martes, 19 de febrero de 2019

Diego Gómez: La caducidad del procedimiento administrativo y los intentos de notificación


Por Diego Gómez Fernández Abogado y Profesor asociado de derecho administrativoLa reciente STS de 6.02.2019 (RC 2837/2016) nos sirve para recordar la distinción que existe entre el intento de notificación y la relación entre la operación y el servicio administrativo y el servicio administrativo y de oficio sancionador o susceptible de efectos desfavorables un ciudadano

Como ya sabéis, el art. 25.1.b) de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de la AAPP nos dice que:

"En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo se ajusta a lo que se ha dictado y se redacta, no se aplica a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: (...)

b) En los procedimientos, en la Administración, se realizan potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravedad, se produce la caducidad . En estos casos, la resolución que declara la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95 ".

El día de hoy se inicia el cómputo del plazo máximo en este tipo de procedimientos iniciados de oficio se fija, así como en el arte. 21.3 de la Ley 39/2015 en la fecha de publicación del expediente, sin embargo, puede tenerse en cuenta el período informativo o de actuaciones previas del arte. 55 de la misma ley.

En este sentido, la STS de 18.06.2014 (RC 6525/2011) nos recuerda que:
"La cuestión sobre el tiempo de inicio del plazo de caducidad en los procedimientos para el restablecimiento de la legalidad urbanística tramitación por la administración autonómica gallega al amparo de la Ley 9/2002, ha sido abordada, en términos similares, en las Sentencias del 13 de octubre de 2011, RC 3987/2008 y en la de 21 de diciembre de 2011, RC 1751/2010, en las que se declara el plazo de caducidad en los expedientes de oficios para el restablecimiento de la legalidad urbanística se computa desde que se inicia el expediente, que quepa computar el tiempo transcurrido en diligencias informativas ”.

El plazo máximo de duración de los procedimientos es lo que se fija en la norma reguladora de cada procedimiento y si no se dice nada a la norma, se cumplen 3 meses como sucede con el resto de los procedimientos administrativos (art. 21.3 Ley 39/2015).

La forma de computación indica que el tiempo de mar o de año o año . 30.4 de la Ley 39/2015 , el día inicial es el de la incoación como veíamos y aunque vamos a contar el día siguiente, finaliza el mismo día ordinal del mes o el año como la proceda. de 3 meses y el número de enero del año, empezará a contar el día 4 de enero pero finalizará el día 3 de abril).

Tiene dos excepciones: cuando el último día no es un hábito, en cuyo caso se prorroga al primer día, y luego en el mes no hay un día de vencimiento equivalente, en ese caso termina el último día del mes (p. Ej. Tengo un El mes de enero y yo notificamos el 31 de enero;

Así, la STS de 21.03.2017 (RC 1553/2016) dice que:  "Definitivamente, una doctrina jurisprudencial unánime que los plazos están fijados por meses se computarán de fecha a fecha, quedando circunscrita las excepciones a los supuestos en los que en el mes del vencimiento no exista día equivalente al inicial (en cuyo caso es aplicable Lo que está dispuesto en los artículos 5.1 del Código civil y 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre) o en el último día del cómputo de mar (en cuyo caso se tiene el sentido de haber sido escrito en el primer día hábil siguiente, como Establecido el artículo 48.3 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre) ".

Dicho plazo se puede suspender siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley (art. 22 Ley 39/2015) y por la jurisprudencia, que comentó en esta entrada “A vueltas con la caducidad del procedimiento administrativo y su suspensión” .

Este plazo máximo es para resolver y notificar la resolución (art. 21.2 y 25.1.b) Ley 39/2015), en todos los términos de la declaración de lesividad (art. 107 Ley 39/2015) a la espera de lo que diga el Tribunal Supremo sobre estos y los procedimientos de revisión de oficios de actos nulos (art. 106 Ley 39/2015) como comentaba en esta entrada “ ¿Cuál es el día final del plazo de caducidad en los procedimientos de revisión de oficio?” .

Por ello, el día final del plazo con esa excepción y la espera de lo que el Tribunal Supremo con la revisión de oficio será el servicio de la resolución de la resolución.

¿Pero qué pasa si usted no ha notificado al ciudadano dentro de ese plazo? ¿Se producirá siempre la caducidad? ¿Qué pasa con el ciudadano?
En estos casos, el art. 40.4 de la Ley 39/2015 nos dice que:
“4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, ya los solos efectos de sentido cumplir la obligación de notificar dentro del plazo máximo de la duración de los servicios, la cantidad suficiente, la respuesta que contiene, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como El intento de notificación debidamente acreditado ".

Esto significa que el ciudadano no estaba en casa, con haber intentado era suficiente.Pero, ¿cómo hay que hacerlo?

El Tribunal Supremo en sus SSTS de 3.12.2013 (RC nº 557/2011) y de 17.11.2003 (RCIL 128/2002), parcialmente modificada por la parte anterior dejaron sentada la siguiente doctrina jurisprudencial: 
“El inciso intento de notificación acreditada que emplea el artículo 58.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se refiere al intento de notificación personal por cualquier procedimiento que Cumple con las exigencias legales contempladas en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, pero que resulte infructuoso por cualquier circunstancia y que usted esté debidamente acreditado. De esta manera, bastará para entenderlo. Conclusión un procedimiento administrativo dentro del plazo máximo que la ley le asigne, en la aplicación del artículo 58.4 de la Ley 30/1992, el intento de notificación en cualquier medio legalmente admisible según los términos del artículo 59 de la ley 30/1992,y Que se Practique Con todas las Garantías Legales AUNQUE resulte frustrado Finalmente, y Siempre Que Quede constancia Debida del Mismo en el expediente. En la relación con la práctica de la notificación por medio del correo certificado con acuse de recibo, el intento de notificación queda culminado, a los efectos del artículo 58.4 de la Ley 30/1992, en la fecha en la que se ve a un cabo ".

Trasladado a la Ley 39/2015, se cumplirá con las exigencias legales del arte. 41 de la ley 39/2015. Pero, ¿Cuántas veces hay que intentarlo?
En las notificaciones en papel, tanto la Ley 30/1992, como la Ley 39/2015 dicen que para que pueda surtir efectos en la notificación, debe primero intente la notificación por dos veces para luego proceder a su publicación en el BOE.

¿Es lo mismo para cumplir con el plazo máximo para resolver y notificar?

Sí, sucede lo mismo, esta STS de 17.11.2003 (RCIL 128/2002) nos lo aclaraba:
 "La discrepancia interpretativa reside, como se ha visto, en qué se debe entender por" intento de notificación ": mientras que la sentencia impugnada afirma que dicha expresión" ha de entenderse se refiere al momento de la culminación de todo el proceso de servicio que en este caso de referirse a la notificación edictal, la Diputación recurrente a la misma equivalencia, en el caso de autos, el doble intento de notificación por correo certificado con un acuse de recibo que no pueda cumplir su objetivo. Tiene razón la Diputación actora aLa calificación realizada por la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de San Sebastián. Cuando el precepto legal habla de "intento de notificación" es evidente que se trata de una notificación no culminada, por lo tanto, la pena de tergiversar el sentido natural de los términos, en contra del artículo 3.1 del Código Civil. Un intento de notificación que, si está debidamente acreditado, será suficiente para entender el procedimiento administrativo y los efectos de verificar la finalización se ha producido en el plazo máximo que la ley atribuya a dicho procedimiento. No puede hacerse equivalente a una expresión ya una culminación y plenamente eficaz, ya que en este caso el problema es rigurosamente inútil. Si el inciso tiene un contenido normativo propio, se considerará como un intento de notificación como algo distinto a la culminación de cualquier modalidad de notificación admitida por la ley. En efecto, está claro y no es preciso en ningún caso. Expresión legal para decirlo. fin del procedimiento ".

La STS de 6.02.2019 (RC 2837/2016) nos comentó en esta doctrina , exigiendo los dos intentos de notificación para el cumplimiento del plazo máximo para notificar la resolución pero el hecho de contar con una puntualización interesante que muchas veces inducir un error y que el Tribunal Supremo aclara: ¿Qué es una cosa son los dos intentos de que se pueda tener en cuenta las mismas en el papel (no electrónicas) para cumplir con dicho plazo máximo y otra muy importante es el inicio del plazo para que el ciudadano pueda recurrir que no ha empezado a contar Hasta que la notificación sea efectiva, bien haciéndose luego en esos dos intentos, bien publicándose en el BOE (art. 44 Ley 39/2015) .Así nos explica lo siguiente:
". ..debe rechazarse con base en lo resuelto por esta Sala Tercera y sección cuarta en sentencia dictada el día 14 de octubre de 2016 (recurso de casación 2109/2015), aunque resaltando que en ella se confirmó un recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de una Sala Territorial que rechazó la caducidad alegada por el administrador en un supuesto idéntico de existencia de los intentos válidos de notificación infructuosa con la declaración posterior. Resaltando este dato, debemos reiterarlo, que era lo siguiente:… lo esencial es determinar el acuerdo sancionador.Los días 10 y 13 de mayo de 2013 (en cuyo caso, no habría caducidad) o, por el contrario, debe ser anotado, como fecha de notificación, a la comunicación efectiva de la oficina de correos, acaecida el 17 de mayo de 2013 (Por supuesto, en el que se publicará el mensaje). En la sentencia de la Sección Quinta de esta Sala de 7 de octubre de 2011 (dictada en el recurso núm. 40/2010) afirmamos lo siguiente: La caducidad no debe vincularse en forma necesaria a la notificación del acto porque el acto de la notificación es algo conceptualmente distinto de la resolución que se notifica y del procedimiento que la original. Por eso se determina el artículo 58.4 LRJPAC que el intento de notificación se acredita es suficiente a los solos. Y concluido dicha sentencia: Por lo tanto, si se trata de la oportunidad de los intentos dentro del plazo máximo para resolver, la resolución y el sentido se han traducido en el plazo, aunque la notificación o el intercambio de información son los siguientes. "¿Qué es lo que dice?". 4 LRJPAC que el intento de notificación se acredita es suficiente a los solos efectos del cumplimiento del plazo máximo de duración de los procedimientos. Y concluido dicha sentencia: Por lo tanto, si se trata de la oportunidad de los intentos dentro del plazo máximo para resolver, la resolución y el sentido se han traducido en el plazo, aunque la notificación o el intercambio de información son los siguientes. "¿Qué es lo que dice?". 4 LRJPAC que el intento de notificación se acredita es suficiente a los solos efectos del cumplimiento del plazo máximo de duración de los procedimientos. Y concluido dicha sentencia: Por lo tanto, si se trata de la oportunidad de los intentos dentro del plazo máximo para resolver, la resolución y el sentido se han traducido en el plazo, aunque la notificación o el intercambio de información son los siguientes. "¿Qué es lo que dice?". La resolución ha sido determinada dentro del plazo, aunque la notificación al interesado o el destinatario exceda de dicho plazo máximo para resolver. "¿Qué es lo que dice?". La resolución ha sido determinada dentro del plazo, aunque la notificación al interesado o el destinatario exceda de dicho plazo máximo para resolver. "¿Qué es lo que dice?".

4 razones:  
La STS de 6.02.2019 coincide con esta doctrina y la base en 4 razones: 
"1. El precepto en cuestión se refiere, se hace referencia, en el momento, se cumple, se cumple la obligación de notificar en el plazo, se fija en la fecha, el intento de ser debidamente acreditado. Esto no es un problema, sino que también se ha expresado.

2. Acoger como fecha relevante a efectos de caducidad solo el servicio de la resolución de la resolución al interesado no solo supondría inaplicar aquel precepto, sino private de su posibilidad, que no es otra cosa que la de equiparar ala notificación (a los solos efectos de corregir el plazo de duración del procedimiento) el intento válidamente efectuado y constatado en el expediente.

3. Esta es la tesis que se deriva de la jurisprudencia de esta Sala anterior y posterior a la sentencia del Pleno del 3 de diciembre de 2013: el intento de notificación es el determinante para cumplir con la obligación de resolver en el plazo, aunque una doctrina antes de la sentencia se hizo referencia a la forma concreta de acreditar la realización de dicho intento.

4. La interpretación anterior se refiere, exclusivamente, el hecho de que el artículo 86.4 de la Ley 30/1992 contempla, esto es, para entender el cumplimiento de los requisitos en el plazo. "Distinto es el caso, como ya se ha señalado" Sala "," La eficacia del acto de servicio ", que se despliega a partir de la" notificación "," El tiempo ".

Queda claro : aunque el plazo para recurrir el ciudadano no empieza a contar hasta que finalmente después de los dos intentos de notificación se realiza de manera efectiva la misma o se publica en el BOE, para el cumplimiento del plazo máximo y, consecuentemente, para que no se produzca la caducidad del procedimiento desfavorable inicio de oficio es suficiente con los dos intentos de notificación.

¿Y en las notificaciones electrónicas? ¿Qué sucede con los obligados a relacionarse electrónicamente con las artes? 14.2 y 3 de la Ley 39/2015?

En estos casos es diferente, puesto que el arte. 43.3 de la ley 39/2015 nos dice que "Se entenderá cumpliendo la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo en marcha en la dirección electrónica habilitada única”.

O mar que para cumplir con el plazo máximo para resolver y notificar en los procedimientos en las notificaciones en el futuro. , mal llamada única (porque cada administración confiere al ciudadano una distinta).

Para finalizar, ayer Presidente de Gobierno anunciará la convocatoria de elecciones generales para el próximo 28 de abril.

En varias entradas de este blog se hizo referencia a la necesidad de modificar la regulación de la administración electrónica para que sea más efectiva para la administración, pero no a la costa de perjudicar los derechos y las garantías de los ciudadanos. 

En esta entrada "Administración electrónica: 2020 o 1984" y en las referencias se trata de un tema que se explica en los aspectos más problemáticos. 

Ahora que tenemos  elecciones desde esta  Tribuna hago un  llamamiento a todos los Partidos Políticos para que se comprometan públicamente llevar a cabo dicha reforma de manera Inmediata una vez que formen gobierno y se constituya el Parlamento y así demuestren que de verdad representan y protegen a los ciudadanos como dicen los artes. 6 y 1.2 de la Constitución.

Es de justicia.
 Diego gómez fernández

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