Daba entonces mi opinión
crítica sobre aquella interpretación tan extrema que suponía, aparte de un
notorio incumplimiento de lo dispuesto en la propia Ley (ref. Art. 43.4), el
germen de una inseguridad jurídica absoluta para los obligados a
notificarse por esa vía telemática, al ser para ellos físicamente imposible
visitar todas las sedes electrónicas de cada una de las Administraciones o
Entidades Locales de España, “por si” hubiese alguna notificación pendiente
para ellos, que se “diese por notificada” al no descargarla en los 10 días de
plazo que la norma otorga. Por no hablar del coste en tiempo de los
administrados obligados. Y es que no sería la primera vez que un Ayuntamiento
(por poner un ejemplo habitual) con el que un obligado no tiene ninguna
relación material ni territorial, da por notificado telemáticamente un acto
administrativo no recogido, con todas las consecuencias que de ello se derivan.
Recordemos que en España hay más de 8.000 entidades locales, lo que
implicará probablemente la existencia de al menos otras tantas sedes (salvo las
de las Administraciones que acordasen “voluntariamente” su llevanza por el Acceso
General).
El 23 de mayo de 2018
se ha abierto a trámite de información pública el
proyecto de “Real Decreto por el que se desarrollan la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en materia de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos”, en el que podemos ver, entre otras cosas, la
reglamentación básica prevista para las notificaciones electrónicas.
Manifestaba yo en el
mencionado artículo que me parecía desatinada la interpretación tan extrema de
lo dispuesto en la Ley 39/2015 sobre la posibilidad de notificar
telemáticamente únicamente en las infinitas sedes electrónicas que existen o
existirán en nuestro descentralizado país (sin notificar en un
"buzón" único o central), interpretación que ha adoptado como propia
más de una Administración local / Ayuntamiento. Con este Real Decreto (aun en
proyecto) parece que el Gobierno intenta traer algo de cordura a esta cuestión
de las notificaciones telemáticas, dejando clara la regulación de aquella
situación, por lo que todas esas administraciones locales “disidentes” se verán
obligadas a cumplir con lo que esta reglamentación imponga.
Dispone en ese sentido el
proyectado artículo 31 de este Real Decreto lo siguiente:
Artículo 31.Acceso a las
notificaciones en el punto de acceso general
1. Las Administraciones
Públicas y entidades vinculadas o dependientes tendrán que interoperar con en
el Punto de Acceso General electrónico del Sector Público Estatal para que las personas físicas y jurídicas
puedan acceder, a través de un único punto, a todas sus notificaciones,
tal como establece el artículo 43.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta
previsión será aplicable con independencia de cuál sea la Administración que
practica la notificación y si las notificaciones se han practicado en papel o
por medios electrónicos, ya sea mediante comparecencia en sede electrónica o a
través de la dirección electrónica habilitada única.
Parece que el Gobierno (pues
de él emanan los reales decretos) tiene la misma postura que manifestaba yo en
aquella publicación, ya que el propio artículo 43.4 de la Ley disponía literal
y claramente que “los interesados podrán acceder a las notificaciones desde
el Punto de Acceso General Electrónico de la Administración, que funcionará
como un portal de acceso.”. Establecía por tanto en ese punto el Legislador
una obligación tácita a todas las Comunidades Autónomas y
Entidades Locales a poner a disposición del obligado todas sus notificaciones
en “El” Punto de Acceso General Electrónico de la Administración en
todo caso, no obstante mantuviesen sus propios registros o plataformas, en los
que tengan todos los expedientes, documentos, e incluso pongan a disposición
igualmente las notificaciones. Pero aquellas administraciones locales
“disidentes”, refugiaban su fundamento en el punto 1 del mismo artículo, que
parecía otorgar cierta libertad de elección a cada Administración.
Todo ello, recordemos,
teniendo en cuenta que el art. 13. a) de la Ley dispone que
quienes de conformidad con el artículo 3 tienen capacidad de obrar ante
las Administraciones Públicas, tienen derecho “a comunicarse con las
Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso
General electrónico de la Administración.” (Subrayemos la característica de
“un” único Punto de Acceso).
Hemos de recordar también que dicha
obligación entraría en vigor al transcurrir la segunda vacatio
legis de aquella Ley, es decir, al transcurrir los 2 años desde su
entrada en vigor, esto es, el 2 de octubre de 2018.
Hasta aquí parecería que el
gobierno “legislador” busca con este Real Decreto arrojar un poco de cordura
sobre el asunto de las notificaciones telemáticas, disponiendo como algo obligatorio
para “todas las Administraciones Publicas y entidades vinculadas o
dependientes” notificar a través del Punto de Acceso General electrónico del
Sector Publico Estatal, para que las personas físicas y jurídicas puedan acceder, a través de un
único punto (un único buzón), a todas sus notificaciones.
Con ello, se conseguiría aquella seguridad jurídica de la que
no se dispondría en caso de poder notificar única e independientemente en cada
sede electrónica individual.
Sorpresa legal
Pero el proyecto de Real
Decreto nos guarda alguna sorpresa, porque incluye una disposición
adicional sexta, que versa sobre la integración en el Punto de Acceso
General electrónico del Sector Publico Estatal respecto a las notificaciones en
un único punto de acceso, pretendiendo disponer de facto una especie de prórroga
a la segunda vacatio legis de la propia Ley en esta
materia por otros 2 años al menos, de la siguiente forma:
Disposición adicional
sexta. Integración en el Punto de Acceso General electrónico del Sector Público
Estatal.
1.- Para cumplir lo previsto
en el artículo 31 de este real decreto relativo al acceso a las notificaciones
en el punto de acceso general electrónico, las Administraciones Públicas y
entidades vinculadas o dependientes adaptarán sus plataformas tecnológicas para
interoperar con la infraestructura del Punto de Acceso General electrónico del
Sector Público Estatal antes del 1 de diciembre de 2020.
Me sorprende por varios
motivos: En primer lugar, porque con esa disposición adicional el
Gobierno parece estar tratando de demorar la entrada en vigor de lo dispuesto
por el Legislador en el art. 43.4 de la Ley 39/2015, hasta el 1 de diciembre de
2020. Habiendo sido publicada la Ley 39/2015 en el BOE del 2 de octubre de
2015, con una doble vacatio legis que hacía que la entrada en
vigor de muchas de sus disposiciones fuese el 2 de octubre de 2018 (3
años después de su publicación), me surgen varias cuestiones: ¿Resultaría
aceptable y ajustado a Derecho que se pretenda ahora una nueva prórroga por 2
años más, hasta el 1 de diciembre de 2020? ¿No han sido suficientes 3 años para
que se adapten las Administraciones Publicas a lo que exige esta Ley? ¿Por qué
da la sensación de que al administrado se le da un plazo cerrado e inamovible
en la Ley, para adaptarse a la operativa electrónica, de la mitad de tiempo que
a las Administraciones, cuando a éstas se les presupone mayor capacidad tanto
técnica como presupuestaria? ¿Por qué siempre el peso de las obligaciones
ineludibles recae en la parte más débil de las relaciones Administracion –
administrados?
En segundo lugar, algo en mi
opinión inadmisible: Lo hace el Gobierno con un Real Decreto, norma de
inferior rango jerárquico que la Ley que dispone aquella entrada en vigor el 2
de octubre de 2018. ¿Sería contraria a Derecho por ello esta disposición?
En mi opinión, sí. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.2 del
Código Civil, “carecerán de validez las disposiciones que
contradigan otra de rango superior.”. Entiendo que un real decreto
no puede dictar algo contrario a lo dispuesto en una norma con rango de Ley
anterior. Ni siquiera respecto a ampliar el plazo concedido de facto a las Administraciones,
causando un perjuicio tremendo al resto de obligados (los administrados).
Desacierto
Por otro lado, me parece un
desacierto que el Gobierno pretenda mantener esa inseguridad jurídica de que
las Administraciones puedan notificar únicamente en su Sede Electrónica
individual, y no en un "buzón electrónico centralizado" durante la
friolera de más de 4 años. Es decir, que por Ley se obligue a recibir
notificaciones telemáticas a determinados sujetos, pero sin implementar en
realidad un único punto de acceso a las mismas, con lo que persistiría la
inseguridad jurídica que tenemos hoy en día al respecto.
Esperemos por el bien de todos
los obligados, que teniendo en cuenta que este Real Decreto está aún en
proyecto (en fase de información pública), se piense por una vez en los
administrados, en su seguridad jurídica, en sus costes, en no legislar sin
pensar en todas las situaciones posibles, y que llegue a buen puerto este
asunto, reglamentándose de una forma sensata, no dilatando en el tiempo plazos
concedidos por Ley a las Administraciones para adaptarse a lo que es para ellas
una facilidad en su gestión, pues lo que se hace con ello es forzar a los
administrados a adaptarse antes, con un coste desproporcionado y en muchas
ocasiones inasumible y sobre todo con una ausencia de seguridad jurídica que no
es de recibo en nuestro Ordenamiento Jurídico.
Resultaría lógico y, sobre
todo, ajustado a Derecho, que la obligatoriedad para recibir notificaciones vía
telemática, hubiese entrado en vigor en el mismo momento que entrase en vigor
la obligación de las Administraciones Publicas para notificar en un único buzón
de notificaciones para los administrados obligados. Simplemente una sincronización
temporal de unas obligaciones recíprocas. De acuerdo con el texto de la
propia Ley, ello hubiese sido efectivo el 2 de octubre de 2018, que
es cuando estaba previsto desde hace más de 2 años, de acuerdo con la vacatio
legisregulada en la propia Ley 39/2015, para su artículo 43.4. En mi
opinión, no se ajusta a Derecho pretender una nueva demora en la entrada en
vigor de dicha materia hasta 2 años después, y sobre todo, genera un riesgo
incalculable para los administrados obligados, que por otro lado, son el
eslabón más débil de la cadena.
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