La noticia en la prensa. Expansión. Los funcionarios sin plus de incompatibilidad puedentrabajar en el sector privado
Comunicación Poder Judicial. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija doctrina sobre el
reconocimiento de la compatibilidad a los empleados públicos para el ejercicio
de actividades privadas, y destaca que para denegarla deben estar cobrando un
complemento que remunere expresamente el concepto de incompatibilidad. La
sentencia da la razón al técnico de una agencia pública de Andalucía a quien la
Junta le negó la compatibilidad y a quien el Supremo se la reconoce por dos
motivos: que su complemento de “puesto de trabajo” no retribuía expresamente la
incompatibilidad y ser incuestionable que el mismo no superaba el umbral del
30% de las retribuciones básicas.
El Supremo analiza la regulación de las incompatibilidades y
los complementos específicos, así como la doctrina del Tribunal Constitucional en
la materia. El tribunal concluye que, a la vista de lo establecido en la Ley
53/1984, de Incompatilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, “la percepción por parte de los empleados públicos de complementos
específicos, o concepto equiparable, que incluyan expresamente entre los
componentes que remuneran, el factor de incompatibilidad impide, en todo caso y
con independencia de la cuantía de aquellas retribuciones complementarias,
reconocerles la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas”.
Añade como doctrina que “puede otorgarse el derecho a la
compatibilidad cuando la cuantía de las retribuciones complementarias no supere
el 30 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan
su origen en la antigüedad y de superarse debe estarse a lo establecido en el
Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio y el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 16 de diciembre de 2011 en el ámbito de la Administración General del Estado
y lo que puedan establecer leyes de función pública autonómica”.
Factor de incompatibilidad en la RPT
Para los magistrados, “la asignación de un complemento
específico por un motivo concreto ha de identificar su razón de ser en la
correspondiente Relación de Puestos de Trabajo para poder ser calificado como
factor de incompatibilidad”.
En el caso concreto examinado, correspondiente a un técnico
de la agencia IDEA (Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía), el
Supremo aplica esta doctrina y dice que “no existen elementos para concluir que
el complemento ‘puesto de trabajo’ percibido por el recurrente (en jornada de
verano de 8 a 15 horas y en invierno la misma más una tarde, a elegir entre
lunes o martes de 16,30 a 19 horas) lo sea por ‘incompatibilidad’”, en contra
de lo que sostenía la Junta andaluza, para quien dicho complemento sí
retribuía, entre otros factores, el de incompatibilidad.
“No consta así ni en las nóminas que ha acompañado, ni lo
indica el certificado de la Agencia emitido el 7 de julio 2014 a petición del
interesado, en que figura la percepción de tal complemento, 6.358, 21 euros
anuales más otro de dedicación de 5.237,68 euros que según el punto 3 del art.
36 del convenio es el destinado a retribuir la especial dedicación de los
trabajadores que ocupen puestos de trabajo que tengan asignados complementos de
puesto de trabajo y de permanencia”, añaden los magistrados.
Por ello, al no constar que la retribución lo fuere
expresamente por incompatibilidad y ser incuestionable que la retribución por
puesto de trabajo no supera el umbral del 30% de las retribuciones básicas,
condena a la Junta a que autorice la compatibilidad solicitada por el
recurrente para ejercer actividades propias de Ingeniera Agraria y Forestal
fuera de la jornada laboral y en el tiempo libre del solicitante.
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