"Se tramitarán de forma obligatoria por este procedimiento los contratos de suministros y servicios de importe superior a 9.000 € e inferior a 99.999 € y de obras de importe superior a 20.000 € e inferior a 999.999 €."
Víctor Almonacid. Blog NosoloAytos.- Como han anunciado la
propia Red social NovaGob,
y diferentes medios (Diario
Levante, Diario
Las Provincias...), el Ayuntamiento
de Alzira ha sido galardonado con el premio NovaGob Excelencia 2016 a la lucha contra la
corrupción, con el proyecto denominado ‘Proyecto de transparencia en la
contratación pública del Ayuntamiento de Alzira. Licitación electrónica y
registro de contratos: cero papeles y cero corrupción‘, enmarcado dentro del
Eje 2 de los premios: valores, ética pública, gobierno abierto y lucha contra
la corrupción.
A continuación compartimos el resumen o exposición de motivos de
dicho proyecto, implantado con éxito gracias al esfuerzo colectivo de un gran
equipo técnico y humano.
Proyecto de transparencia
en la contratación pública del Ayuntamiento de Alzira. Licitación electrónica y
registro de contratos: cero papel y cero corrupción.
El Ayuntamiento de Alzira
ha consolidado un proyecto integral de implantación de la administración
electrónica apoyado en el hito principal formado por el tándem que integran la
licitación electrónica y la transparencia, entendiendo ambas como herramientas
al servicio de los principios de legalidad, eficiencia y transparencia.
¿Por qué implantar la
licitación electrónica obligatoria con tres años de antelación respecto de su
obligatoriedad legal en 2018? La contratación pública mueve mucho dinero, sobre
todo en el momento actual. Ese dinero debe acabar “donde mejor caiga”, y no
siempre en manos de los mismos. Cada vez se presentan más empresas candidatas
aspirantes a ser el contratista del ente público. Mecanismos como la subasta
electrónica dan mucho juego en este contexto. Ya conocemos el ahorro que supone
la implantación de la administración electrónica, aspecto de la misma fielmente
representado por la contratación electrónica. Este ahorro, que tiene muchas
dimensiones, comienza por la reducción de cargas administrativas que supone
para los licitadores poder presentar la documentación por medios telemáticos en
formato electrónico, además de minorar la exigencia del número de documentos a
presentar, sustituyéndolos por ejemplo por una declaración responsable.
Esta facilidad para
licitar aumenta la concurrencia, el principio principal de la contratación
pública y que evidentemente retroalimenta el ahorro, en este caso para la
administración, pero que tiene una dimensión si cabe más importante en cuanto a
la legalidad y la transparencia, porque este sistema, no solo electrónico y
“muy concurrido”, sino también basado en criterios de adjudicación en la medida
de lo posible aritméticos y en todo caso objetivos, prácticamente elimina toda
posibilidad de corrupción, al tiempo que permite la participación de las PYMEs
y los emprendedores en el servicio público y, algo muy importante, en el dinero
público.
Hay muchos argumentos para
implantar la contratación electrónica, bien sea por la inminente imposición
legal, por mejorar la gestión contractual pública, por aplicación de la Ley de
Transparencia, por razones económicas, o en aplicación de políticas públicas
relacionadas con la promoción de las PYMEs y los emprendedores. Tenemos, en
primer lugar, que al aplicar sistemas de licitación electrónica las relaciones
entre las empresas licitadoras y el ente tramitador se simplifican, y ello
desde distintos aspectos que van desde la presentación telemática-encriptada de
ingentes cantidades de documentación –sin perjuicio de la posible presentación
de certificados sustitutivos, por cierto electrónicos, de los registros
oficiales de licitadores- hasta el video-acto de apertura de plicas, que
permite la telepresencia de las empresas de modo que así no tengan que
desplazarse desde sus sedes, muchas veces lejanas a las oficinas del poder
adjudicador, y por supuesto la grabación del acto. En segundo lugar, que el uso
de la subasta electrónica supone una disminución del precio inicialmente
ofertado que beneficia tanto al ayuntamiento que va a pagar menos por el mismo
servicio (por cierto, no por uno peor como afirman algunos), como a la empresa
que va a conseguir su objetivo de ser contratista o concesionaria de la
administración. En tercer lugar, y no hemos sido exhaustivos, la facturación
electrónica permite acortar los plazos de pago a los proveedores.
Julio García, Víctor
Almonacid y Elena Martí.
No hay duda pues de que la
contratación electrónica ahorra muchísimo dinero tanto al erario público como a
las empresas licitadoras, al tiempo que “anima” a las más pequeñas (PYMEs) a
presentarse a concursos públicos, ya que el sistema permite participar en estos
procedimientos prácticamente sin coste, al tiempo que las nuevas necesidades de
la administración son en muchos casos precisamente de corte “tecnológico” y eso
da cabida a los llamados “emprendedores” (muy relacionados con este sector),
sin duda ninguna los llamados a reactivar la economía.Por lo que respecta a la
estrategia, en el Ayuntamiento de Alzira pensamos que cualquier servicio
electrónico –incluida por supuesto la licitación electrónica- solo tiene
sentido si los potenciales usuarios lo utilizan. Los usuarios de la licitación
electrónica son sobre todo las empresas. La nueva Ley de procedimiento obliga a
las empresas a relacionarse con la administración por medios electrónicos, pero
más allá de estas imposiciones –por otra parte refrendadas por otras normas,
como las Directivas o la Ley de impulso de la factura electrónica-, es mucho
mejor sistema incentivar a las empresas a través de la demostración de los
beneficios que tiene para ellas mismas el uso de los medios electrónicos. En el
caso concreto de la factura electrónica supone, además de un ahorro, un
acortamiento significativo de los plazos de pago-cobro. Una vez familiarizada
la empresa en el manejo del llamado “portal del proveedor” (o portal de
facturación), es un paso natural que utilice normalmente el “portal del
licitador” para concurrir en futuros procedimientos.
En cuanto a la
transparencia, resulta evidente que los medios electrónicos la fomentan. Todo
lo que hace el Ayuntamiento de Alzira se publica, o cuanto menos se registra.
Señala el Libro Verde sobre la generalización del recurso a la contratación
pública electrónica en la UE que “La generalización de la vía electrónica en el
sector de los contratos públicos beneficiará a todos los participantes: en
comparación con sistema actual en soporte de papel, los procedimientos serán
más transparentes, más abiertos al diálogo con los contratistas y mucho más
eficaces”.
En definitiva,
adelantándonos a la exigencia legal de sujeción obligatoria a la contratación
electrónica prevista para un futuro próximo, y a pesar de lo dispuesto en la
vigente Ley de Contratos del Sector Público, en el que se establece que podrán
adjudicarse directamente los denominados contratos menores cuyo importe sea
inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000
euros, cuando se trate de otros contratos, nuestro Reglamento de Administración
Electrónica y las Bases de Ejecución del Presupuesto, establecen una regulación
por la que, potenciando la concurrencia, se deberán tramitar electrónicamente,
mediante la plataforma de contratación, los contratos que a continuación se
expresan:
1. -Se tramitarán de forma
obligatoria por este procedimiento los contratos de suministros y servicios de
importe superior a 9.000 € (IVA excluido) e inferior a 99.999 € (IVA excluido)
y de obras de importe superior a 20.000 € (IVA excluido) e inferior a 999.999 €
(IVA excluido), tanto en los casos de gasto corriente como de inversión. En
este procedimiento se invitará a participar al menos a tres licitadores.
Registro de contratos
2.- Sin perjuicio del uso
obligatorio de la plataforma de licitación, todos los contratos se registrarán
en el Registro de contratos del Ayuntamiento.
A este Registro llegan por
tanto los contratos que se tramitan y licitan por la Plataforma (tanto los que
obligatoriamente deben tramitarse de este modo, como los que voluntariamente el
órgano tramitador decida tramitar), y también el resto de contratos, es decir:
“las facturas”, que de alguna manera equivalen a los contratos menores de
cualquier cantidad, de modo que se registra cualquier gasto igual o superior a
1 €.
Una vez registrado el gasto o el contrato en dicho Registro, este está
conectado, desde el cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad por
parte del Ayuntamiento, con las siguientes plataformas de contratos y/o
transparencia (ver diapositiva en la presentación adjunta):
• Plataforma de
Contratación del Sector Público.
• Portal de transparencia del Ayuntamiento de Alzira.
• Registro de Contratos del Sector Público.
• Tribunal de Cuentas.
Además, la herramienta
genera datos estadísticos, reutilizables para su uso y consulta por parte de
cualquier persona.
Como consecuencia de todo
lo anterior, los aludidos principios de legalidad, eficiencia y transparencia
se han conseguido en un muy alto grado, tal y como demuestran las cifras de la
presentación adjunta en relación al ahorro de costes y la reducción de cargas,
y el cuadro que aquí incorporamos en cuanto a las ventajas que supone para la
administración, para las empresas, y para los ciudadanos:
CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y
“TRANSPARENTE”: MEJORAS PARA EL SISTEMA
a) Eficiencia:
1. Entidades públicas: se incorporan las TIC a los trámites y servicios; se
ahorra tiempo en la fase de tramitación; se ahorran recursos internos; se
reduce la litigiosidad; se cumplen los objetivos; mejora la calidad y la
eficiencia del servicio público a través de controles ad hoc.
2. Proveedores: se incorporan las TIC a los trámites y servicios; se ahorra
tiempo en la fase de licitación; se reduce la litigiosidad; se consigue el
perfecto cumplimiento de la ejecución contractual.
3. Ciudadanos: mejora la calidad del servicio público; mejora del medio
ambiente; mejora de la calidad de vida.
b) Ahorro:
1. Entidades públicas: se ahorran costes en la fase de tramitación; se
identifica con mayor aproximación la oferta económicamente más ventajosa
(subasta electrónica); interoperabilidad.
2. Proveedores: se ahorran costes en la fase de licitación; interoperabilidad
(reducción de cargas); se reducen los plazos de cobro de las facturas.
3. Ciudadanos: ahorros directos e indirectos derivados de la mejora del
servicio público.
c)
Legalidad/transparencia:
1. Entidades públicas: aumenta la concurrencia; aumenta la seguridad jurídica;
se reduce la litigiosidad; facturación electrónica.
2. Proveedores: aumenta la posibilidad de concurrir; aumenta la posibilidad de
resultar adjudicatario (incluso para PYME); facturación electrónica.
3. Ciudadanos: mejora la calidad democrática; percepción de legalidad y “buen
gobierno”
Más información:
Descripción del proyecto
en formato ppt (incluye gráficos y mediciones):http://www.slideshare.net/AjuntamentAlzira/el-proyecto-de-licitacin-y-facturacin-electrnica-ayto-alziraabril2016
Portal de licitación
electrónica del Ayuntamiento de Alzira:http://www.alzira.es/alzira_vpm/index.php/es/noticias-infancia/198-seu-electronica/3833-perfil-del-contratante
Vídeo “Estrategia de
implantación escalonada de la facturación y la licitación electrónica en el
Ayuntamiento de Alzira”: http://www.youtube.com/watch?v=6XIT_33NzTY&sns=em
Más información: http://www.youtube.com/watch?v=6XIT_33NzTY&sns=em
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