era común a todo el territorio nacional. Un sistema de control que ahora quedará en manos de los más interesados en que ese cuerpo sea sólo un cascarón vacío. También preocupa el método que ha empleado para hacerlo: ni ha elaborado una ley propia, ni ha reformado el Estatuto básico del trabajador público.

¿En qué cabeza cabe que el Gobierno encaje con calzador una medida como esta en una Ley de Presupuestos que debería ocuparse únicamente de las partidas económicas del Estado y de los techos de gasto? ¿Hará lo mismo el Gobierno con el resto de administraciones autonómicas?

Reino de taifas

Es más. ¿Lo hará con ERC si esta lo incluye en su próxima lista de reclamaciones, a pesar del amplio historial de corrupción de los partidos nacionalistas catalanes?

Recordemos que varios de los líderes del procés fueron condenados tanto por sedición como por malversación de fondos públicos y que han intentando hasta el último minuto que las fianzas impuestas por la Justicia fueran pagadas con el dinero de todos los catalanes y no con el suyo propio. 

Hacen bien los interventores del Estado en defenderse ante el desmembramiento de un cuerpo de funcionarios histórico. El nacionalismo vuelve a imponer sus criterios identitarios sobre la garantía de legalidad que debería regir en todos los municipios españoles. Las autonomías no pueden convertirse en un reino de taifas en el que los partidos nacionalistas hagan y deshagan en los ayuntamientos sin control alguno. 

lunes, 25 de febrero de 2019

La Reforma que nunca llega (El triángulo de actores que frena la transformación de las Administraciones Públicas)

"Los recursos más escasos en cualquier organización son personas que rindan” (Peter Drucker)

Por Rafael Jiménez Asensio. La Mirada Institucional.- Hay muchas causas que obstaculizan o impiden que las Administraciones Públicas sean objeto de reforma. En un reciente trabajo (Organizando el Leviatán; Planeta, 2018), ya comentado en este Blog (https://rafaeljimenezasensio.com/blog/organizando-leviatan/ ), los profesores Dahlstrom y Lapuente incidían en que los sistemas que tienen carreras políticas y administrativas cruzadas tenían muchos menos incentivos para impulsar reformas, pues estas a menudo se bloqueaban por el cruce de actores.

 España es un (mal) ejemplo de esa tendencia y el paso de los años y de los diferentes gobiernos nos confirma que esa inacción es sistémica y endémica, pues desde los años 2005-2007 (ha transcurrido ya más de una década) ni la reforma de la Administración ni tampoco la reforma de la función pública (por no hablar, una vez más, de la implantación frustrada de la dirección pública profesional) han avanzado un ápice. El entorno evoluciona a velocidades de vértigo mientras que el binomio Administración Pública/Función Pública se (mal) adapta a ese proceso de transformación. El Informe CORA y las medidas ulteriores se enmarcaron, realmente, en una política de ajuste y no de reforma. Conviene no confundir ambas cuestiones, como en su día resaltó oportunamente Koldo Echebarría (“Crisis fiscal y empleo público en España: algunos datos para la reflexión”, El empleo público en Aragón y tendencias de futuro, Monografías de la RAAP, XIII).

En nuestro caso, puedo coincidir con los autores citados al principio que, en efecto, las carreras cruzadas explican parte del bloqueo de las reformas, al menos lo explican en lo que afecta al nivel central de gobierno, menos por lo que respecta a los niveles autonómicos y locales, donde las carreras cruzadas son más bien anecdóticas y la politización de la alta Administración más intensiva, en cuanto que el recurso a altos funcionarios es de menor intensidad.

Para explicar razonablemente qué bloquea, en realidad, el que las reformas del sector público no prosperen en España, conviene, además, tener presente siempre un triángulo de actores que interviene con protagonismo indudable en esos procesos y que, por lo común, aunque debiera promoverlos e impulsarlos, termina por anular las posibilidades efectivas de que se adopte decisión o acuerdo alguno que acabe transformando esa realidad estática (“agua estancada”, como diría Paco Longo) de la Administración Pública en algo dinámico. A ellos se refirió, en su día, el profesor Miguel Sánchez Morón para explicar la congelación de la reforma del empleo público. Son, en efecto, tres los actores que, en sus distintos roles y con sus diferentes objetivos, están logrando (si por logro se entiende) que tal reforma no se impulse y, en el supuesto de que se promoviera, que simplemente descarrile o quede absolutamente congelada (ejemplos hay muchos, pongamos uno obvio: el Estatuto Básico del Empleado Público, que solo implantó las ganancias inmediatas para los empleados y no las palancas de cambio, que duermen desde entonces el sueño de los justos: evaluación del desempeño, carrera profesional efectiva, integridad y DPP).

El gobierno...y la oposición
El primer actor viene representado por la clase política, sobre todo por quien gobierna, aunque la oposición en este tema se dedica habitualmente a hacer demagogia o a aliarse con algunos de los otros dos actores para desgastar al Gobierno, si es que este quiere hacer algo). En general, los aspectos de reforma de la Administración rara vez entran en los programas electorales y, cuando lo hacen, se convierten en papel mojado cuando de gobernar se trata. Y ello es fácil de entender: las cuestiones relativas a la transformación del sector público y su necesaria adaptación son temas estratégicos, requieren tiempo y paciencia (así como visión estratégica) que casan mal con una política de corto vuelo (o de “vuelo gallináceo”) muy marcada por tendencias de populismo fácil que vive sumergida en la inmediatez y en el espectáculo, cuando no en la pura cosmética. Además, el político-gobernante rápidamente se da cuenta de que eso de reformar la Administración es difícil y no tiene réditos inmediatos, y le planteará, en el caso de llevarse realmente a efecto, confrontaciones evidentes con los otros actores de la comedia. Así que mejor dejar las cosas como están, y si se pudren –piensa el (ir)responsable político- que no me toque a mí gestionar el hedor, que sea el siguiente. En todo esto del sector público y del empleo público hay que procurar dar, sobre todo cuando la crisis ha dejado de producir sus efectos más duros, siempre buenas noticias: subida de retribuciones, más plazas convocadas, mejoras de las condiciones de trabajo, más permisos, reducción de jornada; y que tales ventajas afecten a todos por igual, pues los empleados son iguales a la hora de recibir y diferentes totalmente a la hora de dar). Hay que decidir y acordar solo lo que tiene venta electoral inmediata. El resto ni importa ni interesa. Lo importante es dar la imagen de que se hacen cosas. Vender humo, que siempre es barato. O eso creen.

El segundo actor son los sindicatos del sector público. A estos exclusivamente les mueve que los empleados públicos trabajen menos horas y dispongan de mejores condiciones de trabajo, así como de más sueldo. Solo la reforma que tenga esos objetivos es la buena. La ciudadanía, cuando entra en su discurso, lo hace retóricamente para reforzar en apariencia sus mensajes reivindicativos (la falacia de que, si los empleados ganan más y trabajan menos horas, el servicio será mejor; los costes no importan, los paga el sufrido contribuyente; pues hay que “ordeñar la vaca”, expresión literal de un sindicalista, “hasta que no le quede una gota de leche”). El resto es puro ideario neoliberal que conviene erradicar como la peste de la agenda pública y más aún de cualquier pacto que se precie (evaluación del desempeño, mayor productividad, gestión de la diferencia, directivos públicos profesionales). La carrera profesional solo interesa si supone incremento retributivo lineal para todos (ya sea quienes trabajan bien, quienes lo hacen regular o los que no trabajan; tanto da). Y sobre selección de empleados públicos y el papelón sindical, mejor no hablo más; ya me he despachado a gusto en otras entradas. Hace no mucho un representante político me preguntaba cuáles habían sido las compensaciones habidas como consecuencia de los Acuerdos de Mejora del Empleo Público suscritos entre el Gobierno anterior y los sindicatos (reflejados luego en los PGE de 2017 y 2018). Le respondí muy brevemente: ninguna. Lo que le sorprendió más es que le dijera que el nuevo Gobierno estaba haciendo lo mismo: pactando regalos para apaciguar la pretendida (y siempre sobredimensionada) bestia sindical.

Y el tercer actor es diferente según el nivel de gobierno. En la AGE ese actor se llama corporativismo. Los sindicatos llegan donde llegan, pero a los segmentos altos de la función pública no; todo lo más a los niveles medios y a algunos cargos técnicos (pocos). FEDECA, sin embargo, es la plataforma que aglutina a las organizaciones asociativas o sindicales de los cuerpos de élite con intereses no siempre coincidentes, pero que tienen colonizada buena parte de la alta Administración en un complejo reparto inestable de roles y espacios con la política (y no digamos nada del asociacionismo judicial cuyo tufo corporativo sencillamente apesta). Los altos cuerpos de la AGE últimamente apuestan (finalidad loable) por reducir el espacio de discrecionalidad política en la alta dirección y, correlativamente, proponen (algo más discutible) incrementar su presencia corporativa en tales niveles directivos del sector público estatal. Hasta ahora con poco éxito. El poder de los cuerpos de élite es elevado en la Administración estatal, y sus intereses también empañan, cuando no impiden, cualquier reforma que no les otorgue un poder efectivo en la conducción de ese proceso. Son, por su peso corporativo, un actor imprescindible. Sin ellos, dicen, nada se puede hacer, al menos por la cúspide. La base y el nivel medio de la Administración se hallan colonizados por los sindicatos. Reparto de espacios.

En las CCAA y en los entes locales el actor de los cuerpos de élite está menos presente. Salvo en el caso de los FHN, que tienen un protagonismo importante en las entidades locales de mediano-pequeño tamaño y facultades relevantes en el resto (más evidentes tras el Real Decreto 128/2016), o en algunas CCAA donde los altos funcionarios se han autoorganizado algo (principalmente para defenderse sus intereses corporativos), en estos niveles de gobierno el actor que, por exigencias del contexto político-sindical que demanda “paz social”, retrae cualquier tipo de reforma viene representado, por lo común, por los propios responsables de función pública o de recursos humanos, sobre todo si son de designación política o de libre designación, pues en este caso son los encargados (por parte de los responsables gubernamentales) de crear las condiciones objetivas para una coalición interna que difiera sine die cualquier proceso de transformación que abra el sector público a las necesidades imperiosas de la sociedad del siglo XXI. La inmediatez manda. Es lo que hay que resolver. Lo demás, no importa.

Excepciones
Mentiría si dijera que siempre es así. En honor a la verdad debemos reconocer que hay políticos (pocos) que empujan y se dan de bruces con la realidad sindical o con las resistencias corporativas. Hay altos funcionarios (bastantes) con ganas de cambiar las cosas (muchos de ellos presentes en las redes sociales), pero no saben cómo hacerlo o, si les dejan, innovan lo que no altera realmente el statu quo (pues si tocan hueso, esto es, privilegios, les pararán en seco). También hay muchos responsables de RRHH que luchan infatigablemente por cambiar ese estado de cosas y acaban, por lo común, en la unidad de quemados intensivos. Y, en fin, hay algunos sindicalistas (prácticamente anecdóticos, hoy por hoy, para desgracia de todos) que se comienzan a dar cuenta de que esto no puede seguir así eternamente y se debería evolucionar. Pío deseo, en un mundo cerrado. Aunque su papel de actores centrales, como recuerda Alain Touraine (Défense de la modernité, Seuil, 2018), tiene los años contados.

Y esto es lo que hay, no se hagan más preguntas, ni busquen más causas (aunque las haya), pues estos son los actores principales del largo bloqueo en el que se encuentra sumida la reforma del sector público. En efecto, así las cosas, la transformación de la Administración Pública en España parece ser tarea imposible. Hay muchas ideas y no poco talento. Existen modelos de referencia que pueden ser tenidos como ejemplos exitosos. También disponemos de innumerables personas y colectivos que empujan ese proyecto de cambio. Pero a los medios de comunicación nada interesa de lo que allí sucede, mientras que las redes sociales se mueven entre la autocomplacencia y el autobombo de las grandes innovaciones que, desgraciadamente, solo alteran la epidermis del problema. Tampoco da la impresión de que el empresariado o los emprendedores les preocupen mucho el problema, aunque luego lo padezcan en sus propias carnes. La visión sindical está capturada por las federaciones del sector público, que aplaude así una estrategia que divide a los empleados en dos colectivos sin aparente hilo conductor: los protegidos (sector público) y los desprotegidos (sector privado). Allí tampoco nadie se inmuta por ello. Y, en fin, la ciudadanía, por lo común, no comprende nada de lo que allí se cuece, pues lisa y llanamente no se entera (por mucha transparencia que se airee).

Además, ni hay visión estratégica ni hay coraje político (liderazgo) para empujar un proyecto de tal enjundia que implique una inevitable transformación radical del sector público (inevitablemente con ganadores, esto es, la Administración y los ciudadano; y  algunos perdedores, que son parte de ellos quienes bloquean el cambio) con la finalidad de adaptarlo al complejo contexto que viene (envejecimiento plantillas, cambio de la demanda ciudadana, revolución tecnológica, etc.). Tampoco parece dar la impresión de que en estas eternas campañas electorales que padeceremos en estos meses nada de esto altere. Promesas habrá todas, unas se incumplirán y otras, si se aprueban, se pagarán como buenamente se pueda (con más deuda y más déficit). Sentido de la responsabilidad, ninguno Tiempo perdido. Y así las cosas, a esperar que todo reviente algún día. Tal vez sea la única forma de que alguien se ponga manos a la obra. Una pena

viernes, 16 de febrero de 2018

El Congreso insta al Gobierno a reforzar la independencia de los funcionarios municipales

El Congreso de los Diputados aprobó el miércoles una proposición no de ley que insta al Gobierno a reforzar la independencia y la imparcialidad de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional

Revista de prensa. EP.- La iniciativa, presentada por el portavoz adjunto de Cs en la Comisión de Hacienda y Función Pública, Vicente Ten, ha salido adelante gracias a un acuerdo alcanzado entre Cs y PP, los únicos partidos que la han respaldado. PSOE, PNV, ERC y Compromís han votado en contra, mientras que Unidos Podemos ha optado por la abstención.

Mientras el texto inicial del partido naranja pedía "eliminar cualquier excepción" que permita la libre designación de funcionarios en la Administración Local, la enmienda transaccionada con el PP habla de "reforzar las garantías de utilización del procedimiento de concurso de méritos" y de "establecer unos requisitos objetivos y estrictos" que justifiquen los casos de libre designación.

"Aun compartiendo el objetivo perseguido de garantizar la independencia de los funcionarios, se considera que más que prohibir la posibilidad de la libre designación, se debería tener con carácter excepcional", ha afirmado durante el debate el diputado 'popular' Bienvenido de Arriba.

Buscar consenso con la FEMP
Asimismo, se ha añadido un nuevo punto que insta al Gobierno a aprobar el reglamento de desarrollo del artículo 92.6 bis de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, que hace referencia a las excepciones por las que los puestos de funcionarios de la Administración Local pueden atribuirse por libre designación.

En concreto, el Congreso emplaza al Gobierno a consensuar este futuro reglamento con las asociaciones más representativas de los Cuerpos de Secretarios e Interventores y con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP); algo que ha reivindicado durante el debate de la propuesta la portavoz adjunta en la Comisión de Hacienda de Podemos, Auxiliadora Honorato.

También se ha añadido que el Gobierno debe presentar una propuesta para reforzar esta independencia "previo análisis y estudio" y se han mantenido los puntos de la propuesta inicial de Cs, que instan a establecer la incoación, instrucción y aplicación del régimen sancionador aplicable a los funcionarios; a permitir a las corporaciones locales reconocer o asignar a los funcionarios "funciones complementarias y distintas a las expresamente reservadas a esta escala"; y prever su retribución complementaria mediante "criterios objetivos" a fijar anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.

PSOE, ERC, PNV Y PDeCAT, en contra
Los parlamentarios del PSOE, PDeCAT y PNV, María Jesús Serrano, Ferran Bel e Idoia Sagastizabal, respectivamente han rechazado la PNL y han acusado a Cs de no entender "el municipalismo". Serrano ha echado en cara al portavoz adjunto de Cs en esta comisión su "desconocimiento de la autonomía de los empleados públicos" y le ha asegurado que, en la lucha contra la corrupción, la libertad de designación "no resuelve esta problemática".

"No copien del PP esa arrogancia con la que siempre miran a los ayuntamientos como meros prestadores de servicios públicos", le ha espetado Serrano a Ten, y ha añadido que su formación "no cree" en la administración local ni en el municipalismo.

"No compartimos para nada ni el texto ni el espíritu de esta proposición. Coincido plenamente con la intervención que ha hecho la diputada del PSOE", ha aseverado Bel, y Sagastizabal ha concluido uniéndose a este rechazo: "Tampoco la vamos a apoyar. Creemos que desconocen en general la administración local".

miércoles, 24 de enero de 2018

Hay Derecho: PSOE y PODEMOS dudan para profesionalizar y despolitizar los ayuntamientos

¿De verdad quieren el PSOE y Podemos profesionalizar y despolitizar la Administración Local? Analizamos las enmiendas a la Ley integral de lucha contra la corrupción y protección de los denunciantes

Blog Hay Derecho: Como es sabido actualmente se está tramitando en el Congreso de los Diputados la ley integral de lucha contra la corrupción y protección de los denunciantes.

Pues bien el grupo parlamentario de Ciudadanos, que es el que realizó la proposición de ley en el Congreso de los Diputados (origen de la ley que ahora se está tramitando) incluyó una serie de propuestas referidas a los funcionarios con habilitación de carácter nacional tendentes a  aumentar las garantías de que el trabajo que realizan estos funcionarios en las distintas Entidades Locales españolas; lo realizan de acuerdo con la legalidad vigente y sin condicionamientos políticos de ningún tipo.

En el momento actual, y de acuerdo con la normativa actual, estos funcionarios soportan numerosas persecuciones, mobbing laboral, presiones de todo tipo e índole, por parte de Alcaldes, Concejales y diversos comisarios políticos que existen a miles en los Ayuntamientos españoles. Los comisarios políticos a los que nos referimos son los cientos de miles de funcionarios locales y personal laboral, que de forma constante, entran a trabajar en los Ayuntamientos, en función de su carnet político, o en el mejor de los casos con una oposición regalada (que consiste en diga usted el tema que quiera). Y sufren diariamente estas persecuciones pues son los encargados de velar por la legalidad de la actuación de los Ayuntamientos, en su vertiente económica, financiera, presupuestaria, recaudatoria; además de importantes funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo.

Estamos hablando de los Interventores, Secretarios y Tesoreros de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales.

La proposición de ley del grupo parlamentario de Ciudadanos, estable una serie de medidas para garantizar el correcto desempeño del trabajo de estos funcionarios que son funcionarios que selecciona el Ministerio de Hacienda y que sin embargo están destinados en los Ayuntamientos españoles. Estas medidas consisten básicamente, en las siguientes:

Libre designación frente al mérito y capacidad
1º- Suprimir los puestos de libre designación de estos funcionarios, puestos de libre designación que han aumentado en los últimos años exponencialmente, pues tanto al Partido Popular como al Partido Socialista les ha interesado tener mediatizados y coartados a estos funcionarios, que para ellos son tan molestos, en la inmensa mayoría de los casos.

La libre designación es un sistema por el cual, cuando los informes de estos funcionarios no gustan al Alcalde de turno al advertirle de ciertas ilegalidades el alcalde decide unilateralmente cesarlos. ¿Para qué? Pues muy sencillo para así poder continuar cometiendo ilegalidades y actuando para su interés particular, nunca en el interés de los vecinos. En los últimos años, todos los españoles hemos asistido al espectáculo, casi diario de la corrupción de los distintos partidos políticos, pero sobre todo del PP y del PSOE.

La libre designación se convierte en esta manera, en una forma descarada, de cargarse los principios constitucionales de mérito y capacidad, que deben aplicarse no sólo cuando se accede a la Función Pública, sino durante el desarrollo de la carrera profesional de estos servidores públicos.

Recordar también por otro lado, que la mayor parte de los casos de corrupción que ha habido en España, en los últimos años, han surgido en la Administración Autonómica y Local.

2º- Intentar evitar, que estos funcionarios que en realidad controlan a los políticos, puedan ser a su vez sancionados por aquellos políticos a los que controlan.

Aquí el grupo parlamentario de Ciudadanos se ha quedado corto en su propuestas para evitar que se perpetué la corrupción, y así en vez de proponer, que dado que estos funcionarios que  pertenecen a la Administración del Estado, puedan ser sólo sancionados por la Administración a la que pertenecen y no por las CCAA o por los Ayuntamientos como sucede ahora en función de la gravedad de las infracciones.

Pues bien, vamos a analizar aquí, brevemente, es como y sobre todo por qué, los Grupos parlamentarios del Partido Socialista, Podemos y el partido nacionalista vasco, han propuesto en sus enmiendas, que se suprima los artículos que van a contribuir a mejorar, la independencia de estos funcionarios.
En primer lugar es de destacar que las declaraciones públicas de nuestros representantes políticos se compagina mal con el contenido de estas enmiendas.
Así se puede observar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, que se puede consultar en la web del Congreso de los Diputados, como el partido socialista, propone que se suprima el correspondiente artículo referido a los funcionarios con habilitación de carácter nacional (Interventores, Secretarios y Tesoreros de Ayuntamientos).

La ENMIENDA Nº 291, realizada por el P.S.O.E, reza así: “ENMIENDA NÚM. 291. FIRMANTE:Grupo Parlamentario Socialista
A la disposición final novena. De supresión.
Se propone la supresión de los apartados Uno, Dos, Tres y Cinco de la disposición final novena.

MOTIVACIÓN
En relación con el apartado Uno, la libre designación es uno de los procedimientos de provisión de puestos de trabajos que regula el Estatuto Básico del Empleado Público (cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre). En consecuencia, cumple con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y no parece justificado que se prive a las administraciones locales de la posibilidad de acudir a este procedimiento de provisión.

En cuanto a los apartados Dos y Tres, no parece justificado -además de los problemas competenciales que pudiese plantear esta modificación normativa- sustraer a las entidades locales la competencia para incoar expedientes sancionadores que cometiesen sus funcionarios con habilitación de carácter nacional para traspasárselas a las Comunidades Autónomas o al Estado, según los casos.

Finalmente, en relación con el apartado Cinco, es necesario señalar que la modificación de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se propone es poco respetuosa con la garantía institucional de la autonomía local que contemplan los artículos 137 y 140 de la Constitución, al no reconocer un mínimo margen de decisión de las entidades locales para fijar la cuantía de las retribuciones complementarias de todos los funcionarios a su servicio.

Pues bien analicemos los argumentos falaces y endebles de la propuesta del Partido Socialista.

1º- Se dice que la libre designación, es uno de los sistemas de provisión de puestos de trabajo, establecidos en el Estatuto básico del empleado público. Pues bien eso es cierto, pero se oculta parte de la verdad, con lo cual una verdad a medias, se convierte en una mentira.

El estatuto básico del empleado Público, en su artículo 79 instituye el sistema de concurso de méritos como el sistema normal de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios, precisamente porque es el más compatible con los principios de mérito y capacidad, pues valora los méritos, capacidades y aptitudes por órganos colegiados de carácter técnico( es decir por funcionarios especialistas y no por políticos). Luego si el concurso de méritos es el sistema normal, entonces la libre designación es la excepción.

Mientras, la libre designación supone la apreciación de carácter discrecional, por el órgano competente ( órgano político, no técnico), de la idoneidad del candidato. Artículo 80 del Estatuto Básico del empleado público.

Pues bien esto en la práctica supone que se elegirán, para el puesto a los funcionarios que han demostrado ser más dóciles con los políticos, a los que van a controlar, y no a los que más conocimientos( méritos) tengan y/o mayores capacidades. Esto se puede comprobar en los casos de muchos Interventores, que han sido cesados en sus puestos de libre designación, precisamente por hacer su trabajo de control de la legalidad.

Este sistema es especialmente peligroso en el caso de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de los Ayuntamientos, pues estos a pesar de que son funcionarios del Estado, y tienen como misión el control de la legalidad en sus diversas formas de los Ayuntamientos, son retribuidos por aquellos mismos, a los que controlan.

Luego como conclusión, se puede argumentar, que está plenamente justificado, que se supriman las libres designaciones en los puestos de funcionarios correspondientes a  Interventores, Secretarios y Tesoreros de la Administración Local. Y ello porque la figura de la libre designación, se ha aprovechado, de forma reiterada, no sólo por el Psoe , sino por otros partidos, para cesar a aquellos funcionarios que únicamente hacían su trabajo de control de la legalidad, cosa que por lo que ya se va viendo hace decenas de años, es incompatible con los partidos políticos en España.

Por eso hay un nivel de corrupción y de incumplimiento sistemático y contumaz de todo tipo de leyes por los partidos políticos y esto solamente perjudica a la gran mayoría de ciudadanos y sólo beneficia a los bolsillos de los políticos.

2º- Se dice además, en la propuesta socialista, como se puede leer, en el segundo de sus párrafos, que no parece justificado sustraer a las Entidades Locales, de la posibilidad de sancionar a sus funcionarios habilitados nacionales.

Es de destacar, la expresión sus funcionarios habilitados nacionales. Los funcionarios con habilitación nacional no son funcionarios de las Entidades locales, sino que son funcionarios del Estado, pues los selecciona el Ministerio de Hacienda y Función Pública ,aunque luego desempeñan sus puestos de trabajo en las Entidades Locales. Luego es incompatible el ser a la vez funcionario del Estado y serlo de un Ayuntamiento.

A continuación, podemos analizar, la todavía más sorprendente si cabe, propuesta de ese partido llamado PODEMOS, que supuestamente había entrado en el escenario político español para intentar regenerar la democracia y la vida pública española.

Bien pasamos a continuación a reproducir la propuesta de PODEMOS:

Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
A la disposición final novena. De supresión.
Se suprime la disposición final novena.

JUSTIFICACIÓN
La garantía de independencia de los puestos técnicos en la administración pública se vería mermada. Además, conviene abordar una reforma integral en pieza aparte de la Ley de Bases de Régimen Local.

Aquí ya más que un razonamiento o justificación lo que se señala produce es un contrasentido puesto que se dice que la garantía de independencia de los puestos técnicos se vería mermada.

En primer lugar decir que cuando este Grupo parlamentario se refiere a los “puestos técnicos”, hay que entender que se refiere a los puestos de los habilitados de carácter nacional, que es de lo que va la disposición adicional novena.

En segundo lugar, decir que se compromete la garantía de independencia, cuando la reforma pretende aumentar la independencia de estos importantísimos funcionarios, alejándolos y inmunizándolos, aunque de manera muy “ light”, de los órganos políticos, a los que tienen por ley que controlar.
En último lugar, ya para terminar, podemos intentar analizar la propuesta del PNV.

Pasamos a reproducir la enmienda del Grupo Parlamentario Vasco, tal y cómo viene en el Boletín Oficial de las Cortes.

ENMIENDA NÚM. 216. FIRMANTE: Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). A la disposición final novena. De supresión. Debe suprimirse la disposición final novena de la Proposición.

JUSTIFICACIÓN. Mejora técnica.
Bien pues aquí no se pueden hacer muchos comentarios ni análisis, pues el razonamiento no existe.

Todavía están a tiempo los partidos políticos de rectificar sus enmiendas y de aportar nuevas medidas, en el trámite parlamentario en el Senado.


Veremos quién se vuelve a retratar o quizás alguno rectifique.