Civio.es.- Introduce mejoras respecto a la versión de 2015, varias
fruto de nuestras propias recomendaciones en la anterior consulta, pero sigue
sin despejar importantes dudas.
La semana pasada participamos en la fase de audiencia e información pública convocada por la
Dirección General de Gobernanza Pública sobre el borrador del Real Decreto que
establece el desarrollo reglamentario de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.
Hoy queremos compartir los cambios que hemos propuesto al
borrador. Un borrador, el segundo desde 2015, que llega con más de tres años de
retraso desde la entrada en vigor desde la norma. Tres años de aplicación no reglamentada de la
ley en los que los derechos y obligaciones que esta
introduce no se han aplicado con todas las garantías.
Este borrador introduce mejoras respecto a la versión de
2015, varias de ellas fruto de nuestras propias
recomendaciones en la anterior consulta, pero sigue sin despejar dudas interpretativas que
Civio considera imprescindibles para la adecuada aplicación de la norma. Deja
sin reglamentar de forma clara y abierta un aspecto clave para la transparencia
institucional como la huella legislativa,
imprescindible para aplicar la transparencia a los procesos de toma de
decisiones. No acota los tiempos de respuesta hasta
que una solicitud de información llega al órgano competente para
responderla, y tampoco especifica cómo se aplicarán algunos de
los límites más ambiguos al derecho de acceso a partir de
su entrada en vigor.
Inventario de entidades privadas obligadas a ser transparentes
Sobre esos y otros aspectos, hemos propuesto cambios muy concretos en
el redactado. Y, para que se garantice el cumplimiento de la ley, recomendamos
incluir acciones como la elaboración de un inventario
de entidades privadas con obligaciones de publicidad activa, o
información suficiente para comprobar que las administraciones publican
efectivamente la información más solicitada,
como les obliga la propia norma.
Las recomendaciones están formuladas por temáticas y por orden de prioridad,
según nuestro criterio.
Pese a las dudas que sigue sin despejar, el último borrador
incluye varias mejoras que reclamamos
desde Civio en 2015.
Estas son algunas de ellas:
-El anterior borrador del reglamento no acotaba los plazos de actualización y
publicidad de la información. La nueva versión sí
establece en su artículo 10.1, como pedíamos, que la información se actualizará
en el Portal de la Transparencia, al menos, trimestralmente.
-El borrador 2015 solo daba la posibilidad de acceder al histórico de información
organizativa “en función de su naturaleza”. Esto abría la
puerta a que información muy relevante para la rendición de cuentas
–declaraciones de intereses, o de actividad- desapareciese de la web pública
una vez que un alto cargo, por ejemplo, ya no ejerciese en su puesto. Ese matiz
se ha corregido.
-Pedíamos, donde el reglamento de 2015 decía que “la
publicidad de los contratos menores podrá realizarse con
carácter trimestral”, que se sustituyese por deberá realizarse trimestralmente.
El nuevo reglamento enmienda esta salvedad: los contratos menores se
publicarán, al menos, trimestralmente. No obstante, esta obligación ya
figuraba, como también exigíamos, en la nueva Ley de Contratos del Sector
Público.
-Como pedíamos, los
informes y memorias serán públicos sean o no obligatorios por ley.
Además, un paso adelante para el seguimiento de las normas es que el Portal de
Transparencia debe informar de en qué fase está cada una de ellas.
-Alertábamos de que la obligación de publicar las ayudas y
subvenciones a las empresas privadas tenía lugar solo sobre el periodo de ejecución de
las mismas. Así, una entidad recibiese una ayuda en 2018, y el periodo de
ejecución transcurriera en 2018, no hubiera tenido obligaciones de
transparencia ni en 2018 ni en 2019. Esto se ha enmendado: las obligaciones
tendrán lugar durante el ejercicio actual y
completo de la ayuda recibida, y no solo durante el periodo de
ejecución.
-No será preceptivo que el solicitante, como requisito
para presentar su solicitud, conozca quién
debe responder su petición, como pedíamos.
-Recomendábamos que el silencio de los terceros afectados
por una información no bloquease la tramitación
del derecho de acceso a una información pública, y así
será.
-Los sujetos obligados realizarán “cuantas gestiones sean precisas
para ayudar y orientar al interesado”
en la subsanación y aclaración de dudas con sus solicitudes.
Más detalles, en este documento.
Desde Civio, reiteramos nuestra disposición para seguir
colaborando activamente con la Dirección General de Gobernanza Pública para
lograr la mejor reglamentación posible de la Ley de Transparencia.
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