jueves, 5 de diciembre de 2019

En busca de los datos de alto valor

 La Comisión abrió un proceso de consulta hace ya algunos años que ha servido para evaluar la opinión pública sobre la prioridad de los datos a publicar.

Por Datos.gob.es.- La nueva Directiva sobre la apertura de los datos y la reutilización de la información del sector público, que se adoptó el pasado mes de junio, vendrá a sustituir y mejorar la antigua Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público. Entre los cambios más significativos dentro de esta nueva Directiva está el objetivo de especificar una lista de conjuntos de datos de alto valor de entre los que se encuentran en poder de los organismos del sector público. 

La realización de una lista como esta supone un hito muy importante porque, por primera vez en 15 años de Directiva, tendremos una guía explícita y común sobre cuáles son los conjuntos mínimos de datos que deberán siempre estar disponibles, así como las condiciones para su reutilización en toda la Unión Europea – que incluirán su reutilización de forma gratuita, a través de interfaces de programación de aplicaciones (APIs), en un formato legible por las máquinas y, cuando proceda, incluyendo la opción de descarga masiva.

Las preguntas que todos nos hacemos inmediatamente son ¿cuáles son esos datos de alto valor a los que se refieren? ¿Y cuáles son los criterios específicos que deberíamos aplicar a la hora de identificar esos datos de alto valor? 

Definición
La Directiva define los datos de alto valor como “documentos cuya reutilización está asociada a considerables beneficios para la sociedad, el medio ambiente y la economía, en particular debido a su idoneidad para la creación de servicios de valor añadido, aplicaciones y puestos de trabajo nuevos, dignos y de calidad, y al número de beneficiarios potenciales de los servicios de valor añadido y aplicaciones basados en tales conjuntos de datos” Esta definición nos ofrece varias pistas sobre la manera en la que se prevé que se identifiquen esos conjuntos de datos de alto valor a través de una serie de indicadores que incluirían:

-Su potencial para generar beneficios sociales o medioambientales significativos.

-Su potencial para generar beneficios económicos y nuevos ingresos.

-Su potencial para generar servicios innovadores.

-Su potencial en cuanto a número de usuarios beneficiados, con atención particular a las PYMEs.

-Su capacidad para ser combinados con otros conjuntos de datos

Por otro lado, la Comisión abrió un proceso de consulta hace ya algunos años que ha servido para evaluar la opinión pública sobre la prioridad de los datos a publicar. Son también varios los estudios y entidades de referencia en los que la Comisión se ha inspirado y que han venido publicando sus propias recomendaciones en cuanto a cuáles serían los conjuntos de datos de alto valor estratégico, como por ejemplo:

-Los resultados del estudio MEPSIR sobre la explotación de los recursos de información de la Unión Europea.

-El anexo técnico del G8 Open Data Charter.

-Las materias que generan negocio por parte del sector infomediario en España, según el análisis del sector realizado por el ONTSI.


-La norma UNE 178301:2015 sobre Datos Abiertos en Ciudades Inteligentes.

-Los datos analizados por el Open Data Barometer y el Global Open Data Index.

-Los conjuntos de datos a publicar propuestos por la Federación de Municipios y Provincias - FEMP.

Además, la propia Directiva nos ofrece una vez más otra pista adicional en su anexo sobre cuáles podrían ser esos conjuntos de datos finalmente seleccionados por su alto valor, a través de una serie de temáticas prioritarias que en buena medida coinciden con las propuestas realizadas por los organismos anteriormente mencionados: datos geoespaciales, observación de la tierra y medioambientales, meteorológicos, estadísticos, registros empresariales o datos sobre el transporte.

Cabe igualmente recordar que los datos relacionados con algunos de las temáticas mencionadas están también regulados por legislación sectorial específica – como por ejemplo la Directiva 2007/2/CE sobre datos espaciales (INSPIRE), la Directiva 2003/4/CE sobre información medioambiental y la Directiva 2010/40/UE sobre datos de transporte – y por lo tanto dicha legislación deberá también ser tenida en cuenta a la hora de definir el ámbito de aplicación final.

No obstante, tal y como aclara la nueva Directiva, ni la lista temática es cerrada ni los conjuntos de datos específicos están todavía definidos. Y es que la Comisión Europea ha encargado recientemente un nuevo estudio de impacto precisamente con el objetivo de definir en detalle y fundamentar cuáles deberían ser finalmente esos conjuntos de datos denominados como “de alto valor”. Sin embargo, existen también voces críticas que claman por la necesidad de una mejor definición de los criterios de análisis a la hora de decidir cuáles serán finalmente esos datos, y también por implicar al conjunto de la sociedad en el proceso. Por fortuna, tanto los críticos como la Comisión coinciden en que la solución pasa por ampliar el debate y establecer una serie de consultas públicas y con expertos – tal y como viene recogido ya en la Directiva y en el estudio de impacto previsto – como es el caso del debate que tendrá lugar en la próxima edición del Encuentro Aporta el 18 de diciembre en Madrid y cuyo lema es precisamente “Impulsando los datos de alto valor”.

Por tanto, deberemos todavía esperar algún tiempo hasta que se completen todos los estudios y consultas previstos para poder conocer finalmente en detalle cuáles serán esos datos de alto valor de obligada publicación en la Unión Europea, aunque con toda seguridad será con margen suficiente antes de finalizar el plazo de transposición de la Directiva en Julio de 2021.

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