"La amenaza del libre cese pone en evidencia que se puede hablar claramente de confianza política con el nombrado mediante libre designación y, al mismo tiempo, de pérdida de credibilidad del nombrado por libre designación desde la óptica de los grupos políticos de la oposición y de la ciudadanía en general"
Antonio Serrano. Blog ¿Hay Derecho?.- Vuelve a salir a la
opinión pública el problema de la libre designación de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, a raíz ahora del
cese de la Interventora General del Ayuntamiento de Madrid, Beatriz Vigo.
Conviene recordar que fue
la disposición adicional 8.ª de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1992, la que inició la provisión
mediante libre designación para determinados puestos reservados a los
anteriormente denominados Cuerpos Nacionales de Administración Local, entre los
habilitados con nivel 30 de complemento de destino, posteriormente confirmada
por la Ley 10/1993, de 21 de abril, de forma que los puestos de Secretario,
Interventor o Tesorero de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos
insulares, o los de ayuntamientos capitales de comunidad autónoma o de
provincia y de municipios con población superior a cien mil habitantes, podían
excepcionalmente cubrir estos puestos entre funcionarios habilitados mediante
libre designación, siendo la Alcaldesa de Valencia, Rita Barberá la primera en
utilizar este mecanismo que ha ido generalizándose en la actualidad.
Ternas
Si en el franquismo el Régimen
de la Dictadura se sirvió del sistema de las ternas para impedir que
los desafectos al Movimiento pudieran alcanzar los puestos de secretario o de
Interventor a los que se tenía derecho por los méritos del escalafón, ahora el
mecanismo es el de la libre designación, perversa en el nombramiento de los
puestos a los que se accede y en los ceses, cuando se remueve a sus titulares.
Los cometidos de gran
responsabilidad de los habilitados nacionales, de fe pública y asesoramiento
legal preceptivo, de control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera y presupuestaria, de contabilidad, tesorería y
recaudación, han hecho que muchos Alcaldes de grandes municipios y Presidentes
de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares quieran controlarles, y
actualmente el artículo 92 bis de la Ley básica de Régimen Local les brinda
esta oportunidad.
La doctrina se alzó desde
el primer momento contra la libre designación de los funcionarios con
habilitación de carácter nacional. Alejandro Nieto advertía a este respecto, ya
en 1992, lo que pretendían las fuerzas políticas: “Hay que eliminar a los
habilitados en lo posible, hay que eliminar en lo posible sus funciones, y
eliminarlos a ellos, y si no se les puede eliminar, porque de momento están
protegidos por una Ley, se les quiere domesticar. Y el mejor modo de
domesticarlos son medidas como las de la libre designación”.
Desprofesionalización
Se abrió el camino a la
desprofesionalización, a funcionarios atraídos o llamados por la fidelidad, y
dejó de ponerse el foco en el servicio objetivo, independiente e imparcial al
conjunto de la Corporación, para convertirse en una especie de secretaría
particular del Alcalde de turno.
El Tribunal
Constitucional, en la criticable Sentencia 235/2000, declaró ajustado a la
Constitución que con carácter excepcional se contemplase el mecanismo de libre
designación entre habilitados nacionales para determinados puestos, sobre la
base del historial profesional de los aspirantes, pero lo cierto es que lo
excepcional ha devenido en general, y que no hay historial profesional que
valga, sino sólo la politización de estos puestos y el abandono de la carrera
profesional de base objetiva.
Las diferentes asambleas
bienales de funcionarios con habilitación de carácter nacional, agrupados en
torno al Consejo General de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros,
como la habida recientemente en Granada, con su Declaración de 21 de mayo de 2016, ha exigido que se
proceda a: “eliminar el sistema de provisión de puestos mediante libre
designación para los secretarios, interventores y tesoreros de Administración
local, estableciendo el concurso como único sistema de provisión, por entender
que la provisión mediante libre designación, lo que comporta el libre cese, es
incompatible con un control adecuado de la legalidad de los actos y acuerdos de
los órganos de las entidades locales”.
Estamos en el campo de
batalla en el que se enfrentan los valores constitucionales, de objetividad e
imparcialidad, de igualdad, mérito y capacidad, con los decimonónicos, es decir,
los del clientelismo, la instrumentalización o la consideración de las
estructuras administrativas como un mero botín de la fuerza gobernante. Una
nueva vuelta al caciquismo.
Se han pervertido los
sistemas de control, ya que quien controla es libremente nombrado y cesado
por el controlado, sin mecanismo que garantice la imparcialidad de los
habilitados, mecanismo que reclamaba la Comisión de Expertos para el estudio y
preparación del EBEP, que presidió el profesor Sánchez Morón.
La amenaza del libre cese
pone en evidencia que se puede hablar claramente de confianza política con el
nombrado mediante libre designación y, al mismo tiempo, de pérdida de
credibilidad del nombrado por libre designación desde la óptica de los grupos
políticos de la oposición y de la ciudadanía en general.
Se busca la confusión
entre los ámbitos electivo y selectivo, caer en la tentación de controlar por
quien tiene la capacidad de “libre designar”, más allá del espacio propio de la
política, a los empleados públicos, de condicionar su neutralidad, de propiciar
su alejamiento del conjunto de las fuerzas políticas de la Corporación, de la
sociedad a la que sirven, de socavar los pilares constitucionales del empleo
público. Se abren caminos, por ello, a la desafección de los ciudadanos sobre
la clase política y, en última instancia, a la corrupción.
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