"La inmensa mayoría no tiene colgados los acuerdos adoptados sobre esta materia en sus sitios, para que la gente consulte en su pagina web y de una manera sencilla pueda saber"
Blog Acal. En los meses
inmediatamente anteriores a la aprobación de la infausta Reforma
Local, tratamos en este blog las asignaciones económicas a los grupos políticos municipales.
Analizábamos su insuficiente regulación legal y las malas practicas, por no
decir otra cosa, que ello permitía. Como estaba en marcha aquella Reforma
aprovechábamos la ocasión para pedir desde este humilde sitio que se abordaran
las asignaciones a los grupos municipales. Al fin y al cabo, si lo que se
pretendía era, entre otras cosas, poner orden en las liberaciones de concejales
y sus emolumentos y en los cargos de confianza, entendíamos que de la misma
naturaleza de fines participaba la cuestión para la que demandábamos una mejor
regulación.
Como todos sabemos, el articulo 73.3 de la LRBRL, que regula las asignaciones
económicas a los grupos políticos municipales, no fue objeto de modificación. Nos
quedamos como estábamos. Ya después, la precampaña y en la campaña
electoral de estas ultimas elecciones todos los partidos y agrupaciones
proclamaban a los cuatro vientos la transparencia como un valor supremo de
su futuro gobierno. Todos hemos percibido en esta campaña electoral pasada que los
candidatos se han preocupado más de la forma en la que ha de gobernarse,
que de las prioridades y estrategias de la acción de gobierno a desarrollar si
recibían la confianza de los vecinos. Lo cierto es que por el signo de los
tiempos y por la música que hemos oído desde todos los puntos cardinales de la
política, llegamos a creer que el mismo pudor que se notaba en la clase
política para tratar sobre sueldos, liberaciones y demás recursos económicos
para el ejercicio de la política, llegaría también a las asignaciones
económicas a los grupos políticos municipales. Que igual que se conocen los
sueldos de los políticos -en esta especie de concurso extraordinario
y ocasional para ver cómo se hace esto de la política más difícil, es decir,
quién tiene los sueldos más bajos- íbamos también a saber qué asignaciones
se hacen a los grupos, en qué se lo gastan y demás extremos que la gente quiere
saber y tiene todo su derecho a ello. Pero lo cierto es que una cosa es predicar y
otra muy distinta es dar trigo.
A un mes ya de la
constitución de los ayuntamientos, con sus acuerdos de organización y
funcionamiento adoptados, si queremos saber qué ha pasado en cada ciudad con
las asignaciones económicas a los grupos municipales, qué cantidades se han
acordado repartir, qué criterios de reparto ha habido y otros extremos
como los criterios de justificación, tenemos que acudir a la forma
tradicional para saber. Es decir, estar informado por los medios de
comunicación de lo que buenamente nos informen. Hay algunos ayuntamientos que
tienen alguna información institucional al respecto, pero la inmensa mayoría no
tiene colgados los acuerdos adoptados sobre esta materia en sus sitios, para
que la gente consulte en su pagina web y de una manera sencilla pueda saber.
Pudor en informar
Parece una ironía que en las paginas institucionales de grandes ciudades, en el
sitio de referencia -gobierno abierto, portal de transparencia o cualquier otra
terminología similar que utilizan- parece como si lejos de sentir algún pudor
por la falta de información, de manera irónica nos informan de lo bien situada
que está su institución en cualquier ranking de cualquier organización que
califica la transparencia. Los medios nos van informando de lo que pasa en Malaga, Logroño, Badajoz o cualquier otra ciudad. Mientras tanto,
también observamos cómo se nos informa de los resultados de una mala regulación
que a veces queda a expensas de la moralidad del concejal en cuestión, como
este caso que cuentan de Getafe.
La obligación legal de
informar desde la propia institución, de una manera clara y accesible está
fuera de toda duda de la lectura del articulo 8.1 c) de la Ley de Transparencia. Y ello sin
perjuicio de otras disposiciones autonómicas que contienen mandatos legales mas
exigentes.
En cualquier caso y al
margen de esta lamentable y cínica situación, desde el punto de vista del
régimen jurídico propiamente dicho de estas asignaciones, señalaremos dos sentencias
que vienen a aportar argumentaciones a los operadores jurídicos que han de
enfrentarse al informe y control de estas aportaciones.
La primera de ellas es la Sentencia del T.S.J. del País Vasco, de 23 de mayo de 2011,
confirmada en casación por el Tribunal Supremo en Sentencia de 3 de julio de 2012, en la que deja claro que
el régimen de retribuciones del artículo 75 de la LRBRL no puede mezclarse ni
confundirse con las asignaciones a los grupos que contempla el artículo 73.3 de
la LRBRL y por ello no pueden destinarse estas cantidades a retribuir en modo
alguno a los concejales del grupo. De igual manera deja sentado que los
concejales no adscritos no pueden percibir ninguna cantidad proveniente de las
asignaciones contempladas en el articulo 73.3. Esta sentencia, por su claridad,
conviene tenerla a mano.
La segunda de ellas, se
refiere a una cuestión que ocasionará bastantes vicisitudes esta
legislatura: la pertenencia de los concejales a los grupos. Hay muchos
gobiernos que dependen de pactos o de simples apoyos, sin pactos de gobierno,
que dependiendo de la evolución política puede modificase la composición de los
grupos. La expulsión de un concejal del grupo al que pertenece es revisable
ante la jurisdicción contenciosa, si bien el Tribunal Supremo en su sentencia de 8 de febrero de 1994 cuenta con un voto
particular que se decanta por la jurisdicción civil.
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