Por Andrés Morey. Tu blog de la Administración Pública.- Leo esta
entrada del Blog DelaJusticia.com y despierta en mí muchos recuerdos y
también de acuerdo con su título alguna inquietud, aunque las mías no sean las
de un joven o de un funcionario relacionado con las pruebas selectivas,
oposiciones, temarios, tribunales, etc. Reflejo la parte de la sentencia
recurrida que la entrada comenta y que más directamente provoca mi reflexión.
Otra conclusión nos conduce la impugnación de la tercera prueba de la que se
dice consistirá en desarrollar por escrito dos temas de carácter general cuyo
contenido decidirá el Tribunal antes del comienzo, relacionados aunque no
coincidentes con enunciados concretos del Programa anexo a esta convocatoria y
ello, porque la potestad de la Administración alcanza hasta fijar el temario
exigible en la fase de oposición, más una vez determinado el mismo e
incorporado a las propias Bases como un anexo de las mismas, no cabe dejar al
arbitrio del Tribunal de Selección la concreción de los temas a desarrollar,
relacionados pero no coincidentes con los enunciados concretos del programa
anexos a la convocatoria, toda vez que fijados estos, no cabe hacer ninguna
variación ni modificación, en cuanto implicaría una alteración de la seguridad
jurídica que se deriva de las propias Bases entre ellas, la de respetar el propio
temario de la oposición incorporado a las mismas y de desconocimiento por parte
de los opositores del alcance que se puede atribuir, a temas relacionados pero
no coincidentes con los incluidos en el temario de oposiciones.
Temarios
Esta parte inclina a pensar que todo ejercicio ha de partir de los
enunciados del programa o de los epígrafes del mismo; es decir, del temario
(pues programa para mí es algo más) y tan base es éste como la configuración de
un ejercicio de relación sobre contenidos del programa, se ajusten o no al
epígrafe. Nada más opuesto a lo que ha sido siempre mi pensamiento, pues la
concreción de los programas o temarios se adecua a los ejercicios orales y
sorteo correspondiente de temas y no es un sistema que permita conocer toda la
aptitud del opositor o aspirante. El párrafo transcrito ignora una base legal,
no de convocatoria, y es la de que las pruebas podrán consistir en la
comprobación de los conocimientos y capacidad análitica de los
aspirantes de forma oral o escrita... (art. 61 TREBEP) Ese ejercicio se dirige
precisamente a eso. A medida que escribo me sublevo. Confundir la búsqueda de
la aptitud con una comprobación de conocimientos que, normalmente, son los
mismos de la carrera o estudios que se exigen para el ingreso o acceso a las
pruebas, es un error grave. el conjunto de pruebas o ejercicios permiten no
sólo comprobar conocimientos o capacidad memorística, sino también la capacidad
de análisis, relación entre temas y cuestiones, creatividad, calidad de redacción
y expresividad, brillantez, mantenimiento de la atención del tribunal y no de
aburrimiento hasta obligarlo a desconectar, etc. el temario no es un corsé es
un indicativo para algunas de las pruebas. Este es el fin o finalidad de las
pruebas, no es un examen de conocimientos. No se aprueba, se obtiene el
ingreso o no, siendo mejor que otros. No es prueba de suficiencia sino de
excelencia. Y el nivel exigible o la excelencia depende de muchos factores.
Comenta J.R Chaves lo habitual de este tipo de pruebas en las oposiciones al
Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. En mi caso en las
oposiciones que superé (1964), este ejercicio constó de dos temas a
desarrollar: Política fiscal, monetaria y crediticia para el fomento de
las inversiones y El orígen del constitucionalismo europeo y sus
repercusiones en las constituciones españolas. El ejercicio escrito se
leía ante el Tribunal y en público. Siempre he pensado en lo clarificador que
puede ser este tipo de ejercicio que rompe con el tan criticado factor
memorístico de las oposiciones y de qué manera puede mostrar el verdadero
alcance del conocimiento del programa por parte del opositor y sus virtudes.
Para mí, pues, esencial. Y no comprendo cómo puede afectar a la inseguridad
jurídica. Más bien a la del opositor o del preparador.
Directivo público
Es más, incluso, en lo que corresponde al programa o temario en sí mismo, por
ejemplo, qué inseguridad jurídica puede plantear que un tema se reduzca a
poner El procedimiento administrativo, sin más. ¿Es obligado, por
ejemplo, ilustrar de este modo?: Proceso histórico. Principios generales.
Las fases del procedimiento: Iniciación: Interesados.....Si me pongo a pensar,
por ejemplo en el proceso histórico y quiero evitar inseguridades
"jurídicas" y recursos, etc, pues amplio enumerando todas las leyes
habidas desde 1940 hasta la fecha, y así hasta constituir un temario de folios
y folios. No entiendo nada y eso que he sido, quizá, de los primeros en
considerar que la mera traducción de la calificación en una puntuación no me
parecía suficiente y que debía quedar motivada dicha puntuación y el porqué se
llegaba a la misma. Mis preocupaciones sobre el tema de la selección en la
Administración Pública y las particularidades que en su orígen presentaba el
modelo de función pública valenciano, me llevó a escribir un librito La
selección del personal en la Administración Pública en 1989, creo que
agotado, pero que figura en el catálogo de
la Biblioteca Nacional y en el que me ocupaba en especial del directivo
público, hasta, en colaboración con Joaquín Bonet, exponer en un Anexo un
perfil del Directivo de la Administración Pública.
En la página 18 del libro al referirme a la forma y contenido de las pruebas
selectivas y partiendo de la legislación vigente en aquélla época: Ley 30/1984
y RD 2223/1984, concluía, lo siguiente: La impresión que se obtiene de la
legislación vigente en orden a las pruebas selectivas, propiamente dichas,
es la de que falta conocimiento y profesionalización en la materia, por lo que
el legislador se ha limitado a reflejar unas ideas generales, vagas y, en
cierto modo, contradictorias. Se mantiene la idea de que el factor del puesto
de trabajo, si interviene en las pruebas, debe conducir a pruebas de tipo
práctico para que realmente sea tenida en cuenta su repercusión. se confunden
las pruebas de capacidad y aptitud con las pruebas de conocimiento
específico y se ignoran los sistemas, hoy habituales, de pruebas psicotécnicas.
Finalmente, parece que la valoración de las condiciones personales se
remite al sistema de concurso, como valoración de méritos a través del
expediente y sin pruebas concretas. No existe, en resumen, un modelo
establecido sobre bases técnicas que se recojan en una regulación jurídica y se
ofrece la sensación de falta de profesionalidad en la materia.
Reflejado lo dicho entonces y la situación legal existente, que persiste hoy,
también el legislador puede haber pensado que no le corresponde entrar en ello
y que es la profesionalidad de la Administración y su organización al efecto,
la encargada de hacerlo. Si falta, no creo que lo jurídico y la jurisdicción lo
vayan a arreglar entrando en cuestiones como esta de las pruebas de relación o
capacidad análitica. No sólo se puede hablar de discrecionalidad técnica al
efecto, sino tal como hemos visto de una obligación legal de comprobar
esta capacidad.
No voy a seguir, no acabaría; problemas mucho más graves tiene el sistema
selectivo público. Vamos camino de aumentar el número de burrócratas. Pobres
ciudadanos.
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