Por Víctor Almonacid. Nosoloaytos blog.- Qué duda cabe de que la tecnología permite una mayor y
mejor conciliación de la vida laboral y personal. Con ello nos adentramos en el
mundo de la retribución por objetivos (que deben ser susceptibles de medición,
independientemente del tiempo de trabajo “presencial”) o evaluación del
desempeño (concepto en realidad similar aunque no sinónimo), pero también en el
del llamado “salario emocional”, imprescindible para atraer o bien retener,
según los casos, el talento.
Añadan un plus de eficacia y eficiencia, principios
inherentes a la organización y el funcionamiento de las organizaciones públicas
y que en nuestra opinión se ven mucho mejor representados en el teletrabajo que
en el sistema de fichaje. Y añadan la utilidad y la funcionalidad que permite
poder utilizar la tecnología para superar las dificultades de
movilidad de algunas personas con diferentes discapacidades, o las geográficas
de comunicación o acceso físico como la insularidad, el carácter rural, o
en general cualquier situación orográfica peculiar, teniendo en cuenta
simultáneamente el nivel de conectividad de la zona.
La videoconferencias son una buena herramienta para reunirse o intercambiar información de forma online |
Pero habrá que ser modernos en todo, y no solo en algunas
cosas. Lo cierto es que la tecnología redefine la concepción tradicional del
trabajo por cuenta ajena. Y es que nuestro trabajo no está dentro de una
carpeta o en general en el papel (sobre todo cuando deje de existir). Nuestro
trabajo no está en la silla, ni en la mesa. Ni mucho menos en la máquina de
fichar. Nuestro trabajo lo llevamos encima. Lo llevamos, sobre todo,
en la cabeza, y también en dispositivos como el portátil, la tablet o el móvil,
desde donde podemos hacer cientos de gestiones, incluida la de firmar.
La palabra “móvil” comparte etimología con “movilidad”. En el estudio “IDC FutureScape 2019” se subraya la importancia de la movilidad como el factor definidor de los modernos puestos de trabajo (entendida en este caso no como movilidad entre puestos de trabajo sino como movilidad del puesto de trabajo). En palabras de José Carlos Martín Marco (quien ha desmenuzado dicho estudio): “Movilidad. Sin duda sigue siendo el principal impulsor para la transformación del puesto de trabajo y una de las prioridades de las empresas para mejorar no solo la productividad de los empleados, sino la experiencia de los mismos. La relación entre movilidad y talento la hemos abordado ya en este blog y quedó bien contrastada por una de las predicciones expuestas: en 2021 la demanda de talento hará que el 60 por ciento de las empresas de las compañías de la lista Forbes Global 2000 (G2000) ofrezca trabajo en equipo y remoto, gracias al acceso a las aplicaciones empresariales y de colaboración. Me refería en un artículo anterior, por ejemplo, al valor que aporta la videoconferencia para el trabajador remoto y, por ende, su importancia para la gestión del talento”.
La palabra “móvil” comparte etimología con “movilidad”. En el estudio “IDC FutureScape 2019” se subraya la importancia de la movilidad como el factor definidor de los modernos puestos de trabajo (entendida en este caso no como movilidad entre puestos de trabajo sino como movilidad del puesto de trabajo). En palabras de José Carlos Martín Marco (quien ha desmenuzado dicho estudio): “Movilidad. Sin duda sigue siendo el principal impulsor para la transformación del puesto de trabajo y una de las prioridades de las empresas para mejorar no solo la productividad de los empleados, sino la experiencia de los mismos. La relación entre movilidad y talento la hemos abordado ya en este blog y quedó bien contrastada por una de las predicciones expuestas: en 2021 la demanda de talento hará que el 60 por ciento de las empresas de las compañías de la lista Forbes Global 2000 (G2000) ofrezca trabajo en equipo y remoto, gracias al acceso a las aplicaciones empresariales y de colaboración. Me refería en un artículo anterior, por ejemplo, al valor que aporta la videoconferencia para el trabajador remoto y, por ende, su importancia para la gestión del talento”.
Por tanto, la posibilidad de poder moverse y teletrabajar
existe, es legal, es tecnológicamente viable y solo quedaría analizar si
es mejor. Nos consta que muchos tienen ya su opinión al respecto, pero en
nuestro caso vamos a defender que sí, que sirve para mejorar el nivel del
servicio público (que es al fin y al cabo lo que importa).
Pero ante todo… ¿De qué estamos hablando? El teletrabajo
puede definirse como una «forma de organización y/o ejecución del trabajo
realizado en gran parte o principalmente a distancia, mediante el uso intensivo
de las técnicas informáticas y/o de telecomunicación y bajo esta óptica lo
debemos analizar, pero no olvidemos que alrededor de este concepto se deben
abrir otros horizontes de mayor calado e importancia sociocultural» (DAVARA
RODRÍGUEZ, M.A., “Un acercamiento al teletrabajo”, en El Consultor de los
Ayuntamientos y de los Juzgados, núm. 5/2009, pág. 765, LA LEY 8982/2009). Por
su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) lo define como la
forma de trabajo efectuada en un lugar alejado de la oficina central o del
centro de producción y que implica una nueva tecnología que permite la
separación y facilita la comunicación. También cabe apuntar, lógicamente, que
existe la posibilidad de ceñir el teletrabajo a una parte del desempeño
laboral, una parte que además no tiene por qué ser la principal, instaurando
una especie de sistema mixto que combine trabajo presencial y no presencial, el
cual tendría aún “mejor venta”, ya que un posible argumento en contra del
teletrabajo es el de que determinadas actuaciones exigen, sí o sí, presencia
física. Bien, que haya presencia física pues. Por la misma regla de tres muchas
otras actuaciones (firma, tramitación, la mayoría de las reuniones…) no la
exigen. También tenemos claro que determinados puestos de trabajo, por ejemplo
los de atención directa al ciudadano, son poco compatibles con el teletrabajo
(ojo, sin despreciar la teleasistencia, la cual se puede realizar desde el
centro de trabajo o, evidentemente, desde cualquier otro lugar).
Pero más allá de opiniones, insistimos en la legalidad de
la figura en el ámbito de la Administración. De hecho goza de un inequívoco
respaldo normativo desde la Disposición final sexta de la ya derogada Ley
11/2007, «habilitación para la regulación del teletrabajo», que era más bien un
mandato imperativo para regular las condiciones del teletrabajo en la
Administración General del Estado. De la misma época es la Orden APU/1981/2006,
de 21 de junio, del Ministerio de Administraciones Públicas por la que se
promueve la implantación de programas piloto de teletrabajo en los
departamentos ministeriales. A nivel europeo encontramos el Acuerdo marco
Europeo sobre Teletrabajo, firmado el 16 de julio de 2002 en Bruselas.
Función pública valenciana, Extremadura, Castilla-León...
Por su parte, en el ámbito normativo autonómico destacó en
un primer momento la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la
Función Pública Valenciana, cuya Disposición adicional décima
establecía: “La administración de la Generalitat, en el marco del Plan
para la Implantación de la Administración Electrónica, y de garantía en el
acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, incorporará las
fórmulas telemáticas más adecuadas para hacer posible la implantación del
teletrabajo. La definición de los ámbitos funcionariales o colectivos en los
que pueda ser posible el teletrabajo, en atención a sus características o por
las funciones que deban desempeñar, será delimitada reglamentariamente”. Dicho
desarrollo reglamentario se abordó mediante el Decreto 82/2016, de 8 de
julio, del Consell, por el que se regula la prestación de servicios en
régimen de teletrabajo del personal empleado público de la
Administración de la Generalitat.
Otras normas autonómicas son la Ley
13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura (art. 50 en
relación con el Decreto 1/2018, de 10
de enero, por el que se regula la prestación del servicio en la
modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura); la Ley
2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (art. 107 y
Orden de 5 de septiembre de 2016); y en Castilla y León los interesantes Decretos
9/2011, de 17 de marzo, por el que se regula la jornada de trabajo no
presencial mediante teletrabajo en la Administración de la Comunidad de
Castilla y León, y 16/2018,
de 7 de junio, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en
régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y
León.
Volviendo a la citada Orden 1981/2006 del Ministerio de
Administraciones Públicas (muy útil a nivel conceptual a pesar de que,
ciertamente, tuvo una muy escasa aplicación), incorporó un epígrafe llamado
«definición del teletrabajo» que señalaba que, a los efectos de la Orden, “se
entenderá por teletrabajo toda modalidad de prestación de servicios de carácter
no presencial en virtud de la cual un empleado de la Administración General del
Estado puede desarrollar parte de su jornada laboralmediante el uso de
medios telemáticos desde su propio domicilio, siempre que las necesidades del
servicio lo permitan y en el marco de la política de conciliación de la vida
personal y familiar y laboral de los empleados públicos”. A mayor abundamiento,
tomando como base esta norma podemos destacar los siguientes aspectos:
1.º.- TIC y conciliación de la vida personal y laboral. Según
la Orden, el teletrabajo es una fórmula basada en las tecnologías de la
información que posibilita que los empleados de una organización puedan
desarrollar total o parcialmente su jornada laboral desde un lugar distinto al
de su centro de trabajo. Esta forma de organización de la prestación laboral
puede suponer importantes beneficios, tanto para la organización, al exigir la
identificación de objetivos y la evaluación del grado de su cumplimiento, como
para los propios empleados que, al poder desempeñar parcialmente su trabajo
desde su domicilio, ven aumentadas sus posibilidades de conciliación del
desarrollo profesional con su vida personal y laboral. Bien, a este respecto
solo añadir que deberíamos superar el cliché de que las únicas personas que
necesitan conciliar la vida personal y laboral son las mujeres con hijos
pequeños. Este planteamiento nos parece tan desacertado como anticuado.
2.º.- Plan Concilia. Hablamos de temas que vienen de
largo. La norma estatal de 2006 se aprobó dentro del marco del Acuerdo del
Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005 por el que se acordó el Plan
Concilia, el cual, entre otros compromisos, prevé una serie de medidas para
hacer efectiva la conciliación de las responsabilidades profesionales con la
vida personal y familiar en el ámbito del empleo público.
3.º.- Programas piloto de teletrabajo. Los
departamentos ministeriales y sus organismos públicos vinculados o dependientes
pusieron en marcha programas piloto de teletrabajo, al amparo de la Orden
ministerial y del Plan Concilia, si bien con relativo éxito.
4.º.- Jornada y horarios. Los criterios generales
sobre jornada y horarios, contenidos en la Resolución de 20 de diciembre de
2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se
dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al
servicio de la Administración General del Estado, no fueron de aplicación al
personal participante en alguno de los programas piloto de teletrabajo. Fue
cada programa piloto el que determinó, en cada caso, la jornada y horario
aplicable a los empleados públicos que participaban en el mismo.
5.º.- Análisis global. Concluidos los programas
piloto, los diferentes departamentos y organismos debían elevar al Ministerio
de Administraciones Públicas la evaluación de sus resultados, a fin de efectuar
un análisis global integrado sobre su implantación.
Por otra parte, debemos tomar conciencia de algo que
parece una obviedad, pero que no está de más subrayar: la administración
hoy en día es o debe ser electrónica y, evidentemente, los medios
electrónicos son perfectamente compatibles con los telemáticos. De hecho
los medios telemáticos son electrónicos (aunque no todos los medios
electrónicos son telemáticos). El legislador suele confundirlos, añadiendo
además el término “informático” cuando piensa que se va a quedar corto en
alguna regulación. Pero los matices conceptuales son sencillos. Teles es
un prefijo griego que, como bien sabemos, significa “a distancia”. Normalmente
cuando hablamos de tramitar desde casa nos referimos al ciudadano, pero qué
duda cabe de que la tecnología permite tele trabajar (tele comunicarse, tele
firmar…) del mismo modo que permite tele tramitar. Si se cumplen los objetivos
y el Esquema Nacional de Seguridad, no debería haber problema. A cambio, las
AAPP disfrutarán de empleados públicos más implicados y satisfechos. Como se
afirma en el artículo: “Teletrabajo,
¿por qué no?” (de José del Val),
“No cabe duda de que en unas Administraciones Públicas no acostumbradas a la
gestión por objetivos, basadas en una cultura arraigada en la importancia de la
presencia en el puesto de trabajo, es difícil introducir mecanismos de
teletrabajo, pero es incuestionable la necesidad de abordar su implantación en
la Administración general del Estado y su generalización en las
Administraciones autonómicas, dado que puede contribuir tanto a una mayor
satisfacción laboral del empleado público como a su mayor implicación en el
cumplimiento de los objetivos de la unidad administrativa donde presta sus
servicios profesionales”. Al autor le falta citar la Administración Local (en
la cual es incluso más susceptible de ser implantado el teletrabajo), pero por
lo demás totalmente de acuerdo.
En resumen, frente a la desconfianza en el teletrabajo y
su concepción tradicionalista ceñida al ámbito de las madres (¿por qué no los
padres?) y las personas con discapacidad, abogamos por su implantación
simultánea junto con el trabajo por objetivos, regímenes horarios mixtos (parte
del trabajo sería presencial), y por supuesto su generalización a todo tipo de
trabajadores y trabajadoras, de cualquier edad y condición física, con hijos
(también de cualquier edad) y sin hijos. Todo el mundo tiene vida
personal, y por tanto todo el mundo tiene derecho a conciliar. Cierto es
que se trata de un sistema que implica una cierta complejidad, ya que entre
otras problemáticas deberá garantizar la seguridad de las comunicaciones o
hacer efectivo al mismo tiempo los derechos de conexión y de desconexión
(LOPDGDD) de los empleados. Pero dicho sistema, bien implantado, presenta
numerosas ventajas para los propios trabajadores (mejorarán en satisfacción,
implicación y productividad), para las organizaciones públicas (se verán
favorecidas por ese mayor empuje y rendimiento) y, por supuesto, para la
ciudadanía (se verán beneficiados por el impacto externo de esta medida en el
servicio público).
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