Víctor Almonacid.- Blog Nosoloaytos.- Valga
la presente como una versión más simple de nuestra “Carta
de derechos electrónicos de las personas“, en la que listaremos 20
derechos actuales de las personas reconocidos en la LPA,
y que pueden ser ejercidos ante una Administración moderna y que funciona, así
como la correspondiente y equivalente obligación por parte de dicha
Administración.
1.- Derecho de la persona. A comunicarse con las Administraciones Públicas a través
de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
1.bis.. Obligación de la Administración. A disponer de un Punto de Acceso General
electrónico.
2.- Derecho. A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con
las Administraciones Públicas.
2.bis.- Obligación. De asistencia a las personas que lo soliciten, especialmente
en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de
solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias
auténticas. Asimismo, si alguno de estos interesados no dispone de los
medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el
procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario
público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado
para ello. En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los
medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su
consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia
para los casos de discrepancia o litigio.
3.- Derecho. A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad
Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico.
3.-bis.
Obligación. A utilizar la misma lengua que el ciudadano, siempre que sea
oficial en el territorio de su Comunidad Autónoma.
4.-Derecho. Al acceso a la información pública, archivos y registros, de
acuerdo con lo previsto en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.
4.
bis. Obligación. A permitir el acceso a la información pública,
archivos y registros, con la máxima amplitud que permita el Ordenamiento
Jurídico y resolviendo expresamente dentro de plazo.
5.- Derecho. A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y
empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones.
5.- bis. Obligación. A un buen trato personal, a la asistencia y asesoramiento en
el ejercicio de los derechos y obligaciones de las personas, y a la máxima
accesibilidad y legibilidad de las relaciones escritas.
6.- Derecho. A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y
autoridades, cuando así corresponda legalmente.
6.- bis. Obligación. A asumir las responsabilidades administrativas, patrimoniales,
contables y penales en que incurriesen los funcionarios y autoridades.
7.-Derecho. A la obtención y utilización de los medios de identificación y
firma electrónica contemplados en la Ley.
7.- bis. Obligación. Proveer o facilitar la obtención y utilización de los
medios de identificación y firma electrónica contemplados en la Ley.
8.- Derecho. A la protección de datos de carácter personal, y en particular a
la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros,
sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
8.-bis. Obligación. Cumplimiento del ENS, de la LOPD y del Reglamento General de
Protección de Datos, y de forma genérica salvaguarda del principio de
confidencialidad en las relaciones jurídico administrativas.
9. -Derecho. Los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de
medios electrónicos. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si
se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus
derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén
obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las
Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con
las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier
momento.
9.- bis. Obligación. Las AAPP pondrán a disposición de las personas los canales de
acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada
caso se determinen.
10.- Derecho. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de
los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido
del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración
no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su
instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados.
Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos
contenidos en los citados procedimientos.
10.- bis. Obligación. Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a
través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar esta información a
través del Punto de Acceso General electrónico de la Administración que
funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la
Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos
mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General
electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que
correspondan.
11.- Derecho. A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones
Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
11.- bis. Obligación. De identificarse ante los interesados de un procedimiento.
12.- Derecho. A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional,
la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que,
excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a
obtener una copia autenticada de éste.
12.
bis. Obligación. De no exigir dichos originales salvo previsión expresa de la
norma. De realizar copias auténticas y copias autenticadas.
13.- Derecho. A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas
aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de
las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.
13.
bis. Obligación. De no exigir dichos datos y documentos salvo previsión
expresa de la norma. De recabar en nombre del ciudadano, y con su autorización,
los documentos administrativos que precisen para acompañar la solicitud, por
medios interoperables.
14.- Derecho. A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por
el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del
procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en
cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
14.-bis. Obligación. A hacer efectivos estos derechos.
15.- Derecho. A obtener información y orientación acerca de los requisitos
jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos,
actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
15.- bis. Obligación. De informar y orientar acerca de los requisitos jurídicos
o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones
o solicitudes que se propongan realizar.
16.- Derecho. A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en
defensa de sus intereses.
16.- bis. Obligación. A relacionarse con el interesado y su asesor, sea su
representante o no.
17.- Derecho. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por
medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas,
salvo manifestación expresa en contra del interesado.
17.- bis. Obligación. Mantener la relación jurídico administrativa con el
representante. Facilitar la acreditación de la representación a través de
su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos. Además, el órgano
competente para la tramitación del procedimiento deberá incorporar al
expediente administrativo acreditación de la condición de representante y de los
poderes que tiene reconocidos en dicho momento.
18.- Derecho. A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios
electrónicos previstos en el artículo 98.2 LPA.
18.
bis. Obligación. De habilitar los cauces electrónicos para hacer posible el
pago a través de medios electrónicos.
19.- Derecho. A ser notificado de los hechos que se le imputen en un
procedimiento sancionador, de las infracciones que tales hechos puedan
constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así
como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la
sanción y de la norma que atribuya tal competencia. A la presunción de no
existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo
contrario.
19.
bis. Obligación. De reconocimiento y garantía de los anteriores derechos.
20.- Derecho. A que la Administración le conteste siempre y dentro de plazo, por el
medio de notificación escogido, salvo que se trate de un sujeto obligado al uso
de las comunicaciones electrónicas.
20.- bis. Obligación. La Administración está obligada a dictar resolución
expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma
de iniciación.
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