CIVIO.- El Tribunal Supremo rechaza todos y cada uno de los
argumentos que el Tribunal de Cuentas lleva utilizando, desde hace más de un
año, para intentar impedir que conozcamos quiénes son sus eventuales. Lo hace
en una sentencia que falla a favor del recurso que
Civio presentó en 2018 de la mano de nuestro patrono y
abogado, Javier de la Cueva, y en la que obliga al organismo a darnos el
nombre de todos esos empleados públicos.
La clave de la decisión: el interés público por acceder a
esa información pasa por encima del interés individual a la protección de
datos, más cuando estamos hablando de nombre y cargo de personas que trabajan
para organismos públicos, no de secretos de Estado.
Una lucha incansable por poner luz sobre los asesores
La noticia de hoy es el último paso de una larga batalla que
Civio lleva librando desde 2013. Campaña de firmas y presión pública antes de
la Ley de Transparencia; ejercicio del Derecho a Saber, investigación y
publicación de noticias, después de su entrada en vigor. Guardado casi
como un secreto de Estado, en enero de 2015, el Gobierno publicó el primer y único listado de asesores de la Administración Central.
Después hemos tenido que insistir e insistir para ir obteniendo datos. Pero
tanto los Gobiernos de Mariano Rajoy como de Pedro Sánchez han puesto –y ponen– trabas al acceso a
esta información pública. en los últimos años hemos perdido, incluso, el
respaldo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que empezó a limitar la
identificación de los asesores. Y contra lo que también hemos recurrido. Esta
sentencia nos anima a continuar batallando.
Esta sentencia no solo supone una victoria de la lucha de
Civio por defender el derecho de acceso a la información frente a las
barreras que levantan los organismos para frenar la aplicación de la Ley de
Transparencia, sino también un precedente claro: los organismos
públicos -incluidos los ministerios, a quienes desde hace años reclamamos esa
información con más o menos éxito- están obligados a identificar a sus
eventuales, las personas nombradas a dedo, del mismo modo que conocemos la
evolución laboral de cualquier funcionario público.
Miguel Ángel Gavilanes, periodista de Civio, presentó una
solicitud de información hace casi año y medio para conocer quiénes eran los
eventuales que habían trabajado en el Tribunal de Cuentas desde 2010. La
respuesta del órgano fiscalizador fue, como mínimo, sorprendente: solo daban un
nombre -el de la directora de comunicación- de 59. Así, se negó a dar
información sobre los otros 58 porque, según ellos, realizan “funciones
equiparables a las de los auxiliares administrativos”, pese a que solo pueden
contratar vía eventual en cargos de especial asesoramiento o confianza.
Como respuesta al recurso, el abogado del Estado que
representó al Tribunal de Cuentas argumentó que, aunque realizaban otras
funciones, esos eventuales son cargos de especial confianza “por la
transcendencia de los asuntos que tratan” y que no podemos, desde Civio,
cuestionar en nuestro recurso que nombren a auxiliares administrativos a dedo
(cuando esas tareas las deberían realizar funcionarios públicos, desde nuestro
punto de vista). Lo que la sentencia responde es que no lo cuestionamos -al
menos, no en el recurso, sí en nuestros artículos- y que, independientemente de sus
funciones, son cargos de especial confianza (“ocuparon puestos de trabajo
público”, “su nombramiento y separación fueron […] libres”) y tenemos derecho a
conocer sus nombres. Esto es: el Tribunal de Cuentas aplicó
“incorrectamente” el límite a la protección de datos.
Abre camino para que ganemos, también, nuestro recurso de
casación
El segundo argumento utilizado durante el juicio para vetar
el acceso a esa información es que no tienen por qué dar nombres de personas
que trabajaron en el organismo antes de la entrada en vigor de la Ley de
Transparencia. La sentencia le responde, en cambio, que la norma no impone
ningún límite temporal al acceso -habla de “contenidos o documentos […] que
obren en poder” de las administraciones públicas, pero nada más. Y no solo eso,
añade que “la transparencia perseguida por el legislador lleva a la conclusión
opuesta”, esto es, que esa no era la intención cuando se aprobó la norma.
El Supremo afirma que tenemos derecho a acceder a
información anterior a la entrada en vigor de la Ley de Transparencia, en
contra de la sentencia de la Audiencia Nacional contra la que también
recurrimos en 2017.
Justo estos argumentos que ahora avala el Supremo son los
que está utilizando Civio en un
recurso de casación, que se fallará el año que viene, contra una sentencia de
la Audiencia Nacional que fue la que creó ese límite temporal al
acceso a la información que, es importante recordarlo, no está en la ley. Que
el Supremo despache ya ese argumento en poco más de medio folio nos hace ser
muy optimistas sobre las posibilidades de que ese recurso salga también
adelante. Y lo que eso significa: que toda la ciudadanía pueda tener acceso a
información anterior a la entrada en vigor de la ley.
“El Tribunal Supremo está demostrando una especial
sensibilidad en favor del control que la sociedad civil puede ejercer sobre las
instituciones públicas, dejando bien claro que estas no son un ente ajeno sino
que precisamente se deben a la ciudadanía”, afirma orgulloso Javier de la
Cueva, abogado del recurso. Esta no es una lucha individual, ni por tener esta
u otra información. Esta sentencia abre camino a toda la ciudadanía para
conseguir la información que, desde el principio, es suya.
No hay comentarios:
Publicar un comentario