Por José Ramón Chaves. Blog delaJustica.com.- Hace mucho años me encantó el ensayo titulado “No se cambia
la sociedad por Decreto”, de Michael Groizer (INAP,1984), sociólogo
francés que fue director del Centro de Sociología de las Organizaciones del
Instituto de Estudios Políticos de París, y en que lamentaba el divorcio
entre las normas, la sociedad y la burocracia, con afirmaciones que revisten
gran actualidad en nuestro ámbito, donde se prodigan leyes novedosas y
alambicadas que parecen transitar por boletines electrónicos mientras que
funcionarios, abogados y ciudadanos intentan sobrevivir a su vigencia por pura
supervivencia.
Viene al caso porque visitando cierta ciudad querida me he
tropezado en la calle con un joven abogado que se mordía los labios de
rabia. Un caso que merece la pena comentar.
Me ha comentado que ha optado a una plaza de profesor
contratado temporal de una Universidad y que las bases de la convocatoria le
exigían la aportación y acreditación como requisito para ser admitido a la
ulterior fase de valoración, la titulación de Licenciado en Derecho con el
original o copia compulsada, bajo fulminante inadmisión.
Me comentó el joven abogado que dado que su titulo está en
la casa de la familia a varios cientos de kilómetros había aportado la única
copia compulsada del título que tenía para presentar y que la adjuntó con su
certificación de abogado colegiado. Pues bien, le habían llamado
telefónicamente de las oficinas de la Universidad y se personó raudo para
conocer el problema, exponiéndole la funcionaria que la copia compulsada del
título solo estaba compulsada por el anverso pero no por el reverso, y aunque
se indicaba en dicho documento a las claras su condición de graduado en derecho
con las firmas correspondientes, estaba incompleto y de no subsanarlo
prontamente sería inadmitido.
El joven abogado le explicó las circunstancias, e incluso le
citó varios preceptos legales sobre la inutilidad de exigirle esa carga de
acreditación.
La agria respuesta de la funcionaria administrativa fue la
siguiente:
Frente a las primeras explicaciones repuso: “No tiene usted
que enseñarme mi trabajo.”. Frente a la cita de la Ley 39/2015, de
Procedimiento Administrativo la respuesta fue: “La Ley de procedimiento no se
aplica aquí”. Frente a la inutilidad del trámite pues se derivaba de la
certificación colegial que era graduado en derecho y que bien podía acreditarlo
posteriormente si fuese elegido, escuchó: “ Eso es su opinión pero las bases
están para cumplirse”.
El joven se fue irritado con los ecos de la amenaza en los
oídos: “ Si no lo subsana, será inadmitido“.
Dinosaurius burocráticus
Adelantaré que no es ese el patrón habitual de un
funcionario del siglo XXI sino más bien un ejemplar de dinosaurius
burocráticus, que se creía extinguido, pero que todavía podemos tropezárnoslo
en la espesura.
Es cierto que me gustaría oír a la funcionaria, por aquéllo
de brindar el trámite de audiencia, y también creo que la culpa muchas veces es
de los superiores que imponen tales horrores burocráticos. Pero dicho esto, con
carácter general mi telegráfica impresión como estudioso de ese pozo insondable
que es el derecho administrativo es la siguiente:
-De entrada, el problema de radica en las formas, en que
no debe llamarse para imponer la presencia física de nadie, ni mucho menos para
amenazar o dar un plazo oral graciable; tampoco debe el funcionario meterse en
los zapatos de Dios, ni menos aún osar derogar las leyes por la santa voluntad
del funcionario.
-Y en el fondo, el problema radica en la cruda
ignorancia de sostener esa carga de aportación documental:
-Ciertamente los requisitos deben declararse en las
solicitudes de acceso pero no acreditarse hasta que existe el llamamiento para
incorporarse o tomar posesión, por elemental economía procesal. No quiero
imaginar el trasiego de miles de títulos frente a una plaza de letrado interino
del Ayuntamiento de Madrid, por ejemplo, cuando sólo el aprobado debería
acreditarlo.
-La Ley 39/2015, de Procedimiento administrativo común
postula que solo se requieran documentos que imponga la normativa. No que lo
imponga una “convocatoria” que no es la normativa (sino un acto general de
aplicación), sino que la ley o el reglamento lo dispongan.
En particular sobre la presentación de originales, el art. 28
dispone que “Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación
de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa
reguladora aplicable establezca lo contrario.”
Es más, todo requisito documental ha de considerarse idóneo
en los términos exigidos o “documento equivalente“, o sea, que si existen
otros medios de prueba que evidencien la condición de titulado en derecho, ha
de darse por acreditada tal condición y no alzar la titulación académica
original como única vía.
La Ley 39/205 añade que. “Los interesados no estarán
obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier
Administración, con independencia de que la presentación de los citados
documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que
se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean
consultados o recabados dichos documentos.” O sea, el legislador quiere
que cada Administración “persiga” los documentos que elaboren otras
administraciones sin dejar esa pesquisa y carga en los ciudadanos.
Pero aunque dicha Ley haya entrado en vigor, basta la
lectura de las convocatorias selectivas, especialmente las de selección
temporal o interina, para comprobar que cada una dispone a su antojo lo que le
place. Especialmente cuando se trata de personal laboral temporal o funcionario
interino de los entes locales o administraciones institucionales, en que las
bases de la convocatoria no se cortan para imponer la presentación de
documentación, aunque esté ya en poder de la administración o aunque no sea
necesaria o aunque no exista amparo normativo. Da igual: lo tomas o lo dejas.
La cruel situación afecta a los eslabones mas débiles ya que
el aspirante a una plaza de administrativo interino de una Diputación, o a
participar en la bolsa de empleo de personal sanitario, o que opta a mecánico
de la Confederación, prefiere acatar mansamente lo que piden las bases y
adjuntar cualesquiera certificado que indique, por ejemplo, si le gustan
los plátanos verdes fritos, si jugaba al parchís en el colegio, o que aporte la
fotocopia del pasaporte de su abuelo, por ejemplo.
Y eso lo hará por elemental supervivencia y economía
procesal. Elemental supervivencia porque mal comienzo es reclamar
frente a quien tiene la llave de la puerta que se quiere traspasar para ser
empleado público. Economía procesal, porque el pobre opositor tendrá que
recurrir en vía administrativa y posiblemente afrontar un recurso contencioso
largo y costoso mientras observa como otros cedieron y tragaron.
Lo más triste para quienes vivimos y queremos creer en
el Derecho es:
-Que las leyes van por un carril y la formación de algunos
funcionarios por otro.
-Que las leyes innovan y algunas administraciones siguen los
dictados de la inercia y del siempre-se-hizo-así.
-Que algo falla en superar esa ignorancia burocrática cuando
se ofertan infinidad de cursos de formación y se aprueban Códigos de Conducta y
buen servicio, y los viejos dinosaurios siguen ahí.
Luego vienen las quejas porque los Jueces y Tribunales
anulan convocatorias o nombramientos. ¿Quien es el malo?. ¿El que pone la bomba
o el forense que informa de los muertos y su causa?
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