martes, 19 de junio de 2018

José Ramón Chaves: No se cambia la burocracia por decreto

Otro post de interés: Por Diego Núñez. (Diario El Sur):  La regeneración moral de las universidades

Por José Ramón Chaves. Blog delaJustica.com.- Hace mucho años me encantó el ensayo titulado “No se cambia la sociedad por Decreto”, de Michael Groizer (INAP,1984), sociólogo francés que fue director del Centro de Sociología de las Organizaciones del Instituto de Estudios Políticos de París, y en que lamentaba el divorcio entre las normas, la sociedad y la burocracia, con afirmaciones que revisten gran actualidad en nuestro ámbito, donde se prodigan leyes novedosas y alambicadas que parecen transitar por boletines electrónicos mientras que funcionarios, abogados y ciudadanos intentan sobrevivir a su vigencia por pura supervivencia.

Viene al caso porque visitando cierta ciudad querida me he tropezado en la calle con un  joven abogado que se mordía los labios de rabia. Un caso que merece la pena comentar.

Me ha comentado que ha optado a una plaza de profesor contratado temporal de una Universidad y que las bases de la convocatoria le exigían la aportación y acreditación como requisito para ser admitido a la ulterior fase de valoración, la titulación de Licenciado en Derecho con el original o copia compulsada, bajo fulminante inadmisión.

Me comentó el joven abogado que dado que su titulo está en la casa de la familia a varios cientos de kilómetros había aportado la única copia compulsada del título que tenía para presentar y que la adjuntó con su certificación de abogado colegiado. Pues bien, le habían llamado telefónicamente de las oficinas de la Universidad y se personó raudo para conocer el problema, exponiéndole la funcionaria que la copia compulsada del título solo estaba compulsada por el anverso pero no por el reverso, y aunque se indicaba en dicho documento a las claras su condición de graduado en derecho con las firmas correspondientes, estaba incompleto y de no subsanarlo prontamente sería inadmitido.

El joven abogado le explicó las circunstancias, e incluso le citó varios preceptos legales sobre la inutilidad de exigirle esa carga de acreditación.

La agria respuesta de la funcionaria administrativa fue la siguiente:
Frente a las primeras explicaciones repuso: “No tiene usted que enseñarme mi trabajo.”. Frente a la cita de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo la respuesta fue: “La Ley de procedimiento no se aplica aquí”.  Frente a la inutilidad del trámite pues se derivaba de la certificación colegial que era graduado en derecho y que bien podía acreditarlo posteriormente si fuese elegido, escuchó: “ Eso es su opinión pero las bases están para cumplirse”.

El joven se fue irritado con los ecos de la amenaza en los oídos: “ Si no lo subsana, será inadmitido“.

 Dinosaurius burocráticus
Adelantaré que no es ese el patrón habitual de un funcionario del siglo XXI sino más bien un ejemplar de dinosaurius burocráticus, que se creía extinguido, pero que todavía podemos tropezárnoslo en la espesura.

Es cierto que me gustaría oír a la funcionaria, por aquéllo de brindar el trámite de audiencia, y también creo que la culpa muchas veces es de los superiores que imponen tales horrores burocráticos. Pero dicho esto, con carácter general mi telegráfica impresión como estudioso de ese pozo insondable que es el derecho administrativo es la siguiente:

-De entrada, el problema de radica en las formas, en que no debe llamarse para imponer la presencia física de nadie, ni mucho menos para amenazar o dar un plazo oral graciable; tampoco debe el funcionario meterse en los zapatos de Dios, ni menos aún osar derogar las leyes por la santa voluntad del funcionario.

-Y en el fondo, el problema radica en la cruda ignorancia de sostener esa carga de aportación documental:

-Ciertamente los requisitos deben declararse en las solicitudes de acceso pero no acreditarse hasta que existe el llamamiento para incorporarse o tomar posesión, por elemental economía procesal. No quiero imaginar el trasiego de miles de títulos frente a una plaza de letrado interino del Ayuntamiento de Madrid, por ejemplo, cuando sólo el aprobado debería acreditarlo.

-La Ley 39/2015, de Procedimiento administrativo común postula que solo se requieran documentos que imponga la normativa. No que lo imponga una “convocatoria” que no es la normativa (sino un acto general de aplicación), sino que la ley o el reglamento lo dispongan.

En particular sobre la presentación de originales, el art. 28 dispone que “Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.”

Es más, todo requisito documental ha de considerarse idóneo en los términos exigidos o “documento equivalente“, o sea, que si existen otros medios de prueba que evidencien la condición de titulado en derecho, ha de darse por acreditada tal condición y no alzar la titulación académica original como única vía.

La Ley 39/205 añade que. “Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos.” O sea, el legislador quiere que cada Administración “persiga” los documentos que elaboren otras administraciones sin dejar esa pesquisa y carga en los ciudadanos.

Pero aunque dicha Ley haya entrado en vigor, basta la lectura de las convocatorias selectivas, especialmente las de selección temporal o interina, para comprobar que cada una dispone a su antojo lo que le place. Especialmente cuando se trata de personal laboral temporal o funcionario interino de los entes locales o administraciones institucionales, en que las bases de la convocatoria no se cortan para imponer la presentación de documentación, aunque esté ya en poder de la administración o aunque no sea necesaria o aunque no exista amparo normativo. Da igual: lo tomas o lo dejas.

La cruel situación afecta a los eslabones mas débiles ya que el aspirante a una plaza de administrativo interino de una Diputación, o a participar en la bolsa de empleo de personal sanitario, o que opta a mecánico de la Confederación, prefiere acatar mansamente lo que piden las bases y adjuntar cualesquiera certificado que indique, por ejemplo, si le gustan los plátanos verdes fritos, si jugaba al parchís en el colegio, o que aporte la fotocopia del pasaporte de su abuelo, por ejemplo.

Y eso lo hará por elemental supervivencia y economía procesal. Elemental supervivencia porque mal comienzo es reclamar frente a quien tiene la llave de la puerta que se quiere traspasar para ser empleado público. Economía procesal, porque el pobre opositor tendrá que recurrir en vía administrativa y posiblemente afrontar un recurso contencioso largo y costoso mientras observa como otros cedieron y tragaron.

Lo más triste para quienes vivimos y queremos creer en el Derecho es:
-Que las leyes van por un carril y la formación de algunos funcionarios por otro.

-Que las leyes innovan y algunas administraciones siguen los dictados de la inercia y del siempre-se-hizo-así.

-Que algo falla en superar esa ignorancia burocrática cuando se ofertan infinidad de cursos de formación y se aprueban Códigos de Conducta y buen servicio, y los viejos dinosaurios siguen ahí.

Luego vienen las quejas porque los Jueces y Tribunales anulan convocatorias o nombramientos. ¿Quien es el malo?. ¿El que pone la bomba o el forense que informa de los muertos y su causa?

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