La Competencia considera que antes de los procesos de licitación, se debe evitar celebrar sesiones presenciales con potenciales oferentes
Informe de Competencia a los pliegos que rigen la celebración del ACUERDO MARCO para la contratación de material de oficina no inventariable en las AA.PP
Blog Contrato de Obras.- Entre otras observaciones, la CNMC considera
injustificado que a la hora de contratar el suministro del material de oficina,
se diferencie entre marcas de fabricantes y marcas de distribuidores (marcas
blancas), pues considera que la marca no debe ser una exigencia si previamente
se han determinan las características y la calidad que deben tener los
productos. En este sentido, también recomienda la elaboración previa de unos
listados con estos elementos.
Por
otra parte, la Comisión considera que antes de los procesos de licitación, se
debe evitar celebrar sesiones presenciales con potenciales oferentes. Las
consultas presenciales que se realizan para conocer el mercado y configurar el
proceso son arriesgadas y pueden incrementar la posibilidad de captura de
cualquier órgano contratante. Además, pueden perjudicar los principios de
igualdad de acceso, no discriminación y defensa de la libre competencia.
La
CNMC recomienda también que se facilite la acreditación de la solvencia
económica y técnica de empresas de nueva creación que quieran presentarse a los
concursos.
También, propone que las ofertas puedan presentarse a través de medios electrónicos para reducir los costes e incrementar la trazabilidad del procedimiento.
También, propone que las ofertas puedan presentarse a través de medios electrónicos para reducir los costes e incrementar la trazabilidad del procedimiento.
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