Blog Víctor Almonacid.- Dedicado especialmente a
las personas que defienden, por increíble que parezca, que todo esto entra
en vigor a finales de 2018.
1.- PARTICIPACIÓN
ELECTRÓNICA
Norma: Ley 57/2003, de 16
de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
Obligación: las entidades
locales y, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización
interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para
facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la
presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos,
de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas.
Pendiente desde: 1 de
enero de 2004.
2.- EFECTIVIDAD DE LOS
DERECHOS ELECTRÓNICOS DE LOS CIUDADANOS
Norma: Ley 11/2007 de
acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Obligación: Los derechos
reconocidos en su artículo 6 podrán ser ejercidos en relación con todos
los procedimientos y actuaciones Municipales.
Pendiente desde: 31 de
diciembre de 2009.
3.- IMPLANTACIÓN DE UN
REGISTRO ELECTRÓNICO
Norma: Real Decreto-ley
8/2011, de 1 de julio.
Obligación: establece la
necesidad de implantar el Registro electrónico, reformando la Ley 30/92
Pendiente desde: julio de
2011.
4.- PROGRAMA DE
IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.
Norma: Ley 2/2011 de
Economía Sostenible
Obligación: Las
Comunidades Autónomas y las Entidades integradas en la Administración Local en
las que no puedan ser ejercidos a partir del 31 de diciembre de 2009 los
derechos reconocidos en el artículo 6 de la Ley 11/2007, deberán aprobar y
hacer públicos los programas y calendarios de trabajo precisos para ello,
atendiendo a las respectivas previsiones presupuestarias, con mención
particularizada de las fases en las que los diversos derechos serán exigibles
por los ciudadanos.
Pendiente desde:
Septiembre de 2011
5.- PLAN DE AJUSTE
Norma: RD-ley 4/2012 (1ª
fase mecanismo de pago a proveedores y ampliación); RD-ley 4/2013 (2ª
fase mecanismo de pago a proveedores); RD-ley 8/2013 (3ª fase mecanismo de pago
a proveedores.
Obligación: Remisión de
información (relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago)
y aprobación del Plan de ajuste, con adopción de medidas organizativas
tendentes a la implantación de un funcionamiento electrónico.
Pendiente desde: 31 de
marzo de 2012.
6.- COMPETENCIAS “PROVINCIALES”
EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.
Norma: Ley 27/2013, de 27
de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
(LRSAL).
Obligación: Prestación de
los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en
los municipios con población inferior a 20.000 habitantes (art. 36.1.g LBRL)
Pendiente desde: 31 de
diciembre de 2013.
Administración medieval
versus administración electrónica… ¿Cuál escoge como modelo burocrático?
Algunos responsables públicos aún señalan el enorme prontuario que sostengo en
la mano derecha
7.- PARTICIPACIÓN 2.0.
Norma: LRSAL
Obligación: Promoción de
la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las
tecnologías de la información y las comunicaciones.
Pendiente desde: 31 de
diciembre de 2013.
8.- IMPLANTACIÓN DEL
ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
Norma: Real Decreto 3/2010
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
Obligación: cumplimiento
de lo establecido en el citado Reglamento.
Pendiente desde: 30 de
enero de 2014
9.- IMPLANTACIÓN DEL
ESQUEMA NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD
Norma: Real Decreto 4/2010
por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad
Obligación: cumplimiento
de lo establecido en el citado Reglamento.
Pendiente desde: 30 de
enero de 2014
10.- ICAL
Norma: Orden
HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la nueva Instrucción
del modelo normal de contabilidad local.
Obligación: Adaptación de
la contabilidad a la ICAL, para lo cual es necesaria la correspondiente
integración informática.
Pendiente desde: 1 de
enero de 2015.
11.- FACTURA ELECTRÓNICA.
Norma: Ley 25/2013, de 27
de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas en el Sector Público; Orden HAP 492/2014; Orden HAP
1074/2014; Resolución SE AAPP de 25 de junio de 2014; Resolución SE AAPP de 10
de octubre de 2014.
Obligación: facturación
electrónica de los proveedores, en los términos previstos en las normas
reguladoras.
Pendiente desde: 15 de
enero de 2015.
12.- TABLÓN EDICTAL ÚNICO
Obligación: Configurar un
Tablón Edictal Único a través del “Boletín Oficial del Estado”. A partir de ese
momento, los anuncios de notificación que realice cualquier Administración
Pública cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore
el lugar o el medio de la notificación, o bien intentada esta, no se hubiese
podido practicar, deberán publicarse necesariamente en el BOE. Previamente, y
con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar el anuncio en
los boletines territoriales o en los tablones de anuncios existentes.
Pendiente desde: 1 de
junio de 2015
13.- IMPLANTACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO
Norma: Ley 11/2007 de
acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (en la cual el
procedimiento electrónico no es obligatorio, solo es “mejor”).
Obligación: Eliminación
progresiva del procedimiento en papel o del papel en el procedimiento.
Pendiente desde: 31 de
diciembre de 2009, en relación con los derechos electrónicos de los ciudadanos,
si bien la obligatoriedad absoluta se puede predicar desde 2 de octubre de
2015.
14.- PUBLICIDAD ACTIVA Y
DERECHO A LA INFORMACIÓN
Norma: Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
Obligación: “Los órganos
de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo
de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley”
(esencialmente cumplir con el principio de publicidad activa y articular el
derecho de los ciudadanos al acceso a la información, ambos con un fuerte
componente “electrónico”).
Pendiente desde: 10 de
diciembre de 2015.
15.- LICITACIÓN
ELECTRÓNICA.
Norma:
DIRECTIVA2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero
de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva
2004/18/CE (aún pendiente de transposición).
Obligaciones y plazos
máximos:
En 2016, ya
era obligatorio que todas las administraciones públicas españolas se
comuniquen con sus licitadores a través de la notificación electrónica, y que
todos los pliegos administrativos estén disponibles de manera online.
Durante este primer
trimestre de 2017, todas las centrales de compras deberán haber implantado un
sistema de licitación electrónica que permita el envío y recepción de ofertas
de forma segura y confidencial.
El último paso se dará en
el último trimestre de 2018, momento en el que la licitación
electrónica será completamente obligatoria para todas las administraciones
públicas de los Estados miembro de la UE. ¿Ya lo es? Algunos
defendemos que sí (véase Anexo).
16.- SUMINISTRO DE
INFORMACIÓN AL MINHAP POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.
Norma: (entre otras) Orden
HAP 2082/2014 de 7 de Noviembre, por la que se modifica la Orden HAP 2105/2012,
de 1 de Octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de
información previstas en la Ley de estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, Resolución de 19 de febrero de 2015, de la Secretaría General de
Coordinación Autonómica y Local.
Obligación: Diversas
obligaciones relativas a la remisión de información.
Plazo: la normativa
establece diferentes plazos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario