Por Datos.gob.es.- La nueva Directiva sobre la apertura de los datos y la reutilización de la información del sector público, que se adoptó el pasado mes de junio, vendrá a sustituir y mejorar la antigua Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público. Entre los cambios más significativos dentro de esta nueva Directiva está el objetivo de especificar una lista de conjuntos de datos de alto valor de entre los que se encuentran en poder de los organismos del sector público.
La realización de una lista como esta supone un hito
muy importante porque, por primera vez en 15 años de Directiva, tendremos
una guía explícita y común sobre cuáles son los conjuntos mínimos de
datos que deberán siempre estar disponibles, así como las condiciones para su
reutilización en toda la Unión Europea – que incluirán su reutilización de
forma gratuita, a través de interfaces de programación de aplicaciones (APIs),
en un formato legible por las máquinas y, cuando proceda, incluyendo la opción
de descarga masiva.
Las preguntas que todos nos hacemos inmediatamente son ¿cuáles
son esos datos de alto valor a los que se refieren? ¿Y cuáles son los
criterios específicos que deberíamos aplicar a la hora de identificar esos
datos de alto valor?
Definición
La Directiva define
los datos de alto valor como “documentos cuya reutilización está
asociada a considerables beneficios para la sociedad, el medio ambiente y
la economía, en particular debido a su idoneidad para la creación de servicios
de valor añadido, aplicaciones y puestos de trabajo nuevos, dignos y de
calidad, y al número de beneficiarios potenciales de los servicios de valor
añadido y aplicaciones basados en tales conjuntos de datos” Esta definición nos
ofrece varias pistas sobre la manera en la que se prevé que se identifiquen
esos conjuntos de datos de alto valor a través de una
serie de indicadores que incluirían:
-Su potencial para generar beneficios sociales o
medioambientales significativos.
-Su potencial para generar beneficios económicos y nuevos
ingresos.
-Su potencial para generar servicios innovadores.
-Su potencial en cuanto a número de usuarios beneficiados,
con atención particular a las PYMEs.
-Su capacidad para ser combinados con otros conjuntos de
datos
Por otro lado, la Comisión abrió un
proceso de consulta hace ya algunos años que ha servido para evaluar
la opinión pública sobre la prioridad de los datos a publicar. Son también
varios los estudios y entidades de referencia en los que la Comisión se ha
inspirado y que han venido publicando sus propias recomendaciones en cuanto a
cuáles serían los conjuntos de datos de alto valor estratégico, como por
ejemplo:
-Los resultados del estudio
MEPSIR sobre la explotación de los recursos de información de la Unión
Europea.
-El anexo
técnico del G8 Open Data Charter.
-Las materias que generan negocio por parte del sector
infomediario en España, según el análisis
del sector realizado por el ONTSI.
-Los criterios
establecidos por el programa ISA de soluciones de interoperabilidad de
la Comisión Europea.
-La norma UNE
178301:2015 sobre Datos Abiertos en Ciudades Inteligentes.
-Los datos analizados por el Open
Data Barometer y el Global
Open Data Index.
-Los conjuntos
de datos a publicar propuestos por la Federación de Municipios y
Provincias - FEMP.
Además, la propia Directiva nos ofrece una vez más otra
pista adicional en
su anexo sobre cuáles podrían ser esos conjuntos de datos
finalmente seleccionados por su alto valor, a través de una serie de temáticas
prioritarias que en buena medida coinciden con las propuestas realizadas
por los organismos anteriormente mencionados: datos geoespaciales,
observación de la tierra y medioambientales, meteorológicos, estadísticos,
registros empresariales o datos sobre el transporte.
Cabe igualmente recordar que los datos relacionados con
algunos de las temáticas mencionadas están también regulados por
legislación sectorial específica – como por ejemplo la Directiva
2007/2/CE sobre datos espaciales (INSPIRE), la Directiva
2003/4/CE sobre información medioambiental y la Directiva
2010/40/UE sobre datos de transporte – y por lo tanto dicha
legislación deberá también ser tenida en cuenta a la hora de definir el ámbito
de aplicación final.
No obstante, tal y como aclara la nueva Directiva, ni
la lista temática es cerrada ni los conjuntos de datos específicos están
todavía definidos. Y es que la
Comisión Europea ha encargado recientemente un nuevo estudio de impacto precisamente
con el objetivo de definir en detalle y fundamentar cuáles deberían ser
finalmente esos conjuntos de datos denominados como “de alto valor”. Sin
embargo, existen también voces
críticas que claman por la necesidad de una mejor definición de los
criterios de análisis a la hora de decidir cuáles serán finalmente esos datos,
y también por implicar al conjunto de la sociedad en el proceso. Por fortuna,
tanto los críticos como la Comisión coinciden en que la solución pasa por ampliar
el debate y establecer una serie de consultas públicas y con expertos –
tal y como viene recogido ya en la Directiva y en el estudio de impacto
previsto – como es el caso del debate que tendrá lugar en la
próxima edición del Encuentro Aporta el 18 de diciembre en Madrid y
cuyo lema es precisamente “Impulsando los datos de alto valor”.
Por tanto, deberemos todavía esperar algún tiempo hasta que
se completen todos los estudios y consultas previstos para poder conocer
finalmente en detalle cuáles serán esos datos de alto valor de obligada
publicación en la Unión Europea, aunque con toda seguridad será con margen
suficiente antes de finalizar el plazo de transposición de la Directiva en
Julio de 2021.
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