martes, 12 de julio de 2016

Control de las AAPP: De héroes y villanos

 Los habilitados y demás funcionarios que denuncian la corrupción en las AA.PP deben pasar por un largo calvario profesional 

Antonio Arias. Blog Fiscalización.es.- En las últimas píldoras grabadas para la Fundació ernacional OCU, entrevisto a la experta funcionaria Ana Isabel Caro Muñoz sobre el  acoso en la Administración, un tema cada vez más frecuente y del que Ana es especialista en muchas de sus vertientes: laboral, penal, administrativa o educativa. Os recomiendo echar una ojeada, a esta y otras.

Hoy quiero relacionarlo con las funciones reservadas a los habilitados locales, que suponen un trabajo de riesgo al que llevo tiempo queriendo dedicar una entrada en la bitácora. Los órganos de control analizan con detalle su relevante y creciente labor, cuyas debilidades tienen un efecto expansivo sobre el propio control interno de la Administración a la que sirven y cuyos ceses suponen una significativa incidencia de auditoría. Estas últimas semanas he ido coleccionando noticias de prensa sobre las tensiones entre los Alcaldes y los funcionarios responsables del cumplimiento de la legalidad en las corporaciones locales. Vamos a comentar algunas, a continuación. 

Juicio oral en Palas de Rei y mobbing en Ausejo
Una de las más conocidas sucesos del último lustro, en esta área, fue el hostigamiento sufrido por la secretaria municipal de Palas de Rei. El juzgado de primera instancia de Chantada (Lugo) ha abierto hace unos días, juicio oral a su alcalde, a cinco concejales de su equipo, a cuatro trabajadores municipales y al ex director general de Administración Local de la Xunta de Galicia por 15 delitos, entre ellos acoso, amenazas, trato degradante, falsedad, malversación y fraude de subvenciones.

El asunto parece no tener color político ni geográfico, porque en el otro lado del espectro y del territorio, este mismo mes de junio pasado, encontramos el juicio contra el ex alcalde de Ausejo (La Rioja), acusado de ‘mobbing’ al secretario-interventor del Ayuntamiento a quien “sometió, generalmente en su despacho, a una actitud vejatoria y humillante (… ) para que fuera menos riguroso en sus informes sobre la legalidad de la actuación”, según el escrito del Fiscal, que pide cinco años de prisión. La habilitada se vio obligada a hacer su trabajo en una mesa ubicada a la entrada del Ayuntamiento.

22 meses sancionada en Arganda
En el ámbito puramente administrativo destaca el caso de Margarita López, Interventora de Arganda (Madrid), que el 27 diciembre de 2013, emitió un informe desfavorable porque la prórroga del Presupuesto no recogía créditos y gastos que la ley señala como preferentes. Como, tras la LRSAL, había cambiado el status de los habilitados nacionales, en febrero de 2014 el MINHAP le abre expediente y la suspende provisionalmente durante seis meses: “Me suspenden sin expediente alguno y sin saber por qué, solo porque el alcalde decía que mi informe desfavorable paralizaba la gestión del Ayuntamiento. Nada más alejado de la verdad. ¡Si mi informe no era vinculante! Y lo más grave es que el ministerio no hizo nada para comprobar si yo tenía razón o no en mi informe”. La sentencia de 28 de diciembre de 2015 anula siete de las ocho faltas de la sanción del ministerio (y se recurre la otra) pero la plaza de interventora había sido convocada así que en marzo de este año el juzgado declara la ejecución forzosa de la sentencia en mayo de 2016, reincorporándose al Ayuntamiento que le debe la retribución de los 22 meses que estuvo sancionada.

También con Carmena 

No quiero terminar sin una referencia al caso de Beatriz Vigo, interventora del Ayuntamiento de Madrid, que sin eufemismos (cesar no es verbo reflexivo) ha sido destituida de su puesto de libre designación por la Junta de Gobierno, en su reunión del 23 de junio pasado. Sin perjuicio de la elegancia del proceso, donde no han trascendido malas formas, el equipo de Gobierno de Manuela Carmena considera que ha cumplido de forma escrupulosa todos los pasos exigidos por la ley. Entre ellos, el informe preceptivo previsto en el artículo 92 bis de la Ley 7/85 de 2 de abril, de la Administración General del Estado competente en materia de haciendas locales. El dictamen llegó haciendo hincapié en la necesidad de motivar los actos dictados en ejercicio de potestades discrecionales, como es el caso, para evitar conductas que rayen en la arbitrariedad o desviación de poder y concluyendo que debía instruirse un expediente en el que “se determinen las causas técnicas que motivan el cese”. 

Desconozco si se probaron esas razones técnicas. Lo cierto es que Beatriz Vigo, a quien casi no conozco más allá de unos correos electrónicos que le cursé de invitación para conferenciar en un curso de la Universidad de Salamanca que no se realizó, ya no es la interventora del Ayuntamiento, sin alegar ninguna razón profesional. Y eso no es bueno para la gestión pública.

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