Las AA.PP necesitan motivar la denegación de las solicitudes de prolongación del servicio activo hasta los 70 años.
Por Carlos Yebra Matiaci. Blog CYM. Os traigo una reciente sentencia de la Sala de lo
Contencioso del Tribunal Supremo que tira por tierra el concepto que hasta el
momento teníamos acerca de la prolongación de la permanencia de los
funcionarios en el servicio activo hasta los 70 años.
La Justicia ha venido dando la razón a los funcionarios que
veían denegada su pretensión de retrasar su jubilación prolongando el servicio
activo, ya que hasta la fecha los únicos requisitos para rechazarla eran que no
se hubiera presentado la solicitud de permanencia en tiempo y forma.
Pues bien, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación
interpuesto por un funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda
del Estado, que solicitó la prolongación de la permanencia en el servicio
activo antes del cumplimiento de los 65 años, contra la sentencia de 8 de mayo
de 2015 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Valencia, contra la Resolución de la Directora del Departamento de
RRHH de la AEAT denegatoria de la prolongación en el servicio activo, pero a su
vez valida el artículo 67.3 del EBEP como normativa vigente para la jubilación
forzosa, que dispone que:
“La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el
funcionario los sesenta y cinco años de edad".
No obstante, en los términos de las leyes de Función Pública
que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la
prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se
cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá
de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la
prolongación.
De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán
excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de
jubilación.”
La Sala del Tribunal Supremo tiene declarado que la
prolongación del servicio activo prevista en el artículo 67.3 del EBEP «es
un derecho subjetivo condicionado a que las necesidades organizativas de la
Administración hagan posible su ejercicio; pero recae sobre dicha
Administración la carga de justificar esas necesidades organizativas que deben
determinar la concesión o denegación de la prolongación. La obligación de la
Administración de motivar en todo caso, tanto si es favorable como si no, la
decisión sobre la prolongación de permanencia en servicio activo solicitada por
el funcionario en función de unas necesidades de la organización, implica que
las necesidades que se citen como fundamento de la decisión que se adopte sean
ajustadas a la realidad y que se pruebe su existencia (…)».
Motivación
Es decir, que la Administración podrá denegar la permanencia
en el servicio activo de un funcionario siempre y cuando lo haga de forma
motivada, recayendo la carga de la prueba sobre la propia Administración,
pudiendo por tanto alegar motivos distintos a la falta del requisito de edad o
a la presentación de la solicitud fuera de plazo.
Así que donde dije digo, digo Diego y ahora habrá que estar
muy atentos para que en caso denegatorio, se acuda a los tribunales para
resolverlo, si es que el interesado cree que la Administración no ha motivado
suficientemente la denegación, pero teniendo en cuenta que el mero hecho de
haber presentado la solicitud respetando los requisitos requeridos, no supone
la obligación de conceder la prolongación en el servicio activo.
Tenéis acceso a la citada sentencia del Tribunal Supremo en
el siguiente enlace:
Después de la reforma del Recurso de Casación en la LO 7/2015, el TS debe cumplir su finalidad nomofilactica, interpretar las normas estatales , a que se refiere el art. 93 de la Ley Jurisdiccional. En el Recurso c. 3014/2014 hizo una interpretación del art. 67.3 del EBEP, con carácter de generalidad y con vocación de futuro. Ahora con la Sentencia 169/2017, vuelve a un criterio confuso,vuelve a criterios subjetivos. Ahora ya no es necesario la publicación de la Ley de la Función Pública Estatal, que configuren los presupuestos objetivos para la motivación del art. 67.3 del EBEP. donde está la seguridad jurídica.
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