viernes, 29 de julio de 2016

Resumen del proyecto de licitación electrónica del Ayuntamiento de Alzira (Premio Novagob Excelencia 2016)

"Se tramitarán de forma obligatoria por este procedimiento los contratos de suministros y servicios de importe superior a 9.000 € e inferior a 99.999 €  y de obras de importe superior a 20.000 € e inferior a 999.999 €."

Víctor Almonacid. Blog NosoloAytos.- Como han anunciado la propia Red social NovaGob, y diferentes medios (Diario LevanteDiario Las Provincias...), el Ayuntamiento de Alzira ha sido galardonado con el premio NovaGob Excelencia 2016 a la lucha contra la corrupción, con el proyecto denominado ‘Proyecto de transparencia en la contratación pública del Ayuntamiento de Alzira. Licitación electrónica y registro de contratos: cero papeles y cero corrupción‘, enmarcado dentro del Eje 2 de los premios: valores, ética pública, gobierno abierto y lucha contra la corrupción.

A continuación compartimos el resumen o exposición de motivos de dicho proyecto, implantado con éxito gracias al esfuerzo colectivo de un gran equipo técnico y humano.

Proyecto de transparencia en la contratación pública del Ayuntamiento de Alzira. Licitación electrónica y registro de contratos: cero papel y cero corrupción.

El Ayuntamiento de Alzira ha consolidado un proyecto integral de implantación de la administración electrónica apoyado en el hito principal formado por el tándem que integran la licitación electrónica y la transparencia, entendiendo ambas como herramientas al servicio de los principios de legalidad, eficiencia y transparencia.

¿Por qué implantar la licitación electrónica obligatoria con tres años de antelación respecto de su obligatoriedad legal en 2018? La contratación pública mueve mucho dinero, sobre todo en el momento actual. Ese dinero debe acabar “donde mejor caiga”, y no siempre en manos de los mismos. Cada vez se presentan más empresas candidatas aspirantes a ser el contratista del ente público. Mecanismos como la subasta electrónica dan mucho juego en este contexto. Ya conocemos el ahorro que supone la implantación de la administración electrónica, aspecto de la misma fielmente representado por la contratación electrónica. Este ahorro, que tiene muchas dimensiones, comienza por la reducción de cargas administrativas que supone para los licitadores poder presentar la documentación por medios telemáticos en formato electrónico, además de minorar la exigencia del número de documentos a presentar, sustituyéndolos por ejemplo por una declaración responsable.

Esta facilidad para licitar aumenta la concurrencia, el principio principal de la contratación pública y que evidentemente retroalimenta el ahorro, en este caso para la administración, pero que tiene una dimensión si cabe más importante en cuanto a la legalidad y la transparencia, porque este sistema, no solo electrónico y “muy concurrido”, sino también basado en criterios de adjudicación en la medida de lo posible aritméticos y en todo caso objetivos, prácticamente elimina toda posibilidad de corrupción, al tiempo que permite la participación de las PYMEs y los emprendedores en el servicio público y, algo muy importante, en el dinero público.

Hay muchos argumentos para implantar la contratación electrónica, bien sea por la inminente imposición legal, por mejorar la gestión contractual pública, por aplicación de la Ley de Transparencia, por razones económicas, o en aplicación de políticas públicas relacionadas con la promoción de las PYMEs y los emprendedores. Tenemos, en primer lugar, que al aplicar sistemas de licitación electrónica las relaciones entre las empresas licitadoras y el ente tramitador se simplifican, y ello desde distintos aspectos que van desde la presentación telemática-encriptada de ingentes cantidades de documentación –sin perjuicio de la posible presentación de certificados sustitutivos, por cierto electrónicos, de los registros oficiales de licitadores- hasta el video-acto de apertura de plicas, que permite la telepresencia de las empresas de modo que así no tengan que desplazarse desde sus sedes, muchas veces lejanas a las oficinas del poder adjudicador, y por supuesto la grabación del acto. En segundo lugar, que el uso de la subasta electrónica supone una disminución del precio inicialmente ofertado que beneficia tanto al ayuntamiento que va a pagar menos por el mismo servicio (por cierto, no por uno peor como afirman algunos), como a la empresa que va a conseguir su objetivo de ser contratista o concesionaria de la administración. En tercer lugar, y no hemos sido exhaustivos, la facturación electrónica permite acortar los plazos de pago a los proveedores.
Julio García, Víctor Almonacid y Elena Martí.
Julio García, Víctor Almonacid y Elena Martí.

No hay duda pues de que la contratación electrónica ahorra muchísimo dinero tanto al erario público como a las empresas licitadoras, al tiempo que “anima” a las más pequeñas (PYMEs) a presentarse a concursos públicos, ya que el sistema permite participar en estos procedimientos prácticamente sin coste, al tiempo que las nuevas necesidades de la administración son en muchos casos precisamente de corte “tecnológico” y eso da cabida a los llamados “emprendedores” (muy relacionados con este sector), sin duda ninguna los llamados a reactivar la economía.Por lo que respecta a la estrategia, en el Ayuntamiento de Alzira pensamos que cualquier servicio electrónico –incluida por supuesto la licitación electrónica- solo tiene sentido si los potenciales usuarios lo utilizan. Los usuarios de la licitación electrónica son sobre todo las empresas. La nueva Ley de procedimiento obliga a las empresas a relacionarse con la administración por medios electrónicos, pero más allá de estas imposiciones –por otra parte refrendadas por otras normas, como las Directivas o la Ley de impulso de la factura electrónica-, es mucho mejor sistema incentivar a las empresas a través de la demostración de los beneficios que tiene para ellas mismas el uso de los medios electrónicos. En el caso concreto de la factura electrónica supone, además de un ahorro, un acortamiento significativo de los plazos de pago-cobro. Una vez familiarizada la empresa en el manejo del llamado “portal del proveedor” (o portal de facturación), es un paso natural que utilice normalmente el “portal del licitador” para concurrir en futuros procedimientos.

En cuanto a la transparencia, resulta evidente que los medios electrónicos la fomentan. Todo lo que hace el Ayuntamiento de Alzira se publica, o cuanto menos se registra. Señala el Libro Verde sobre la generalización del recurso a la contratación pública electrónica en la UE que “La generalización de la vía electrónica en el sector de los contratos públicos beneficiará a todos los participantes: en comparación con sistema actual en soporte de papel, los procedimientos serán más transparentes, más abiertos al diálogo con los contratistas y mucho más eficaces”.

En definitiva, adelantándonos a la exigencia legal de sujeción obligatoria a la contratación electrónica prevista para un futuro próximo, y a pesar de lo dispuesto en la vigente Ley de Contratos del Sector Público, en el que se establece que podrán adjudicarse directamente los denominados contratos menores cuyo importe sea inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, nuestro Reglamento de Administración Electrónica y las Bases de Ejecución del Presupuesto, establecen una regulación por la que, potenciando la concurrencia, se deberán tramitar electrónicamente, mediante la plataforma de contratación, los contratos que a continuación se expresan:

1. -Se tramitarán de forma obligatoria por este procedimiento los contratos de suministros y servicios de importe superior a 9.000 € (IVA excluido) e inferior a 99.999 € (IVA excluido) y de obras de importe superior a 20.000 € (IVA excluido) e inferior a 999.999 € (IVA excluido), tanto en los casos de gasto corriente como de inversión. En este procedimiento se invitará a participar al menos a tres licitadores.

Registro de contratos 
2.- Sin perjuicio del uso obligatorio de la plataforma de licitación, todos los contratos se registrarán en el Registro de contratos del Ayuntamiento.

A este Registro llegan por tanto los contratos que se tramitan y licitan por la Plataforma (tanto los que obligatoriamente deben tramitarse de este modo, como los que voluntariamente el órgano tramitador decida tramitar), y también el resto de contratos, es decir: “las facturas”, que de alguna manera equivalen a los contratos menores de cualquier cantidad, de modo que se registra cualquier gasto igual o superior a 1 €.

Una vez registrado el gasto o el contrato en dicho Registro, este está conectado, desde el cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad por parte del Ayuntamiento, con las siguientes plataformas de contratos y/o transparencia (ver diapositiva en la presentación adjunta):


• Plataforma de Contratación del Sector Público.
• Portal de transparencia del Ayuntamiento de Alzira.
• Registro de Contratos del Sector Público.
• Tribunal de Cuentas.


Además, la herramienta genera datos estadísticos, reutilizables para su uso y consulta por parte de cualquier persona.

Como consecuencia de todo lo anterior, los aludidos principios de legalidad, eficiencia y transparencia se han conseguido en un muy alto grado, tal y como demuestran las cifras de la presentación adjunta en relación al ahorro de costes y la reducción de cargas, y el cuadro que aquí incorporamos en cuanto a las ventajas que supone para la administración, para las empresas, y para los ciudadanos:

CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y “TRANSPARENTE”: MEJORAS PARA EL SISTEMA

a) Eficiencia:
1. Entidades públicas: se incorporan las TIC a los trámites y servicios; se ahorra tiempo en la fase de tramitación; se ahorran recursos internos; se reduce la litigiosidad; se cumplen los objetivos; mejora la calidad y la eficiencia del servicio público a través de controles ad hoc.
2. Proveedores: se incorporan las TIC a los trámites y servicios; se ahorra tiempo en la fase de licitación; se reduce la litigiosidad; se consigue el perfecto cumplimiento de la ejecución contractual.
3. Ciudadanos: mejora la calidad del servicio público; mejora del medio ambiente; mejora de la calidad de vida.


b) Ahorro:
1. Entidades públicas: se ahorran costes en la fase de tramitación; se identifica con mayor aproximación la oferta económicamente más ventajosa (subasta electrónica); interoperabilidad.
2. Proveedores: se ahorran costes en la fase de licitación; interoperabilidad (reducción de cargas); se reducen los plazos de cobro de las facturas.
3. Ciudadanos: ahorros directos e indirectos derivados de la mejora del servicio público.


c) Legalidad/transparencia:
1. Entidades públicas: aumenta la concurrencia; aumenta la seguridad jurídica; se reduce la litigiosidad; facturación electrónica.
2. Proveedores: aumenta la posibilidad de concurrir; aumenta la posibilidad de resultar adjudicatario (incluso para PYME); facturación electrónica.
3. Ciudadanos: mejora la calidad democrática; percepción de legalidad y “buen gobierno”


Más información:
Descripción del proyecto en formato ppt (incluye gráficos y mediciones):http://www.slideshare.net/AjuntamentAlzira/el-proyecto-de-licitacin-y-facturacin-electrnica-ayto-alziraabril2016
Vídeo “Estrategia de implantación escalonada de la facturación y la licitación electrónica en el Ayuntamiento de Alzira”: http://www.youtube.com/watch?v=6XIT_33NzTY&sns=em

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